Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 14-2023 — Ampliar la vigencia de la amnistía vehicular hasta el 4 de Abril de 2026
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 328 de
la Constitución de la República el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 332 de la
Constitución de la República entre otros aspectos, el Estado
establece que por razones de orden público e interés social,
podrá dictar medidas fiscales para encauzar, estimular,
supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con
fundamento en una política económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que, la amnistía tributaria constituye
un perdón a favor de quien lo pide o lo solicite y que no
puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los
elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto No.15-2022 de
fecha 9 de Marzo del año 2022, el Congreso Nacional aprobó
una amnistía vehicular creando una excepción precedida de
una valoración de las condiciones de legalidad tributaria y
de las motivaciones de orden social y económico contenidas
en el Decreto No. 17-2010 y sus reformas que contiene la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público, que se ocupa de las
regulaciones originarias para la importación de vehículos de
trabajo liviano, camiones y partes usadas.
CONSIDERANDO: Que, la ampliación de la vigencia de
la amnistía vehicular establecida mediante Decreto No.15-
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
2022, es motivada esencialmente en virtud del beneficio que
ha generado al sector productivo dedicado a la importación
de vehículos, el cual indirectamente se traslada a la población
en general ya que permite adquirir vehículos de calidad a
bajo costo, favorece el comercio y genera facilidades a los
productores del campo.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto No.170-2016 del 15
de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, contentivo del Código
Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que
la amnistía es un beneficio que se concede mediante Ley a
los deudores tributarios que tiene por objeto condonar el pago
parcial o total de las obligaciones pecunarias accesorias de la
deuda tributaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliar hasta el 4 de Abril de 2026
la VIGENCIA DE LA AMNISTÍA
VEHICULAR, contenida en el Artículo
1, numerales 3), 4) y 5) del Decreto
No.153-2021 de fecha 20 de Enero de
2022, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2022,
Edición No.35,841, reformado mediante
el Decreto No.15-2022 de fecha 9 de
Marzo de 2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Abril
de 2022, Edición No. 35,890.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe remitir a este
Congreso Nacional una iniciativa de
Ley que unifique los tributos y tarifas
para la importación de vehículos nuevos
y/o usados, así como las condiciones
internas para ejecutar el proceso de
importación.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Abril de 2023
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
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