VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 97-3-2023 | 16 de marzo de 2023 | La Gaceta No. 36,202

Resolución No. 97-3-2023 — Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República y 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde al BCH formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
  2. 2.Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que, es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
  3. 3.Que mediante Resolución No.159- 4/2016 del 28 de abril de 2016, este Órgano Colegiado aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema.
  4. 4.Que el Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban) ha implementado mejoras en la plataforma tecnológica de su sistema y en su proceso operativo, a fin de que instituciones privadas o públicas tengan acceso al sistema ACH PRONTO mediante la suscripción de un acuerdo de servicios con una institución financiera que participe directamente en el sistema. -- 47 of 109 --
  5. 5.Que el BCH realizó una revisión integral a las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el propósito de definir la figura del participante indirecto, sus requisitos de participación y responsabilidades en el sistema, lo que permitirá potenciar la interoperabilidad entre las cuentas de las instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito e instituciones no bancarias de dinero electrónico a fin de promover la inclusión financiera. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e O f i c i o No.PDTE-341/2022 del 8 de noviembre de 2022, la CNBS emitió su opinión técnica sobre proyecto de las Normas Operativas de la ACH-PRONTO.
  6. 6.Que la Gerencia, vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP- 132/2023 del 8 de febrero de 2023, ha recomendado a este Directorio aprobar las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO.

Articulos

Articulo 12

Solución de Conflictos: Los conflictos que surjan entre los PD y entre éstos y el administrador de la ACH PRONTO, deben ser investigados y resueltos de acuerdo con el procedimiento establecido en los Apéndices 2 “Investigaciones” y 3 “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa. Los reclamos presentados por los ordenantes o destinatarios con relación a las transferencias electrónicas enviadas o recibidas, deberán ser resueltos por los PD de conformidad al proceso y al plazo establecido en las normas vigentes en materia de transparencia, emitidas por la CNBS, sin perjuicio de que sean sometidos expresamente a la jurisdicción del juzgado correspondiente. -- 54 of 109 -- CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR DE LA ACH PRONTO ARTÍ CULO 13. Responsabilidades del Administrador de la ACH PRONTO: El administrador de la ACH PRONTO debe cumplir con lo siguiente: 1) Informar al BCH y al resto de PD sobre los PD y PI autorizados para participar en la ACH PRONTO. 2) Procesar las transacciones electrónicas recibidas, así como los archivos o mensajes de las posiciones finales netas de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 48 de esta Normativa. 3) Mantener disponibles las transacciones electrónicas correspondientes a los PD de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Artículos 46 y 47 de esta Normativa. 4) Garantizar que los fondos a compensar entre los PD sean el producto de las transacciones electrónicas aceptadas y que fueron recibidas dentro de los horarios y plazos de procesamiento de la ACH PRONTO establecidos en el Capítulo X de esta Normativa. Además, que los resultados de la compensación y las instrucciones para la liquidación sean transmitidos oportunamente por la ACH PRONTO. 5) Garantizar la integridad de las t r a n s a c c i o n e s e l e c t r ó n i c a s transmitidas a través del sistema ACH PRONTO. 6) Emitir manuales operativos que incluyan, entre otros aspectos, el proceso de las operaciones de débitos y créditos directos de los PD y PI. ARTÍCULO 14. Incumplimiento de Responsabilidades: P o r e l i n c u m p l i m i e n t o d e l a s responsabilidades establecidas en la presente Normativa, el administrador de la ACH PRONTO indemnizará a los PD de los reclamos monetarios debidamente comprobados relacionados con las transacciones que dieron origen a dichos reclamos, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes. CAPÍTULO V DEL PARTICIPANTE DIRECTO ARTÍ CULO 15. Requisitos para la Participación Directa en la ACH PRONTO: Para -- 55 of 109 -- tener acceso al servicio de transacciones electrónicas, a través de la ACH PRONTO, los participantes directos deberán cumplir con lo siguiente: 1) Firmar un contrato de participación con el administrador de la ACH PRONTO, aceptando regirse bajo la presente Normativa y los acuerdos alcanzados en dicho contrato. 2) C u m p l i r c o n l a p r e s e n t e Normativa, acuerdos, contratos y otras disposiciones que le sean aplicables, tanto a nivel nacional como internacional. 3) Mantener una cuenta de depósito en el BCH en moneda nacional y/o extranjera la cual será utilizada para garantizar la liquidación de los resultados netos de la compensación de las transacciones electrónicas procesadas a través de la ACH PRONTO. ARTÍCULO 16. Responsabilidades: El PD en la ACH PRONTO debe cumplir con lo siguiente: 1) Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas. 2) Contar con la no objeción de la CNBS para cada contrato suscrito con un PI e informar al administrador de la ACH PRONTO. 3) Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PI, cuando aplique, en el que se garantice que el PI cumplirá con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa. 4) Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI. 5) Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie. -- 56 of 109 -- 6) Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al administrador de la ACH PRONTO fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones. 7) Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo. 8) Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PD que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el capítulo VIII del Débito Directo. 9) Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente Normativa. 10) Enviar las transacciones electrónicas recibidas de sus ordenantes al administrador de la ACH PRONTO dentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la presente Normativa. 11) Enviar al administrador de la ACH PRONTO la confirmación de los mensajes de las transacciones electrónicas aceptadas o rechazadas dentro de los períodos de tiempo establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa. 12) Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el administrador de la ACH PRONTO transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa. ARTÍCULO 17. Incumplimiento de Responsabilidades: El PD que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al administrador de la ACH PRONTO contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de la ACH PRONTO. -- 57 of 109 -- ARTÍ CULO 18. Incumplimiento de Horarios y Plazos: El incumplimiento de los horarios establecidos por la Gerencia del BCH y los plazos de procesamiento de transacciones señalados en la presente Normativa por parte de los PD, sólo será justificado si a juicio de la CNBS se originó por emergencia extrema calificada o por grave calamidad pública, previa comprobación de haberse realizado todos los esfuerzos necesarios para cumplir con los tiempos límites definidos. ARTÍCULO 19. Disponibilidad de Fondos: Los PD deben registrar en las cuentas transaccionales de sus ordenantes o destinatarios las transacciones electrónicas de débito o crédito directo, las cuales deberán ser efectivas a más tardar treinta (30) minutos posteriores a la recepción del mensaje de aceptación de la transacción, siempre que hayan cumplido con la presente Normativa. ARTÍCULO 20 . Devolución de Fondos: Si el intercambio de fondos no se lleva a cabo entre los PD, el PD que recibe estará autorizado para debitar la cuenta de fondos del destinatario por el monto previamente acreditado y la transacción iniciada por el ordenante se considerará anulada. ARTÍ CULO 21. Avisos de Transacciones Electrónicas de Crédito o Débito Directo y Adendas: El PD que envía o recibe una orden de transferencia debe notificar a su cliente sobre las transacciones de débito o crédito directo que afecten sus cuentas transaccionales. Esta notificación se debe realizar por medios electrónicos y debe contener información sobre el monto, la fecha, el tipo de operación (débito o crédito) y la Adenda contenida en dicha transacción. ARTÍ CULO 22. Deber de Informar al Administrador de la ACH PRONTO: El PD que actúe por cuenta de un PI está obligado a proporcionar al Administrador de la ACH PRONTO como mínimo lo siguiente: 1) Cantidad y nombre de los PI que actúen en su nombre. 2) Copia del contrato de prestación de servicios firmado entre el PD y el PI. ARTÍCULO 23. Servicios al Ordenante: El PD deberá prestar a sus ordenantes y a sus PI los servicios siguientes: 1) Proveer entrenamiento operativo, técnico y de seguridad sobre -- 58 of 109 -- el funcionamiento de la ACH PRONTO. 2) Proporcionar planes de contingencia que garanticen la continuidad del negocio. 3) Mantener actualizado al ordenante sobre los números de ruta y tránsito de los PD en la ACH PRONTO. 4) Informar sobre el significado de los códigos de rechazo. 5) Informar oportunamente a los ordenantes de las transacciones e l e c t r ó n i c a s q u e n o f u e r o n procesadas o que fueron rechazadas por los PD o el administrador de la ACH PRONTO. 6) I n f o r m a r o p o r t u n a m e n t e a l ordenante cuando se introduzcan cambios en la presente Normativa. CAPÍTULO VI DEL PARTICIPANTE INDIRECTO ARTÍ CULO 24. Requisitos para la Participación Indirecta en la ACH PRONTO: Para tener acceso al servicio de transacciones electrónicas en la ACH PRONTO, los participantes indirectos deberán cumplir con lo siguiente: 1) Ser instituciones supervisadas por la CNBS o Consucoop. 2) Cumplir con la presente Normativa, contratos y otras disposiciones que le sean aplicables. 3) Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el PD, en el que garantice que cumple con todas las disposiciones emanadas de esta Normativa y demás que le sean aplicables. El contrato antes mencionado deberá contener como mínimo las cláusulas establecidas en el Apéndice 10 “Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto” de la presente Normativa. 4) Mantener una cuenta de depósito operativa en el PD en moneda nacional y/o extranjera para garantizar las transacciones efectuadas por los ordenantes. -- 59 of 109 -- 5) Ser considerado como sujeto obligado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Obligaciones, Medidas de Control y Deberes de las Instituciones Supervisadas en Relación a la Ley Especial contra el Lavado de Activos. ARTÍCULO 25. Responsabilidades de los Participantes Indirectos: El PI deberá cumplir con las responsabilidades siguientes: 1) Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas. 2) Permitir el envío y la recepción de transferencias electrónicas de débito y crédito directo a los diferentes tipos de cuentas transaccionales constituidas en los PD y PI. 3) Identificar plenamente al ordenante en todas las transacciones que inicie. 4) Garantizar que cada transacción electrónica que transmita al PD fue recibida de su ordenante y no ha sufrido alteraciones. 5) Enviar obligatoriamente la adenda No.1 que el ordenante ha ingresado por cada transacción de débito o crédito directo. 6) Cuando la transacción electrónica origine un débito directo a la cuenta transaccional del destinatario, el PI que origine el mismo debe requerir del ordenante la autorización en forma física o digital emitida por el destinatario, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa y observar lo dispuesto en el Capítulo VIII del Débito Directo. 7) Proporcionar la información completa de las transacciones electrónicas de sus ordenantes conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente normativa. 8) Enviar las transacciones electrónicas recibidas de sus ordenantes al PD dentro de los horarios definidos por la Gerencia del BCH de acuerdo a -- 60 of 109 -- lo estipulado en el Artículo 44 de la presente Normativa. 9) Enviar al PD la confirmación de los mensajes de las transacciones electrónicas aceptadas o rechazadas d e b i e n d o c u m p l i r e l t i e m p o establecido en el Artículo 46 de esta Normativa. 10) Obtener diariamente los mensajes de transacciones electrónicas que el PD transmita, cumpliendo los tiempos establecidos en el Artículo 46 de esta Normativa. 11) Realizar por cuenta propia cualquier implementación, configuración, monitoreo y mantenimiento de los canales establecidos para comunicación con su PD. 12) Acatar las disposiciones de seguridad de la información establecidas por su PD. 13) Cumplir con lo establecido en la Ley Especial contra el Lavado de Activos y su Reglamento. ARTÍCULO 26. Incumplimiento de Responsabilidades: El PI que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados y al PD contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones enviadas y recibidas por el mismo, a través de la ACH PRONTO. CAPÍTULO VII DEL ORDENANTE ARTÍCULO 27. Responsabilidades del Ordenante: El ordenante que envíe una transacción electrónica deberá cumplir con lo siguiente: 1) Suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con su PD o PI, el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas. 2) Contar con una autorización del destinatario que avale las transacciones electrónicas de débito directo, para lo cual proporciona el formato conforme lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo” de la presente Normativa. 3) Contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados al PD o al PI. -- 61 of 109 -- 4) Enviar el formato de Adenda de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 6 “Adendas” de esta Normativa. 5) Garantizar que las transacciones electrónicas de débito directo iniciadas estén de acuerdo con la autorización suministrada por el destinatario. ARTÍCULO 28. Incumplimiento de Responsabilidades: El ordenante que incumpla con sus responsabilidades indemnizará a los terceros afectados, al PD o PI contra cualquier reclamo monetario relacionado con las transacciones que se originaron, de acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito entre ambas partes. ARTÍCULO 29. Información Mínima a Presentar: El ordenante deberá incluir en la orden de transferencia como mínimo lo siguiente: 1) Cuando la transferencia deba ser acreditada en un PI debe incluir tanto el Código del PD como del PI que recibe la transferencia. 2) Tipo de cuenta transaccional del destinatario. 3) Número de cuenta transaccional del destinatario. 4) Nombre completo del destinatario. 5) Tipo de documento y número de identificación del destinatario ( D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación, pasaporte, carné de residente). 6) Monto de la transacción. 7) Adenda o descripción de la transacción. CAPÍTULO VIII DEL DÉBITO DIRECTO ARTÍCULO 30. Disponibilidad del Servicio: El servicio para originar débito directo de la ACH PRONTO estará disponible para las personas jurídicas que cumplan con el perfil de credibilidad establecido por el PD o PI. ARTÍ CULO 31. Condiciones de Participación: El PD y el PI deben suscribir un contrato de prestación de servicios en forma física o digital con las personas jurídicas, previamente evaluadas, que soliciten -- 62 of 109 -- utilizar el servicio de débito directo en la ACH PRONTO. ARTÍ CULO 32. Autorización del débito directo: El ordenante que solicite un débito directo debe contar con la autorización previa del destinatario. El destinatario podrá autorizar débitos a su cuenta para una o varias transacciones dentro de un período de tiempo previamente determinado. El valor indicado en la orden de débito directo enviada por el ordenante al PD o PI no debe superar el valor de la autorización de débito directo brindada por el destinatario. ARTÍCULO 33 . C u m p l i m i e n t o d e C o n d i c i o n e s Establecidas en la Autorización de Débito: El ordenante del débito directo será responsable de verificar que la orden de cobro enviada a la ACH PRONTO cumpla con las condiciones establecidas en la autorización del débito directo brindada por el destinatario. Los errores en la información de la transferencia serán de exclusiva responsabilidad del ordenante e indemnizará al PD o PI de acuerdo a lo establecido en esta Normativa y en sus respectivos contratos de servicios. ARTÍCULO 34. Requisitos Mínimos de la Autorización de Débito Directo: La autorización de débito directo deberá incluir como mínimo lo establecido en el Apéndice 5 “Requisitos Mínimos que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo”. ARTÍ CULO 35. Disponibilidad de Fondos: El destinatario que autorice débitos directos con cargo a su cuenta transaccional debe contar con los fondos suficientes para cumplir con sus pagos ordenados. CAPÍTULO IX RECHAZOS Y RECLAMOS ARTÍ CULO 36. Derecho de Rechazar Transacciones Electrónicas: Los PD, PI y el administrador de la ACH PRONTO sólo podrán rechazar aquellas transacciones electrónicas cuya razón esté contenida en la lista de códigos de rechazos del Apéndice 7 “Códigos de Rechazo” de esta Normativa. ARTÍCULO 37. Condiciones Especiales para Rechazar Transacciones: 1) Los PD y PI podrán rechazar transacciones electrónicas si -- 63 of 109 -- sus normas internas le prohíben aceptar tales transacciones. Estas transacciones rechazadas deben ser justificadas en forma escrita y comunicadas al PD o PI que las originó a más tardar el siguiente día hábil y en horas laborables. 2) Si las transacciones electrónicas no está n identificadas con el nombre del ordenante, los PD o los PI que las reciban podrán rechazarlas. ARTÍ CULO 38. Requerimientos de los Rechazos: Los PD y los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas dentro del período de tiempo que se establece en el Artículo 47 de esta Normativa, de conformidad con lo siguiente: 1) L o s P D d e b e r á n e n v i a r l a s t r a n s a c c i o n e s e l e c t r ó n i c a s rechazadas al administrador de la ACH PRONTO. 2) Los PI deberán enviar las transacciones electrónicas rechazadas a los PD. ARTÍ CULO 39. A c e p t a c i ó n d e T r a n s a c c i o n e s Electrónicas Rechazadas por los PD o PI: Los PD deben aceptar las transacciones electrónicas que fueron rechazadas y transmitidas por un PD o PI dentro de los horarios establecidos en la presente Normativa. ARTÍCULO 40. Reclamo por Transacciones Electrónicas no Autorizadas por el Destinatario: El destinatario tendrá derecho a reclamar ante el PD cuando se apliquen en su cuenta transacciones electrónicas sin su debida autorización. ARTÍ CULO 41. Derechos del Destinatario sobre Débitos no Autorizados a su Cuenta: El destinatario a quien se le debitó su cuenta transaccional indebidamente tiene el derecho a que se le acrediten nuevamente los fondos por el total debitado. ARTÍCULO 42. Proceso de Reclamo por Parte del Destinatario: Para realizar un reclamo, el destinatario deberá observar lo siguiente: 1) Que el reclamo sea presentado en tiempo y forma dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, desde la fecha en que la cuenta transaccional del destinatario fue afectada por dicha transacción. Sin perjuicio de lo anterior, el destinatario podrá presentar reclamos -- 64 of 109 -- posteriores al plazo antes indicado, en caso de haber sido objeto de fraude. 2) Presentar una declaración jurada (afidávit) ante el PD, en la que declara que no ha firmado o brindado autorización alguna (ya sea manuscrita, electrónica o por cualquier otro medio tecnológico de pagos) para que afecten su cuenta. (Ver formato estándar en el Apéndice 8 “Afidá vit” de la presente Normativa). ARTÍCULO 43. Proceso de Atención de Reclamos por parte del PD: Cuando el PD reciba un reclamo de parte del destinatario debe observar lo siguiente: 1) Recibir la declaración jurada (Ver Apéndice 8 Afidávit) firmada por el destinatario. 2) Verificar que la fecha en que el destinatario presenta el reclamo no excede los sesenta (60) días calendario desde la fecha en que fue afectada su cuenta, salvo en casos de fraude. 3) Entregar una copia al PD que originó la transacción para que proceda a normalizar con el PD destino el monto de la transacción reclamada. 4) Resuelto el reclamo, acreditar o debitar en la cuenta transaccional del destinatario el monto de la transacción. Por el contrario, si el PD cuenta con toda la documentación o evidencia electrónica en la cual sustenta que el destinatario brindó una autorización para que le debitaran o acreditaran su cuenta, deberán someterse a un proceso de arbitraje conforme con lo establecido en los Apéndices 2. “Investigaciones” y 3. “Procedimiento de Arbitraje” de la presente Normativa. CAPÍTULO X HORARIOS Y PLAZOS DE PROCESAMIENTO DE LA ACH PRONTO ARTÍ CULO 44. C i c l o s d e C o m p e n s a c i ó n : L a s transacciones en la ACH PRONTO -- 65 of 109 -- se realizarán hasta en dos ciclos de compensación en los horarios definidos por la Gerencia del BCH. Los PD deben procesar en forma obligatoria todas las transacciones generadas entre el primer ciclo y el segundo ciclo de compensación. Cada PD debe informar al Administrador de la ACH PRONTO el horario disponible para la recepción de transacciones que se generen después del segundo ciclo de compensación. El Administrador de la ACH PRONTO debe brindar a los PD el listado de horarios disponibles. ARTÍ CULO 45. T r a n s m i s i ó n d e T r a n s a c c i o n e s Electrónicas de los Ordenantes: Los PD deben establecer el período de recibo de transacciones electrónicas de sus ordenantes, de acuerdo con sus políticas internas de procesamiento; sin embargo, el PD y el ordenante deben regirse según lo establecido en el Artículo 46 de esta Normativa. ARTÍ CULO 46. T r a n s m i s i ó n d e T r a n s a c c i o n e s Electrónicas de los PD: Los PD que originen transacciones electrónicas deben transmitir las mismas al administrador de la ACH PRONTO en tiempo real, quien las pondrá a disposición de los PD que las reciben, inmediatamente al efectuarse cada transacción. Las transacciones que se realicen después del segundo ciclo de compensación deben ser enviadas de acuerdo al listado de horarios disponibles de cada PD, proporcionado por el Administrador de la ACH PRONTO. Todas las transacciones electrónicas que se transmitan o confirmen después de realizado el segundo ciclo de compensación, serán incluidas en el primer ciclo de compensación del día hábil siguiente. ARTÍCULO 47. Transmisión de Confirmación de Transacciones Electrónicas de los PD: Los PD que reciben transacciones e l e c t r ó n i c a s d e b e n t r a n s m i t i r a l administrador de la ACH PRONTO la confirmación de aceptación o rechazo de las mismas en un plazo máximo de treinta -- 66 of 109 -- (30) minutos después que el administrador de la ACH PRONTO haya puesto a su disposición los mensajes de transacciones. Las transacciones electrónicas que fueron confirmadas como aceptadas o rechazadas serán puestas a disposición de los PD que las originaron en forma inmediata por el administrador de la ACH PRONTO. Toda transacción electrónica recibida por el PD que no fue aceptada o rechazada durante los treinta (30) minutos después de su recepción, será rechazada por el administrador de la ACH PRONTO. ARTÍCULO 48. L i q u i d a c i ó n d e P o s i c i o n e s : E l administrador de la ACH PRONTO obtendrá el archivo de las posiciones finales de las compensaciones realizadas, mismas que serán transmitidas al BCH para su liquidación en las cuentas de depósito de los PD, este proceso se llevará a cabo en el horario que establezca la Gerencia del BCH. CAPÍTULO XI MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS ARTÍ CULO 49. E x c l u s i ó n T o t a l o P a r c i a l d e Transacciones Electrónicas: Si llegada la hora de la liquidación, uno o varios PD no cuentan con los recursos necesarios para la liquidación de las posiciones netas, el BCH le comunicará al administrador de la ACH PRONTO que realice el proceso de exclusión de transacciones o recomposición de resultados, excluyendo del sistema de compensación las últimas transacciones de aquellos PD deficitarias, hasta cubrir el déficit y se pueda ejecutar la liquidación en las cuentas de depósitos en el BCH. La exclusión de las transacciones del sistema ACH PRONTO de un PD será comunicada por el BCH a la CNBS. CAPITULO XII VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA ACH PRONTO ARTÍCULO 50. Vigilancia: El BCH realizará la función de vigilancia de la ACH PRONTO y velará porque se alcancen los objetivos de eficiencia y seguridad a través del seguimiento de las operaciones del sistema y la evaluación del cumplimiento de la normativa vigente. -- 67 of 109 -- ARTÍ CULO 51. Supervisión: La función de supervisión del administrador de la ACH PRONTO y de los PD estará a cargo de la CNBS. En cuanto a los PI deberán ser supervisados por la CNBS o Consucoop, según corresponda. La CNBS y Consucoop, en el ámbito de su competencia, velarán porque el Administrador de la ACH PRONTO, los PD y PI cumplan con lo dispuesto en las presentes normas operativas y con las demás disposiciones que sobre la materia emita el BCH y la CNBS. ARTÍ CULO 52. Requerimientos de Información: El BCH podrá requerir al administrador de la ACH PRONTO y a las instituciones participantes (directos e indirectos) la información necesaria para cumplir con la función de vigilancia. Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que el BCH determine. De igual forma la CNBS para cumplir con la función de supervisión, podrá requerir al administrador de la ACH PRONTO la información necesaria de las instituciones participantes (directos e indirectos). Dicha información debe proporcionarse en los términos y plazos que la CNBS determine. ARTÍCULO 53. Sanciones: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Normativa, será sancionado por la CNBS de conformidad con lo establecido en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones legales o normativas que sean aplicables emitidas por el BCH o la CNBS. ARTÍ CULO 54. Auditorías o Evaluaciones: La CNBS debe llevar a cabo auditorías o evaluaciones que comprueben el cumplimiento de la presente Normativa por parte de los PD y el Administrador de la ACH PRONTO. En caso de los PI deben ser auditados y evaluados por la CNBS o Consucoop, según corresponda. CAPITULO XIII OTRAS DISPOSICIONES ARTÍ CULO 55. Casos no Previstos: Los casos no previstos en esta normativa serán resueltos por el Directorio del BCH. -- 68 of 109 -- CAPÍTULO XIV APÉNDICES ARTÍCULO 56. Apéndices: Forman parte de esta Normativa los apéndices que se adjuntan a la presente Resolución y que se detallan a continuación: Apéndice 1 M e d i d a s M í n i m a s d e Seguridad Informática de la ACH PRONTO. Apéndice 2 Investigaciones. Apéndice 3 Procedimiento de Arbitraje. Apéndice 4 Cargos Interbancarios. Apéndice 5 R e q u i s i t o s M í n i m o s que deben Contener las Autorizaciones de Débito y Crédito Directo. Apéndice 6 Adendas. Apéndice 7 Códigos de Rechazo. Apéndice 8 Afidávit. Apéndice 9 M e d i d a s M í n i m a s d e Control Interno. Apéndice 10 Cláusulas Mínimas que debe Contener el Contrato de Prestación de Servicios entre un Participante Directo y un Participante Indirecto. ARTÍCULO 57. Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. II. Derogar la Resolución No.159-4/2016 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de abril de 2016, contentivo de las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO. III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop) para los fines pertinentes, a los bancos del sistema financiero nacional, a las cooperativas de ahorro y crédito y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -- 69 of 109 -- APÉNDICES APÉNDICE 1 MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DE LA ACH PRONTO Esta sección establece las medidas mínimas de seguridad que los PD y PI en la ACH PRONTO deben cumplir, incluyendo al Administrador de la ACH PRONTO. 1. Medidas Orientadas a Proteger los Mensajes de Transacciones Electrónicas: 1.1. En el medio donde residen: a través de medidas de protección de acceso al computador. 1.2. En el medio de transmisión: al utilizar un método seguro que garantice la integridad del mensaje que se transmite. 1.3. En la recepción de los mensajes electrónicos: por medio de la verificación de la integridad del contenido del mensaje en la validación del total de control y autenticidad del origen de las entradas. 1.4. Adicionalmente, se establecen requerimientos de reportes, recuperación de mensajes y continuidad de servicio. 1.5. Se permitirá a los PD y PI implementar medidas de seguridad adicionales y remplazar las presentes, previo la autorización del Administrador de la ACH PRONTO. En el caso del PI, la autorización del Administrador de la ACH PRONTO debe ser gestionada por el PD. 1.6. El Administrador de la ACH PRONTO debe seguir el mismo procedimiento que se establece en el Artículo 8 de esta Normativa, para aprobar el remplazo de una medida mínima de seguridad. 2. Control Sobre los Números de Ordenantes: Los números de los ordenantes deberán cumplir con lo siguiente: 2.1. Deben ser creados y asignados por el PD. En el caso que el ordenante sea cliente del PI, el número debe ser creado y asignado por el PI. 2.2. Los ordenantes no pueden crear o utilizar números de ordenantes que no hayan sido creados y asignados por su correspondiente PD o PI. 3. Segregación de Funciones: 3.1. Todo PD y PI en la ACH PRONTO debe mantener una clara segregación de funciones de las personas que realizan las actividades en el proceso operativo de la ACH PRONTO, para lo cual es importante la definición de procedimientos internos en las funciones siguientes: 3.1.1. Tener un Administrador de Seguridad. -- 70 of 109 -- 3.1.2. Ofrecer a los ordenantes mecanismos que le permitan contar con niveles de seguridad tales como: 3.1.2.1. U n ( 1 ) C r e a d o r d e Transacciones. 3.1.2.2. U n ( 1 ) V e r i f i c a d o r / Autorizador. 3.1.3. Los PD y PI originadores contarán con: 3.1.3.1. Un (1) Receptor/Cargador/ Generador de mensajes electrónicos. 3.1.3.2. U n ( 1 ) V e r i f i c a d o r / Autorizador. 3.1.4. Los PD y PI que reciben deben contar con: 3.1.4.1. Un (1) Verificador 3.1.5. El Administrador de la ACH PRONTO debe contar con: 3.1.5.1. Un (1) Verificador. 3.2. La segregación anterior tiene como objetivo que se definan en los procedimientos internos las funciones del personal que procesa transacciones electrónicas en forma clara, evitando que una sola persona realice todo el proceso de una transacción, por lo que se requiere como mínimo dos personas en el procesamiento de las transacciones electrónicas. 4. Los Participantes Directos e Indirectos como Ordenantes de Transacciones: 4.1. Un PD o PI puede originar sus propias transacciones. Cuando esto ocurre, el área del PD o PI que origina las transacciones se convierte de acuerdo con las Normas Operativas de la ACH PRONTO en un ordenante y, por lo tanto, debe cumplir con las responsabilidades y garantías definidas. 4.2. El área del PD o PI que actúa como ordenante debe ser distinta de aquella área que opera en la ACH PRONTO. 5. Protección de Computadoras, Archivos y Programas de ACH PRONTO: Esta sección es de cumplimiento obligatorio para los PD o PI en la ACH PRONTO: 5.1. Las computadoras donde residan los programas que se utilizan para crear o procesar transacciones electrónicas o en donde se guarden los archivos de ACH PRONTO deben estar ubicadas en áreas seguras. 5.2. Las computadoras y los programas de ACH PRONTO deben contar con un control de acceso donde solamente aquellos usuarios autorizados -- 71 of 109 -- puedan utilizarlo. El usuario debe ser creado con una identificación única y una clave secreta de acceso. 5.3. Los programas y archivos de la ACH PRONTO deben contar con un control de acceso que impida la creación, modificación o eliminación de los mismos. 5.4. La clave secreta debe cumplir con los siguientes parámetros: 5.4.1. Longitud mínima de 8 caracteres numéricos o alfanuméricos. 5.4.2. Período de expiración cada treinta (30) días, después del cual no se permitirá el acceso a menos que el usuario cambie su clave secreta. 5.4.3. La nueva clave secreta no puede ser igual a ninguna clave secreta anterior. 5.4.4. La clave secreta debe ser seleccionada por el usuario. 5.4.5. La transmisión de la clave secreta debe ser encriptada. 5.4.6. Después de tres (3) intentos inválidos en la identificación o clave secreta se debe inhabilitar a quien está intentando ingresar al sistema. 5.4.7. La contraseña debe estar compuesta de algún carácter no estándar, mayúsculas, minúsculas y números. 5.5. En caso de enviar una identificación o clave secreta inválida se debe enviar un mensaje de rechazo no descriptivo del acceso denegado y un mensaje descriptivo al administrador de seguridad. 5.6. Los programas de ACH PRONTO deben proteger las claves secretas a través de: 5.6.1. No mostrar la clave secreta en pantalla. 5.6.2. Encriptar las claves secretas de los usuarios. 6. Transmisión y Recepción de Archivos de ACH PRONTO: 6.1. Esta sección tiene como objetivo la protección de los archivos electrónicos, desde que se trasmiten desde su punto de origen (Ordenante, PD, PI o Administrador de la ACH PRONTO) hasta que son recibidos por su destinatario (PD, PI o Administrador de la ACH PRONTO), mediante el canal siguiente: 6.1.1. Internet: Transmisión Ordenante-PD o PI. Las transmisiones de archivos originados se realizarán conectándose el ordenante al -- 72 of 109 -- sitio Web de su PD o PI a través de una conexión segura, autenticada y encriptada. Antes de comenzar a operar, cada PD o PI debe de ser autorizado para que sus clientes puedan enviar archivos de una manera segura. Al momento de la transmisión, el empleado del ordenante encargado debe introducir su identificación y clave que le permita transmitir los mensajes. 6.2. Transmisión de las Transacciones Electrónicas: 6.2.1. Se utilizará la red de telecomunicaciones existente que comunica a los PD con el Administrador de la ACH PRONTO para la transmisión de archivos relacionados con la compensación de cheques. Esta red es privada, segura y los archivos deberán viajar encriptados; sin embargo, deberá ser certificada por una empresa certificadora competente en cuanto a su seguridad. 6.2.2. Los PD se conectarán a la red desde un servidor que utilicen para la captura y consolidación de archivos. La persona que transmita los mensajes deberá contar con un computador personal, con un identificador y una clave de acceso. Una vez conectados podrán enviar los mensajes originados de rechazo o recibir los mensajes de transacciones a procesar (recibidas o de rechazo). 6.2.3. En casos de emergencia, se utilizará el mecanismo que el Administrador de la ACH PRONTO considere apropiado. 7. Reportes de Seguridad: 7.1. Todos los PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO deben contar con reportes de seguridad. 7.2. En caso de que los programas de la ACH PRONTO no cuenten con reportes de seguridad disponibles, se debe establecer lo siguiente: 7.2.1. L o s P D y P I d e b e n e s t a b l e c e r claramente, a través de los contratos, las responsabilidades de los ordenantes con relación a las transacciones que transmitan. 7.2.2. Buscar reportes alternos que sirvan como remplazo a éstos, como ser: reportes de actividad o reportes creados por otros programas de seguridad. 8. Respaldo y Contingencias: 8.1. Todo PD, PI y el Administrador de la ACH PRONTO, deben contar con procedimientos de respaldo y contingencia que garanticen la continuidad del servicio. 8.2. Los medios que se utilicen para el almacenamiento de los respaldos deben estar en áreas seguras. -- 73 of 109 -- 8.3. Los procedimientos de contingencias deben cubrir como mínimo situaciones tales como: 8.3.1. Fallas en los canales de comunicación o en los equipos de comunicación. 8.3.2. Daños en el computador en que se procesan las entradas a la ACH PRONTO. 8.3.3. Medios alternos para transmisión de mensajes. 8.3.4. Almacenamiento de los respaldos fuera y dentro de las instalaciones y que estén debidamente identificados. 8.3.5. Personal capacitado para mantener el normal funcionamiento de las operaciones cuando, por cualquier razón, se presenten inasistencias en el personal responsable. 9. Prevención de Software Malicioso (del término en inglés malware) Informático: Con la finalidad de prevenir la introducción de software malicioso informático a la ACH PRONTO, los PD y PI deben considerar lo siguiente: 9.1. Asegurarse que los mensajes que transmitan o reciban no contengan software malicioso informático, para lo cual deben utilizar un programa de antivirus. 9.2. Mantener actualizado los programas antivirus. APÉNDICE 2 INVESTIGACIONES El objetivo de este apéndice es dar a conocer los procedimientos para uniformar criterios en las investigaciones solicitadas entre los PD. Para este propósito, las solicitudes de investigación deben ser firmadas por un oficial del PD que la solicita y será enviada al PD correspondiente, a más tardar sesenta (60) días calendario después que la transacción en investigación se haya llevado a cabo, siguiendo el procedimiento siguiente: 1. Procedimientos de Investigación entre los PD: 1.1. Para presentar una investigación el PD debe: 1.1.1. Haber recibido por escrito un reclamo por irregularidad en una transacción. 1.1.2. Haber agotado todos los medios a su alcance para el esclarecimiento de la misma y de la parte interesada. 1.1.3. Llenar la solicitud de investigación, conforme los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3 de este Apéndice. 1.2. El PD que presenta el reclamo se limitará a dar respuesta al cliente hasta haber obtenido los resultados de la investigación. -- 74 of 109 -- 1.3. El PD que recibe el reclamo debe: 1.3.1. Asegurarse que la transacción del cliente fue procesada. 1.3.2. Obtener una fotocopia del registro donde aparece la transacción. 1.3.3. El PD que recibe el reclamo sólo dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir del día en que se recibió la solicitud de investigación, para responder en forma escrita. 2. Disposición de la Investigación: Si la investigación demostrara que efectivamente la transacción fue realizada de acuerdo con la presente Normativa, el PD reclamado debe proceder a cargar por compensación la cantidad de cien lempiras (L100.00) o su equivalente en dólares al PD reclamante; este último se reserva el derecho de asumir el costo de la investigación o transferir dicho valor al cliente. Todo PD procederá a mantener por un período de cinco (5) años, según sean sus controles, un archivo físico o electrónico de las investigaciones efectuadas y resueltas. 3. Requisitos mínimos que debe contener la solicitud de investigación: 3.1. Lugar y fecha. 3.2. Nombre del PD que presenta la investigación y su número de ruta y tránsito. 3.3. Nombre del PD al que se envía la investigación y su número de ruta y tránsito. 3.4. Número de referencia: Es la numeración secuencial que debe controlar cada PD para referencias. 3.5. Motivo de la investigación. 3.6. Fecha en que se realizó la transacción investigada. 3.7. Tipo de transacción (débito o crédito directo). 3.8. Monto de la transacción que se está investigando. 3.9. Tasa de interés aplicable de cada PD que se dejó de pagar, devengar o sobregiro debido a que la transacción no se llevó a cabo. 3.10. Fecha efectiva de la transacción desde la cual se inicia el cálculo de intereses. 3.11. Detalle de otros cargos. El PD que solicita la investigación debe incluir y justificar los cargos adicionales que se incluyan. 3.12. Resultado de la investigación. 3.13. Firma de la institución financiera reclamante. APÉNDICE 3 PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE Este procedimiento de arbitraje tiene como objetivo resolver las diferencias que surjan entre los PD en la ACH PRONTO o entre estos y el Administrador de la ACH PRONTO; una solicitud de arbitraje sólo será procesada si el monto de la transacción reclamada es mayor a cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólares. Cantidades menores deben ser resueltas entre las partes en conflicto de manera directa. -- 75 of 109 -- 1. Definición de Términos: 1.1. Arbitraje: Es el método alterno de solución de controversias mediante el cual se busca resolver una disputa entre dos PD o un PD con el Administrador de la ACH PRONTO. 1.2. Demandante: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que envía la solicitud de arbitraje al Coordinador. 1.3. Demandado: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que mantiene una disputa con el Demandante. 1.4. Coordinador: PD o el Administrador de la ACH PRONTO que gestiona y coordina el procedimiento de arbitraje. 2. Selección del Coordinador: El Administrador de la ACH PRONTO será el Coordinador en los procedimientos de arbitraje entre los PD. Si en el arbitraje el Administrador de la ACH PRONTO es Demandante o Demandado, el Coordinador será seleccionado por el PD y el Administrador de la ACH PRONTO de común acuerdo. 3. Solicitud de Arbitraje: Para iniciar el procedimiento de arbitraje el Demandante deberá enviar una solicitud de arbitraje al Coordinador. 4. Contenido de la Solicitud de Arbitraje: 4.1. Identificación de las partes Los nombres, direcciones y teléfonos del demandante como del demandado. 4.2. Resumen de los Hechos Deberá presentarse un resumen de los hechos de la disputa, así como las secciones de las Normas Operativas que fueron incumplidas. El resumen también debe incluir información que permita la identificación de las transacciones involucradas y la secuencia de eventos ocurridos y precisar la naturaleza del incumplimiento de la Normativa. 4.3. Monto en Disputa Se debe incluir una declaración del monto en lempiras o su equivalente en dólares en disputa. Este monto debe incluir separadamente, tanto la cantidad de la transacción en conflicto como los gastos relacionados en que ha incurrido el demandante. 4.4. Documentos Adicionales y Comisiones Toda solicitud de arbitraje deberá estar acompañada de lo siguiente: 4.4.1. Documentos Relacionados al Reclamo: Se deberá incluir todo documento disponible que tenga el demandante que ayude a resolver la disputa y cualquier comunicación escrita entre las partes en conflicto relacionado con el reclamo presentado. -- 76 of 109 -- 4.4.2. Costo de una Solicitud de Arbitraje: Una solicitud de arbitraje tendrá un costo inicial de cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólares, los cuales no serán rembolsados y se utilizarán para cubrir los gastos administrativos de la solicitud de arbitraje. El demandante deberá cubrir este costo inicial. 5. Autorización para Entregar una Solicitud de Arbitraje: Toda solicitud de arbitraje deberá estar firmada por un oficial de la institución demandante y ser entregado al Coordinador a más tardar tres (3) meses después de que ocurrió el hecho del reclamo presentado, caso contrario el Demandante perderá todo derecho a reclamar sobre el hecho correspondiente. 6. Demandas que Involucran Varios PD: En el caso de que la solicitud de demanda involucre a más de un demandado, el demandante deberá presentar una solicitud de arbitraje por separado por cada institución demandada. 7. Arbitraje: 7.1. El arbitraje es obligatorio para las partes afectadas, desde el momento en que se presenta una solicitud de arbitraje que cumpla con lo que se establece en este apéndice. 7.2. La parte demandante presentará su solicitud de arbitraje ante el Coordinador, según sea el caso. 7.3. El Coordinador debe notificar formalmente al demandado que ha recibido una solicitud de arbitraje y trasladará los documentos correspondientes dentro de un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, a partir de haber recibido la solicitud de arbitraje del demandado. 7.4. El demandado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para responder la demanda ante el Coordinador, quien le dará trasladado a la parte demandante dentro de un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, a partir de haber recibido dicha contestación. 7.5. El Coordinador procederá a seleccionar a los árbitros que conformarán el tribunal arbitral, de acuerdo a lo establecido en la sección 8 de este Apéndice. 7.6. Una vez seleccionados los árbitros, el Coordinador enviará toda la información recibida sobre la solicitud de arbitraje a los árbitros seleccionados. 7.7. El Coordinador citará a una audiencia a las partes involucradas y a los árbitros seleccionados, señalando lugar, fecha y hora de la misma; la cual se debe celebrar no antes de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha en que se le envió la información a los árbitros. De ser necesario, -- 77 of 109 -- cualquiera de los árbitros podrá solicitar información adicional a las partes afectadas, a través del Coordinador. En esta audiencia se expondrán las pretensiones de las partes y se evacuarán las pruebas correspondientes. Si los árbitros lo estiman necesario, podrán convocar hasta un máximo de dos (2) audiencias adicionales. A las audiencias debe asistir un máximo de tres (3) representantes por cada institución financiera en conflicto, los á rbitros seleccionados y el Coordinador. El Coordinador estará presente para actuar como moderador y levantar el acta de la reunión. No se permitirá en la audiencia clientes, ordenantes o destinatarios y sólo podrán asistir las instituciones financieras. Cada una de las partes en controversia hará una presentación en un tiempo prudencial de la posición de su institución sobre el arbitraje, iniciando quien efectuó la solicitud de arbitraje. Durante este período el Coordinador actuará como moderador y dará su opinión no vinculante si le es solicitada. Los árbitros podrán hacer todas las preguntas que estimen conveniente relacionadas al arbitraje a los representantes de las instituciones en conflicto. 7.8. Cualquiera de las partes podrá ser representada en la audiencia por un apoderado legal. 7.9. El tribunal arbitral se conformará por tres (3) árbitros, quienes decidirán sobre la solicitud de arbitraje presentada y serán seleccionados de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 de este Apéndice. 7.10. Cada PD, cuyo personal fue seleccionado como árbitro, obtendrá mil lempiras (L1,000.00) o su equivalente en dólares por su participación en el arbitraje. 7.11. El coordinador recibirá como pago mil lempiras (L1,000.00) o su equivalente en dólares. 8. Selección de los Á rbitros: Sólo pueden ser árbitros aquellas personas que trabajen para los PD y que conozcan las Normas Operativas de la ACH PRONTO. El Coordinador, para seleccionar los tres (3) árbitros que formarán el tribunal de arbitraje, se ajustará al procedimiento siguiente: 8.1. El Coordinador enviará a los PD en controversia una lista de tres (3) árbitros propuestos, los cuales no deben estar relacionados a ninguna de las partes. 8.2. Cada PD en conflicto tendrá un plazo de dos (2) días há biles para notificar al Coordinador su objeción con alguno(s) de los árbitros -- 78 of 109 -- propuestos. De no recibir respuesta dentro del período establecido, el Coordinador asumirá que los árbitros propuestos fueron aceptados por las partes. 8.3. En caso de que alguno de los PD en conflicto solicite el remplazo de alguno(s) de los árbitros propuestos, el Coordinador tendrá que proponer otro(s) arbitro(s). Nuevamente, se repite los pasos precedentes hasta obtener tres (3) árbitros aceptados por las partes en conflicto. 8.4. Si después de tres (3) intentos para lograr obtener un consenso sobre la selección de los árbitros no se llega a un acuerdo, el Coordinador seleccionará el o los árbitro(s) faltante(s) basándose en su mejor criterio. 9. Decisión: 9.1. Al terminar la última audiencia, los representantes de las instituciones en conflicto y el Coordinador deben salir del salón antes de que inicien las deliberaciones de los árbitros. 9.2. Una vez que los árbitros tomen una decisión deben comunicársela al Coordinador. 9.3. El Coordinador debe notificar a las instituciones en arbitraje la decisión y enviarles una copia del acta de la reunión de arbitraje. 10. Reclamos Sobre la Decisión del Arbitraje (Laudo): Si una de las instituciones en conflicto está en desacuerdo con la decisión del Tribunal Arbitral, podrá acudir ante la autoridad judicial competente. APÉNDICE 4 CARGOS INTERBANCARIOS Para la prestación de otros servicios a los PD en la ACH PRONTO se establecen los costos siguientes: 1. Copias de transacciones a ser utilizadas en investigaciones, costo máximo de doscientos lempiras (L200.00) o su equivalente en dólares. 2. Investigaciones infructuosas, costo de doscientos lempiras (L200.00) o su equivalente en dólares. 3. Solicitud de arbitraje tendrá un costo inicial de cuatro mil lempiras (L4,000.00) o su equivalente en dólar. APÉNDICE 5 REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LAS AUTORIZACIONES DE DÉBITO Y CRÉDITO DIRECTO El propósito de este apéndice es ofrecer una guía sobre los requisitos mínimos que deben contener las autorizaciones de débito y crédito firmadas por el destinatario que reciba o realice transacciones en el Sistema ACH PRONTO. Los requisitos mínimos serán los siguientes: -- 79 of 109 -- 1. Lugar y fecha. 2. ID de la compañía: Corresponde al número único de ordenante, este número es proporcionado por el PD, quien se encarga de administrar la secuencia numérica de sus ordenantes. 3. Autorización expresa a la persona natural o jurídica que generará los débitos o créditos a la cuenta del cliente. 4. Concepto por el cual se realizará la transacción electrónica. 5. Número de contrato que respalda las transacciones electrónicas (si existiera). 6. ID de Participante: Co

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