Acuerdo No. 04-2023 — Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 de la Constitución de la República y 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde al BCH formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
- 2.Que los sistemas de pagos son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
- 3.Que mediante el Acuerdo No.03/2016 del 13 de octubre de 2016, este Órgano Colegiado aprobó el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realicen en ese sistema.
- 4.Que el BCH realizó una revisión integral del precitado Reglamento, determinando que para promover la inclusión financiera es necesario adecuar el mismo con los principios internacionales aplicables a las infraestructuras del mercado financiero emitidos por el Banco de Pagos Internacionales; por consiguiente, se considera conducente introducir la figura del participante indirecto en el Reglamento en referencia, lo que permitirá potenciar la interoperabilidad entre las instituciones del sistema financiero con otras instituciones supervisadas por la Comisión Nacional -- 33 of 109 -- de Bancos y Seguros (CNBS) u otra entidad supervisora correspondiente. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e O f i c i o N o . P D T E - 3 4 1 / 2 0 2 2 d e l 8 d e noviembre de 2022, la CNBS emitió su opinión técnica sobre el proyecto de Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago.
- 5.Que la Gerencia, vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP- 132/2023 del 8 de febrero de 2023, ha recomendado a este Directorio aprobar el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago.
Articulos
Articulo 1
Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de los Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP), la actuación del administrador del sistema y los participantes en el mismo, en cuanto a su autorización, vigilancia, supervisión, procesos de compensación y liquidación de transacciones, de forma que se asegure el cumplimiento de los estándares internacionalmente reconocidos sobre la materia.
Articulo 2
Alcance: Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación general y quedan sujetos al mismo tanto los administradores de un Sistema de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, como los participantes. -- 34 of 109 -- CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 3
Definiciones: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) Administrador del Sistema: Entidad autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH) para la operación y funcionamiento de un SCTEP, quien ejecutará las acciones necesarias para coordinar la actuación de los participantes, de conformidad a la normativa aplicable aprobada por el BCH. 2) Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de organizar, reglamentar y vigilar el funcionamiento de los sistemas de pago en el país. 3) Ciclo de Compensación: Uno o varios procesos de consolidación de transacciones electrónicas de pago y determinación de resultados para cada uno de los participantes. 4) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad que supervisa las actividades f i n a n c i e r a s , d e s e g u r o s , previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, a la cual, entre otras atribuciones, le corresponde vigilar que éstas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia y con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, así como con buenas prácticas que permitan una adecuada gestión de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas. 5) Compensación: La conversión de los derechos y obligaciones d e r i v a d o s d e l a s ó r d e n e s de transferencias de fondos aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta, sin que se requiera consentimiento expreso de las instituciones participantes. 6) Crédito Directo: Orden de pago iniciada por el ordenante -- 35 of 109 -- para ser aplicada en la cuenta transaccional de un destinatario. 7) Cuenta Transaccional: Cuenta de ahorro, cuenta corriente y cualquier otra modalidad de registro monetario que permite almacenar, transferir y debitar fondos en moneda nacional o extranjera, constituida en un participante por una persona natural o jurídica. Asimismo, en la recepción de fondos de los destinatarios de las operaciones de crédito se considerarán como cuentas transaccionales las tarjetas de crédito y préstamos. 8) Débito Directo: Orden de pago previamente autorizada por el titular de una cuenta transaccional, para que, con cargo a la misma, un participante realice el cobro de fondos a favor de un tercero por concepto de la venta de un bien, servicio o préstamo. 9) Destinatario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta transaccional, a través de un participante, una orden de transacción de débito o crédito directo por medio del SCTEP. 10) Liquidación: Acto por medio d e l c u a l s e e x t i n g u e u n a obligación de pago entre los Participantes Directos (PD) en un sistema de pago y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un PD a la cuenta de liquidación de otro PD en el BCH, producto de la compensación neta de las transacciones procesadas a través de un SCTEP. 11) Ordenante: Persona natural o j u r í d i c a q u e o r d e n a a u n p a r t i c i p a n t e r e a l i z a r transacciones de débito o crédito directo a través de un SCTEP. 12) Participantes: Cuando en el texto del presente Reglamento se utilice la expresión participantes, se entenderá que comprende al participante directo y al indirecto. 13) Participante Directo (PD): Institución financiera o entidad -- 36 of 109 -- pública, que puede acceder y conectarse directamente a un SCTEP y que es responsable de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencias introducidas en el sistema. 14) Participante Indirecto (PI): Persona jurídica que puede acceder al SCTEP única y exclusivamente de manera indirecta y a través de un PD, mediante un acuerdo suscrito con éste para enviar y recibir órdenes de débito y crédito directo, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento, las normas internas de cada sistema y demás normativa emitida en esta materia. 15) Sistema de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP): Sistema de pagos electrónicos entre participantes, a través de una cámara de compensación establecida para compensar y liquidar débitos y créditos directos operados bajo tal modalidad. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA AUTORIZAR UN ADMINISTRADOR DE UN SCTEP
Articulo 4
Constitución: Para administrar y operar un SCTEP es necesario constituirse como una sociedad anónima de capital fijo y sujetarse a lo establecido en el Código de Comercio, Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y en lo que fuere aplicable, a la Ley del Sistema Financiero, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a los Reglamentos y Resoluciones que sobre esta materia emita el BCH y la CNBS.
Articulo 5
Capital Mínimo Requerido: Para constituir un administrador del SCTEP se requiere un capital mínimo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores.
Articulo 6
Autorización: La sociedad que se constituya como administrador de un SCTEP será considerada como una sociedad de apoyo de servicios esenciales a la actividad de intermediación financiera y para su constitución deberá obtener autorización del BCH, previa opinión -- 37 of 109 -- favorable de la CNBS, para lo cual presentará la solicitud correspondiente observando lo prescrito en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable, adjuntando la siguiente documentación: 1) Proyecto de la Escritura de Constitución. 2) Certificado de depósito o de custodia que acredite que por lo menos el 10% del capital mínimo de la sociedad proyectada se ha depositado en el BCH o se ha invertido en valores del Estado. 3) Nómina de socios, indicando la estructura patrimonial. 4) Proyecto de normas operativas, cuyo contenido deberá estar acorde con lo establecido en el presente Reglamento. 5) Certificación de la plataforma tecnológica realizada por una empresa con credibilidad y reconocimiento internacional en la materia, a efecto de garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad establecidas en el presente Reglamento. 6) Planes de contingencia que describan los procesos de recuperación de información en caso de eventos inesperados y garanticen la continuidad del negocio. 7) Los documentos que se detallan en el Anexo C del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, emitido por la CNBS. 8) Cualquier otra información que a juicio del BCH resulte necesaria.
Articulo 7
P l a z o p a r a l a A u t o r i z a c i ó n : Presentada la solicitud en los términos indicados en el artículo precedente, el BCH resolverá la misma dentro de un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, a menos que fuese requerida documentación adicional o complementaria, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de su presentación en tiempo y forma. Si no fuese atendido oportunamente el requerimiento, la solicitud se mandará a archivar sin más trámite. -- 38 of 109 --
Articulo 8
Finalidad de la Sociedad: La sociedad que opere un SCTEP debe tener como finalidad principal la administración y operación de éste, mediante el cual se compensen transacciones electrónicas entre participantes, sin perjuicio de otras actividades análogas a su naturaleza, como ser: la administración y compensación de otros sistemas de pago, las cuales deben ser autorizadas por el BCH, previa opinión de la CNBS.
Articulo 9
Requisitos de Operación: Antes de iniciar operaciones, el Administrador de un SCTEP debe presentar al Directorio del BCH la certificación de la plataforma tecnológica a que se refiere el Artículo 6 numeral 5) del presente Reglamento. Dicha evaluación debe incluir el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad informática relativas a: 1) Redundancia. 2) S i s t e m a s d e r e s p a l d o d e información. 3) Mecanismos de encriptación u t i l i z a d o s e n l a r e d d e telecomunicaciones. 4) Capacidad de respuesta de los equipos. 5) Adecuación de locales. 6) Medidas mínimas de seguridad. 7) Conexión con el sistema del BCH. 8) Demás establecidas en la normativa vigente emitida sobre la materia por la CNBS. CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR DE UN SCTEP
Articulo 10
Funciones y Obligaciones del Administrador de un SCTEP: El administrador de un SCTEP debe realizar, al menos, las funciones y tener las obligaciones siguientes: 1) Cumplir las normas operativas del SCTEP aprobadas por el BCH, así como las normas y resoluciones que le dicte la CNBS. 2) Canalizar electrónicamente las instrucciones de débito o crédito emitidas entre participantes para su verificación y aplicación. -- 39 of 109 -- 3) Consolidar los resultados obtenidos a partir de las transacciones electrónicas de débito y crédito entre los participantes, ejecutando el proceso de compensación y calculando las posiciones netas e informar a dichos participantes de los resultados en los horarios establecidos. 4) P r o p o r c i o n a r a l B C H l a s posiciones netas del día sobre el proceso de compensación para la liquidación en las cuentas de depósito de los PD en el BCH. 5) Elaborar las normas operativas del SCTEP cuyo contenido debe estar acorde con lo dispuesto en el Artículo 17 del presente Reglamento y someterlo a la aprobación del BCH. 6) Vigilar que los PD suscriban contratos con sus PI en los que se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes. 7) Garantizar que los mecanismos electrónicos de comunicación cuenten con las medidas de seguridad apropiadas que posibiliten el intercambio de transacciones entre los participantes y prever las medidas que sean necesarias para interactuar con otros sistemas de pago. 8) G a r a n t i z a r e l n o r m a l funcionamiento del sistema para reducir los riesgos de problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad, procesamiento de la información, contingencia y telecomunicaciones. 9) Establecer planes de contingencia y continuidad del negocio que incluyan a los participantes y respaldos en sitios alternos, entre otros, que permitan controlar los riesgos inherentes al SCTEP. 10) M a n t e n e r p r i v a c i d a d y c o n f i d e n c i a l i d a d d e l a información que se canalice a través del SCTEP. 11) Custodiar en medios seguros la información de las transacciones -- 40 of 109 -- electrónicas realizadas de acuerdo con los períodos y mecanismos dispuestos en el Código de Comercio. 12) Recopilar y proporcionar oportunamente la información estadística que soliciten los participantes, el BCH y la CNBS; así como cualquier otra información requerida con propósitos de vigilancia y supervisión, respectivamente. 13) Solicitar al BCH autorización para realizar cambios en sus procedimientos operativos. 14) R e p o r t a r a l B C H y a l a C N B S o c u a l q u i e r o t r a entidad correspondiente, los incumplimientos en que incurran los participantes a las normas operativas del SCTEP. Tales eventos deben ser comunicados el mismo día en que estos ocurran. 15) C u a l q u i e r o t r a f u n c i ó n u obligación que a juicio del BCH resulte necesaria. CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES EN UN SCTEP
Articulo 11
Mecanismos de Participación: Un SCTEP podrá tener los mecanismos de participación siguientes: 1) Directa. 2) Indirecta. La relación entre los diferentes mecanismos de participación será definida y regulada por las normas operativas internas de cada SCTEP, así como los requisitos, responsabilidades y obligaciones del participante indirecto.
Articulo 12
Requisitos de los Participantes Directos en un SCTEP: Los PD en el SCTEP deben cumplir con los siguientes requerimientos: 1) Firmar un contrato de participación con el administrador del SCTEP para tener acceso a sus servicios, en donde manifieste estar de acuerdo con participar en los procesos de compensación y cumplir con las disposiciones que regulan las operaciones del SCTEP y demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento. -- 41 of 109 -- 2) Suscribir un contrato con el BCH en el que manifiesten su acuerdo y aceptación de los resultados netos y la liquidación de los mismos en las cuentas de depósitos que hayan constituido en el BCH; en dicho contrato se debe consignar el compromiso de contar con los fondos suficientes para liquidar las transacciones. 3) D i s p o n e r d e l o s m e d i o s tecnológicos que el administrador del SCTEP establezca para acceder a los servicios de transmisión de instrucciones electrónicas, compensación y liquidación.
Articulo 13
Obligaciones de los Participantes Directos en el SCTEP: Los PD en el SCTEP se obligan a lo siguiente: 1) S u s c r i b i r u n c o n t r a t o d e prestación de servicios en forma física o digital con el ordenante el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas. 2) S u s c r i b i r u n c o n t r a t o d e prestación de servicios en forma física o digital con el PI, cuando aplique, y garantizar que éste a su vez suscriba un contrato de prestación de servicios con su ordenante, el cual debe estar vigente al momento de enviar las transacciones electrónicas. 3) Garantizar el respaldo contractual de las transacciones de débito o crédito directo que sean efectuadas a través del SCTEP. 4) Asegurar la inalterabilidad del contenido de las transacciones electrónicas transmitidas al administrador del SCTEP. 5) Comunicar oportunamente a los ordenantes de las transacciones electrónicas y al administrador del SCTEP la aceptación o rechazo de la transacción. 6) Aplicar el monto de la transacción a la cuenta transaccional del destinatario, de conformidad con las instrucciones recibidas. 7) Realizar las transacciones de débito o crédito con la debida autorización requerida del ordenante y destinatario. -- 42 of 109 -- 8) G a r a n t i z a r e l n o r m a l funcionamiento del sistema, p a r a e v i t a r p r o b l e m a s o fallas técnicas que afecten su capacidad de interconexión, seguridad, procesamiento de la información, contingencia y telecomunicaciones. 9) Proporcionar a la CNBS y al BCH la información que soliciten para propósitos de supervisión y vigilancia del SCTEP. 10) C u m p l i r c o n l a s n o r m a s operativas del SCTEP, las disposiciones administrativas y demás instrucciones que emita el administrador para el funcionamiento del sistema. 11) Cualquier otra obligación que a juicio del BCH resulte necesaria.
Articulo 14
Pérdida de la Calidad de Participante: Una entidad perderá su condición de participante cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional vigente y aplicable a cada participante, el BCH, la CNBS o la entidad supervisora correspondiente haya resuelto la liquidación o cancelación de la autorización de operación. CAPÍTULO VI DE LAS TRANSACCIONES
Articulo 15
T i p o d e T r a n s a c c i o n e s : L o s participantes de un SCTEP estarán habilitados para trasmitir instrucciones en las que puedan identificarse los dos tipos genéricos de operaciones electrónicas, de débito o crédito directo, o como consecuencia de transferencias con origen o destino fuera del territorio nacional (pagos transfronterizos) autorizados por el BCH.
Articulo 16
Cuentas de Depósito: Las cuentas de depósitos de los PD en el BCH servirán de base para el funcionamiento de un SCTEP, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LAS NORMAS OPERATIVAS DE UN SCTEP
Articulo 17
Disposiciones que deben contener las Normas Operativas: Las normas operativas a que se refiere el numeral 4) del Artículo 6 del presente Reglamento deben someterse a la aprobación del Directorio del BCH y contener como mínimo los principales requisitos y responsabilidades de los participantes -- 43 of 109 -- y de los ordenantes, desarrollando lo siguiente: 1) H o r a r i o s d e O p e r a c i ó n : Horarios en los que se realizarán las diferentes etapas del proceso. Estos horarios deben enmarcarse en los que establezca la Gerencia del BCH para realizar la liquidación en las cuentas de depósito constituidas por los PD en el BCH. 2) P r o c e d i m i e n t o d e C o m p e n s a c i ó n : E l procedimiento neto para realizar la compensación de obligaciones entre los PD; asimismo, los m o m e n t o s e n q u e d e b e n efectuarse los netos preliminares y definitivos, siendo estos últimos los que deben realizarse en el proceso de liquidación de transacciones. 3) Procedimiento de Liquidación: L o s p r o c e d i m i e n t o s y m e c a n i s m o s o p e r a t i v o s necesarios para efectuar la liquidación de transacciones en las cuentas de depósito de los PD en el BCH, los cuales deben cumplirse por el administrador y los PD. 4) L i b e r a c i ó n d e F o n d o s o Aplicación de Débitos en Cuentas Transaccionales del Ordenante y Destinatario: Día y hora en que los fondos originados por las transacciones será n liberados reflejá ndose en las cuentas transaccionales de los ordenantes y destinatarios. 5) E n v í o d e R e s u l t a d o s : Disposición de remitir a los PD y al BCH los resultados obtenidos del neto de las transacciones de cada ciclo de compensación, de acuerdo al horario establecido por la Gerencia del BCH. 6) Exclusión de Transacciones: El procedimiento y las condiciones e n q u e l a s t r a n s a c c i o n e s electrónicas pueden ser excluidas del proceso de liquidación final, cuando un PD no cuente con los fondos suficientes para cubrir el débito resultante a su cargo. 7) Causales de Rechazo de Transacciones: En las normas -- 44 of 109 -- operativas, los administradores de un SCTEP deben establecer las causales de rechazo de las transacciones ordenadas a través del SCTEP. 8) P r o c e d i m i e n t o p a r a l a Resolución de Conflictos en un SCTEP: En las normas operativas los administradores de un SCTEP deben definir los mecanismos y procedimientos para la resolución de conflictos que puedan surgir entre los participantes en el SCTEP. CAPÍTULO VIII VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL SCTEP
Articulo 18
Vigilancia: Los participantes y el administrador del SCTEP estarán sujetos a la vigilancia del BCH, según lo dispuesto en su propia Ley, la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores y de conformidad con las atribuciones y funciones que se establecen en el presente Reglamento. Para tal efecto el BCH en relación con el funcionamiento de un SCTEP tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: 1) Aprobar el marco normativo que regule el funcionamiento del SCTEP. 2) Autorizar el funcionamiento del administrador del SCTEP; así como, cualquier modificación a la escritura de constitución. 3) Aprobar los horarios para realizar los actos de compensación ordinarios y, extraordinarios cuando las circunstancias lo ameriten. 4) Aprobar el diseño de formularios y reportes que se utilizarán para la compensación. 5) Liquidar el resultado multilateral neto, derivado del proceso de compensación efectuado por el SCTEP. 6) Informar al Ente Supervisor correspondiente las infracciones que cometan los participantes e n u n S C T E P c o n t r a l a s disposiciones de este Reglamento y las normas operativas del SCTEP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 -- 45 of 109 -- numeral 15) y el artículo 19 del presente Reglamento. 7) Vigilar, de conformidad con las disposiciones legales y demás normas que resulten aplicables, los procesos de compensación. 8) Cancelar la autorización para operar un SCTEP, cuando el Ente Supervisor correspondiente establezca las causas justificadas para ello. La Resolución se comunicará a los participantes p a r a l o s e f e c t o s l e g a l e s consiguientes.
Articulo 19
Supervisión: La función de supervisión del administrador del SCTEP estará a cargo de la CNBS, quien velará porque se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento y con las demás disposiciones que sobre la materia emita el BCH y la CNBS; así como aplicar las sanciones que correspondan por el incumplimiento al presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 20
Casos no Previstos: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio del BCH.
Articulo 21
Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. II. Derogar el Acuerdo No.03/2016, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 13 de octubre de 2016. III. Comunicar este acuerdo al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban) y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- E F R AÍ N C O N C E P C I Ó N S UÁ R E Z TO R R E S , DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO”. Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil veintitrés. Catherine D. Pineda Eris Secretaria del Directorio, por Ley -- 46 of 109 -- Banco Central de Honduras RESOLUCIÓN No. 97-3/2023