Acuerdo Ejecutivo No. 06-2023 — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 2.Que de conformidad con los artículos 2, 6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado, a través de su Directorio; así como la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente.
- 3.Que a partir de los efectos post-pandemia del Covid 19 que generaron el cierre de la economía a nivel mundial, se han intensificado las presiones a todos los sectores económicos, expuestos directamente a choques internos y externos, reflejado en el incremento de los precios de los bienes y servicios importados, provocando presiones en la demanda de divisas e impacto directo en los términos de intercambio.
- 4.Que el BCH, en función de su mandato, ante las condiciones macroeconómicas actuales y como resultado del monitoreo de los efectos de los choques en la actividad económica del país; así como, el impacto en los sectores económicos demandantes de divisas y en el poder adquisitivo de la población en general, que requiere de bienes y servicios importados esenciales para asegurar su bienestar, es necesario y prioritario revisar el sistema actual de asignación de divisas. -- 97 of 109 --
- 5.Que, distintos sectores y agentes económicos demandantes en el mercado de divisas, han solicitado que el BCH garantice un acceso equitativo a la divisa mediante un mecanismo que asegure mayor certidumbre a los distintos usuarios, que necesitan mantener el giro de sus operaciones.
- 6.Que el mecanismo de Subasta de Divisas, que estuvo vigente por 27 años, reportó un desempeño eficiente en la asignación de divisas a los diferentes sectores económicos de manera equitativa, transmitiendo certeza de la obtención gradual de divisas por parte de todos los sectores económicos.
- 7.Que el BCH y el sistema financiero nacional, cuentan con la experiencia suficiente en la negociación de divisas y bajo las condiciones actuales, el mecanismo de Subasta de Divisas, permitirá administrar con criterios de equidad, eficiencia y de acuerdo a la estacionalidad de los flujos de divisas la asignación de divisas entre los demandantes, estabilizando el mercado cambiario.
- 8.Que la economía hondureña pese a las condiciones adversas internacionales r e p o r t a u n b u e n d e s e m p e ñ o , registrando al cierre de marzo de 2023 flujos de ingresos de divisas por US$4,486.5 millones, que representan un incremento de US$198.1 millones respecto a lo registrado en igual período del año anterior.
- 9.Que en base a la recomendación del equipo técnico del BCH, discutida ampliamente en el seno de la sesión extraordinaria No.03/2023 del Comité de Divisas celebrada el 3 de abril de 2023, por unanimidad de votos se decidió someter a consideración del Directorio del BCH la propuesta de retomar la Subasta de Divisas como mecanismo de asignación de divisas.
Articulos
Articulo 9
del Reglamento, para el cálculo del Precio Base se consideran las variables siguientes: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al C o n s u m i d o r ( I P C ) . E l diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) C o b e r t u r a d e R e s e r v a s Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos de negociación realizados por el BCH, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. SUBASTA DE DIVISAS 3.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 3.19, 10, 12 y 13 del Reglamento, los eventos de negociación en la Subasta de Divisas se efectuarán para la venta de dólares de los EUA exclusivamente y serán realizados en los días señalados por el BCH. -- 100 of 109 -- 3.2. Las ofertas en la Subasta de Divisas deberán presentarse por un monto mínimo de USD10,000.00 (diez mil dólares de los EUA) y en múltiplos de USD10.00 (Diez dólares de los EUA) para montos superiores. Asimismo, los precios de las ofertas deben presentarse con cuatro (4) decimales. 3.3. Los agentes cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para atender la demanda de los clientes del sector privado que soliciten montos menores al mínimo establecido para ofertar en la Subasta, hasta por un monto de USD2,000,000.00 (dos millones de dólares de EUA) diarios. 3.4. A d i c i o n a l m e n t e , l o s a g e n t e s cambiarios podrán presentar una (1) oferta en la Subasta de Divisas para cubrir el pago de erogaciones propias hasta por USD1,500,000.00 (un millón quinientos mil dólares de los EUA) diariamente, la cual deberá acompañarse de la documentación soporte debidamente justificada y enviarse en el horario determinado en la circular operativa emitida por la Gerencia del BCH. 3.5. Las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán participar en la Subasta de Divisas únicamente a través de los agentes cambiarios y podrán presentar sus posturas de demanda de divisas ante el BCH, de acuerdo a lo siguiente: a) P e r s o n a s n a t u r a l e s h a s t a USD300,000.00 (trescientos mil dólares de los EUA) diariamente, y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. b) P e r s o n a s j u r í d i c a s h a s t a USD1,200,000.00 (un millón doscientos mil dólares de los EUA) diariamente y hasta tres (3) ofertas, mismas que no deben exceder el límite máximo indicado. 3.6. Los clientes de los agentes cambiarios que operen con recursos mixtos, es decir, recursos públicos y privados no podrán participar en la Subasta de Divisas, y deberán hacer su solicitud a BCH en apego a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. -- 101 of 109 -- 3.7. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH en Subasta, estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de los ingresos de divisas de los agentes cambiarios del día previo. La Gerencia del BCH, en consulta con la Presidencia, podrá aumentar el monto de divisas a subastar conforme lo requieran las condiciones cambiarias. 3.8. De conformidad al Artículo 3, numeral 3.6 del Reglamento, la Subasta de Divisas será dirigida por el Comité de Subasta de Divisas el que tendrá las funciones siguientes: a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar sobre los resultados de la última Subasta. b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas de compra de divisas presentadas por los agentes cambiarios. c) Supervisar la ejecución del proceso de la Subasta de Divisas. d) Rechazar las ofertas de compra de divisas que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y en el presente Acuerdo. e) Adjudicar los montos en cada Subasta de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo y suscribir el Acta correspondiente. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.9. Para participar en la Subasta de Divisas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes en el país, deberán presentar a los agentes cambiarios los documentos siguientes: a) D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI), para personas naturales nacionales. b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente, en el caso de persona jurídica. c) Carné de Residente vigente, cuando el participante sea un extranjero. 3.10. Los precios de las ofertas de compra de divisas presentadas en la Subasta -- 102 of 109 -- deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas x 20%. No se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. 3.11. Los agentes cambiarios deberán tener en sus cuentas operativas en moneda nacional en el BCH, previo al cierre del horario de ingreso de oferta de los agentes cambiarios, los fondos suficientes para cubrir el equivalente de la demanda de divisas más la respectiva comisión cambiaria; caso contrario, todas las ofertas le serán rechazadas al agente cambiario. El BCH, como Ente Rector de la política cambiaria, se reserva el derecho de adjudicar las ofertas de divisas en Subasta de acuerdo con las necesidades del mercado cambiario. 3.12. Las ofertas de compra de divisas ingresadas a la Subasta, que fueren autorizadas mediante la firma electrónica por los agentes cambiarios y que el ingreso de la misma fuese el resultado de un error operativo o de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán obligatorias e irrevocables, facultando al BCH a debitar las cuentas de depósito de los agentes cambiarios en el BCH. Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las divisas adjudicadas producto de dichos errores, deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su adjudicación al TCR del día, sin el pago ni devolución de ningún tipo de comisión cambiaria. -- 103 of 109 -- 3.13. Las divisas compradas en la Subasta por los agentes cambiarios a nombre de sus clientes, deberá venderse exclusivamente a éste, el mismo día de la adjudicación de divisas y una vez realizado el crédito correspondiente por parte del BCH en la cuenta indicada por el agente cambiario, al tipo de cambio ofertado más la comisión cambiaria. 4. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento, serán las siguientes: 4.1. El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas a los agentes cambiarios de cero punto dos por ciento (0.2%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en la Subasta de Divisas de cero punto cuatro por ciento (0.4%). d) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%). e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%) f) No pagará comisión cambiaria a los agentes cambiarios por el traslado de las divisas en concepto de excesos de tenencia y valores trasladados en forma tardía. 4.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%). b) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. -- 104 of 109 -- 5. TENENCIA DE DIVISAS 5.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: a) 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. b) 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. c) 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. d) 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: a) 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. b) 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. c) 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda Extranjera”. d) 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 5.2. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos al límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido -- 105 of 109 -- en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 5.3. El porcentaje de divisas que los agentes cambiarios están obligados a vender al BCH al siguiente día hábil, no será considerado para el cálculo del saldo de tenencia de divisas al cierre contable. 5.4. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de este Acuerdo serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio. 6. TIPO DE CAMBIO 6.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, numeral 3.21, y 4 del Reglamento, el Tipo de Cambio de Referencia (TCR) es el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas del día, el cual estará vigente para el siguiente día hábil o para los días inhábiles contemplados entre el día de la Subasta y el siguiente día hábil de realizada la Subasta. El precio de compra de las divisas será el TCR del día y el precio de venta será, el TCR más la comisión cambiaria correspondiente. 7. R E P O R T E S E I N F O R M A C I Ó N ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 17 del Reglamento, se establece lo siguiente: 7.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 7.2. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, los reportes de las transacciones cambiarias realizadas. -- 106 of 109 -- 7.3. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 7.4. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 7.5. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 7.6. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma. 7.7. Los incumplimientos a esta Normativa Cambiaria que detecte el BCH o la CNBS, serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de otras disposiciones que pueda aplicar el BCH al agente cambiario y que serán comunicadas a través de la Gerencia del BCH. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1. El miércoles 12 de abril de 2023, se realizará el último evento de Mercado Interbancario de Divisas (MID), por lo que al menos el 25% de las compras de divisas de sus clientes del sector privado realizadas en esa fecha deberán venderse al BCH el jueves 13 de abril de 2023. 8.2. Para efecto del cálculo del centro de la banda cambiaria, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.10 de la presente normativa, se utilizarán los tipos de cambio promedio ponderados -- 107 of 109 -- del MID de los 7 eventos previos a efecto de calcular el centro de la banda cambiaria de la Subasta para el jueves 13 de abril de 2023, los cuales en lo sucesivo se complementarán con los Tipos de Cambio promedio Ponderado de la Subasta de Divisas (TCPP de Subasta) que resulten de los eventos que se realicen hasta completar los siete (7) TCPP de Subasta. 8.3. El TCR vigente para el jueves 13 de abril de 2023, será el Tipo de Cambio Promedio Ponderado del MID al cierre del último evento del MID realizado el 12 de abril de 2023. 8.4. La comisión cambiaria pagada al BCH del 0.2% por el total de ventas de divisas realizadas a sus clientes del sector privado, a excepción de las divisas vendidas con recursos adquiridos del MID, deberá pagarse por última ocasión el jueves 13 de abril de 2023. II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) y a las cámaras de comercio e industrias del país, para los fines pertinentes. III. Derogar el Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021 mediante el cual se aprobó la Normativa complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y todas sus reformas emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras, incluyendo el Acuerdo No.03/2023 del 9 de febrero de 2023. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 13 de abril de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- E F R AÍ N C O N C E P C I Ó N S UÁ R E Z T O R R E S , DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de abril de dos mil veintitrés. Catherine D. Pineda Eris Prosecretaria del Directorio -- 108 of 109 -- -- 109 of 109 --