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19 de agosto de 2023Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 008-2023 — Autorización para explotación y aprovechamiento de Banco de Préstamo de Materiales Aluvial Río Chamelecón para proyecto de construcción y rehabilitación de corredor de Occidente

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 008-2023
  • Publicación: 19 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,312
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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El gobierno autoriza a la empresa SERMACO a extraer materiales de cinco bancos (cuatro secos y uno aluvial) en Comayagua e Intibucá para rehabilitar la carretera Siguatepeque-Jesús de Otoro. La extracción debe cumplir normas técnicas ambientales, reforestar al finalizar y reportar mensualmente el volumen extraído a las autoridades.

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”; ubicado en los Departamentos de Comayagua e Intibucá, Honduras C.A., ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO).

Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-14-2023 de fecha 29 de marzo del año 2023, 25 de abril del 2023 y, 3 y 4 de mayo del 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 29 y 30 de marzo del 2023, a cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco JESUS DE OTORO, Banco EL ZAPOTE, Banco EL CHAGUITE y Banco EL CARRIZAL y un banco aluvial denominado: Banco RIO GRANDE DE OTORO, los cuales están ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé, Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-09-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.

Que en fecha veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-019-2023, el cual literalmente dice: ”… Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten la Normativa Técnica NTBP-09-2023 para los bancos secos: “JESUS DE OTORO, BANCO CARRIZAL, EL ZAPOTE, CHAGUITE; y el banco Aluvial: RIO GRANDE DE OTORO” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, debió La Esperanza, sin perjuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; Banco seco Jesús de Otoro: 30,000M3, Carrizal: 30,000M3, El Zapote: 30,000 M3, El Chaguite: 30,000M3 y Río Grande de Otoro: 300,000 M3. IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación y debe presentarse previo al primer control y seguimiento. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Resultados de las pruebas de laboratorio del material a extraer del banco seco “EL CHAGUITE. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de árboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-014-2023. Se requiere que la empresa constructora SERMACO presente un estudio de los cortes y taludes que se harán al llevar a cabo la extracción ya que los estados actuales de varios de los estudios solicitados presentan un talud muy elevado sin una inclinación segura, sin berma alguna. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructurá pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI, ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; Ubicado en el departamento de Cortés, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO).

Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-16-2023 de fecha 22 de mayo del año 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 19 y 21 de abril del 2023, a cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, dos Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco ADAN CHAVEZ y Banco LAS AMERICAS y dos bancos aluviales denominados: Banco SANCHEZ y Banco MELGAR, los cuales están ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, en el departamento de Cortés, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA - SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-08-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales.

Que en fecha veintinueve (29) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-023-2023, el cual literalmente dice: ”…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamos. Anexar Contrato de compra/venta del material granular (arena grava) entre la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO S.A. de C.V.) y Sr. José Rene Rojas Pacheco concesionario de la zona denominada LAGUNETA expediente 139. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-16-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.” expediente 1711. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”.

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V.

Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales.

Que en fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”.

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EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el

concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”; ubicado en los Departamentos de Comayagua e Intibucá, Honduras C.A., ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-14-2023 de fecha 29 de marzo del año 2023, 25 de abril del 2023 y, 3 y 4 de mayo del 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 29 y 30 de marzo del 2023, a cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco JESUS DE OTORO, Banco EL ZAPOTE, Banco EL CHAGUITE y Banco EL CARRIZAL y un banco aluvial denominado: Banco RIO GRANDE DE OTORO, los cuales están ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé, Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: “REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE DEL TRAMO CARRETERO: SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-09-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-019-2023, el cual literalmente dice: ”… Dado en análisis anterior y de acuerdo a las observaciones de campo, las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, emiten la Normativa Técnica NTBP-09-2023 para los bancos secos: “JESUS DE OTORO, BANCO CARRIZAL, EL ZAPOTE,

CHAGUITE; y el banco Aluvial: RIO GRANDE DE OTORO” solicitado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); cuyo material será utilizado para el proyecto denominado: REHABILITACION SOBRE LA CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, EN LOS DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, debió La Esperanza, sin perjuicio de los permisos pertinentes para dicha actividad; siendo el volumen de material aprobado el siguiente para cada banco; Banco seco Jesús de Otoro: 30,000M3, Carrizal: 30,000M3, El Zapote: 30,000 M3, El Chaguite: 30,000M3 y Río Grande de Otoro: 300,000 M3. IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación y debe presentarse previo al primer control y seguimiento. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Resultados de las pruebas de laboratorio del material a extraer del banco seco “EL CHAGUITE. Si es necesario; presentar permisos correspondientes para el corte de árboles por parte del ICF que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamo Plan de Salvamento de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-014-2023. Se requiere que la empresa constructora SERMACO presente un estudio de los cortes y taludes que se harán al llevar a cabo la extracción ya que los estados actuales de varios de los estudios solicitados presentan un talud muy elevado sin una inclinación segura, sin berma alguna. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S.A de C.V (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto REHABILITACION SOBRE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE TRAMO CARRETERO SIGUATEPEQUE – JESUS DE OTORO, DEPARTAMENTOS DE COMAYAGUA E INTIBUCÁ, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, cuatro Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco Jesús de Otoro, Banco El Zapote, Banco El Chaguite y Banco El Carrizal y un banco aluvial denominado: Banco Río Grande de Otoro, los cuales están ubicados en los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del Departamento de Comayagua y en el Municipio de Jesús de Otoro del Departamento de Intibucá; dicha explotación se

realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material seco: “JESUS DE OTORO”: Con Hoja Cartográfica Jesús de Otoro No 2659-III, ubicado en el Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 394551 1602249, 394665 1602251, 394667 1602216, 394536 1602221. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material seco: “EL ZAPOTE”: Con Hoja Cartográfica Jesús de Otoro, ubicado en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 394932 1602121, 394891 1602098, 394825 1602094, 394792 1602119, 394829 1602020, 394979 1602016. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material seco: “CHAGUITE”: Ubicado en el municipio de Siguatepeque departamento de Comayagua. Con coordenadas UTM siguientes: 411765 1619199, 411474 1618978, 411461 1619269, 411773 1619267. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material seco: “CARRIZAL”: Ubicado en el municipio de Taulabé, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM siguientes: 397040 1622466, 397113 1622431, 397061 1622291, 396973 1622321. Con un Volumen autorizado de 30,000 m³. Banco de préstamo de material aluvial: “RIO GRANDE DE OTORO”: Con Hoja Cartográfica Azacualpa de Yamaranguila 2558-II, ubicado en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. Con coordenadas UTM siguientes: 391741 1600740, 391709 1600907, 391480 1600904, 390968 1600840, 390778 1601235, 390800 1601535, 390925 1601594, 391041 1601908, 391120 1602098, 391175 1602655, 391365 1602628, 391357 1602091, 391182 1601819, 391081 1601600, 390981 1601396, 390980 1601094, 391090 1600986, 391866 1600981, 391867 1600765. Con un Volumen autorizado de 300,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO), deberá notificar a la Alcaldía Municipal del municipio de Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá y a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del departamento de Comayagua, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

SEXTO: La Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO), durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del rio, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que este, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales. OCTAVO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del Municipio de Jesús de Otoro en el departamento de Intibucá y a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de Siguatepeque y Taulabé del departamento de Comayagua, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que en cumplimiento a lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DECIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentara inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DECIMO PRIMERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABOG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0016-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructurá pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI, ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT, emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor

a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; Ubicado en el departamento de Cortés, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO). CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-16-2023 de fecha 22 de mayo del año 2023, de conformidad a las inspecciones realizadas los días 19 y 21 de abril del 2023, a cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, dos Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco ADAN CHAVEZ y Banco LAS AMERICAS y dos bancos aluviales denominados: Banco SANCHEZ y Banco MELGAR, los cuales están ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, en el departamento de Cortés, mismos que serán utilizados en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA - SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o

KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.; asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-08-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los Bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-023-2023, el cual literalmente dice: ”…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente en los próximos treinta (30) días hábiles, los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos correspondientes por parte del ICF para el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción de cada banco de préstamos. Anexar Contrato de compra/venta del material granular (arena grava) entre la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V (SERMACO S.A. de C.V.) y Sr. José Rene Rojas Pacheco concesionario de la zona denominada LAGUNETA expediente 139. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-16-2023, en cuanto a los trabajos de extracción para el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.” expediente 1711. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento al banco de préstamo. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA; como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022 y Decreto Ejecutivo Número PCM-23-2023 de fecha 04 de mayo del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S.A de C.V. (SERMACO), en su carácter de EJECUTOR del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA - SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A., para que proceda a la explotación y aprovechamiento de

Cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, dos Bancos de Préstamo Secos denominados: Banco ADAN CHAVEZ y Banco LAS AMERICAS y dos bancos aluviales denominados: Banco SANCHEZ y Banco MELGAR, los cuales están ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, en el Departamento de Cortés; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material seco “ADAN CHAVEZ”: con Hoja Cartográfica Trinidad No. 2561-II, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 390914 1672010, 390913 1672184, 390995 1672166, 390993 1672046, 390991 1672010. Con un Volumen autorizado de 14,950 m³. Banco de préstamo de material seco “LAS AMERICAS”: Con Hoja Cartográfica: Trinidad 2561-II, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 387801 1670389, 387830 1670459, 387913 1670421, 387899 1670366. Con un Volumen autorizado de 33,05973 m³. Banco de préstamo material aluvial “SANCHEZ”: Con Hoja Cartográfica Río Lindo No. 2661-III, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, Departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 392721 1667523, 393026 1667679, 393101 1667678, 393274 1667533, 393103 1667528, 392984 1667602, 392768 1667507. Con un Volumen autorizado de 8,067.60 m³. Banco de préstamo material aluvial “MELGAR”: Con Hoja Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el municipio de San Antonio de Cortés en el departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 394903 1668814, 394990 1668691, 395055 1668597, 395084 1668566, 395108 1668521, 395101 1668468, 395148 1668370, 395182 1668396, 395148 1668473, 395164 1668553, 395128 1668613, 395091 1668635, 395024 1668723, 394933 1668840. Con un Volumen autorizado de 9,197.10 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A de C.V. (SERMACO), deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO). deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo de los bancos con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de inicio de extracción de materiales, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.

SEXTO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del rio, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales, deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. OCTAVO: La empresa constructora Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A de C.V. (SERMACO), al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normativas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DECIMO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública se establece que: para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI ahora SIT autorizando la extracción. En tal razón, SOPTRAVI ahora SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice

la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por SOPTRAVI ahora SIT, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA-CURAREN, ETAPA 1, ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán, ejecutado por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de la Empresa CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V. CONSIDERANDO: Que las Unidades Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron el Informe Técnico ITCD-19-2023 de fecha 26 de abril del año 2023, de conformidad a la inspección realizada el día 25 de abril del 2023, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado: Bancos de Préstamo ALUVIAL: RIO GRANDE, el cual está ubicado en los municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán y será utilizado en el Proyecto denominado: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO

REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica NTBP-07-2023, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del Banco de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emitieron el Dictamen UDS-BP-020-2023, el cual literalmente dice: “las Unidades de Desarrollo Social, Minas y Geología, Ambiente y Seguridad y Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas, emiten Normativa Técnica NTBP-07-2023 para el aprovechamiento de material para el banco de préstamo Aluvial “Río Grande”, con un volumen aprobado de 100,000.00 metros cúbicos de acuerdo a lo descrito en el Informe ITCD-019-2023; cuyo material será utilizado en el Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1”, expediente 1713, sin perjuicio de los demás permisos pertinentes para dicha actividad. Se emite Normativa Técnica NTBP- 07-2023 de aprovechamiento de banco de préstamo la cual es específica para el área delimitada cuadricula de 100x100”… IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto agregue al expediente los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería principalmente: Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) mediante acuerdo ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y No. 26 de dicha Ley, Licencia o Constancia Ambiental del Proyecto. Informe de socialización de las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde se ejecutará la extracción del banco de material. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se recomienda realizar los trabajos de extracción únicamente dentro del área delimitada, realizando trabajos de nivelación y otro tipo de obras civiles que sean necesarias para el control de la Zona. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITCD-19-2023, en cuanto a los trabajos en extracción para el banco Aluvial “Río Grande”. Toda la información requerida mediante este dictamen será verificada en la próxima inspección por control y seguimiento. La Normativa Técnica de Aprovechamiento de Bancos para proyectos estatales es entregada con base a los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, como también en base a los artículos 65 de la Ley General de Minería y 95 párrafos segundo y tercero y 96 del Reglamento de dicha Ley...”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., en su carácter EJECUTOR del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CARRETERO PORTILLO DEL LOBO REITOCA - CURAREN, ETAPA 1, para que proceda a la

explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales denominado: Banco Aluvial RIO GRANDE, mismo que está ubicado en los Municipios de La Venta y San José, departamento de Francisco Morazán; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo aluvial “RIO GRANDE”: Con Hoja Cartográfica: Sabana Grande 2757-III, ubicado en los municipio de San José y La Venta, departamento de Francisco Morazán con coordenadas UTM siguientes: 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000. Volumen autorizado 100,000 m³. SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá notificar a las Alcaldías Municipales de los municipios de La Venta y San José del departamento de Francisco Morazán sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. TERCERO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el Plan de Salvamento, aprobado por el Instituto de Conservación Forestal ICF previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del banco con un plazo máximo de tres meses. CUARTO: La empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental UGA/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área afectada previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. QUINTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales actualizado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. SEXTO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., durante la ejecución del proyecto, deberá Mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río, garantizando además que las actividades de extracción no afectarán estructuralmente las pilastras de concreto aguas arriba del puente. SEPTIMO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Material aluvial del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología

y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación del Banco de Materiales. OCTAVO: La Empresa Constructora CORDON’S HEAVY EQUIPMENT, S. de R.L. de C.V., al finalizar la explotación del Banco Aluvial de Materiales, deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. NOVENO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades Municipales Ambientales de los Municipios de La Venta y San José en el departamento de Francisco Morazán, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. DECIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-075-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Supervisión para la Construcción con Concreto Hidráulico de la Carretera RN 37, Tramo: San Juan de Flores - Talanga, Longitud aproximada 18.60 km., ubicado en el Departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 07 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit. gob.hn, en los plazos establecidos en el Documentos Base de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base del Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 de septiembre del 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 07 de agosto 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-109-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Construcción con Concreto Hidráulico de la Carretera RN 37, Tramo: San Juan de Flores - Talanga, Longitud aproximada 18.60 km., ubicado en el Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 07 de agosto 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 01 de septiembre del 2023, hasta las 03:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 07 de agosto 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-071-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Supervisión para la Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Las Mesas (Desvío al Batallón) – Ojo de Agua (Desvío a Villa de San Francisco), Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A., Longitud aproximada: 11.1 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento de Base de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-072-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Supervisión para la Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: El Zamorano (Desvío a Guinope) - Las Mesas (Desvío al Batallón), Departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A., Longitud aproximada: 9.40 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento Base de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-108-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Tatumbla - Desvío a Pinares de Uyuca, Long. 4.50 km y Ampliación a 4 carriles del Puente Peatonal de Villa Nueva a Posta de Villa Vieja Long. 2.30 km, departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 09 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 de septiembre de 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 09 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN- SIT-073-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Supervisión para la Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Pinares de Uyuca· - El Zamorano (Desvío a Güinope), departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A., Longitud aproximada: 14.90 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento Base de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 30 de agosto de 2023, hasta las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-074-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Supervisión para la Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Tatumbla - Desvío a Pinares de Uyuca, Long. 4.50 km y Ampliación a 4 carriles del Puente Peatonal de Villa Nueva a Posta de Villa Vieja Long. 2.30 km, departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A.”. Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 09 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta al Documento Base de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en el Documento Base de Concurso. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 de septiembre de 2023, hasta las 03:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 09 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-105-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Las Mesas (Desvío al Batallón) – Ojo de Agua (Desvío a Villa de San Francisco), departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A., Longitud aproximada: 11.1 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 29 agosto del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-106-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: El Zamorano (Desvío a Güinope) - Las Mesas (Desvío al Batallón), departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A., Longitud aproximada: 9.40 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 29 de agosto de 2023, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 04 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,312 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-107-2023 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categoría-1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Rehabilitación con White Topping (Concreto Hidráulico) de la Carretera CA-6, Etapa II, Tramo: Desvío a Pinares de Uyuca - El Zamorano (Desvío a Guinope), Departamento de Francisco Morazán, Honduras C.A., Longitud aproximada: 14.90 km.”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 04 de agosto de 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 29 de agosto de 2023, hasta las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 04 de agosto de 2023 ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 A. 2023

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