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4 de julio de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial No. 015-SG-2023 — Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC)

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 015-SG-2023
  • Publicación: 4 de julio de 2023
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,272

Considerandos

Que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.

Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública expresa que, “Se emitirán por Acuerdo: 1. ...; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.

Que el artículo 122 de la Ley General de la Administración Pública manda que, “Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales”.

Que según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”.

Que el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, crea la figura del Comprador Público Certificado (CPC), como una instancia de apoyo a la contratación pública que tendrá las responsabilidades que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y en la normativa que emita la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Que asimismo, con arreglo a lo señalado en el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Contratación EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado, “La ONCAE debe de aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como la realización de cursos de actualización por lo menos cada tres (3) años”.

Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) se encuentra adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), por mandato del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del 2022.

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento para la Certificación de Comprador Público Certificado (CPC), tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado relativas a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), su nombramiento, funciones, obligaciones, vigencia, directrices para los procesos en que intervenga, las causas de revocación y sus consecuencias, con el fin de promover una sana administración en los procesos de compras en los que le corresponde intervenir como una instancia de apoyo a la contratación pública.

Articulo 2.-

El ámbito de aplicación del presente Reglamento, se circunscribe a la figura del Comprador Público Certificado (CPC), quien será un funcionario o empleado público, que apoyará en los procesos de compras públicas a su respectiva dependencia; sin embargo, podrán existir los CPC independientes, que podrán ser contratados para que presten sus servicios mediante contratación por instituciones del sector público. Asimismo, mediante acuerdo entre instituciones del Estado, el Comprador Público Certificado (CPC) bajo las disposiciones reguladas en dicho acuerdo, podrá prestar sus funciones en una institución diferente a aquella en la que labora de manera permanente.

Articulo 3.-

Todo Comprador Público Certificado (CPC), está obligado a dar cumplimiento a los principios generales que rigen la contratación pública, apegándose a lo establecido en los principios de Eficiencia, Publicidad y Transparencia, Igualdad y Libre Competencia, con la finalidad de eficientar las compras y optimizar los recursos del Estado.

Articulo 4.-

El régimen jurídico de los procesos en los que sea parte el Comprador Público Certificado (CPC), está sujeto a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES

Articulo 5.-

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es creada como un órgano técnico y consultivo del Estado, que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general, para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público.

Articulo 6.-

Corresponde a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), aprobar un Reglamento de Acreditación y Revocación de la Certificación, así como realizar los cursos de actualización del Comprador Público Certificado (CPC), por lo menos cada tres (3) años.

Articulo 7.-

Son atribuciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), relativas al Comprador Público Certificado (CPC), además de otras establecidas en la normativa de contratación del Estado, las siguientes: 1. Acreditar la condición de Comprador Público Certificado (CPC). 2. Mantener publicada en el sitio oficial de compras del Estado de Honduras Honducompras y en la página web de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE, oncae.gob.hn, la nómina oficial vigente de los Compradores Públicos Certificados (CPC). 3. Revocar la acreditación de un Comprador Público Certificado (CPC), en caso de notificación de la institución contratante, de otros órganos del Estado, entes contralores, o en definitiva, personas naturales o jurídicas, que teniendo pleno conocimiento de haberse comprobado la realización de actuaciones que contravengan sustancialmente al marco regulatorio vigente de la contratación pública y otras normativas vinculadas, así lo notifiquen a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). CAPITULO III ACREDITACION DEL COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)

Articulo 8.-

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), deberá publicar en la página web, circular que contenga los requisitos sustanciales para participar en el proceso de evaluación.

Articulo 9.-

Los interesados en ser certificados como Comprador Público Certificado (CPC), deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud para ser certificado como Comprador Público Certificado (CPC). 2. Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI). 3. Fotografía reciente tamaño carné. 4. Recibo original de pago para evaluación y sello CPC. 5. Constancia Original de antecedentes penales. 6. Curriculum Vitae actualizado. 7. Declaración Jurada de no estar comprendido en las prohibiciones o inhabilidades establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, y artículo 439 del Código Penal sobre el delito de Lavado de Activos, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 8. Declaración Jurada de compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, de acuerdo al formato publicado por ONCAE. 9. Aprobar la evaluación con una nota superior al ochenta por ciento (80%). 10. Demás información solicitada por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 10.-

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo anterior, se procederá por parte de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a notificar por medios electrónicos a cada participante, el cumplimiento o no de los requisitos sustanciales exigidos, señalando el plazo de subsanación de los documentos requeridos a los participantes que no hayan cumplido con los mismos.

Articulo 11.-

Únicamente los participantes que cumplan los requisitos exigidos pasarán a la etapa de evaluación. En tal sentido, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) procederá a aplicar la evaluación en el lugar, fecha, hora y modalidad establecidos.

Articulo 12.-

Una vez efectuada y revisada la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) deberá notificar por medios electrónicos los resultados de la calificación a cada participante.

Articulo 13.-

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) será la responsable de acreditar la condición como Comprador Público Certificado (CPC), de los participantes que hayan aprobado el examen, para lo cual entregará un sello y llevará un libro especial de registro de Compradores Públicos Certificados (CPC).

Articulo 14.-

El Comprador Público Certificado (CPC), tendrá dentro de sus funciones, previo a la aprobación por la autoridad superior correspondiente, la de certificar con su firma y sello los siguientes documentos: 1. Planes anuales de compras y contrataciones de las instituciones del Estado. 2. Pliego de condiciones y términos de referencia y sus enmiendas. 3. Resoluciones y acuerdos de adjudicaciones de contratos. 4. Solicitudes de aprobación de acuerdo de licitación privada según el artículo 60 de la Ley de Contratación del Estado. 5. Solicitudes de aprobación de acuerdo de contratación directa según el artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. 6. Solicitudes de aprobación posterior de contratos según el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. 7. Resolución de modificaciones a contratos, únicos o acumulados, que exceden del diez por ciento (10%) del monto inicial del contrato, de conformidad a los establecido en el artículo 122 de la Ley de Contratación del Estado. 8. Solicitudes de aprobaciones al Congreso Nacional, de modificaciones a contratos, únicas o acumuladas, que excedan del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. 9. Cualquier otro documento que determine la ONCAE.

Articulo 15.-

El Comprador Público Certificado (CPC), es responsable de cuidar y tutelar en debida forma el sello otorgado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para la realización de sus funciones. En consecuencia, su pérdida o extravío deberá notificarse a la brevedad a la autoridad policial competente y presentar evidencia de la denuncia junto con el recibo de pago correspondiente a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para los efectos de la reposición del sello correspondiente.

Articulo 16.-

La certificación como Comprador Público Certificado (CPC) tendrá una vigencia de tres (3) años, contada a partir de la fecha de emisión del certificado.

Articulo 17.-

Todo Comprador Público Certificado (CPC), interesado en certificarse nuevamente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, a cuyo efecto la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), emitirá el certificado y sello respectivos. CAPÍTULO IV REVOCACION DEL CERTIFICADO COMO COMPRADOR PUBLICO CERTIFICADO (CPC)

Articulo 18.-

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) podrá revocar la certificación, en cualquier momento, a solicitud de la institución contratante, ente contralor, o cualquier institución del Estado, persona natural o jurídica, que denunciare que el Comprador Público Certificado (CPC) ha realizado una actuación que no se ajusta sustancialmente al marco regulatorio vigente de contratación pública, de la normativa de ética, o cualquier otra disposición jurídica vinculada con sus actuaciones. En todo caso la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), actuará con el mérito de la denuncia efectuada, siempre y cuando la misma se presente debidamente sustentada y respaldada.

Articulo 19.-

Son causas de revocación de la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), las siguientes: 1. La inobservancia del Comprador Público Certificado (CPC), notificada por la institución contratante, ente contralor, entidad o personal natural o jurídica, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. 2. Por presentar información y documentación falsa, con el propósito de obtener certificación como Comprador Público Certificado (CPC). 3. Por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado y por violación a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Penal sobre el delito de lavado de activos. 4. Por incumplimiento del compromiso de Integridad, Antifraude y Prevención de la Corrupción, que es de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la ley.

Articulo 20.-

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en la documentación e información presentada por la institución denunciante, procederá a revocar la certificación del Comprador Público Certificado (CPC), sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiere corresponder.

Articulo 21.-

La revocación le será notificada al Comprador Público Certificado (CPC), para su conocimiento y demás efectos legales de mérito. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 22.-

Para propósitos del Comprador Público Certificado (CPC) cuya certificación y sello se encuentren vencidos, se establece un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para que se aboque a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 que anteceden.

Articulo 23.-

Mientras no este vigente la certificación, se prohíbe realizar actividades relativas al Comprador Público Certificado (CPC) y hacer uso del sello. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24.-

El presente Acuerdo deroga el Reglamento Operativo de Acreditación y Revocación de Certificación del Comprador Público Certificado (CPC) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 34799 de fecha 20 de noviembre de 2018, dejándolo sin valor y efecto.

Articulo 25.-

Este Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente, siempre y cuando la misma esté en consonancia con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2023. Comuníquese y publíquese. ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ Secretaria General Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Acuerda Primero: Derogar el Acuerdo número 03-2012 de fecha 21 de septiembre del año 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 33,004. Segundo: Considerando que el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobó el MANUAL DE IDENTIDAD MARCA en su sesión del día 09 de mayo de 2023, en Acta número nueve (09), punto número cuatro (04), que contiene las especificaciones y diversas modalidades del uso de logotipo institucional, el mismo debe considerarse como parte integral del presente Acuerdo, debiendo divulgarse suficientemente para el conocimiento y obligatorio cumplimiento en su política de uso por parte de las y los Servidores Judiciales. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 Sección “B” Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONITOREAR LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL” No. CPN-CNBS-002-2023 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a firmas consultoras nacionales que operen legalmente en el país, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No.CPN-CNBS-002-2023 a presentar ofertas en sobres sellados para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE ENCUESTA PARA MONÍTOREAR LA PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA CNBS A NIVEL NACIONAL”. 2. El pago para el cumplimiento del objeto de contrato descrito en el numeral anterior proviene de Fondos Nacionales. 3. El Concurso Público Nacional se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Lo interesados para ser inscritos en el registro como participantes del proceso deberán presentar ante esta Comisión nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Esta presentación también podrá hacerse de forma electrónica al correo cnbslicitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Asimismo, los documentos del presente concurso podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Colonia El Castaño Sur, primer piso, edificio Santa Fe, Paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m., del día miércoles 2 de agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo será rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de lo oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:15 a.m., del día miércoles 2 de agosto de 2023. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los consultores deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023. ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA Comisionado Presidente a.i. 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2023-144 de fecha 28 de Abril del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SEPTIMO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.123179 de la marca denominada “SILK” clase internacional (29) a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA S.A. DE C. V. (DYCO); acción presentada por la abogada LUCIA DURON LOPEZ en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada WHITEWAVE SERVICES INC, en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “SILK” clase internacional (29), vigente hasta el 08 de Febrero del 2023, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto a Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Articulo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFIQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. Registrador Departamento Legal. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Junio del 2023. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Departamento Legal 4 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del 2022, compareció a éste la ciudadana MARY YAMILETH ANDRADE FIGUEROA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN, No.13035-22 de fecha 28 de septiembre del 2022, emitida por la Secretaría de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01700. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No.: LPN-SAR-005-2023 para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2023 a presentar ofertas para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores”. El proceso será financiado con fondos nacionales de la gestión 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día miércoles 21 de junio del 2023 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras 1", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del viernes 04 de agosto del 2023. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del viernes 04 de agosto del 2023. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-005-2023, para la “Desinstalación, Compra e instalación de Elevadores” está abierta para toda empresa interesada en participar y que este legalmente constituida. El servicio de Administración de Rentas garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación, y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 21 de junio del 2023. Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativa Financiera Acuerdo de Delegación No. SAR-096-2023 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 “AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A. Al público y comercio en general, para los efectos de Ley, se hace saber que mediante Instrumento Público número ochenta y tres (83) del 18 de mayo de 2023, autorizado por el notario Fernando Alberto Godoy Sagastume y conforme lo autorizado por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.157-4/2023 de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, la sociedad mercantil denominada ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS HONDURAS, S.A. modificó la CLAUSULA SEXTO de la Escritura de Constitución, referente al aumento de capital social de ciento sesenta millones de lempiras (L160,000.000.00) con que cuenta actualmente, a ciento ochenta millones de lempiras (L180.000.000.00), es decir, un aumento de veinte millones de lempiras (L20.000.000.00) a realizarse mediante la capitalización de los Aportes por Capitalizar registrados en los balances de la sociedad mercantil por un monto de dieciocho millones doscientos treinta y tres mil lempiras (L18,233,000.00) provenientes del traspaso de activos y pasivos de la sociedad mercantil Assa Compañía de Seguros, S.A. Sucursal Honduras y un millón setecientos sesenta y siete mil lempiras (L1,767,000.00) proveniente de las utilidades de 2020, de conformidad con los acuerdos rectificados que fueron adoptados por la Asamblea General de Accionistas, contenidos en las actas AGA-002 y AGA- 004 celebradas el 11 de marzo de 2020 y 20 de enero de 2021, respectivamente. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2023. Consejo de Administración Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A. 4 J. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado WILSON OMAR DÍAZ FLORES, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana SUANY YANIRY IZAGUIRRF FUNES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00141, contra LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓ INTERNACIONAL, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 815-SRH- 2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordenen Mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio, pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondiente, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Ogla Reyes Cruz y Félix Edgardo Hernández Suarez, en su condición de representantes legales de los señores Arturo Henríquez Padilla, Estanislau Cruz Zúniga, Ivania Janeth Marley Calderón y Roberto Alejandro Palma Bermúdez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso No.0801- 2022-01915, solicitando la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en: ACUERDO No. SETRASS-735-2022, ACUERDO No. SETRASS-736-2022,ACUERDO No. SETRASS-737-2022 y ACUERDO No. SETRASS-738-2022, todos de fecha 18 de noviembre del 2022, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo Seguridad Social.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro de los demandantes a sus puestos de trabajo, en iguales o mejores condiciones de los cuales fueron ilegalmente cancelados.- Se solicitan el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder Especial para pleitos y gestiones administrativas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores, Representante Procesal de los señores Blanca Estela Acosta Blandin y Carlos Alberto Madrid Gutiérrez, con orden de ingreso número 0801-2023-00142, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene nuestra restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral, reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros Servidores, Públicos en nuestra ausencia, aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Derecho de prelación por aplicabilidad de 100 reglas de Brasilia.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 829-SRH-2022 de fecha 19 de diciembre del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023. _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Wilson Omar Diaz Flores, Representante Procesal de la señora Fadua Janell Ortez Pineda, con orden de ingreso número 0801-2023-00101, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, daño moral reconocimiento de la antigüedad en el servicio pago de nivelación al cargo y demás derechos gozados por los otros Servidores Públicos en mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario quinquenios más los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva, indemnización por daños y perjuicios derivado del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 795-SRH-2022 de fecha 20 de diciembre del 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023. _______ poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de noviembre del 2022, compareció a este juzgado por la ciudadana Gerardina Urquía, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 180-2022 de fecha 13 de octubre del año 2022, emitido por el Instituto Nacional de Migración. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01804-2022. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,272 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, la abogada Bessy Rocio Lara Rosa, en su condicion de Apoderada Judicial de la señora Susana Dexcely Murillo Velásquez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00019.- LAO y número asignado por el Juzgado 18-2023 S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por acto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; para que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. SETRASS-403-2022 de fecha cinco de julio del año dos mil veintidós (2022) emitido por la Secretaría de estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado infringiendo el reconocimiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento que se ordene el pago de las indemnizaciones laborales que corresponden en el caso de despido injusto como ser el previo, auxilio de cesantía, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salarios, reajustes salariales en aplicación del arancel del profesional del derecho durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, se ordene el pago de salarios dejados de percibir, a partir de la fecha de su acuerdo de cancelación por despido hasta que sea firme la sentencia.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés. Licenciado; Juan Antonio Guzmán. 4 J. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, secretaria adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores NAHIN ORLANDO LOPEZ MAIRENA Y GLORIA LIZETH ANDINO FIGUEROA, mayores de edad, casados entre sí, nacionalidad hondureños, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ALEJANDRA ABIGAIL, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2022-03625.- Se hace del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitres.- ABG. HUMBERTO MORENO SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2023. _______