VigenteCategoria: Administrativo
12 de abril de 2023 | La Gaceta No. 36,202
Acuerdo Ministerial — Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica
Texto completo
se le realice una
revisión a la persona antes de abandonar las instalaciones de la
Secretaría, de encontrarse bienes o documentos propiedad del
Estado se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.
En caso de información que obra en la computadora asignada
al empleado cancelado corresponde a la Unidad de Tecnología
de Información verificar que la información digital conste en
el equipo. En caso de que dicha información no sea aportada
no se le liquidará y se seguirá con las acciones penales, civiles
y administrativas.
CAPÍTULO XII
EVALUACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 89.- La Subgerencia de Recursos Humanos,
establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con el
propósito primordial de dar retroalimentación al empleado
en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto
elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será
el instrumento técnico que se aplicará a los empleados de la
Secretaría.
ARTÍCULO 90.- Para los efectos del artículo anterior,
la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la
naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la
evaluación por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 91.- La Subgerencia de Recursos Humanos será
la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios
de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que
indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual
que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos
-- 28 of 109 --
Manuales de Procesos y Políticas de Recursos Humanos.
Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que
tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Sub-
gerencia de Recursos Humanos decidirá el periodo y el plazo
a utilizarse anualmente para las evaluaciones.
ARTÍCULO 92.- La evaluación anual de cada empleado se
incorporará a su expediente personal cuya calificación será
un factor para otorgar estímulos conforme a Ley.
CAPÍTULO XIII
DE LA CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 93.- Para facilitar el mejor cumplimiento de
las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los
empleados de la Secretaría y para promover su desarrollo,
la Subgerencia de Recursos Humanos en conjunto con los
jefes de la Secretaría, elaborarán y aplicarán los planes de
capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios. La
capacitación será periódica y obligatoria en las horas de trabajo
y la Subgerencia de Recursos Humanos deberá supervisar su
desarrollo, así como el progreso que con este motivo hagan
los colaboradores.
Los directores, jefes, gerentes, subgerentes, coordinadores
regionales, asesores de la Secretaría, podrán solicitar a la
Subgerencia de Recursos Humanos, la elaboración de planes
de capacitación, así como la ejecución de estos.
CAPÍTULO XIV
DE LA CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 94.- Será n considerados confidenciales los
informes, expedientes y documentos que reposen en los
archivos de la Secretaría, los resultados de las actividades y
demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea
autorizada.
Para los efectos del presente artículo se considera que un dato
confidencial ha sido divulgado cuando, mediante intención
o descuido por parte del servidor público, dicho dato llega a
conocimiento de otras personas no autorizadas para conocerlo.
ARTÍCULO 95.- Ningún servidor público puede solicitar
datos o informaciones confidenciales que no sean de su
competencia, a nombre de la Secretaría donde labora, sin
autorización previa de la Autoridad competente.
ARTÍCULO 96.- El servidor público será responsable de
brindar el servicio que según su cargo le corresponda y deberá
velar que el mismo se brinde de manera ininterrumpida sin
afectar las solicitudes y requerimiento.
CAPÍTULO XV
PROGRAMAS DE RECONOCIMIENTOS
E INCENTIVOS
ARTÍCULO 97.- Los reconocimientos se otorgan a los
empleados y funcionarios de esta Secretaría de Estado con el
-- 29 of 109 --
fin de reconocer los relevantes servicios prestados mediante
capacidad profesional, conducta, disciplina y moralidad y
demás hechos meritorios.
Para ello, la Subgerencia de Recursos Humanos en
coordinación con el Comité de Probidad y Ética, evaluará
trimestralmente el servicio y la conducta de los empleados
públicos, otorgando los siguientes reconocimientos:
a) Mejor Empleado.
b) Empleado más puntual.
c) Empleado con espíritu de servicio.
d) Y otros que pudieren surgir.
ARTÍCULO 98.- Los empleados permanentes y funcionarios
de esta Secretaría contarán con un seguro de vida, médico
hospitalario, oftalmológico y odontológico, que constituye
un beneficio de salud, económico y social que contribuirá
a mejorar la calidad de vida del servidor, y que permita
atenciones más expeditas y de calidad, para favorecer la
reincorporación laboral con mayor prontitud.
ARTÍ CULO 99.- Ayuda económica por emergencia,
calamidad o necesidad, se propiciará el auxilio que no revista
de carácter permanente y obligatorio para los empleados
y funcionarios de esta Secretaría de Estado en caso de las
siguientes situaciones:
a) Por enfermedad y/o accidentes del empleado, cónyuge
o compañero(a) de hogar, hijos, padres y hermanos,
siempre que estos sean diagnosticados por el médico
tratante como graves o terminales.
b) Por fallecimiento de parientes, cuando se tratare de
cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos, padres y
hermanos.
c) Por desastres naturales o desahucio de vivienda,
cuando resultare afectado por algunas de estas
condiciones.
Para ser beneficiario de esta ayuda económica, el servidor
deberá cumplir los requisitos y condiciones indicados en el
Reglamento interno para la administración de fondos para
ayudas sociales, que para ese efecto creará la Secretaría.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 100.- En reconocimiento de igualdad de
condiciones y derechos, sin discriminación alguna, que
garanticen las mismas oportunidades para el acceso y
participación plena, podrán ser empleados y funcionarios
de la Secretaría cualquier ciudadano en pleno goce de sus
facultades y sus derechos civiles.
ARTÍCULO 101.- Para la solicitud de Constancias de trabajo
se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Podrán solicitarse máximo tres (3) constancias al mes
por cada servidor público.
b) Deberá indicarse el destino de las constancias para
garantizar la seguridad de la información del empleado
y la Secretaría.
-- 30 of 109 --
c) Las constancias solicitadas los días viernes, lunes y
martes serán entregadas el miércoles; y las solicitadas
los días miércoles y jueves se entregarán el viernes.
ARTÍCULO 102.- Todo empleado y funcionario de la
Secretaría, que antes de ingresar al Servicio haya estado
amparado por una jubilación, deberá notificar esta situación a
la Subgerencia de Recursos Humanos previo a su ingreso. La
inobservancia de esta disposición acarreará responsabilidad
para el empleado y se pondrá en conocimiento del Tribunal
Superior de Cuentas para que proceda conforme a Derecho.
ARTÍCULO 103.- Las situaciones derivadas o relacionadas
con la relación de trabajo no previstas de manera expresa en
este Reglamento, se regularan por la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, por el Código de Conducta y Ética del Servidor
Público y su Reglamento, por las normas generales del
Derecho Administrativo y en su defecto, por las del Derecho
Común, por los manuales, instructivos o resoluciones que
dicte la Dirección General de Servicio Civil en ejercicio de
su competencia o, en su caso, por los manuales, instructivos o
resoluciones internas relacionadas con la relación de empleo.
ARTÍCULO 104.- Para los efectos de prescripción a que se
refieren los Artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y 199 de su
Reglamento, se considera que los treinta (30) días hábiles con
que cuenta la Autoridad para sancionar las faltas cometidas
por los empleados, comienzan a correr desde la fecha en que
la Autoridad tenga conocimiento oficial de ellas, a excepción
de los hechos notorios, que los mismos comienzan a correr
desde el momento de la publicación.
Se entiende que los derechos y acciones que tienen los
servidores públicos para reclamar contra los actos que los
afecten, podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al
de la notificación correspondiente.
No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos
de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 105.- La persona en quien se delegue la
facultad de investigar una falta cometida por un empleado o
funcionario, deberá cumplir su cometido en el menor tiempo
posible, tomando en cuenta el término de prescripción a que
se refiere el artículo anterior.
Cuando la persona delegada tuviere impedimentos legales o
personales para conocer del asunto lo hará saber de inmediato
a la Autoridad que lo nombró para los efectos legales
consiguientes.
ARTÍCULO 106.- Las peticiones, quejas o reclamos de
los empleados de la Secretaría deberán formularse ante el
respectivo Jefe Inmediato. Si se tratare de conflictos con el
Jefe Inmediato dichas acciones se realizarán ante la Autoridad
Superior según la jerarquía. Las gestiones en general, serán
hechas por escrito.
-- 31 of 109 --
Una vez agotado el anterior procedimiento, si el empleado
persistiere en su reclamación, podrá utilizar los recursos que
le concede el marco legal vigente.
ARTÍCULO 107.- Todo trabajador que ingrese a laborar en
la Secretaría, acepta las condiciones de trabajo establecidas
en el presente Reglamento, cuyo contenido deberá conocer
desde el momento que tome posesión de su cargo.
ARTÍCULO 108.- Todo trabajador que ingrese a laborar
en la Secretaría y los que laboran en puestos y cargos que
a razón del desempeño de sus funciones sea ineludible que
esté debidamente colegiado y solventes con su Colegio
Profesional, deberán estar inscritos al mismo.
ARTÍCULO 109.- Los empleados podrán gozar de un día
libre remunerado en el mes de su cumpleaños, debidamente
autorizado por su Jefe Inmediato con visto bueno de la
Subgerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 110.- La Secretaría emitirá las normas de
operación, manuales de procesos y procedimiento, instructivos
y disposiciones de orden técnico y administrativo que sean
necesarias para la consecución de las finalidades señaladas por
las Leyes y Reglamentos que rigen la Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica.
ARTÍ CULO 111.- El presente Reglamento podrá ser
modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional
y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
Todas sus modificaciones serán puestas de conocimiento de
los empleados y funcionarios de esta Secretaría.
ARTÍCULO 112.- El presente Reglamento Interno es de
obligatorio cumplimiento dentro de esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Planificación Estratégica.
ARTÍCULO 113.- El presente Reglamento Interno entrará
en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante
Acuerdo Ministerial emitido por el Secretario de Estado.
SEGUNDO: El presente Reglamento deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir
de su publicación.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
Secretario de Estado
MARIA MONTSERRAT REINA TIRADO
Secretaria General
-- 32 of 109 --
Banco Central de
Honduras
ACUERDO No. 04/2023
Leyes relacionadas
Acuerdo Ministerial — Reglamento Interno de Trabajo de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)
Este reglamento establece las reglas de trabajo para empleados del 911 hondureño. Define derechos (protección contra discriminación y acoso), obligaciones (puntualidad, confidencialidad, cumplir órdenes) y prohibiciones (ausentarse sin permiso, portar armas, robar). Las faltas se clasifican en leves, menos graves y graves, con sanciones que van desde amonestaciones hasta despido justificado.
Decreto | 2021
Acuerdo Ministerial — Reglamento de la Carrera Militar de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras
Este reglamento establece la carrera militar de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas hondureñas, regulando su jerarquía, ascensos, requisitos de servicio y derechos. Define sus grados, procedimientos de selección y evaluación, así como obligaciones y beneficios sociales durante su permanencia en las Fuerzas Armadas.
Decreto | 2015
Acuerdo Ministerial No. 996-A-2026 — Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población
Este reglamento implementa medidas excepcionales para atender la crisis de salud en Honduras: acelera compras de medicamentos, cirugías y equipos médicos mediante procedimientos simplificados, pero establece controles rigurosos con auditoría simultánea, transparencia obligatoria y responsabilidad personal de funcionarios. Beneficia a pacientes con cirugías pendientes y acceso a medicamentos, pero solo mientras dure la emergencia declarada.
Decreto 996-A-2026 | 2026
Acuerdo Ministerial No. 033-2025 — Reglamento Operativo para la Administración de Fondos de la Ejecución Directa de Programas de Atención a la Niñez, Adolescencia y la Familia
Este reglamento establece cómo la SENAF administra y distribuye dinero a organizaciones civiles, municipalidades y asociaciones para programas de atención a niños, adolescentes y familias. Define quién puede recibir fondos, qué gastos son permitidos (alimentos, medicinas, personal), qué gastos no (alcohol, vehículos usados), y requiere que las organizaciones presenten reportes mensuales detallados con facturas originales para justificar el uso del dinero.
Decreto 033-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 009-C-SEDESOL-2022 — Reglamento para la Ejecución y Liquidación del Fondo de Beneficio Social a Personas
Este reglamento establece cómo la Secretaría de Desarrollo Social ejecuta y controla un fondo para otorgar beneficios sociales directos a personas necesitadas (salud, educación, alimentación, gastos fúnebres, entre otros). Crea procedimientos claros, documentación requerida por tipo de ayuda y límites de montos para garantizar transparencia, eficiencia y que los recursos se usen correctamente.
Decreto 009-C-SEDESOL-2022 | 2024