VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 14-2023 | 10 de abril de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,200

Decreto Legislativo No. 14-2023 — Ampliar la vigencia de la amnistía vehicular hasta el 4 de Abril de 2026

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Resumen

Esta ley extiende hasta abril de 2026 el perdón de impuestos para importadores de vehículos usados y camiones, permitiendo que paguen menos impuestos al traer vehículos al país. Beneficia a empresas importadoras y ciudadanos que compran vehículos más baratos, mientras genera ingresos para el Estado.

Considerandos

  1. 1.Que, de acuerdo al Artículo 328 de la Constitución de la República el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que, de acuerdo al Artículo 332 de la Constitución de la República entre otros aspectos, el Estado establece que por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas fiscales para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  3. 3.Que, la amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien lo pide o lo solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
  4. 4.Que, mediante Decreto No.15-2022 de fecha 9 de Marzo del año 2022, el Congreso Nacional aprobó una amnistía vehicular creando una excepción precedida de una valoración de las condiciones de legalidad tributaria y de las motivaciones de orden social y económico contenidas en el Decreto No. 17-2010 y sus reformas que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, que se ocupa de las regulaciones originarias para la importación de vehículos de trabajo liviano, camiones y partes usadas.
  5. 5.Que, la ampliación de la vigencia de la amnistía vehicular establecida mediante Decreto No.15- -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2022, es motivada esencialmente en virtud del beneficio que ha generado al sector productivo dedicado a la importación de vehículos, el cual indirectamente se traslada a la población en general ya que permite adquirir vehículos de calidad a bajo costo, favorece el comercio y genera facilidades a los productores del campo.
  6. 6.Que, el Decreto No.170-2016 del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario vigente en su Artículo 2, numeral 4), establece que la amnistía es un beneficio que se concede mediante Ley a los deudores tributarios que tiene por objeto condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecunarias accesorias de la deuda tributaria.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ampliar hasta el 4 de Abril de 2026 la VIGENCIA DE LA AMNISTÍA VEHICULAR, contenida en el Artículo 1, numerales 3), 4) y 5) del Decreto No.153-2021 de fecha 20 de Enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2022, Edición No.35,841, reformado mediante el Decreto No.15-2022 de fecha 9 de Marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Abril de 2022, Edición No. 35,890.

Articulo 2

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe remitir a este Congreso Nacional una iniciativa de Ley que unifique los tributos y tarifas para la importación de vehículos nuevos y/o usados, así como las condiciones internas para ejecutar el proceso de importación.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 3 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Abril de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY -- 3 of 3 --

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