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29 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,202

Acuerdo Ejecutivo — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento se aplicará a las transacciones cambiarias en divisas que realicen los agentes económicos en el Mercado Organizado de Divisas.

Articulo 2

Sólo el Banco Central de Honduras (BCH) y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios. La ejecución de la Política Cambiaria se realizará a través de las plataformas autorizados por el Directorio del BCH. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Articulo 3

Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, casas de cambio y otras autorizadas por el Directorio del BCH para negociar divisas; así como para participar en las plataformas operativas del Mercado Organizado de Divisas. 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en sus eventos de negociación. 3.3. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.4. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.5. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. -- 91 of 109 -- 3.6. Comité de Subasta de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la dirección, supervisión y seguimiento del proceso de la Subasta de Divisas. 3.7. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.8. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.9. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.10. Módulo de Subasta de Divisas: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la Subasta de Divisas. 3.11. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes. 3.12. Negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN): Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.13. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.14. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en los eventos de negociación programados por el BCH. 3.15. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.16. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.17. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago -- 92 of 109 -- de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.18. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica en el MID. 3.19. Subasta de Divisas: Modalidad de negociación de divisas adoptada por el BCH, en la cual se adjudican las posturas de los participantes, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio de BCH. 3.20. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante Subasta de Divisas, así como otros ingresos generados por su propia actividad que los agentes cambiarios determinen integrar a la tenencia de divisas. 3.21. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de cambio promedio ponderado de la Subasta de Divisas del día. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 4

El BCH calculará y publicará diariamente el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.

Articulo 5

Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada.

Articulo 6

Los agentes cambiarios deberán vender diariamente al BCH, los ingresos de divisas en el -- 93 of 109 -- porcentaje que el Directorio del BCH establezca, a más tardar el siguiente día hábil al de su compra.

Articulo 7

Los agentes cambiarios informarán diariamente al BCH, el movimiento de ingreso y egresos de divisas, conforme las disposiciones emitidas por su Directorio.

Articulo 8

El Directorio del BCH establecerá las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.

Articulo 9

El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.

Articulo 10

En los eventos de negociación de divisas que se realicen a través de las plataformas operativas del Mercado Organizado de Divisas sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS

Articulo 11

Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1) Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados. 2) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3) Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4) Otros documentos de acreditación que solicite el BCH. CAPÍTULO V MECANISMO OPERATIVO

Articulo 12

El BCH a través del Directorio definirá los mecanismos operativos para la ejecución de la Política Cambiaria, con el fin de regular, facilitar y desarrollar la eficiente operatividad en el Mercado Organizado de Divisas. Las negociaciones en los mecanismos operativos del BCH serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos.

Articulo 13

Los agentes cambiarios que presenten ofertas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud presentada haya sido autorizada por el -- 94 of 109 -- respectivo cliente; así mismo deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. CAPÍTULO VI COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO

Articulo 14

Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen. CAPÍTULO VII TENENCIA DE DIVISAS

Articulo 15

Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH.

Articulo 16

Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso.

Articulo 17

Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18

La Gerencia del BCH, por medio del Departamento correspondiente, elaborará y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.

Articulo 19

Los incumplimientos a este Reglamento serán sancionados por la CNBS conforme al marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio que el BCH pueda suspender temporalmente la participación en los mecanismos operativos o suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como -- 95 of 109 -- agente cambiario o cualquier otra medida que el BCH considere pertinente.

Articulo 20

El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.

Articulo 21

El BCH no será responsable por errores operativos, uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas y dispositivos utilizados por los usuarios de los agentes cambiarios en las plataformas operativas del BCH; por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que le suministre.

Articulo 22

La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia, podrá utilizar medios alternos para la ejecución de los mecanismos operativos de negociación de divisas.

Articulo 23

Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH.” II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) y a las cámaras de comercio e industrias del país, para los fines pertinentes. III. Derogar el Acuerdo No.06/2021 del 3 de junio de 2021, mediante el cual se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y todas sus reformas emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras, incluyendo el Acuerdo No.02/2023 del 9 de febrero de 2023. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 13 de abril de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- E F R AÍ N C O N C E P C I Ó N S UÁ R E Z T O R R E S , DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de abril de dos mil veintitrés. Catherine D. Pineda Eris Prosecretaria del Directorio -- 96 of 109 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No. 06/2023

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