Decreto Ejecutivo No. PCM-011-2022 — Supresión de CONAPID y creación de CONDEPOR como ente desconcentrado
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre de 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero de 2023.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
- 4.Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 5.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente a la -- 10 of 65 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 6.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 (Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023).
- 7.Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
- 8.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 9.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 10.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará -- 11 of 65 -- la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 11.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 12.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 13.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 14.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 15.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4 y 11 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; mantener la paz y seguridad interior de la República.
- 16.Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país, y como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
- 17.Que el artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
- 18.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 98, 99 y 100, que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que -- 22 of 65 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados.
- 19.Que la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en respuesta a la grave situación del sistema penitenciario nacional, con el objeto de desmilitarizar el sistema y de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico, en calidad de Comisión Interventora, por un período un año. Dicha declaratoria de Emergencia, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo precitado, fueron prorrogadas por un período de UN (1) año, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 14-2023, del 01 de marzo de 2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 36,195, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y progresivo del Sistema Penitenciario Nacional.
- 20.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en el cual se establecen diferentes medidas estratégicas interinstitucionales.
- 21.Que el 08 y 09 de abril de 2023, se registraron varios acontecimientos violentos de forma simultánea en CINCO Centros Penitenciarios del país, dejando en evidencia la urgente necesidad de fortalecer el sistema de seguridad integral de los Centros Penitenciarios.
- 22.Que existe una grave perturbación de la paz y la seguridad en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias, muchos de los cuales operan y son coordinados o dirigidos desde los Centros Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros.
- 23.Que el 10 de abril de 2023 se procedió a anunciar el nombramiento de una Comisión Interventora para los Centros Penales dentro de la Policía Nacional, con el objetivo primordial de desmontar las estructuras criminales que operan dentro de los mismos. -- 23 of 65 --
- 24.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados y convenios internacionales ratificados por el País.
- 25.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 26.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
- 27.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 28.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 29.Que la Ley General de la Administración Pública establece como atribución de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos (artículo 22 numeral 6).
- 30.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
- 31.Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, hasta alcanzar el desarrollo social equitativo y que por razones de interés público es necesario retomar la administración, gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos internacionales y aeródromos civiles de la República de Honduras.
- 32.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 84-2020 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinte (2020), publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,357, se autorizó al Poder Ejecutivo para que instruyera a la Procuraduría General de la República (PGR), a efecto de constituir una Sociedad Mercantil Anónima Unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de -- 28 of 65 -- los Aeropuertos Internacionales, la cual es una forma atípica de administración pública, contraria a lo establecido por la Constitución, en el sentido de que la función administrativa corresponde a los órganos del Estado. Además, la misma se aprobó como una solución de corto plazo, de implementación rápida, temporal, que permitiera preparar y desarrollar un adecuado proceso de concesión, en un futuro próximo.
- 33.Que la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), una entidad propia del derecho privado, es contraria a las prácticas de administración pública generalmente aceptadas. Sin embargo actualmente tiene a su cargo la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, mediante un contrato suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de Gestión, Administración y Operación de los aeropuertos internacionales: 1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA), 2) “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN); y, 3) “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos, a partir de la fecha de vencimiento de la concesión otorgada a la Sociedad Mercantil denominada INTERAIRPORTS, S.A., que se otorgó por un plazo de veinte (20) años y que tuvo su vencimiento el veintiocho (28) de septiembre del dos mil veinte (2020).
- 34.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 080- 2021 de fecha trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se reformó la finalidad social de la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA); autorizándole a realizar inversiones. Asimismo, se le encomendó la operación, administración y gestión del funcionamiento de los aeródromos del país: Choluteca, departamento de Choluteca; Gracias, departamento de Lempira; Río Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de Copán; El Aguacate, departamento de Olancho; Tela, departamento de Atlántida; Trujillo, departamento de Colón; Utila y Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, (todo ello de manera atípica e irregular, considerando que estas son atribuciones que constitucionalmente le corresponden únicamente a Órganos de la Administración Pública).
- 35.Que la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPOR- TUARIOS, S.A. (EHISA), se encuentra en una situación irregular y de paralización administrativa, poniendo en riesgo la administración gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos y aeródromos nacionales e internacionales de la República de Honduras.
- 36.Que el Estado de Honduras debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el país, -- 29 of 65 -- brindando servicios aeroportuarios eficientes, oportunos y seguros, mediante la creación de una entidad gubernamental desconcentrada del Poder Ejecutivo con independencia funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable de la gestión, administración y operación aeroportuaria nacional e internacional en Honduras.
- 37.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 38.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 39.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 40.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 41.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3)).
- 42.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas -- 38 of 65 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45).
- 43.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales.
- 44.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6).
- 45.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3).
- 46.Que en el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. -- 12 of 65 -- En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
Se autoriza e instruye a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) a realizar la publicación del presente Decreto Ejecutivo en fecha 06 de abril de 2023.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 13 of 65 -- ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAULABÉ -- 14 of 65 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA -- 15 of 65 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES -- 16 of 65 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE ´ -- 17 of 65 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD -- 18 of 65 -- N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 19 of 65 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 20 of 65 -- MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 21 of 65 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 24 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,211 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 16- 2023, PCM 17-2023 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4 y 11 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; mantener la paz y seguridad interior de la República. CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país, y como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 98, 99 y 100, que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que -- 22 of 65 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en respuesta a la grave situación del sistema penitenciario nacional, con el objeto de desmilitarizar el sistema y de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico, en calidad de Comisión Interventora, por un período un año. Dicha declaratoria de Emergencia, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo precitado, fueron prorrogadas por un período de UN (1) año, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 14-2023, del 01 de marzo de 2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 36,195, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y progresivo del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en el cual se establecen diferentes medidas estratégicas interinstitucionales. CONSIDERANDO: Que el 08 y 09 de abril de 2023, se registraron varios acontecimientos violentos de forma simultánea en CINCO Centros Penitenciarios del país, dejando en evidencia la urgente necesidad de fortalecer el sistema de seguridad integral de los Centros Penitenciarios. CONSIDERANDO: Que existe una grave perturbación de la paz y la seguridad en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias, muchos de los cuales operan y son coordinados o dirigidos desde los Centros Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros. CONSIDERANDO: Que el 10 de abril de 2023 se procedió a anunciar el nombramiento de una Comisión Interventora para los Centros Penales dentro de la Policía Nacional, con el objetivo primordial de desmontar las estructuras criminales que operan dentro de los mismos. -- 23 of 65 -- CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados y convenios internacionales ratificados por el País. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4) y 11), 252, 293, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 14-2023; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Reformar los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998, los cuales deberán leerse de la siguiente forma:
Articulo 2
En aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo 143-2021, se resuelve confirmar la eliminación de la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, integrada por el pleno de FUSINA sobre el Sistema Penitenciario Nacional y nombrar una Comisión Interventora por un período un año, la cual asumirá de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública, como las especiales que rigen esta materia, apegándose al respeto de los Derechos Humanos, Derechos de la Niñez y la Adolescencia, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, conformado por el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), para el cumplimiento de sus fines, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedando en suspenso de manera temporal las funciones del Consejo Directivo del Sistema Penitenciario Nacional y cualquier otro órgano de Dirección y Gerenciamiento. La Comisión estará integrada por una Comisionada Presidenta y dos adjuntos, todos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la misma.
Articulo 4
El Proceso de Transición… La Comisión Interventora deberá presentar un Plan de Contingencia y Emergencia en los Centros Penitenciarios, -- 24 of 65 -- para responder ante cualquier eventualidad que pudiera registrarse, tales como amotinamientos, atentados, explosiones, incendios, sismos, colapso estructural e inundaciones, entre otros. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a brindar todo el apoyo que sea necesario a la Comisión Interventora, para asegurar el despliegue rápido, coordinado y efectivo de todos los recursos necesarios en caso de contingencia o emergencia.
Articulo 2
Remitir el presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento.
Articulo 3
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 25 of 65 -- JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 26 of 65 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 27 of 65 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 17-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece como atribución de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos (artículo 22 numeral 6). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, hasta alcanzar el desarrollo social equitativo y que por razones de interés público es necesario retomar la administración, gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos internacionales y aeródromos civiles de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 84-2020 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinte (2020), publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No. 35,357, se autorizó al Poder Ejecutivo para que instruyera a la Procuraduría General de la República (PGR), a efecto de constituir una Sociedad Mercantil Anónima Unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de -- 28 of 65 -- los Aeropuertos Internacionales, la cual es una forma atípica de administración pública, contraria a lo establecido por la Constitución, en el sentido de que la función administrativa corresponde a los órganos del Estado. Además, la misma se aprobó como una solución de corto plazo, de implementación rápida, temporal, que permitiera preparar y desarrollar un adecuado proceso de concesión, en un futuro próximo. CONSIDERANDO: Que la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), una entidad propia del derecho privado, es contraria a las prácticas de administración pública generalmente aceptadas. Sin embargo actualmente tiene a su cargo la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, mediante un contrato suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de Gestión, Administración y Operación de los aeropuertos internacionales: 1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA), 2) “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN); y, 3) “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos, a partir de la fecha de vencimiento de la concesión otorgada a la Sociedad Mercantil denominada INTERAIRPORTS, S.A., que se otorgó por un plazo de veinte (20) años y que tuvo su vencimiento el veintiocho (28) de septiembre del dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 080- 2021 de fecha trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se reformó la finalidad social de la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA); autorizándole a realizar inversiones. Asimismo, se le encomendó la operación, administración y gestión del funcionamiento de los aeródromos del país: Choluteca, departamento de Choluteca; Gracias, departamento de Lempira; Río Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de Copán; El Aguacate, departamento de Olancho; Tela, departamento de Atlántida; Trujillo, departamento de Colón; Utila y Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, (todo ello de manera atípica e irregular, considerando que estas son atribuciones que constitucionalmente le corresponden únicamente a Órganos de la Administración Pública). CONSIDERANDO: Que la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPOR- TUARIOS, S.A. (EHISA), se encuentra en una situación irregular y de paralización administrativa, poniendo en riesgo la administración gestión, operación, inversión y mantenimiento de los aeropuertos y aeródromos nacionales e internacionales de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el país, -- 29 of 65 -- brindando servicios aeroportuarios eficientes, oportunos y seguros, mediante la creación de una entidad gubernamental desconcentrada del Poder Ejecutivo con independencia funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable de la gestión, administración y operación aeroportuaria nacional e internacional en Honduras. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el artículo 245 numerales 2), 11) y 45), 252, 255, 321 de la Constitución de la República; artículos 2, 4, 11, 14, 22, 45, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 63 numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo número PCM 084-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de agosto de 2020, en su edición número 35,357; Decreto Ejecutivo número PCM 80-2021 de fecha 13 de agosto de 2021; y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Créase el SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT), con independencia funcional, técnica, administrativa, como un ente de interés público y de importancia para la defensa y seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable de la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos y aeropuertos civiles, nacionales e internacionales. El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), ejercerá su autoridad y competencia en los siguientes Aeropuertos Internacionales: 1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA); 2) “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN); 3) “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA); y, 4) “TONCONTÍN” (TEGUCIGALPA); así como en los siguientes aeródromos del país: 1) Choluteca, departamento de Choluteca; 2) Gracias, departamento de Lempira; 3) Río Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de Copán; 4) El Aguacate, departamento de Olancho (por medio de la acción y control de las Fuerzas Armadas de Honduras); 5) Tela, departamento de Atlántida; 6) Trujillo, departamento de Colón; 7) Utila y Guanaja, departamento de Islas de la Bahía; y cualquier otro aeropuerto internacional o aeródromo nacional que deba de ser administrado por el Estado. El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) tiene autoridad y competencia a nivel nacional y su domicilio es la capital de la República.
Articulo 2
El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), tendrá como objetivo principal contribuir al desarrollo económico y social del país, proporcionando servicios e infraestructuras adecuadas y eficientes en los aeropuertos y aeródromos. -- 30 of 65 -- El patrimonio del Servicio Nacional Aeroportuario (SAN) estará conformado de la siguiente manera: a) Los bienes muebles, equipos, herramientas y demás enseres que se encuentren en los edificios o instalaciones administrativas o técnicas en los aeródromos o aeropuertos bajo su administración; b) Los bienes y activos de la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. (EHISA), que pasarán de manera inmediata a su favor, a título gratuito, como parte de su patrimonio; c) Los ingresos provenientes de los servicios, alquileres, concesiones, contratos o cualquier otra operación que preste, brinde o elabore en el ejercicio de sus funciones y que produzcan ingresos o las transferencias que sean eventualmente aprobadas por parte del Gobierno Central; y, d) Las herencias, legados y donaciones que acepte por parte de particulares, o las cesiones que le hagan otras instituciones del Estado.
Articulo 3
La estructura orgánica y funcional del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), se establecerá mediante un reglamento, que deberá ser emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 4
El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) actuará a través de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Ejecutivo adjunto, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la institución, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la misma. Son órganos del Sistema Nacional Aeroportuario: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 2) El Consejo Superior Aeroportuario (CSA); y, 3) El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN).
Articulo 5
El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), actuando a través de su Secretario Ejecutivo, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, Convenios Internacionales, leyes y reglamentos nacionales en materia aeroportuaria; 2. Ejecutar las políticas públicas, en materia aeroportuaria elaborar planes operativos y programas de gestión administrativa para la construcción, administración, operación y explotación de los aeropuertos y aeródromos que administra en todo el país, para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional. 3. Establecer y mantener relaciones con instituciones públicas, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación, vinculadas a la administración aeroportuaria; así como celebrar con los mismos -- 31 of 65 -- acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional. 4. Realizar, de acuerdo a las leyes del país, los procesos de contratación pública, contratar, dirigir y supervisar las actividades de los organismos privados auxiliares de la administración pública, empresas mercantiles, alianzas público-privadas, consorcios, centros asociados, patronatos, asociaciones comunitarias, entre otros, que hayan sido contratados, concesionados o encargados de realizar actividades propias de la administración aeroportuaria; 5. Llevar a cabo, de conformidad con la ley, procesos para el otorgamiento de concesiones y permisos, así como autorizaciones en el ámbito de su competencia, verificar su cumplimiento y resolver en su caso, su modificación, terminación o revocación; 6. Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios aeroportuarios, así como establecer las condiciones mínimas de operación a las que deberán de someterse los aeródromos y aeropuertos civiles según su naturaleza y categoría; 7. Establecer las normas básicas de seguridad en los aeródromos y aeropuertos civiles, vigilando, supervisando, inspeccionando y verificando las operaciones aéreas; 8. Imponer sanciones conforme a la normativa vigente que regula la actividad aeroportuaria, cuando los obligados incurran en incumplimiento; 9. Dictar acuerdos de carácter general para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aeroportuaria; 10. Resolver los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte en el marco de su competencia; y, 11. Cualquier otra facultad o atribución que se establezca, corresponda o esté atribuida a la administración aeroportuaria del Estado. El Secretario Ejecutivo y su adjunto, tomarán posesión de sus cargos y asumirán de manera inmediata sus funciones, asumiendo todas las facultades y competencias que habían sido otorgadas por el Estado a la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), y subrogándose en todos los derechos y acciones de esta empresa.
Articulo 6
El Consejo Superior Aeroportuario (CSA), es un órgano del sistema aeroportuario nacional, encargado de definir la política pública superior del Estado en materia aeroportuaria, y estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien ejercerá la Presidencia; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; quien fungirá como Secretario; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; 5. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; -- 32 of 65 -- 6. Instituto Nacional de Migración; y, 7. Administración Aduanera de Honduras. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, el secretario deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión del Consejo Superior Aeroportuario (CSA).
Articulo 7
Son facultades del Consejo Superior Aeroportuario (CSA): 1. Conocer y aprobar anualmente las políticas públicas en materia de aviación civil y administración aeroportuaria, que le presente el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN); 2. Conocer y aprobar el reglamento del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), que le presente la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), conocer y aprobar anualmente los planes operativos, presupuestos, estructuras tarifarias, inversiones en infraestructura, entre otros, que le presente el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN); 3. Conocer y aprobar los contratos para las concesiones de acuerdo a ley que deba celebrar el Servicio Aeroportuario Nacional (SAN); 4. Conocer y aprobar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que deberá presentarle el Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN); y, 5. Las demás que le correspondan conforme a su competencia.
Articulo 8
Para ser Secretario Ejecutivo y Secretario Ejecutivo Adjunto del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), se requiere: 1. Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; 2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad; 4. No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; 5. Tener conocimiento o experiencia en materia aeroportuaria; y, 6. No desempeñar otro cargo público remunerado.
Articulo 9
(TRANSITORIO). Se autoriza e instruye al Secretario Ejecutivo y al Secretario Ejecutivo adjunto del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) para proceder en calidad de Comisión Interventora y Liquidadora de la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando facultada expresamente para intervenir a la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA), y asumir todas las facultades y atribuciones que corresponden a esta empresa privada auxiliar de la administración pública a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual se actuará en -- 33 of 65 -- coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo también requerir el auxilio de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la ley. Al concluir la intervención y liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.
Articulo 10
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Por razones de emergencia y urgencia en la prestación eficiente y oportuna de los servicios aeroportuarios, se autoriza y faculta al Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), garantizando la no interrupción de los servicios aeroportuarios, para que mediante el proceso de contratación directa que manda la Ley de Contratación del Estado, proceda a la adquisición de bienes, servicios, suministros, arrendamiento de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o auditorías con empresas nacionales o internacionales, que sean absolutamente necesarios para garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), como un servicio de interés público y de seguridad nacional, durante un periodo de UN (1) año a partir de entrada en vigencia de este Decreto, en base a los supuestos del Artículo 63, numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado. El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) deberá realizar, de inmediato y de manera prioritaria, las siguientes acciones: a) Realizar procesos de auditoría que permitan un diagnóstico institucional, sistemático y objetivo; b) Rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles; c) Proceder de acuerdo con la ley a la clasificación del personal, a la celebración, ratificación, terminación o revocación de los contratos de trabajo y acuerdos de personal; así como a realizar todas las acciones necesarias para regularizar el régimen laboral de los empleados de la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) que se decida incorporar al Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), con base a la experiencia, conocimiento y competencias del mismo; d) Realizar los procesos de licitación o concurso, suscribir los contratos para adquisición de bienes y servicios que sean necesarios para el normal y adecuado funcionamiento del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN); y, e) Cumplir con las obligaciones legales pendientes, necesarias para darle continuidad y adecuado funcionamiento al servicio aeroportuario.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 34 of 65 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REÍNALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 35 of 65 -- DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 36 of 65 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 37 of 65 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 25 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,212 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 18- 2023, PCM 19-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas -- 38 of 65 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3). CONSIDERANDO: Que en el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, y 245 numerales 2), 11) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 22 numeral 3), 28, 30, 45, 116, 117 y 119 de -- 39 of 65 -- la Ley General de la Administración Pública y las reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás aplicables. DECRETA: