VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 63-2026 | 27 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,152

Decreto Legislativo No. 63-2026 — Aprobación de modificaciones a contratos estratégicos de infraestructura del Distrito Central

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 205, numeral 19, que es atribución del Congreso Nacional de la República: “aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República”.
  2. 2.Que de conformidad con el marco normativo que constituye la actividad contractual de la Administración Pública, resulta imperativo señalar que la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 119, numeral 2, inviste a la autoridad administrativa de la prerrogativa de modificar unilateralmente el contrato por razones debidamente justificadas de interés público. Esta facultad, expresión del poder de dirección estatal, se ejerce sin menoscabo del derecho del Contratista a percibir las compensaciones económicas pertinentes, asegurando el equilibrio financiero de la relación obligacional y respetando siempre los límites cuantitativos y cualitativos previstos en la citada Ley. Dicha potestad se complementa y armoniza con lo dispuesto en el Artículo 123 del mismo cuerpo legal, el cual establece el procedimiento y los presupuestos necesarios para la formalización de tales variaciones, garantizando así la continuidad de la obra o servicio en beneficio del bien común.
  3. 3.Que, con el objetivo de garantizar la seguridad hídrica, la salubridad pública y la movilidad urbana en el Distrito Central, se justifica la adecuación de los contratos estratégicos de infraestructura bajo las facultades de la Ley de Contratación del Estado, priorizando la optimización de los servicios esenciales y el bienestar directo de la ciudadanía. Estas modificaciones permiten asegurar la culminación de -- 1 of 196 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ infraestructuras críticas para mitigar el déficit de agua potable, garantizar la operatividad de la gestión de residuos sólidos cuya finalidad es prevenir crisis ambientales, y ampliar los plazos y montos en ejes viales clave para aliviar el congestionamiento vehicular y potenciar el desarrollo económico regional.
  4. 4.Que las autoridades de la Municipalidad del Distrito Central, electas para el período 2026-2030, recibieron la alcaldía sin un proceso de transición por parte de la administración saliente, establecido conforme a la Ley de Municipalidades, en el Artículo 67-A, dicho incumplimiento obliga a las nuevas autoridades a realizar una revisión exhaustiva de todos los contratos suscritos por la administración anterior, a efecto de identificar si las obligaciones contraídas implicaban compromisos que trascendían el periodo de gobierno. Este proceso de revisión sigue en curso y, en la medida en que se identifiquen todos los contratos suscritos y demás obligaciones, las nuevas autoridades determinarán lo procedente en cada una de ellas. Sin embargo, y considerando la naturaleza de varios de los contratos suscritos identificados hasta la fecha, su continuidad es urgente e ineludible en virtud de las obligaciones contraídas en los mismos, lo que requiere necesariamente del conocimiento y aprobación de este Congreso Nacional, ya que al no cumplir la aprobación y ratificación de los mismos, contraería obligaciones y consecuencias legales, contra la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en toda y cada una de sus partes la modificación No. 5 del CONTRATO No. 0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2635 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 03-AMDC-85-2019, suscrito el 18 de Agosto del año 2025, suscrito entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado contratante y la empresa Hidalgo e Hidalgo Honduras S.A. de C.V. denominado el Contratista, que literalmente dice: -- 2 of 196 -- “MODIFICACIÓN NO. 5. CONTRATO No. 0909/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2635. “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”. LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 03-AMDC-85-2019. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) 0801-1975-02901, quien actúa en su condición de Alcalde Municipal y Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, cargo que actualmente desempeña y que acredita con el Acta Especial de Juramentación No.01- GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, quien para los efectos legales de esta modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador del Pasaporte No. 0102110228 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 318 de fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro (2024); autorizado por la Abogada y Notario VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL, e inscrito bajo el No. 91752, matrícula: 2529184 del Registro Mercantil Centro Asociado I.P. de Francisco Morazán, quien para los efectos de esta Modificación No. 5 se denominará “EL CONTRATISTA”; por cuanto hemos acordado suscribir la Modificación No. 5 al CONTRATO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, de acuerdo con los términos siguientes: PRIMERO: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió Contrato 0909/ GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2635 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA” con fecha 28 de junio de 2021 con la Sociedad Mercantil HIGALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V., por un monto de MIL OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,083,212,632.62), y en un plazo de -- 3 of 196 -- ejecución de seiscientos noventa (690) días calendario (Diseño y Construcción) y un plazo de mil noventa y cinco (1095) (Operación y Potabilización de Agua Cruda). SEGUNDO: La fecha de Orden de Inicio del proyecto fue el ocho (08) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO: En fecha 30 de noviembre de 2021, se suscribió la Modificación No. 1 en la cual se modificó la Cláusula Sexta: Monto del Contrato y Forma de Pago, Garantías y Retenciones; asimismo se modificó la Cláusula 50. 2 de las Condiciones Especiales del Contrato, asimismo se modificaron la lista de cantidades del contrato “Apéndice B”. CUARTO: Que mediante Decreto Legislativo Número 4-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés (2023), el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó el Contrato “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSE Y JACALEAPA”, en virtud que el plazo de ejecución del mismo prolongaba sus efectos al siguiente período de Gobierno Municipal. QUINTO: En fecha 05 de julio de 2023, se suscribió Modificación No. 2 al Contrato en la cual se modificó alcances del Contrato con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de los servicios a la población del Distrito Central, modificándose las siguientes Cláusulas y condiciones del Contrato: 1) CLÁUSULA PRIMERA, 2) CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO, 3) CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO, PLAZO, 4) CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. MONTO, 5) CLÁUSULA OCTAVA: MULTA;6) CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO numerales 1, 11, 21, 32, 45, 47, 49, 50, 56, 7) CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: 1) CGC 1.1 (q); 2) CGC 1.1 (t); 3). CGC 1.1 (w); 4) CGC 1.1 (ff); 5) CGC 13.1, 6) CGC 14.1; 7) CGC 21.1; 8) CGC 32.1; 9) CGC 50.2; 10) CGC 56.1; 10) APÉNDICE A OTRAS OBLIGACIONES D E L C O N T R AT I S TA A c á p i t e I PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO (ETAPA II DE CONTRUCCIÓN) numerales: 1, 5, 10, 12, Acápite II PROCEDIMIENTO PA R A L A A C T U A L I Z A C I Ó N D E PROGRAMA DE TRABAJO numeral 4), Acápite V RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE -- 4 of 196 -- TERMINACIÓN DE OBRAS, Acápite X I I R E Q U I S I T O S E M P R E S A S CONSTRUCTORA ESTIMACIONES literal a) , numeral 2; 11) APÉNDICE B. SEXTO: En fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se suscribió Orden de Cambio Número 001, con la que se modificó las cantidades de los rubros contratados, adicionalmente se agregaron nuevos rubros, el monto total del Contrato ascendió a MIL CIENTO NOVENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,190,125,374.00), lo que representó un incremento del 9.87% con respecto al monto establecido. SÉPTIMO: En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se suscribió Modificación No. 3 en la cual se modificaron las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO; CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. MONTO; fijando el nuevo monto contractual en MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L.1,317,610,464.00); y, el APÉNDICE B. OCTAVO: Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se suscribió la Modificación No. 4 al referido Contrato, mediante la cual se modificaron las siguientes disposiciones: La Cláusula Segunda: Trabajo Requerido, ampliando el alcance del diseño y construcción de la obra, incorporando nuevas actividades y obras adicionales; la Cláusula Tercera: Plazo y Orden de Inicio, estableciendo un plazo de noventa (90) días calendario para la entrega del diseño final del proyecto y ampliando el plazo para la construcción de la obra hasta el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025); y, la Cláusula Sexta: Monto del Contrato y Forma de Pago, Garantías y Retenciones, fijando el nuevo monto contractual en MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 04/100 (L.1,675,148,778.04) e incorporando las condiciones de pago, retenciones y nuevas garantías de calidad y cumplimiento. Asimismo, se modificó el “Apéndice B – Lista de Cantidades”, incorporando el -- 5 of 196 -- documento denominado “Presupuesto – Diseño y Construcción de la Represa en la Cuenca de los Ríos San José y Jacaleapa, Código No. 2635, Modificación No. 4”, y se dispuso la ampliación de la garantía de cumplimiento del contrato hasta el quince por ciento (15%) del nuevo monto contractual y la extensión de su plazo de vigencia. NOVENO: Mediante Memorando No. AMDC-DCS-0967-2025 de fecha 15 de agosto de 2025, la Dirección de Control y Seguimiento remite a la Gerencia de Servicios Legales INFORME TÉCNICO RESPECTO A MODIFICACIÓN No. 5 DEL CONTRATO DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA” Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, donde entre otros aspectos informan que en vista de la suspensión del Contrato de Diseño y Construcción de la Represa en la Cuenca de los Ríos “San José y Jacaleapa”, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, formalizada mediante Acta de Suspensión suscrita en fecha 01 de abril de 2025, y considerando que mediante Acta de Reinicio suscrita en fecha 15 de agosto de 2025 las partes acordaron la reanudación de los trabajos, la Dirección de Control y Seguimiento dictaminó procedente la ampliación del plazo de ejecución contractual debido a los atrasos acumulados desde el inicio del proyecto, la afectación a su ruta crítica y la necesidad de ejecutar actividades clave condicionadas a los ciclos hidrológicos, así como la limpieza y el llenado controlado del embalse. DÉCIMO: La Dirección de Control y Seguimiento en fecha 15 de agosto de 2025, determinó que es necesario la ampliación del plazo de ejecución solicitada para la Modificación No. 5, por seiscientos treinta y ocho (638) días calendario, asimismo, luego de haber revisado la justificación e información de soporte presentada, la Dirección de Control y Seguimiento, como unidad ejecutora, en conjunto con la Supervisión del proyecto en mención, consideraron justa y necesaria la ampliación del contrato por 638 días adicionales, sumando un total de 1,317 días considerando el contrato original, modificaciones al contrato y suspensiones realizadas. Esto implica una nueva fecha de finalización del proyecto para el 15 de diciembre de 2027. DÉCIMO PRIMERO: En el marco de las atribuciones conferidas a las partes por la legislación nacional y en cumplimiento -- 6 of 196 -- de lo establecido en el CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública N o . L P u N O - 0 3 - A M D C - 8 5 - 2 0 1 9 , ambas partes, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, mediante la firma de sus representantes, acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 5 al contrato, a través de la cual se modifica exclusivamente el plazo de vigencia, ampliándolo hasta el 15 de diciembre de 2027. DÉCIMO SEGUNDO: Se fundamenta la presente Modificación No. 5 en base a lo que establecen los artículos: 8, 59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35), 248, 252, 298, 360 de la Constitución de la República, 12 numeral, 14, 25 numeral 15) de la Ley de Municipalidades; 11 y 12 de su Reglamento; 9, 63 numeral 1), 119 numeral 2), 121 de la Ley de Contratación del Estado; 7 literales g), p), 169, 170, 203, 240 de su Reglamento. DÉCIMO TERCERO: Que el objeto principal del referido CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019 y sus anteriores modificaciones, continúan vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la presente Modificación No. 5, continuando la ejecución de las obligaciones contractuales asumidas por las partes en el marco del mismo. DÉCIMO CUARTO: Con el propósito de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Contrato referido y sus modificaciones, EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA acuerdan ampliar el plazo de vigencia hasta el 15 de diciembre de 2027. DÉCIMO QUINTO: Las Partes acuerdan que, a partir de la fecha, las siguientes Cláusulas, Condiciones del Contrato u otros ahora deberán leerse y entenderse de la siguiente manera: • CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: La Orden de Inicio de la obra fue emitida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y EL CONTRATISTA se compromete a construir y concluir la obra objeto del presente contrato a más tardar el quince (15) de diciembre de dos mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter el presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para su continuidad después del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que inicia el siguiente período de Gobierno Municipal. -- 7 of 196 -- DÉCIMO SEXTO: Así mismo EL CONTRATISTA deberá extender el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la validez de esta excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de terminación del contrato, conforme a la presente Modificación No. 5. DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente Modificación No. 5, la cual, agregada al CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS “SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, con Código N°. 2635, Licitación Pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, y sus anteriores modificaciones formará parte integrante del mismo y surtirá plenos efectos legales entre las partes. DÉCIMO OCTAVO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y sus modificaciones antes indicadas que no se alteren mediante esta Modificación No. 5, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 5, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). de Inicio de la obra fue emitida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), y EL CONTRATISTA se compromete a construir y concluir la obra objeto del presente contrato a más tardar el quince (15) de diciembre de dos mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter el presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para su continuidad después del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que inicia el siguiente período de Gobierno Municipal. • CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO CGC 1.1 (t) • La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es el quince (15) de diciembre de dos mil veintisiete (2027), con un período inicial hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintiséis (2026), debiendo EL CONTRATANTE someter el presente contrato a la aprobación del Honorable Congreso Nacional para su continuidad después del veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), fecha en que inicia el siguiente período de Gobierno Municipal. DECIMO SEXTO: Así mismo EL CONTRATISTA deberá extender el plazo de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la validez de esta excederá en tres (3) meses después de la nueva fecha de terminación del contrato, conforme a la presente Modificación No. 5. DECIMO SEPTIMO: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente Modificación No. 5, la cual, agregada al CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN (F Y S) JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL EL CONTRATANTE (F Y S) MARCO ALFREDO ALBAN CRESPO REPRESENTANTE LEGAL HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V. EL CONTRATISTA” -- 8 of 196 --

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes la modificación No. 3 del CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO N o . 2 7 2 9 “ S U P E RV I S I Ó N D E L DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPUNO-22-AMDC-20-2021, por un monto total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L.183,854,606.93), suscrito el 18 de Agosto del año 2025 entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado Contratante y la empresa CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA, denominado el Consultor, que literalmente dice: “MODIFICACIÓN NO. 3. CONTRATO No.1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO № 2729. “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL. CPuNO-22- AMDC-20-2021. Nosotros, JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación (DNI) 0801-1975-02901, quien actúa en su condición de Alcalde Municipal y Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, cargo que actualmente desempeña y que acredita con el Acta Especial de Juramentación No.01- GDFM-2022 de fecha 25 de enero de 2022, emitida por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán, quien para los efectos legales de esta modificación se denominará EL CONTRATANTE y el señor RAUL ARMANDO FLORES GUILLEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0101-1942-00032 quien actúa con Poder Especial de Representación del CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA condición que acredita mediante Acuerdo Temporal de Consorcio de fecha 5 de Abril del año 2021, quien para los efectos de esta Modificación No. 3 se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto hemos acordado suscribir la presente Modificación No. 3 al Contrato No. 1407/ GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA”, Concurso Público -- 9 of 196 -- Nacional CPuNO-22-AMDC-20-2021, de acuerdo con los términos siguientes: PRIMERO: La Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el Contrato 1407/ GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2729 SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” con fecha 26 de octubre de 2021 entre la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL y el CONSORCIO GEOCONSULT- CINSA por un monto de SETENTA M I L L O N E S Q U I N I E N TO S M I L N O V E C I E N T O S N O V E N T A L E M P I R A S C O N 7 4 / 1 0 0 (L.70,500,990.74), y en un plazo de ejecución de seiscientos noventa (690) días calendario. SEGUNDO: La fecha de Orden de Inicio del proyecto fue el veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). TERCERO: El objeto del Contrato en referencia es supervisar la ejecución del CONTRATO No.0909/GLA/AMDC/2021.- C Ó D I G O N o . 2 6 3 5 D I S E Ñ O Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA, licitación pública No. LPuNO-03-AMDC-85-2019, suscrito entre la AMDC y la Empresa HIDALGO E HIDALGO HONDURAS, S.A. DE C.V., con fecha 28 de junio de 2021, proyecto que se concibe como una alternativa para superar las deficiencias hídricas existentes, particularmente en el suministro de agua para habitantes de diferentes colonias pertenecientes al Municipio del Distrito Central y abastecer una población aproximada de 300,000 habitantes; el Contrato antes señalado según Modificación No. 5, finaliza en fecha 15 de diciembre de 2027. CUARTO: Con fecha 17 de mayo de 2024, se suscribió MODIFICACIÓN NO. 1 al CONTRATO No.1407/GLA/ A M D C / 2 0 2 1 . - C Ó D I G O 2 2 7 9 “ S U P E RV I S I Ó N D E L D I S E Ñ O Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021; en la cual se extendió el plazo contractual de la supervisión en CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÍAS (479) días calendario, totalizándose como plazo del contrato: Mil Ciento Sesenta y Nueve (1169) días calendario y asimismo se amplió su monto a CUARENTA Y OCHO M I L L O N E S N O V E C I E N T O S CUARENTAY UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON 65/100 (L. 48,941,992.65) lo que representó un 69.42% de incremento respecto al -- 10 of 196 -- Contrato original, modificándose en consecuencia las siguientes Cláusulas: Tercera, Sexta del Contrato original; asimismo en las Condiciones Especiales del Contrato numerales 7 Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), 13 Pagos al Consultor “Cláusula 35 de las CGC” , 14 Precio del Contrato y el Apéndice “B” Términos de Referencia Numeral VII Forma de Pago. QUINTO: Con fecha 02 de diciembre de 2024, se suscribió MODIFICACIÓN NO. 2 al CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2279 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021; mediante la cual las partes acordaron modificar el plazo y el monto contractual, estableciéndose un plazo total de MIL DOSCIENTOS TREINTA (1230) días calendario, fijándose como fecha de finalización del contrato el 11 de noviembre de 2025, y determinándose como monto total del contrato la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 41/100 (L.147,575,884.41); modificándose en consecuencia las Cláusulas Tercera y Sexta del Contrato original, así como las Condiciones Especiales del Contrato, específicamente el numeral 7 Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), el numeral 13 Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC), el numeral 14 Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) y el Apéndice “B” Términos de Referencia, n u m e r a l V I I F o r m a d e P a g o , incorporándose un nuevo esquema de pagos que contempla un pago por informe p r e l i m i n a r , p a g o s p e r i ó d i c o s correspondientes a la Modificación No. 1 y a la Modificación No. 2, así como un pago final contra la entrega y aprobación del informe final de cierre, manteniéndose además las retenciones fiscales y la garantía adicional de cumplimiento conforme a la normativa aplicable. SEXTO: Mediante Memorando No. AMDC-DCS-0972-2025 de fecha 18 de agosto de 2025 la Dirección de Control y Seguimiento remite a la Gerencia de Servicios Legales INFORME TÉCNICO SOBRE MODIFICACIÓN DE CONTRATO No. 3 del Proyecto “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSE Y JACALEAPA” donde entre otros aspectos informan que el proyecto ha -- 11 of 196 -- enfrentado diversas contingencias técnicas y administrativas que han afectado la continuidad de las actividades ubicadas en la ruta crítica, situaciones que han sido debidamente documentadas tanto en las modificaciones contractuales anteriores como en las Actas de Suspensión Temporal No. 1 y No. 2, generando discontinuidades relevantes en la ejecución de los componentes principales del sistema, entre ellos la construcción de la presa principal en el río Sabacuante y las obras conexas correspondientes a la estación de bombeo, tuberías de impulsión, red de energía eléctrica exterior y demás accesorios operativos. Asimismo, se señala que, si bien la ejecución física de determinadas obras podría realizarse en un periodo constructivo menor, existen condicionantes técnicas de carácter estacional vinculadas a los periodos hidrológicos seco y lluvioso que inciden directamente en la seguridad, funcionalidad y estabilidad del sistema, particularmente en actividades críticas como la limpieza del embalse y el proceso de llenado progresivo del mismo, las cuales requieren desarrollarse de forma controlada a lo largo de dos ciclos hidrológicos consecutivos, a efecto de prevenir riesgos geotécnicos y garantizar la correcta operación del proyecto. En ese sentido, la Dirección de Control y Seguimiento concluye que resulta técnicamente justificada la Modificación No. 3 del contrato de supervisión, tomando en consideración que el contrato de obra establece como fecha de finalización del proyecto el 15 de diciembre de 2027, por lo que, en función de cubrir el plazo de ejecución de la obra, más un período adicional destinado a las pruebas finales del proyecto y a la elaboración del Informe Final, se considera necesario extender el tiempo contractual de la Supervisión, recomendando la ampliación del plazo contractual en SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (675) días calendario, estableciendo como fecha de finalización el 31 de enero de 2028, así como el incremento del monto contractual en TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY OCHO MILSETECIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 52/100 (L. 36,278,722.52), equivalente a un 24.58% respecto al monto vigente según la Modificación No. 2, a fin de permitir el acompañamiento técnico integral de la supervisión durante la ejecución restante de las obras, las pruebas finales del proyecto y la elaboración del informe final de cierre, garantizando con ello la calidad, seguridad y adecuada finalización del proyecto conforme a su naturaleza y complejidad. -- 12 of 196 -- SÉPTIMO: Luego de análisis y Dictamen de la Dirección de Control y Seguimiento de fecha 18 de agosto de 2025, determinó que es necesario la ampliación del plazo y monto de este Contrato con la finalidad de q u e l a S u p e r v i s i ó n a c o m p a ñ e e l C O N T R A T O N o . 0 9 0 9 / G L A / AMDC/2021. Código No. 2635 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA”, actualmente en construcción hasta su cierre y recepción final, así como entre otras actividades continúe con el apoyo que resulte necesario en las distintas actividades técnicas y administrativas vinculadas al proyecto, incluyendo la recopilación y actualización de la información pendiente relacionada con las áreas del embalse y las obras adicionales que formen parte de este. OCTAVO: En el marco de las atribuciones conferidas a las partes por la legislación nacional y en cumplimiento de lo establecido en el CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO No. 2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - CPuNO-22-AMDC-20-2021, ambas partes, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR, mediante la firma de sus representantes, acuerdan suscribir la MODIFICACIÓN No. 3 al contrato antes mencionado, a través de la cual se modifica el plazo de vigencia, ampliándolo hasta el 31 de enero de 2028, asimismo, se incrementa el monto total del contrato a CIENTO OCHENTA Y TRES M I L L O N E S O C H O C I E N T O S C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L 183,854,606.93). NOVENO: Se fundamenta la presente Modificación No. 3 en base a lo que establecen los artículos: 8, 59, 145, 235, 245 numerales 11), 29) y 35), 248, 252, 298, 360 de la Constitución de la República, 12 numeral, 14, 25 numeral 15) de la Ley de Municipalidades; 11y 12 de su Reglamento; 9, 63 numeral 1), 119 numeral 2), 121, de la Ley de Contratación del Estado; 7 literales g), p), 169, 170, 203, 240 de su Reglamento. DÉCIMO: Que el objeto principal del referido CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CODIGO № 2729 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - CPuNO-22-AMDC-20-2021 y sus anteriores modificaciones, continúan vigentes, sin perjuicio de lo establecido en la presente Modificación No. 3, continuando -- 13 of 196 -- la ejecución de las obligaciones contractuales asumidas por las partes en el marco del mismo. DÉCIMO PRIMERO: Con el propósito de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Contrato referido y sus modificaciones, EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR acuerdan modificar el plazo de vigencia, ampliándolo hasta el 31 de enero de 2028, asimismo, se incrementa el monto total del contrato a CIENTO OCHENTA Y TRES M I L L O N E S O C H O C I E N T O S C I N C U E N TA Y C U AT R O M I L SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L.183,854,606.93). DÉCIMO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que, a partir de la fecha, las siguientes Cláusulas, Condiciones del Contrato u otros ahora deberán leerse y entenderse de la siguiente manera: • CLÁUSULA TERCERA: El CONSULTOR por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo conforme de: El tiempo estipulado para la supervisión será de MIL NOVECIENTOS CINCO (1905) días calendario siendo la fecha de finalización el 31 de enero de 2028. • CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L. 183,854,606.93).- EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la Consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (Apéndice A). Condiciones Especiales del Contrato 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) • El plazo será: MIL NOVECIENTOS CINCO (1905) días calendario siendo la fecha de finalización el 31 de enero de 2028. 13. Pagos al Consultor “Cláusula 35 de las CGC” Al Consultor se le realizarán los siguientes pagos: -- 14 of 196 -- Forma de pago: Los pagos se realizarán cuando el Consultor presente su respectivo informe revisado y aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Los Pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • P r i m e r p a g o : U n P a g o d e C I N C O MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 26/100 (L.5,640,079.26) por concepto de pago por Informe Preliminar. Previo a la aprobación por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos según la Modificación No.1: Veintinueve (29) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (L.2,820,039.63). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 2: Cuatro (04) pagos de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 34/100 (L 4,727,750.34). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 3: o U n p a g o d e U N M I L L Ó N CUATROCIENTOS DIEZ MIL DIECINUEVE LEMPIRAS CON 82/100 (1,410,019.82). o Veintidós (22) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS V E I N T E M I L T R E I N TA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (2,820,039.63). o Seis (6) pagos de NOVECIENTOS O C H E N TA Y S I E T E M I L TRECE LEMPIRAS CON 87/100 (987,013.87). • Pago Final: Corresponde a la entrega del Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre de 2027. Y posterior aprobación del mismo por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,149,402.14). -- 15 of 196 -- - 19 - un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L 8,149,402.14). TABLA DE PAGOS Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 1 Pago Nro. 1 Informe Preliminar 8.00% 5,640,079.26 2 Pago Nro. 2 Informe Mensual Nro. 1 noviembre-2021 4.00% 2,820,039.63 3 Pago Nro. 3 Informe Mensual Nro. 2 diciembre-2021 4.00% 2,820,039.63 4 Pago Nro. 4 Informe Mensual Nro. 3 enero-2022 4.00% 2,820,039.63 5 Pago Nro. 5 Informe Mensual Nro. 4 febrero-2022 4.00% 2,820,039.63 6 Pago Nro. 6 Informe Mensual Nro. 5 marzo-2022 4.00% 2,820,039.63 7 Pago Nro. 7 Informe Mensual Nro. 6 abril-2022 4.00% 2,820,039.63 8 Pago Nro. 8 Informe Mensual Nro. 7 mayo-2022 4.00% 2,820,039.63 9 Pago Nro. 9 Informe Mensual Nro. 8 junio-2022 4.00% 2,820,039.63 10 Pago Nro. 10 Informe Mensual Nro. 9 julio-2022 4.00% 2,820,039.63 11 Pago Nro. 11 Informe Mensual Nro. 10 agosto-2022 4.00% 2,820,039.63 12 Pago Nro. 12 Informe Mensual Nro. 11 septiembre- 2022 4.00% 2,820,039.63 SUSPENSION TEMPORAL Nro.1 (1 de octubre 2022 al 05 de junio de 2023 13 Pago Nro. 13 Informe Mensual Nro. 12 junio-2023 4.00% 2,820,039.63 14 Pago Nro. 14 Informe Mensual Nro. 13 julio-2023 4.00% 2,820,039.63 15 Pago Nro. 15 Informe Mensual Nro. 14 agosto-2023 4.00% 2,820,039.63 16 Pago Nro. 16 Informe Mensual Nro. 15 septiembre- 2023 4.00% 2,820,039.63 17 Pago Nro. 17 Informe Mensual Nro. 16 octubre-2023 4.00% 2,820,039.63 18 Pago Nro. 18 Informe Mensual Nro. 17 Noviembre- 2023 4.00% 2,820,039.63 19 Pago Nro. 19 Informe Mensual Nro. 18 diciembre-2023 4.00% 2,820,039.63 20 Pago Nro. 20 Informe Mensual Nro. 19 enero-2024 4.00% 2,820,039.63 21 Pago Nro. 21 Informe Mensual Nro. 20 febrero-2024 4.00% 2,820,039.63 22 Pago Nro. 22 Informe Mensual Nro. 21 marzo-2024 4.00% 2,820,039.63 23 Pago Nro. 23 Informe Mensual Nro. 22 abril-2024 4.00% 2,820,039.63 24 Pago Nro. 24 Informe Mensual Nro. 23 mayo-2024 4.00% 2,820,039.63 25 Pago Nro. 25 Informe Mensual Nro. 24 junio-2024 4.00% 2,820,039.63 26 Pago Nro. 26 Informe Mensual Nro. 25 julio-2024 4.00% 2,820,039.63 27 Pago Nro. 27 Informe Mensual Nro. 26 agosto-2024 4.00% 2,820,039.63 28 Pago Nro. 28 Informe Mensual Nro. 27 septiembre- 2024 4.00% 2,820,039.63 29 Pago Nro. 29 Informe Mensual Nro. 28 octubre-2024 4.00% 2,820,039.63 30 Pago Nro. 30 Informe Mensual Nro. 29 noviembre-2024 4.00% 2,820,039.63 31 Pago No. 31 Informe Mensual Nro. 30 diciembre-2024 3.20% 4,727,750.34 32 Pago Nro. 32 Informe Mensual Nro. 31 enero-2025 3.20% 4,727,750.34 33 Pago Nro. 33 Informe Mensual Nro. 32 febrero-2025 3.20% 4,727,750.34 -- 16 of 196 -- - 20 - Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 34 Pago Nro. 34 Informe Mensual Nro. 33 marzo-2025 3.20% 4,727,750.34 SUSPENSION TEMPORAL Nro. 2 (1 de abril de 2025 al 15 de agosto de 2025) 35 Pago Nro. 35 Informe Mensual Nro. 34 agosto-2025 0.77% 1,410,019.82 36 Pago Nro. 36 Informe Mensual Nro. 35 septiembre- 2025 1.53% 2,820,039.63 37 Pago Nro. 37 Informe Mensual Nro. 36 octubre-2025 1.53% 2,820,039.63 38 Pago Nro. 38 Informe Mensual Nro. 37 noviembre-2025 1.53% 2,820,039.63 39 Pago Nro. 39 Informe Mensual Nro. 38 diciembre-2025 1.53% 2,820,039.63 40 Pago Nro. 40 Informe Mensual Nro. 39 enero-2026 1.53% 2,820,039.63 41 Pago Nro. 41 Informe Mensual Nro. 40 febrero-2026 1.53% 2,820,039.63 42 Pago Nro. 42 Informe Mensual Nro. 41 marzo-2026 1.53% 2,820,039.63 43 Pago Nro. 43 Informe Mensual Nro. 42 abril-2026 1.53% 2,820,039.63 44 Pago Nro. 44 Informe Mensual Nro. 43 mayo-2026 1.53% 2,820,039.63 45 Pago Nro. 45 Informe Mensual Nro. 44 junio-2026 1.53% 2,820,039.63 46 Pago Nro. 46 Informe Mensual Nro. 45 julio-2026 1.53% 2,820,039.63 47 Pago Nro. 47 Informe Mensual Nro. 46 agosto-2026 1.53% 2,820,039.63 48 Pago Nro. 48 Informe Mensual Nro. 47 septiembre- 2026 1.53% 2,820,039.63 49 Pago Nro. 49 Informe Mensual Nro. 48 octubre-2026 1.53% 2,820,039.63 50 Pago Nro. 50 Informe Mensual Nro. 49 noviembre-2026 1.53% 2,820,039.63 51 Pago Nro. 51 Informe Mensual Nro. 50 diciembre-2026 1.53% 2,820,039.63 52 Pago Nro. 52 Informe Mensual Nro. 51 enero-2027 1.53% 2,820,039.63 53 Pago Nro. 53 Informe Mensual Nro. 52 febrero-2027 1.53% 2,820,039.63 54 Pago Nro. 54 Informe Mensual Nro. 53 marzo-2027 1.53% 2,820,039.63 55 Pago Nro. 55 Informe Mensual Nro. 54 abril-2027 1.53% 2,820,039.63 56 Pago Nro. 56 Informe Mensual Nro. 55 mayo-2027 1.53% 2,820,039.63 57 Pago Nro. 57 Informe Mensual Nro. 56 junio-2027 1.53% 2,820,039.63 58 Pago Nro. 58 Informe Mensual Nro. 57 julio-2027 0.54% 987,013.87 59 Pago Nro. 59 Informe Mensual Nro. 58 agosto-2027 0.54% 987,013.87 60 Pago Nro. 60 Informe Mensual Nro. 59 septiembre- 2027 0.54% 987,013.87 61 Pago Nro. 61 Informe Mensual Nro. 60 octubre-2027 0.54% 987,013.87 62 Pago Nro. 62 Informe Mensual Nro. 61 noviembre-2027 0.54% 987,013.87 63 Pago Nro. 63 Informe Mensual Nro. 62 diciembre-2027 0.54% 987,013.87 64 Pago Nro. 64 Informe Final de Cierre enero-2028 4.43% 8,149,402.14 TOTAL 183,854,606.93 Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por -- 17 of 196 -- Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de Garantía Adicional de Cumplimiento de Contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambios de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON 93/100 (L 183,854,606.93). APENDICE “B” Términos de Referencia VII. FORMA DE PAGO Los pagos se realizarán cuando el Consultor presente su respectivo informe revisado y aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Los Pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • P r i m e r p a g o : U n P a g o d e C I N C O MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 26/100 (L.5,640,079.26) por concepto de pago por Informe Preliminar. Previo a la aprobación por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos según la Modificación No.1: Veintinueve (29) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (L.2,820,039.63). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 2: Cuatro (04) pagos de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 34/100 (L 4,727,750.34). • Pagos Periódicos según la Modificación Nro. 3: o U n p a g o d e U N M I L L Ó N CUATROCIENTOS DIEZ MIL DIECINUEVE LEMPIRAS CON 82/100 (1,410,019.82). o Veintidós (22) pagos de DOS MILLONES OCHOCIENTOS V E I N T E M I L T R E I N TA Y NUEVE LEMPIRAS CON 63/100 (2,820,039.63). -- 18 of 196 -- o Seis (6) pagos de NOVECIENTOS O C H E N TA Y S I E T E M I L TRECE LEMPIRAS CON 87/100 (987,013.87). • Pago Final: Corresponde a la entrega del Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre de 2027. Y posterior aprobación del mismo por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,149,402.14). - 22 - • Pago Final: Corresponde a la entrega del Informe final de cierre el 16 al 30 de diciembre de 2027. Y posterior aprobación del mismo por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Se pagará un valor de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS CON 14/100 (L 8,149,402.14). TABLA DE PAGOS Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 1 Pago Nro. 1 Informe Preliminar 8.00% 5,640,079.26 2 Pago Nro. 2 Informe Mensual Nro. 1 noviembre-2021 4.00% 2,820,039.63 3 Pago Nro. 3 Informe Mensual Nro. 2 diciembre-2021 4.00% 2,820,039.63 4 Pago Nro. 4 Informe Mensual Nro. 3 enero-2022 4.00% 2,820,039.63 5 Pago Nro. 5 Informe Mensual Nro. 4 febrero-2022 4.00% 2,820,039.63 6 Pago Nro. 6 Informe Mensual Nro. 5 marzo-2022 4.00% 2,820,039.63 7 Pago Nro. 7 Informe Mensual Nro. 6 abril-2022 4.00% 2,820,039.63 8 Pago Nro. 8 Informe Mensual Nro. 7 mayo-2022 4.00% 2,820,039.63 9 Pago Nro. 9 Informe Mensual Nro. 8 junio-2022 4.00% 2,820,039.63 10 Pago Nro. 10 Informe Mensual Nro. 9 julio-2022 4.00% 2,820,039.63 11 Pago Nro. 11 Informe Mensual Nro. 10 agosto-2022 4.00% 2,820,039.63 12 Pago Nro. 12 Informe Mensual Nro. 11 septiembre-2022 4.00% 2,820,039.63 SUSPENSION TEMPORAL Nro.1 (1 de octubre 2022 al 05 de junio de 2023 13 Pago Nro. 13 Informe Mensual Nro. 12 junio-2023 4.00% 2,820,039.63 14 Pago Nro. 14 Informe Mensual Nro. 13 julio-2023 4.00% 2,820,039.63 15 Pago Nro. 15 Informe Mensual Nro. 14 agosto-2023 4.00% 2,820,039.63 16 Pago Nro. 16 Informe Mensual Nro. 15 septiembre-2023 4.00% 2,820,039.63 17 Pago Nro. 17 Informe Mensual Nro. 16 octubre-2023 4.00% 2,820,039.63 18 Pago Nro. 18 Informe Mensual Nro. 17 Noviembre-2023 4.00% 2,820,039.63 19 Pago Nro. 19 Informe Mensual Nro. 18 diciembre-2023 4.00% 2,820,039.63 20 Pago Nro. 20 Informe Mensual Nro. 19 enero-2024 4.00% 2,820,039.63 21 Pago Nro. 21 Informe Mensual Nro. 20 febrero-2024 4.00% 2,820,039.63 22 Pago Nro. 22 Informe Mensual Nro. 21 marzo-2024 4.00% 2,820,039.63 23 Pago Nro. 23 Informe Mensual Nro. 22 abril-2024 4.00% 2,820,039.63 24 Pago Nro. 24 Informe Mensual Nro. 23 mayo-2024 4.00% 2,820,039.63 25 Pago Nro. 25 Informe Mensual Nro. 24 junio-2024 4.00% 2,820,039.63 26 Pago Nro. 26 Informe Mensual Nro. 25 julio-2024 4.00% 2,820,039.63 27 Pago Nro. 27 Informe Mensual Nro. 26 agosto-2024 4.00% 2,820,039.63 28 Pago Nro. 28 Informe Mensual Nro. 27 septiembre-2024 4.00% 2,820,039.63 29 Pago Nro. 29 Informe Mensual Nro. 28 octubre-2024 4.00% 2,820,039.63 30 Pago Nro. 30 Informe Mensual Nro. 29 noviembre-2024 4.00% 2,820,039.63 31 Pago No. 31 Informe Mensual Nro. 30 diciembre-2024 3.20% 4,727,750.34 32 Pago Nro. 32 Informe Mensual Nro. 31 enero-2025 3.20% 4,727,750.34 33 Pago Nro. 33 Informe Mensual Nro. 32 febrero-2025 3.20% 4,727,750.34 -- 19 of 196 -- - 23 - Nro. Detalle de Pago Concepto Periodo Porcentaje Monto 34 Pago Nro. 34 Informe Mensual Nro. 33 marzo-2025 3.20% 4,727,750.34 SUSPENSION TEMPORAL Nro. 2 (1 de abril de 2025 al 15 de agosto de 2025) 35 Pago Nro. 35 Informe Mensual Nro. 34 agosto-2025 0.77% 1,410,019.82 36 Pago Nro. 36 Informe Mensual Nro. 35 septiembre-2025 1.53% 2,820,039.63 37 Pago Nro. 37 Informe Mensual Nro. 36 octubre-2025 1.53% 2,820,039.63 38 Pago Nro. 38 Informe Mensual Nro. 37 noviembre-2025 1.53% 2,820,039.63 39 Pago Nro. 39 Informe Mensual Nro. 38 diciembre-2025 1.53% 2,820,039.63 40 Pago Nro. 40 Informe Mensual Nro. 39 enero-2026 1.53% 2,820,039.63 41 Pago Nro. 41 Informe Mensual Nro. 40 febrero-2026 1.53% 2,820,039.63 42 Pago Nro. 42 Informe Mensual Nro. 41 marzo-2026 1.53% 2,820,039.63 43 Pago Nro. 43 Informe Mensual Nro. 42 abril-2026 1.53% 2,820,039.63 44 Pago Nro. 44 Informe Mensual Nro. 43 mayo-2026 1.53% 2,820,039.63 45 Pago Nro. 45 Informe Mensual Nro. 44 junio-2026 1.53% 2,820,039.63 46 Pago Nro. 46 Informe Mensual Nro. 45 julio-2026 1.53% 2,820,039.63 47 Pago Nro. 47 Informe Mensual Nro. 46 agosto-2026 1.53% 2,820,039.63 48 Pago Nro. 48 Informe Mensual Nro. 47 septiembre-2026 1.53% 2,820,039.63 49 Pago Nro. 49 Informe Mensual Nro. 48 octubre-2026 1.53% 2,820,039.63 50 Pago Nro. 50 Informe Mensual Nro. 49 noviembre-2026 1.53% 2,820,039.63 51 Pago Nro. 51 Informe Mensual Nro. 50 diciembre-2026 1.53% 2,820,039.63 52 Pago Nro. 52 Informe Mensual Nro. 51 enero-2027 1.53% 2,820,039.63 53 Pago Nro. 53 Informe Mensual Nro. 52 febrero-2027 1.53% 2,820,039.63 54 Pago Nro. 54 Informe Mensual Nro. 53 marzo-2027 1.53% 2,820,039.63 55 Pago Nro. 55 Informe Mensual Nro. 54 abril-2027 1.53% 2,820,039.63 56 Pago Nro. 56 Informe Mensual Nro. 55 mayo-2027 1.53% 2,820,039.63 57 Pago Nro. 57 Informe Mensual Nro. 56 junio-2027 1.53% 2,820,039.63 58 Pago Nro. 58 Informe Mensual Nro. 57 julio-2027 0.54% 987,013.87 59 Pago Nro. 59 Informe Mensual Nro. 58 agosto-2027 0.54% 987,013.87 60 Pago Nro. 60 Informe Mensual Nro. 59 septiembre-2027 0.54% 987,013.87 61 Pago Nro. 61 Informe Mensual Nro. 60 octubre-2027 0.54% 987,013.87 62 Pago Nro. 62 Informe Mensual Nro. 61 noviembre-2027 0.54% 987,013.87 63 Pago Nro. 63 Informe Mensual Nro. 62 diciembre-2027 0.54% 987,013.87 64 Pago Nro. 64 Informe Final de Cierre enero-2028 4.43% 8,149,402.14 TOTAL 183,854,606.93 Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por -- 20 of 196 -- Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, a menos que presente los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de Garantía Adicional de Cumplimiento de Contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambios de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. DÉCIMO TERCERO: Así mismo EL CONSULTOR deberá ampliar el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, el nuevo monto de esta garantía será equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato conforme a la presente modificación No. 3. DÉCIMO CUARTO: Las partes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente Modificación No. 3, la cual, agregada al CONTRATO No. 1407/GLA/AMDC/2021.- CÓDIGO 2279 “SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN LA CUENCA DE LOS RÍOS SAN JOSÉ Y JACALEAPA” CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPuNO-22-AMDC-20-2021, y sus anteriores modificaciones formará parte integrante del mismo y surtirá plenos efectos legales entre las partes. DÉCIMO QUINTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y sus modificaciones, que no se alteren mediante esta Modificación No. 3, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 3, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). (F Y S) JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL EL CONTRATANTE (F Y S) RAUL ARMANDO FLORES GUILLEN REPRESENTANTE LEGAL CONSORCIO GEOCONSULT-CINSA EL CONSULTOR” -- 21 of 196 --

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0001/GLA/ AMDC/2024 “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE G E S T I Ó N Y R E C A U D O D E I M P U E S T O S , TA S A S P O R SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL D E L D I S T R I TO C E N T R A L , SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS DEPENDENCIAS, CON EL PROPOSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES”, LPuIBS-001-AMDC-127-2023, por un monto total de quinientos setenta y siete millones quinientos mil lempiras (L.577,500,000.00), suscrito el 18 de Enero del año 2024 entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el Comprador y la Sociedad Mercantil, SOLUCIONES GLOBALES S.A.S., denominado el Proveedor, mismo que literalmente dice: “ C O N T R AT O N o . 0 0 0 1 / G L A / AMDC/2024 “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS D E P E N D E N C I A S , C O N E L PROPÓSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES” LPuIBS-001- AMDC-127-2023. Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y LUIS ANDRÉS ANGARITA MACHADO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con Pasaporte No. AT852227, Con Carnet -- 22 of 196 -- de residencia número 01-2409-2018-02044, quien actúa en su condición de Representante Legal de la sucursal Honduras de la Sociedad Mercantil denominada SOLUCIONES GLOBALES S.A.S., identificada con RTN 08019016860101, inscrita bajo el número 78123, matrícula No. 2553465 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad; quien para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de los servicios siguientes: “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMÁS D E P E N D E N C I A S , C O N E L PROPÓSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES” y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de: del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “el Comprador”, y LUIS ANDRÉS ANGARITA MACHADO, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, con pasaporte No. AT852227, Con Carnet de residencia número 01-2409-2018-02044, quien actúa en su condición de Representante Legal de la sucursal Honduras de la Sociedad Mercantil denominada SOLUCIONES GLOBALES S.A.S., identificada con RTN 08019016860101, inscrita bajo el número 78123, matricula No. 2553465 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad; quién para efectos de este contrato en adelante denominado “el Proveedor”. POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de los servicios siguientes: “CONTRATACIÓN DE UNA SOLUCION INTEGRAL PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN Y RECAUDO DE IMPUESTOS, TASAS POR SERVICIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, SUS EMPRESAS, UNIDADES Y DEMAS DEPENDENCIAS, CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA MORA EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES” y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes por la suma de: Implementación de Plataforma L.12,239,947.28 más ISV Costo Fijo Total (15 años) L. 577,500,000.00 más ISV Costo Fijo Mensual (L) L. 3,208,333.00 más ISV Honorarios Cumplimiento Indicadores 20% más ISV Honorarios de Éxito cartera 30% más ISV en adelante denominado “Precio del Contrato”, con vigencia hasta quince (15) años con un periodo inicial hasta el 24 de enero de 2026, a solicitud de la AMDC. CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato de Servicios. A. La Contratante encomienda al Prestador de Servicios la prestación de los Servicios relacionados con la implementación de una Solución integral, consistente en una plataforma informática para las operaciones de atención, gestión y recaudo de impuestos, tasas por servicios y contribuciones de la AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias, con el propósito de mantener los niveles de recaudación por ingreso de la AMDC sus empresas, unidades y demás dependencias, proveerá las herramientas para la inclusión de nuevos contribuyentes, así como, el control y reducción de la mora en las obligaciones de pago de los Contribuyentes; en los términos previstos en el Contrato de -- 23 of 196 -- Servicios y en los Pliegos de Condiciones contenido en el Anexo “A” del presente Contrato de Servicios (conjuntamente los “Servicios”), sujetándose para ello a los alcances a que se refiere el inciso g) de la Declaración II. del presente Contrato de Servicios. B. El Prestador de Servicios se obliga a prestar los Servicios a la AMDC, sus empresas, unidades y demás dependencias, con el personal calificado necesario para cumplir correctamente en tiempo y forma con los objetivos de este Contrato de Servicios y con la totalidad de las obligaciones a su cargo, personal que de manera referencial se describe en la plantilla y la estructura organizacional contenida en la Propuesta del Prestador de Servicios, copia de la cual se adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo “B” para formar parte integrante del mismo. C. El Prestador de Servicios tendrá todas las obligaciones y facultades que se le atribuyen para el cumplimiento de este Contrato de Servicios de manera explícita, así como aquellas que sean implícitas y que se requieran para el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo; así como, lo referente en el Plan de Arbitrios y en la Legislación Aplicable, así como, aquellas que les sean encomendadas por la Contratante y que estén previstas en los Pliegos de Condiciones contenido en el Anexo “A” del presente Contrato de Servicios. CLÁUSULA SEGUNDA. Monto del Contrato de Servicios. A. Monto del Contrato de Servicios. El monto total del presente Contrato de Servicios que la Contratante pagará al Prestador de Servicios por la prestación efectiva de los Servicios se conforma de la forma siguiente: Costo total por la prestación de los Servicios: (a) costo de la implantación de la plataforma L. 12,239,947.28 más ISV; (b) costo fijo total por la prestación de los servicios L. 577,500,000.00 más ISV, lo cual equivale a un valor mensual neto de L. 3,208,333.33 más ISV) (c) honorarios de éxito por cumplimiento de indicadores de recaudo corriente 20% más ISV; y, (d) honorarios de éxito por recuperación de la cartera de mora 30% más ISV, en conjunto el “Monto del Contrato de Servicios”, el cual será pagado de acuerdo con lo establecido en los párrafos A y B de la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago”. - 28 - A. Monto del Contrato de Servicios. El monto total del presente Contrato de Servicios que la Contratante pagará al Prestador de Servicios por la prestación efectiva de los Servicios se conforma de la forma siguiente: Costo total por la prestación de los Servicios: (a) costo de la implantación de la plataforma L. 12,239,947.28 más ISV; (b) costo fijo total por la prestación de los servicios L. 577,500,000.00 más ISV, lo cual equivale a un valor mensual neto de L. 3,208,333.33 más ISV) (c) honorarios de éxito por cumplimiento de indicadores de recaudo corriente 20% más ISV y, (d) honorarios de éxito por recuperación de la cartera de mora 30% más ISV, en conjunto el “Monto del Contrato de Servicios”, el cual será pagado de acuerdo con lo establecido en los párrafos A y B de la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago”. Implementación de Plataforma L.12,239,947.28 más ISV Costo Fijo Total (15 años) L. 577,500,000.00 más ISV Costo Fijo Mensual (L) L. 3,208,333.00 más ISV Honorarios Cumplimiento Indicadores 20% más ISV Honorarios de Éxito cartera 30% más ISV B. Conceptos que integran el Monto del Contrato de Servicios. El Monto del Contrato de Servicios cubre íntegramente la prestación de los Servicios e incluye todos los costos directos, indirectos y utilidad del Prestador de los Servicios y que de manera enunciativa pero no limitativa, comprende los siguientes conceptos: materiales y equipo, software y hardware, mano de obra, impuestos, costos administrativos y financieros, arrendamientos, sueldos, salarios, prestaciones y demás responsabilidades laborales que se generen o pudieren llegar -- 24 of 196 -- B. Conceptos que integran el Monto del Contrato de Servicios. El Monto del Contrato de Servicios cubre íntegramente la prestación de los Servicios e incluye todos los costos directos, indirectos y utilidad del Prestador de los Servicios y que de manera enunciativa pero no limitativa, comprende los siguientes conceptos: materiales y equipo, software y hardware, mano de obra, impuestos, costos administrativos y financieros, arrendamientos, sueldos, salarios, prestaciones y demás responsabilidades laborales que se generen o pudieren llegar a generarse en favor de los empleados que trabajen para el Prestador de Servicios, pagos a terceros y en general todo cuanto el Prestador de los Servicios requiera para la prestación de los Servicios según se establece en el presente Contrato de Servicios. En caso de requerirse servicios adicionales no contemplados en este Contrato de Servicios salvo lo referido en el párrafo E de la Cláusula Octava del Contrato de Servicios. Precios Fijos, las Partes acordarán lo conducente. CLÁUSULA TERCERA: Plazo de Prestación de los Servicios. A. Plazo. El Prestador de Servicios se obliga a prestar los Servicios durante todo el tiempo de vigencia del Contrato de Servicios, iniciando en la fecha indicada en la Orden de Inicio y con duración de hasta quince (15) años, de conformidad con los Pliegos de Condiciones de la prestación de los Servicios que se adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo “A”. Para tal efecto, la Contratante pondrá a disposición del Prestador de Servicios toda la documentación a su alcance que sea requerido. B. Los plazos señalados en el párrafo A. de la presente Cláusula incluyen el tiempo máximo que se requiere para que el Prestador de Servicios preste los Servicios en su totalidad C. El plazo de terminación de la prestación de los Servicios señalado en el párrafo A. de la presente Cláusula podrá ser prorrogado por la Contratante con base en las necesidades de los Servicios y/o de la prestación de los Servicios, previa aprobación de la AMDC, mediante el pago del monto acordado con el Prestador de Servicios. CLÁUSULA CUARTA: Forma de Pago. A. Pagos Mensuales. El Monto Total del Contrato de Servicios que la Contratante se obliga a pagar al Prestador de Servicios por la prestación de los Servicios será pagado en Lempiras, a contra valor dólar de acuerdo al tipo de cambio de venta publicado por el Banco Central de Honduras del día de la fecha de pago, en parcialidades, con base en lo previsto en el Anexo “A” del Contrato de Servicios, los informes mensuales que al efecto presente el Prestador de Servicios a la Contratante por los Servicios efectivamente prestados, conforme al programa de trabajo aprobado para el periodo de que se trate y la Oferta Económica que forma parte de la Propuesta de prestación de Servicios que se adjunta al presente Contrato de Servicios como Anexo “B” y que por esta referencia se hace parte integrante del mismo como si se insertase a la letra. -- 25 of 196 -- B. Informes mensuales. Las Partes convienen en que los Servicios se pagarán luego de recibir a satisfacción los informes mensuales, en el entendido que el Prestador de Servicios recibirá de la Contratante el pago mensual de los Servicios efectivamente prestados, basado en el Monto del Contrato de los Servicios descritos en el párrafo A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios, tal y como los mismos se encuentran fijados en la Propuesta del Prestador de Servicios que se adjunta como Anexo “B”, por lo que las cantidades a que se refiere el párrafo A de la presente Cláusula y el párrafo A de la Cláusula Segunda del Contrato de Servicios no podrán ser modificadas en caso de que existan variaciones en relación con lo establecido en dicha Propuesta como consecuencia de incrementos de personal ordenados por la Contratante para cubrir deficiencias detectadas o insuficiencias en la prestación de los Servicios. C. Presentación de informes mensuales. Presentación de informes mensuales. Los informes mensuales serán presentados por el Prestador de Servicios a la Contratante, dentro de los 15 (quince) Días Calendario siguientes a la fecha de corte para la elaboración de éstas, la que será el día último de cada mes calendario. D. Aprobación de los informes mensuales. El Supervisor revisará y, en su caso, aprobará los informes mensuales que le presente el Prestador de Servicios dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichos informes mensuales le sean entregadas con la información de soporte correspondiente, por el Prestador de Servicios. A su vez, la AMDC revisará y, en su caso, aprobará los informes mensuales que le presente el Supervisor dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dichos informes mensuales le sean entregadas por el Supervisor. E. Resolución de conflictos con relación a los informes mensuales. En el caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas entre el Prestador de Servicios y el Supervisor, las Partes tendrán 2 (dos) Días Hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión de los informes mensuales, para conciliar dichas diferencias y, en su caso, autorizar el informe mensual correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, el Supervisor aprobará el pago de la porción del informe mensual en relación con la cual no existan diferencias y la porción en disputa deberá resolverse por las Partes e incorporarse en el siguiente informe mensual. F. Pago del informe mensual. La Contratante cubrirá al Prestador de Servicios el importe de los informes mensuales dentro de un plazo de 15 (Quince) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que las mismas sean aprobadas por la AMDC, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles hecha a la cuenta bancaria que el Prestador de los Servicios aperture para estos efectos en alguna institución del Sistema Bancario de Honduras y haya notificado por escrito a la Contratante. Cualquier cantidad que la Contratante deba cubrir al Prestador de Servicios generará intereses moratorios a la tasa base, a partir del día siguiente a aquél en que la deuda de que se trate se haga exigible conforme al Contrato o las Leyes Aplicables y hasta la fecha en que el Prestador de Servicios reciba la cantidad de que se -- 26 of 196 -- trate, con sus accesorios e intereses; siempre y cuando no se hayan cumplido los plazos y procesos que prevé el Contrato de Servicios para el pago del Monto Total del Contrato de los Servicios. G. Informe y pago de informes anuales. Para el efecto de los literales C y D, de la forma de pago de la presente contratación será necesaria la presentación de informes anuales relacionados con el cumplimiento de recaudo y de recuperación de mora. La diferencia entre estos totales y las líneas base del año respectivo será el valor por el cual se multiplicará el porcentaje ofertado para cada una de las dos líneas. El plazo máximo para la presentación de este informe por parte del contratista será de 30 días calendarios posteriores a la fecha de corte del respectivo año. Las políticas de pago serán idénticas a la de los informes mensuales. H. Informes especiales de implementación. Para efectos del literal A de la forma de pago de la presente contratación se presentarán informes intermedios y finales del avance en el proceso, los cuales deben de estar en línea con el plan de trabajo ofertado. Los cambios en los tiempos de ejecución deben estar plenamente justificados y acordados entre las partes. Los porcentajes de avance serán determinados según los hitos y puntos de control alcanzados y pueden generar facturación en un valor proporcional al porcentaje en cuestión. Las políticas de pago serán idénticas a la de los informes mensuales. I. Certificaciones. El contratante podrá certificar, a petición del contratista, el cumplimiento parcial o total de cualquiera de las actividades objeto y alcance del presente contrato siempre y cuando se hayan cumplido las etapas de recibido a satisfacción enunciadas. J. Lugar de Pago. Las partes señalan como lugar de pago de los informes mensuales, las oficinas de la Contratante mencionadas en el literal g) de la Declaración I. del Contrato de Servicios, mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta que por escrito indique el Prestador de Servicios a la Contratante. K. Impuestos. Las Partes acuerdan que asumirán los gastos y cargas fiscales que les origina la prestación de los Servicios, cada una conforme a las disposiciones tributarias que correspondan. CLÁUSULA QUINTA: Garantía. A. Garantía de Cumplimiento de Contrato de Servicios: El Prestador de Servicios deberá presentar una garantía bancaria a favor de la Contratante, por un monto equivalente al 15% (quince por ciento) del monto anual de la contraprestación a pagar al Prestador de Servicios por la prestación de los Servicios. El valor total anual ofertado es la cantidad de L. 38,500,000.00, más ISV, correspondiente a doce (12) meses del Año Base 2024. Por lo tanto, el 15% es equivalente a L. 5,775,000.00 más ISV, es decir, un valor definitivo de L. 6,641,250.00. -- 27 of 196 -- B. La Garantía de Cumplimiento del Contrato de Servicios deberá presentarse dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Servicios y deberá mantenerse vigente por el periodo de ejecución de los Servicios más tres (3) meses posteriores al plazo previsto para la ejecución de los Servicios, mediante renovaciones anuales. Dicha garantía debe ser emitida por una Institución autorizada en Honduras según modelo adjunto en las Bases del Proceso de Licitación, y que se adjunta como “Anexo C” del presente Contrato de Servicios. Dicha garantía bancaria debe ser irrevocable, incondicional y de ejecución a primer requerimiento por la Contratante. La Contratante podrá solicitar ampliación a la Garantía de Cumplimiento del Contrato de Servicios, en tanto, el plazo de terminación de los Servicios no se haya cumplido. El Prestador de Servicios se compromete a ampliar dicha garantía en el plazo solicitado. En caso de ampliación o disminución de los alcances de los Servicios, que implique una variación del Monto del Contrato, deberá actualizarse el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de Servicios, aplicando el procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior. B. Demora en la entrega de la Garantía. La falta de entrega oportuna de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Servicios, en los plazos señalados, o su presentación en términos diferentes de los establecidos en el presente Contrato de Servicios, constituirá un incumplimiento del Contrato de Servicios y causará los efectos legales que correspondan. C. Términos de la Garantía. Los documentos que evidencian la entrega a la Contratante, de la garantía referida en el párrafo A de la presente Cláusula, deberán ser otorgados en términos y condiciones satisfactorios para la Contratante, conforme a las prácticas bancarias en Honduras, en el entendido que el Prestador de Servicios deberá obligarse a ajustar o sustituir dicha garantía en el caso de que se otorgue prórroga o espera al Prestador de Servicios para el cumplimiento de las obligaciones que se garantizan. CLÁUSULA SEXTA: Cesión y Subcontratación. A. Cesión. El Prestador de Servicios no podrá ceder en ningún caso, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato de Servicios salvo los referidos en el párrafo C de la presente Cláusula. B. Subcontratación. El Prestador del Servicio informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original o posteriores, no eximirán al Prestador de los Servicios de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. C. Cesión de derechos de cobro. El Prestador de Servicios podrá ceder o gravar los derechos de cobro que a su favor se deriven del Contrato de Servicios y de los informes -- 28 of 196 -- mensuales correspondientes, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: (i) El Prestador de Servicios deberá notificar por escrito a la Contratante con por lo menos 30 (treinta) Días Calendario de anticipación, su intención de ceder o gravar todos o parte de los derechos de cobro que a su favor se deriven del Contrato de Servicios y de los informes mensuales correspondientes. Dicha notificación deberá claramente identificar los derechos que se pretenden ceder o gravar y deberá contener una declaración jurada del Prestador de Servicios, en el sentido de que no ha cedido ni gravado con anterioridad dichos derechos de cobro. (ii) La Contratante deberá autorizar previamente y por escrito dicha cesión o gravamen de derechos de cobro. (iii) El Prestador de Servicios deberá notificar a la Contratante, a través de fedatario público, la cesión o la constitución del gravamen dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere llevado a cabo la cesión o se hubiere perfeccionado el gravamen respectivo, especificando claramente en dicha notificación: (a) el número, en su caso, fecha y objeto del documento conforme al cual se otorgó dicho gravamen o se llevó a cabo dicha cesión de derechos de cobro; (b) las facturas y en su caso contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos; (c) el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente; y, (d) cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de la Contratante para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado. (iv) La Contratante no asumirá ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico en virtud del cual el Prestador de Servicios ceda o constituya un gravamen sobre los derechos de cobro que a su favor se derivan del Contrato de Servicios y de los informes mensuales correspondientes. (v) El tercero que adquiera o en favor de quien se graven los derechos de cobro que a favor del Prestador de Servicios se derivan del Contrato de Servicios y de los informes mensuales correspondientes, deberá aceptar en forma expresa y satisfactoria para la Contratante que, en caso de que el presente Contrato de Servicios sea rescindido por la Contratante u ocurra la terminación anticipada del mismo por cualquier causa, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo, el pago de las cantidades adeudadas por la Contratante estará sujeto a la siguiente prelación u orden de preferencia: (1) Créditos a favor de los trabajadores del Prestador de Servicios. (2) Créditos fiscales en los términos de la Legislación Aplicable. (3) Créditos a favor de la Contratante. (4) Otros créditos a favor de terceros, distintos a los referidos en los incisos anteriores. (vi) El Prestador de Servicios deberá proporcionar a la Contratante cualquier otro dato o documento que la Contratante considere necesario. -- 29 of 196 -- CLÁUSULA SÉPTIMA: Conflicto de Intereses. El Prestador de Servicios se obliga expresamente a abstenerse, en su oportunidad, por sí o a través de otra persona, de: I. Proponer o participar de modo alguno en los procedimientos que la Contratante y la AMDC establezcan para recuperar la mora menor a 60 días que propicie algún beneficio a éste, entendiéndose que la mora superior a 60 días será de gestión exclusiva del Prestador de Servicios. II. Incurrir en conflicto de interés, entendiéndose por tal cuando el Prestador de Servicios en vez de Cumplir con lo debido, guíe sus decisiones o actúe en beneficio propio o de un tercero. III. Incurrir en cualquier conducta considerada ilícita por las Leyes Aplicables. CLÁUSULA OCTAVA: Precios Fijos. A. Precios Fijos. El Monto del Contrato de Servicios y los precios pactados permanecerán fijos hasta la total conclusión de los Servicios. Las variaciones en la prestación de los Servicios respecto de los previstos por el Contrato de Servicios como consecuencia de las solicitudes que realice la AMDC, en relación con los Servicios, no podrán argumentarse como causas para incrementos en los precios pactados, siempre y cuando no causen detrimento en la Oferta Económica que se adjunta como Anexo “B” y el alcance contrato descrito en los términos de referencia. B. Actualización por Inflación. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo A inmediato anterior, anualmente, en el mes de enero de cada año el Monto del Contrato de Servicios a pagar en ese año, será actualizado por inflación, mediante la aplicación de la tasa de inflación IPC del año inmediato anterior publicada por el Banco Central de Honduras (BCH) a partir del primero de enero de cada año, teniendo efecto retroactivo una vez se aplique ese indicador. Para el caso del presente contrato únicamente será ajustado por inflación el literal B correspondiente al Costo Fijo mensual. C. Revisión de Precios. La Contratante y el Prestador de Servicios acuerdan que los precios de los Servicios pactados en el Contrato de Servicios podrán ser revisados y ajustados única y exclusivamente cuando ocurra un incremento o decremento en el alcance de los Servicios; en el entendido que en dicho caso, el incremento o decremento a ser aplicado a los precios de los Servicios establecidos en el Contrato de Servicios, tomará en cuenta la información y costos señalados por el Prestador de Servicios en su Propuesta contenida como Anexo “B” del Contrato de Servicios. D. Ampliación del Plazo. En el caso en que por acuerdo entre las Partes del Contrato de Servicios se conceda una ampliación en la ejecución de los Servicios en los términos referidos en el párrafo D de la Cláusula Vigésima del Contrato de Servicios. Misceláneos, el Prestador de Servicios se obliga, previa autorización escrita por la Contratante a continuar prestando los Servicios que correspondan durante dicho plazo adicional necesario para la prestación de los Servicios. Los costos relacionados con la ampliación del -- 30 of 196 -- plazo de los Servicios serán acordes a lo establecido en la Oferta Económica prevista en el Anexo “B” del Contrato de Servicios. E. Aportaciones adicionales. Una vez se haya acordado por las Partes, el Prestador de Servicios estará obligado a realizar todas las aportaciones necesarias para cumplir con los Servicios descritos en la Cláusula Primera del Contrato de Servicios. Objeto; así como aquellas que representen un avance tecnológico o científico que presenten la obtención de mejores condiciones para la AMDC. El Prestador de Servicios efectuará las aportaciones adicionales hasta por el 20% (veinte por ciento) del monto anual del Monto del Contrato de Servicios, cuya forma de pago, objeto y demás circunstancias pertinentes deberán ser previamente acordadas por las Partes sin que represente modificación o novación del Contrato de Servicios. CLÁUSULA NOVENA: Recepción de los Servicios. El Prestador de los Servicios deberá cumplir el siguiente procedimiento, para la entrega de los informes relativos a la prestación de los Servicios, reservándose la Contratante el derecho de efectuar las deducciones, reclamos o aplicar las sanciones que correspondan por Servicios faltantes o mal ejecutados o por pago de lo indebido. A. Todos los informes de la prestación de los Servicios, mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, extraordinarios y finales deberán ser entregados de acuerdo con lo solicitado en los Pliegos de Condiciones contenidos como “Anexo A” del Contrato de Servicios y deberán ser presentados al Supervisor en forma digital en idioma español. B. El manual de procesos y procedimientos de los Servicios a cargo del Prestador de los Servicios será presentado por este a la Contratante para su aprobación, en los términos referidos en el párrafo A de la presente Cláusula, durante los tres (3) meses posteriores a la Orden de Inicio, una vez aprobado por el Supervisor, las Partes agregarán dicho manual al Contrato de Servicios como “Anexo D”. C. Anualmente se entregará una versión ejecutiva o resumen de los informes presentados en el periodo correspondiente. D. Al concluir los Servicios, un informe final que establecerá las conclusiones y recomendaciones que la AMDC deberá implementar acorde con los Servicios efectuados. E. Los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales serán entregados a la Contratante dentro de los 15 (quince) Días Calendario posteriores a la fecha de cierre del informe de que se trate, en versión electrónica de acuerdo con las fechas señaladas en el programa de trabajo, sin perjuicio de que la Contratante pueda acceder al sistema y hacer las consultas que requiera en cualquier momento. F. Una vez recibido un informe, la Contratante dispondrá de diez (10) Días Calendario para formular observaciones. El Prestador de Servicios podrá optar por incorporar las observaciones o expresar las razones del rechazo de estas. -- 31 of 196 -- G. Las Partes tendrán un periodo de diez (10) Días Calendario para acordar la solución al diferendo y de no lograrlo en ese plazo o en el que hubieren acordado por escrito, cualquiera de ellas podrá someterlo al procedimiento para solución de controversias. H. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratante no podrá retener el pago de la contraprestación debida al Prestador de Servicios prevista en el párrafo A de la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios. Forma de Pago. En su caso, de existir adeudos no cubiertos por el Prestador de Servicios a la Contratante, entonces esta última podrá ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Servicios, previo aviso al Prestador de Servicios. I. En caso de que ocurra la terminación anticipada o no del Contrato de Servicios, la Contratante, procederá al finiquito y recepción de todos los elementos que le correspondan conforma este último, dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar la terminación del Contrato de Servicios, suscribiendo al efecto, junto con el Prestador de Servicios el acta de entrega-recepción correspondiente, en la que conste este hecho (el “Acta de Entrega-Recepción”). En caso de negarse el Prestador de Servicios a efectuar la entrega correspondiente o de no asistir el día y fecha establecidos para ello, al lugar fijado para la entrega recepción, la Contratante podrá proceder a tomar posesión de los bienes referidos y procederá a levantar el acta correspondiente, con la asistencia de un notario público, lo que autoriza sin reservas de este momento el Prestador de los Servicios. CLÁUSULA DÉCIMA: Representantes de las Partes. A. Representante del Prestador de Servicios. El representante del Prestador de los Servicios ante la Contratante será la persona indicada en la Propuesta del Prestador de Servicios como Gerente del Proyecto quien tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones que a cargo del Prestador de Servicios se derivan del Contrato de Servicios. Dicho representante debe conocer detalladamente el alcance de la prestación de los Servicios, sus especificaciones, los datos relacionados con la adjudicación de los Servicios, así como las demás condiciones bajo las que se prestarán los Servicios. El Prestador de Servicios no podrá sustituir al Gerente del Proyecto sin la previa comunicación por escrito a la Contratante, el cual deberá ser sustituido por otra persona que cumpla al menos las mismas características que las Bases del Proceso de Licitación establecieron para ello. B. Representante de la Contratante. Por su parte, la Contratante designa a la Gerencia de Informática y la Gerencia de Recaudación de la AMDC como representante para tratar todos los asuntos relacionados con los Servicios. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Normas de Evaluación. A. El Prestador de Servicios se obliga a prestar los Servicios, de conformidad con lo establecido en el “Anexo A” del presente Contrato de Servicios, lo cual será evaluado por el Supervisor del Proyecto, quien deberá revisar y validar -- 32 of 196 -- el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Prestador de Servicios, conforme al Contrato de Servicios. B. La Contratante expresamente manifiesta que celebra el Contrato de Servicios en virtud de las características del personal del Prestador de Servicios y la experiencia y capacidades, técnicas, administrativas, tecnológicas, financieras y legales, con que afirma contar, por lo que, la Contratante contrata al Prestador de Servicios con el propósito que asuma las responsabilidades inherentes a la prestación de los Servicios, como se han descrito en este Contrato de Servicios. C. Cualquier instrucción que quiera dar la Contratante al Prestador de Servicios, ya sea directamente o a través del Representante del Prestador de Servicios se dará por escrito, preferentemente a través del sistema de comunicaciones que implementen previamente las Partes o mediante notificación a todas las Partes involucradas, a efecto de que Prestador de Servicios proceda a su debida implementación en los tiempos que se establezcan en el requerimiento respectivo o que previamente acuerden las Partes. D. Adicionalmente a lo establecido en el presente Contrato de Servicios, el Prestador de Servicios está obligado a proporcionar a la AMDC, todos los datos o informes que le sean requeridos, dentro del plazo establecido en el requerimiento respectivo y permitir el acceso a la información que se genere para el cumplimiento de los Servicios, incluyendo sin limitación la entrega de documentación relacionada con el objeto de los Servicios y de los informes que le sean requeridos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Facultades del Prestador de Servicios. Para la prestación de los Servicios, el Prestador de Servicios debe realizar las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato de Servicios y sus Anexos; asimismo, estará obligado a realizar las funciones que se describen en los Pliegos de Condiciones contenidos en el “Anexo A” del Contrato de Servicios, mismas que se indican de manera enunciativa más no limitativa. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Responsabilidades del Prestador de Servicios. Sin perjuicio a las funciones señaladas en el presente Contrato de Servicios, incluyendo todos sus “Anexos”, el Prestador de Servicios debe de cumplir, además, con las siguientes responsabilidades: A. Responsabilidades Laborales. El Prestador de Servicios es responsable de todas las obligaciones laborales y de seguridad social relativas a todo el personal asignado directa o indirectamente a la prestación de los Servicios, y se obliga a cumplir estrictamente con todas las obligaciones que a su cargo se deriven de las disposiciones legales aplicables en materia laboral y de cualquier contrato de trabajo que tenga celebrado o deba tener celebrado con sus trabajadores. -- 33 of 196 -- B. Normas de Calidad. El Prestador de Servicios se obliga a que los Servicios, los equipos y cualquiera de los elementos y herramientas que se utilicen en la prestación de los Servicios cumplan con las normas de calidad establecidas en el “Anexo A” del Contrato de Servicios o las Leyes Aplicables. C. Deficiencias. El Prestador de Servicios se obliga a responder por su cuenta y riesgo de cualquier deficiencia en la prestación de los Servicios. D. Origen de los recursos. El Prestador de Servicios está obligado a obtener y aportar todos los recursos económicos necesarios para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato de los Servicios, debiendo asegurarse en todos los casos del origen lícito de los recursos. E. Tecnología. El Prestador de Servicios es responsable de la selección de las tecnologías que utilizará, salvo que en forma expresa se indique otra cosa en el “Anexo A” del presente Contrato de Servicios o solicite previamente la Contratante. F. Personal. El Prestador de Servicios deberá disponer oportunamente de la organización y el Personal del Prestador de Servicios necesario para cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicios de acuerdo con lo expresado en la Oferta Técnica contenida en el “Anexo B” del presente Contrato de Servicios. G. Responsabilidad Civil. El Prestador de Servicios se obliga a asumir en su totalidad todos los daños y perjuicios causados a la Contratante o a terceros que le sean imputables por inobservancia a las disposiciones del presente Contrato de Servicios, las Leyes Aplicables o negligencia de su parte o de parte de sus trabajadores y/o subcontratistas contenidos en el Contrato de Servicios y sus Anexos. H. Incumplimiento del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios será responsable de los daños y perjuicios que le cause a la Contratante por no ajustarse a lo señalado en el presente Contrato de Servicios o por la inobservancia a las instrucciones que le dé por escrito la Contratante, así como por cualquier violación a las Leyes Aplicables. I. Vigencia de las disposiciones. Las disposiciones establecidas en el párrafo I. de la presente Cláusula continuarán en vigor durante un plazo de dos (2) años con posterioridad a la terminación o caducidad del Contrato de Servicios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Sanciones por incumplimiento. El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: El contratante aplicará al Contratista por cada día de atraso una multa equivalente al cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total anual del contrato por incumplimiento del plazo. (según el artículo 88 de las DGP 2023.) CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Caso Fortuito y Fuerza Mayor. -- 34 of 196 -- El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor” significa un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, y embargos de cargamentos. Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará por escrito al Comprador a la máxima brevedad posible sobre dicha condición y causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente de caso fortuito o fuerza mayor aceptados por la Contratante. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Caducidad del Contrato de Servicios. La Contratante podrá realizar los actos relacionados con la caducidad del Contrato de Servicios sin incurrir en ninguna responsabilidad frente al Prestador de Servicios o frente a terceros, en cualquiera de los casos siguientes: A. En el caso que el Prestador de Servicios no inicie la prestación de los Servicios en la fecha establecida en el Contrato de Servicios, mediante la expedición de la Orden de Inicio. B. En el caso que el Prestador de Servicios no entregue a la Contratante en tiempo y forma la garantía a que se refiere la Cláusula Quinta del Contrato de Servicios. Garantía, sin causa justificada. C. En el caso que el Prestador de Servicios suspenda injustificadamente la prestación de los Servicios por más de siete (7) Días Calendario consecutivos o que en el lapso de un año se registre un parámetro de no disponibilidad superior al 1%, sin contar mantenimientos y ajustes a la plataforma programados de mutuo acuerdo. D. En el caso que el Prestador de Servicios ceda o grave los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato de Servicios en contravención de lo establecido en el párrafo A. de la Cláusula Sexta del Contrato de Servicios. E. En el caso que el Prestador de Servicios no preste los Servicios de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato de Servicios o no cumpla con las instrucciones que al efecto le emita la Contratante de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Servicios. -- 35 of 196 -- F. En el caso que el Prestador de Servicios solicite o sea declarado en Proceso de Licitación de acreedores, declaratoria de quiebra, o ceda la totalidad, una parte de sus bienes, o sufra intervención, en forma tal que se pudiese afectar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Servicios. G. En el caso que el Prestador de Servicios incumpla las obligaciones que a su cargo se derivan del Contrato de Servicios y no sean subsanados dentro del plazo que el Contrato de Servicios o la Contratante establezcan para ello. H. En el caso que el Prestador de Servicios sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU entre otras; los demás establecidos en la ley o que resulten de la naturaleza especial de este Contrato. En los casos descritos en los párrafos inmediatos anteriores, la Contratante deberá requerir por escrito al Prestador de Servicios que subsane el incumplimiento de que se trate y establecerá un plazo para ello. De no subsanar el incumplimiento, entonces la Contratante podrá realizar los actos para decretar la caducidad del presente Contrato de Servicios notificando en forma fehaciente y por escrito al Prestador de Servicios su decisión de caducar el Contrato de Servicios; así como, la causa de dicha caducidad. El Prestador de Servicios, dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación correspondiente de la Contratante, deberá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha que reciba el escrito de contestación del Prestador de Servicios, o de la fecha de terminación del plazo para emitir dicha contestación, la Contratante deberá notificar en forma fehaciente y por escrito al Prestador de Servicios la decisión de la Contratante que podrá ser: (i) exigir al Prestador de Servicios el cumplimiento del Contrato de Servicios; o, (ii) caducar el presente Contrato de Servicios, en ambos casos sin perjuicio de los demás derechos que le pudieran corresponder en términos de la ley o del presente Contrato de Servicios. En este último caso, la Contratante formulará acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los Servicios, asentándose en la misma las causas que motivaron la caducidad de este. En el caso que la Contratante optase por caducar el presente Contrato de Servicios por causas imputables al Prestador de Servicios, la Contratante procederá a hacer efectiva la garantía presentada por el Prestador de Servicios para garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Servicios prevista en el párrafo A de la Cláusula Quinta del Contrato de Servicios. Garantía, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados y no liquidados, hasta en tanto se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se hará dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación de la caducidad. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos -- 36 of 196 -- que correspondan a la Contratante en los términos de las Leyes Aplicables y del Contrato de Servicios. El Prestador de Servicios podrá hacer valer la caducidad del Contrato de Servicios en caso de que a la Contratante incumpla sus obligaciones de pago con él, por la presentación de tres (3) informes consecutivos o cuatro (4) alternos en un periodo de tres (3) años. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Terminación. Terminación por Incumplimiento (a) El Prestador del Servicio, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) Si el Prestador del Servicio de forma debidamente acreditada incumple los objetivos específicos detallados en los Pliegos de Condiciones, (ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del Contrato; o, (iii) Si el Prestador del Servicio, a juicio del Contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, (iv) La disolución de la sociedad mercantil Prestadora del Servicio, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Contratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Comprador podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; o, (v) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Prestador del Servicio dentro de los plazos correspondientes; (b) En caso de que la Contratante termine el Contrato en su totalidad o en parte, éste podrá adquirir, bajo términos y condiciones que considere apropiadas, servicios similares a los no suministrados o prestados. En estos casos, el Prestador del Servicio deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá estando obligado a completar la ejecución de aquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedado sin concluir. Terminación por Insolvencia (a) El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al Proveedor en caso de la declaración de quiebra o de -- 37 of 196 -- suspensión de pagos del Proveedor, o su comprobada incapacidad financiera. El contrato también podrá ser terminado por el mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Domicilios. Para todo lo relacionado con este Contrato de Servicios, así como para dirigir toda clase de avisos, correspondencia y notificaciones, incluso las de carácter personal, las Partes señalan como sus domicilios los señalados en el capítulo de Declaraciones del presente Contrato de Servicios. Todo aviso enviado por una parte a la otra conforme a lo establecido en el Contrato de Servicios se entenderá válidamente entregado en los domicilios antes mencionados, incluyendo los avisos que se hagan por medios electrónicos con su correspondiente confirmación de recibido por escrito. Todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito entre las Partes. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Propiedad Intelectual. A. Propiedad intelectual. El Prestador de Servicios asume la obligación de obtener para sí o a favor de la AMDC o a quien esta designe, durante el plazo de vigencia del Contrato de Servicios, cualquier derecho de propiedad intelectual como son, entre otros, los derechos de autor, patentes, licencias, marcas o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la ejecución de los Servicios, por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables. En el entendido de que en tanto tenga el carácter de Prestador de Servicios tendrá una licencia de uso sobre los citados derechos que se otorgarán en los términos establecidos por las Leyes Aplicables. Al término del Contrato de Servicios, el Prestador de Servicios se obliga a ceder a la AMDC y, de forma incondicional y hasta por los plazos máximos previstos en las Leyes Aplicables, los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el párrafo inmediato anterior y que la Contratante o la AMDC requieran para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el Contrato de Servicios, de manera gratuita. B. Acceso a la propiedad intelectual. El Prestador de Servicios permitirá el acceso a la Contratante o al Supervisor o a la

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