VigenteCategoria: Administrativo
12 de abril de 2023 | La Gaceta No. 36,202

Acuerdo Ministerial — Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica

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se le realice una revisión a la persona antes de abandonar las instalaciones de la Secretaría, de encontrarse bienes o documentos propiedad del Estado se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente. En caso de información que obra en la computadora asignada al empleado cancelado corresponde a la Unidad de Tecnología de Información verificar que la información digital conste en el equipo. En caso de que dicha información no sea aportada no se le liquidará y se seguirá con las acciones penales, civiles y administrativas. CAPÍTULO XII EVALUACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 89.- La Subgerencia de Recursos Humanos, establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con el propósito primordial de dar retroalimentación al empleado en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será el instrumento técnico que se aplicará a los empleados de la Secretaría. ARTÍCULO 90.- Para los efectos del artículo anterior, la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la evaluación por lo menos una vez al año. ARTÍCULO 91.- La Subgerencia de Recursos Humanos será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos -- 28 of 109 -- Manuales de Procesos y Políticas de Recursos Humanos. Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Sub- gerencia de Recursos Humanos decidirá el periodo y el plazo a utilizarse anualmente para las evaluaciones. ARTÍCULO 92.- La evaluación anual de cada empleado se incorporará a su expediente personal cuya calificación será un factor para otorgar estímulos conforme a Ley. CAPÍTULO XIII DE LA CAPACITACIÓN ARTÍCULO 93.- Para facilitar el mejor cumplimiento de las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los empleados de la Secretaría y para promover su desarrollo, la Subgerencia de Recursos Humanos en conjunto con los jefes de la Secretaría, elaborarán y aplicarán los planes de capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios. La capacitación será periódica y obligatoria en las horas de trabajo y la Subgerencia de Recursos Humanos deberá supervisar su desarrollo, así como el progreso que con este motivo hagan los colaboradores. Los directores, jefes, gerentes, subgerentes, coordinadores regionales, asesores de la Secretaría, podrán solicitar a la Subgerencia de Recursos Humanos, la elaboración de planes de capacitación, así como la ejecución de estos. CAPÍTULO XIV DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 94.- Será n considerados confidenciales los informes, expedientes y documentos que reposen en los archivos de la Secretaría, los resultados de las actividades y demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea autorizada. Para los efectos del presente artículo se considera que un dato confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intención o descuido por parte del servidor público, dicho dato llega a conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo. ARTÍCULO 95.- Ningún servidor público puede solicitar datos o informaciones confidenciales que no sean de su competencia, a nombre de la Secretaría donde labora, sin autorización previa de la Autoridad competente. ARTÍCULO 96.- El servidor público será responsable de brindar el servicio que según su cargo le corresponda y deberá velar que el mismo se brinde de manera ininterrumpida sin afectar las solicitudes y requerimiento. CAPÍTULO XV PROGRAMAS DE RECONOCIMIENTOS E INCENTIVOS ARTÍCULO 97.- Los reconocimientos se otorgan a los empleados y funcionarios de esta Secretaría de Estado con el -- 29 of 109 -- fin de reconocer los relevantes servicios prestados mediante capacidad profesional, conducta, disciplina y moralidad y demás hechos meritorios. Para ello, la Subgerencia de Recursos Humanos en coordinación con el Comité de Probidad y Ética, evaluará trimestralmente el servicio y la conducta de los empleados públicos, otorgando los siguientes reconocimientos: a) Mejor Empleado. b) Empleado más puntual. c) Empleado con espíritu de servicio. d) Y otros que pudieren surgir. ARTÍCULO 98.- Los empleados permanentes y funcionarios de esta Secretaría contarán con un seguro de vida, médico hospitalario, oftalmológico y odontológico, que constituye un beneficio de salud, económico y social que contribuirá a mejorar la calidad de vida del servidor, y que permita atenciones más expeditas y de calidad, para favorecer la reincorporación laboral con mayor prontitud. ARTÍ CULO 99.- Ayuda económica por emergencia, calamidad o necesidad, se propiciará el auxilio que no revista de carácter permanente y obligatorio para los empleados y funcionarios de esta Secretaría de Estado en caso de las siguientes situaciones: a) Por enfermedad y/o accidentes del empleado, cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos, padres y hermanos, siempre que estos sean diagnosticados por el médico tratante como graves o terminales. b) Por fallecimiento de parientes, cuando se tratare de cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos, padres y hermanos. c) Por desastres naturales o desahucio de vivienda, cuando resultare afectado por algunas de estas condiciones. Para ser beneficiario de esta ayuda económica, el servidor deberá cumplir los requisitos y condiciones indicados en el Reglamento interno para la administración de fondos para ayudas sociales, que para ese efecto creará la Secretaría. CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 100.- En reconocimiento de igualdad de condiciones y derechos, sin discriminación alguna, que garanticen las mismas oportunidades para el acceso y participación plena, podrán ser empleados y funcionarios de la Secretaría cualquier ciudadano en pleno goce de sus facultades y sus derechos civiles. ARTÍCULO 101.- Para la solicitud de Constancias de trabajo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) Podrán solicitarse máximo tres (3) constancias al mes por cada servidor público. b) Deberá indicarse el destino de las constancias para garantizar la seguridad de la información del empleado y la Secretaría. -- 30 of 109 -- c) Las constancias solicitadas los días viernes, lunes y martes serán entregadas el miércoles; y las solicitadas los días miércoles y jueves se entregarán el viernes. ARTÍCULO 102.- Todo empleado y funcionario de la Secretaría, que antes de ingresar al Servicio haya estado amparado por una jubilación, deberá notificar esta situación a la Subgerencia de Recursos Humanos previo a su ingreso. La inobservancia de esta disposición acarreará responsabilidad para el empleado y se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas para que proceda conforme a Derecho. ARTÍCULO 103.- Las situaciones derivadas o relacionadas con la relación de trabajo no previstas de manera expresa en este Reglamento, se regularan por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por el Código de Conducta y Ética del Servidor Público y su Reglamento, por las normas generales del Derecho Administrativo y en su defecto, por las del Derecho Común, por los manuales, instructivos o resoluciones que dicte la Dirección General de Servicio Civil en ejercicio de su competencia o, en su caso, por los manuales, instructivos o resoluciones internas relacionadas con la relación de empleo. ARTÍCULO 104.- Para los efectos de prescripción a que se refieren los Artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y 199 de su Reglamento, se considera que los treinta (30) días hábiles con que cuenta la Autoridad para sancionar las faltas cometidas por los empleados, comienzan a correr desde la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento oficial de ellas, a excepción de los hechos notorios, que los mismos comienzan a correr desde el momento de la publicación. Se entiende que los derechos y acciones que tienen los servidores públicos para reclamar contra los actos que los afecten, podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente. No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 105.- La persona en quien se delegue la facultad de investigar una falta cometida por un empleado o funcionario, deberá cumplir su cometido en el menor tiempo posible, tomando en cuenta el término de prescripción a que se refiere el artículo anterior. Cuando la persona delegada tuviere impedimentos legales o personales para conocer del asunto lo hará saber de inmediato a la Autoridad que lo nombró para los efectos legales consiguientes. ARTÍCULO 106.- Las peticiones, quejas o reclamos de los empleados de la Secretaría deberán formularse ante el respectivo Jefe Inmediato. Si se tratare de conflictos con el Jefe Inmediato dichas acciones se realizarán ante la Autoridad Superior según la jerarquía. Las gestiones en general, serán hechas por escrito. -- 31 of 109 -- Una vez agotado el anterior procedimiento, si el empleado persistiere en su reclamación, podrá utilizar los recursos que le concede el marco legal vigente. ARTÍCULO 107.- Todo trabajador que ingrese a laborar en la Secretaría, acepta las condiciones de trabajo establecidas en el presente Reglamento, cuyo contenido deberá conocer desde el momento que tome posesión de su cargo. ARTÍCULO 108.- Todo trabajador que ingrese a laborar en la Secretaría y los que laboran en puestos y cargos que a razón del desempeño de sus funciones sea ineludible que esté debidamente colegiado y solventes con su Colegio Profesional, deberán estar inscritos al mismo. ARTÍCULO 109.- Los empleados podrán gozar de un día libre remunerado en el mes de su cumpleaños, debidamente autorizado por su Jefe Inmediato con visto bueno de la Subgerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 110.- La Secretaría emitirá las normas de operación, manuales de procesos y procedimiento, instructivos y disposiciones de orden técnico y administrativo que sean necesarias para la consecución de las finalidades señaladas por las Leyes y Reglamentos que rigen la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. ARTÍ CULO 111.- El presente Reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas sus modificaciones serán puestas de conocimiento de los empleados y funcionarios de esta Secretaría. ARTÍCULO 112.- El presente Reglamento Interno es de obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. ARTÍCULO 113.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado. SEGUNDO: El presente Reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA Secretario de Estado MARIA MONTSERRAT REINA TIRADO Secretaria General -- 32 of 109 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No. 04/2023

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