VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 008-2023 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 008-2023 — Autorización para explotación y aprovechamiento de Banco de Préstamo de Materiales Aluvial Río Chamelecón para proyecto de construcción y rehabilitación de corredor de Occidente
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 4.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 5.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 6.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el -- 5 of 54 -- concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 7.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 8.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 9.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”; ubicado en los Departamentos de Comayagua e Intibucá, Honduras C.A., ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO).
- 10.Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-14-2023 de fecha 29 de marzo del año 2023, 25 de abril del 2023 y, 3 y 4 de mayo del 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 29 y 30 de marzo del 2023, a cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco JESUS DE OTORO, Banco EL ZAPOTE, Banco EL CHAGUITE y Banco EL CARRIZAL y un banco aluvial denominado: Banco RIO GRANDE DE OTORO, los cuales están ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé, Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-09-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
- 11.Que en fecha veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-019-2023, el cual literalmente dice: ”… Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten la Normativa Técnica NTBP-09-2023 para los bancos secos: “JESUS DE OTORO, BANCO CARRIZAL, EL ZAPOTE, -- 6 of 54 -- CHAGUITE; y el banco Aluvial: RIO GRANDE DE OTORO” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, debió La Esperanza, sin perjuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; Banco seco Jesús de Otoro: 30,000M3, Carrizal: 30,000M3, El Zapote: 30,000 M3, El Chaguite: 30,000M3 y Río Grande de Otoro: 300,000 M3. IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación y debe presentarse previo al primer control y seguimiento. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Resultados de las pruebas de laboratorio del material a extraer del banco seco “EL CHAGUITE. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de árboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-014-2023. Se requiere que la empresa constructora SERMACO presente un estudio de los cortes y taludes que se harán al llevar a cabo la extracción ya que los estados actuales de varios de los estudios solicitados presentan un talud muy elevado sin una inclinación segura, sin berma alguna. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.
- 12.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 13.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 14.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 15.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructurá pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 16.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 17.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI, ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor -- 10 of 54 -- a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 18.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; Ubicado en el departamento de Cortés, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO).
- 19.Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-16-2023 de fecha 22 de mayo del año 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 19 y 21 de abril del 2023, a cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, dos Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco ADAN CHAVEZ y Banco LAS AMERICAS y dos bancos aluviales denominados: Banco SANCHEZ y Banco MELGAR, los cuales están ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, en el departamento de Cortés, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA - SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 20.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 21.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 22.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o -- 11 of 54 -- KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-08-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.
- 23.Que en fecha veintinueve (29) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-023-2023, el cual literalmente dice: ”…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamos. Anexar Contrato de compra/venta del material granular (arena grava) entre la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO S.A. de C.V.) y Sr. José Rene Rojas Pacheco concesionario de la zona denominada LAGUNETA expediente 139. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-16-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.” expediente 1711. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.
- 24.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 25.Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
- 26.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 27.Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 28.Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 29.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice -- 15 of 54 -- la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 30.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 31.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 32.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 33.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V.
- 34.Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO -- 16 of 54 -- REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.
- 35.Que en fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”.
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