Contrato No. 004/DGC/UEP/INSEP/2021 — Contrato de Supervisión para la Rehabilitación del Puente sobre el Río Jocomico
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 004/DGC/UEP/INSEP/2021
- Publicación: 15 de abril de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 36,204
Texto completo
Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, Casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No. 0138-2018 del 17 de abril de 2018 y que en adelante se llamará EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA JOAQUIN EMILIO HERCULES ROSA, de nacionalidad hondureño, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1964-00195, Registro Tributario Nacional No.04051964001950, debidamente autorizado para firmar en nombre y Representación de la empresa constructora “CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V.”, hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”, de conformidad con las estipulaciones siguientes: CLÁUSULA I: DEFINICIONES: Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: 1. EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras (Poder EJECUTIVO), quien actuará por intermedio de la Secretaría. 2. LA SECRETARÍA: La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 3. LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Carreteras, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos. 4. LA UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de La Dirección General de Carreteras (DGC), encargada de coordinar y velar por la ejecución del proyecto. 5. FINANCIAMIENTO: Fondos propios del Gobierno de Honduras. 6. EL CONTRATANTE: El Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 7. EL CONTRATISTA: La Empresa CONSTRUCTORA CELAQUE S. DE R.L. DE C.V., responsable de la ejecución de la obra. 8. EL SUPERVISOR: La Firma SUPERVISORA contratada
para la supervisión del proyecto, denominada en algunos documentos como el INGENIERO. 9. INGENIERO COORDINADOR: funcionario de enlace de parte de La Dirección General de Carreteras, encargado de coordinar las acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Contratante. 10. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, (CICH) y aprobado por La Dirección que actuará como Ingeniero Residente del proyecto por parte del Contratista. 11. PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”. CLÁUSULA II: TRABAJO REQUERIDO: EL CONTRATISTA con elementos suficientes para suministrar por su cuenta y riesgo, se obliga a la Construcción para el Contratante, del Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE” de conformidad con las Especificaciones, Disposiciones Especiales, y Convenios Suplementarios anexos al Contrato. Tales documentos están descritos en la Cláusula VII y forman parte del presente Contrato. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO a) Orden de Inicio: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por LA DIRECCIÓN dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de la entrega del Anticipo siempre y cuando sea presentada anteriormente a la fecha del pago del Anticipo la Garantía o Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte de EL CONTRATISTA y la Garantía o Fianza del Anticipo a recibir. b) Plazo: EL CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por LA DIRECCIÓN y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratada dentro de un plazo de CUATRO (04) MESES contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: EL GOBIERNO pagará a EL CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: “REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO JOCOMICO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 25.4 METROS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA ENCARNACIÓN DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE”
No. Concepto Unidad Cantidad Precio Unitario Total 1 Trazado, Marcado, Nivel ad o y Niveleteado Global 1.00 L386,918.67 L386,918.67 2 Hormigón ciclópeo M3 150.00 L5,909.71 L886,456.50 3 Acero de refuerzo, G60 Kg 47482.89 L59.05 L2,803,864.65 4 Concreto Clase "A" (280 kg/cm²) M3 227.09 L8,532.41 L1,937,624.99 5 Excavación Estructural M3 1200.00 L642.77 L771,324.00 6 Relleno y compactado con material granular M3 1136.00 L539.00 L612,304.00 7 Apoyo de Neopreno Unidad 4.00 L26,921.70 L107,686.80 8 Pintado y señalización horizontal ML 95.80 L43.65 L4,181.67 9 Demolición de estructuras existentes Global 1.00 L243,399.78 L243,399.78 10 Desmontaje de estructura existente Global 1.00 L110,862.18 L110,862.18 11 Señalización Vertical Global 2.00 L13,806.00 L27,612.00 12 Obras de Desviación de Rio M3 750.00 L179.35 L134,512.50 13 Canalización, Dragado y limpieza de cause del rio M3 2500.00 L243.11 L607,775.00 Obras de soporte temporal para conexión de sección nueva con sección previa Unidad 2.00 L151,866.00 L303,732.00 15 Electricidad general Global 1.00 L82,836.00 L82,836.00 Reparaciones de Barandales y bordillos, señalización existente Global 1.00 L153,365.27 L153,365.27 17 Vigas Metálicas ML 50.80 L44,413.68 L2,256,214.94 18 Losa con galvadeck M² 102.11 L4,775.13 L487,588.52 19 Limpieza del proyecto Global 1.00 L54,464.67 L54,464.67 20 Diafragmas M 13.00 L18,698.85 L243,085.05 SUBTOTAL A L12,215,809.19 B. ADMINISTRATIVOS 20 Administración delegada % 5.00% L610,790.46 21 Componente Ambiental % 1.00% L122,158.09 SUBTOTAL B L732,948.55 TOTAL L12,948,757.74 Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de CANTIDADES DE OBRA
Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2021 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos a que se refiere la cláusula XXXIII del mismo (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA), y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 74/100 (L 12,948,757.74) y queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA VI: ANTICIPO: Según las Normas de Ejecución Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal del año 2021, EL GOBIERNO suministrará a EL CONTRATISTA en concepto de anticipo, una suma igual al Veinte por ciento (20%) del monto total de la obra a ejecutar, excluido el monto de la Administración Delegada y Componente Ambiental. Esta cantidad será amortizada a partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte por ciento (20%) de cada una de ellas excluyéndoles los valores antes mencionados; en la estimación final, se le deducirá el saldo que hubiese pendiente. Es entendido que con el anticipo EL CONTRATISTA deberá adquirir todos los materiales que puedan ser comprado con anticipo, requeridos en la obra bajo una autorización previa de EL SUPERVISOR, ya que no se reconocerán aumentos después de otorgado el anticipo, siendo responsabilidad única de EL CONTRATISTA su adquisición oportuna; el anticipo también servirá para cubrir los gastos iníciales de movilización, tal como lo estipula el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado a EL CONTRATISTA en Lempiras, moneda nacional de la República de Honduras en la siguiente forma: a. Un solo pago del Veinte por ciento (20%) se tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles después de que EL CONTRATISTA haya rendido la caución por Anticipo. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS ANEXOS DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a efectuar las obras objetos de este Contrato, de acuerdo con los siguientes documentos anexos que quedan incorporados a este Contrato y forman parte integral del mismo,tal como si estuvieran individualmente escritos en él: 1. Cualquier Orden de Cambio o modificación de este Contrato, a solicitud del Contratante y que el mismo no se encuentre establecidos en los alcances originales del proyecto ni en los Documentos de Licitación. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5.
Pliego de Instrucciones a los Postores. 6. La Oferta. 7. Declaración Jurada. 8. Los Documentos de Precalificación presentado por el o los contratistas.9. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 10. Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el Anticipo, y Contra Trabajos Defectuosos. 11. Pliego de Condiciones Generales. 12. Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales. 13. Las últimas Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes de la Dirección de General de Carreteras. 14. El Programa de Trabajo aprobado por LA DIRECCIÓN. 15. Tabla para trabajos de Administración Delegada. 16. Procedimiento para reconocimiento de mayores costos por fórmula. 17. La Orden de Inicio. 18. Los Planos del proyecto. 19. Seguros. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. CLÁUSULA VIII: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o Firma SUPERVISORA que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento de EL CONTRATISTA. b. LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por LA SECRETARÍA, o cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTA se verá obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo, proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa. CLÁUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS: EL CONTRATISTA deberá mantener libros y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y en la forma que EL GOBIERNO considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco (5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorias que EL GOBIERNO considere razonable efectuar. CLÁUSULA X: SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá mantener los seguros requeridos por esta cláusula y exigirá que los Subcontratistas lo hagan en los trabajos que en su caso subcontraten. a. Seguros por Accidente de Trabajo: EL CONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA acuerda incluir las estipulaciones de este párrafo en todos los Subcontratos que suscriba. Será responsabilidad de EL CONTRATISTA cerciorarse de que los empleados de cualquier Subcontratista estén amparados como se estipula en este literal de igual forma
que los empleados de EL CONTRATISTA. b. Seguros que cubran Daños a Terceros:ELCONTRATISTA proporcionará y mantendrá seguros para garantizar el pago por daños a terceros que pudiesen ocasionarse en virtud de la ejecución del proyecto. EL GOBIERNO no efectuará reconocimiento alguno por pagos de seguros y no será responsable por accidentes de trabajo o daños a terceros siendo absolutamente responsabilidad de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XI: CAUCIONES: 1. EL CONTRATISTA queda obligado a rendir las cauciones siguientes: a. Cauciones de Fiel Cumplimiento de Contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses. b. Caución por Anticipo, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del Anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. c. Caución de Calidad de Obra contra trabajos defectuosos, para garantizar el reemplazo de todo el trabajo o material defectuoso que resultara dentro de un período de veinticuatro (24) meses, después de la recepción final del proyecto. El monto de esta caución será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su duración será por un período igual a veinticuatro (24) meses, contados a partir de la recepción final del proyecto. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c deberá presentarse a más tardar diez (10) días después de la fecha que EL CONTRATISTA reciba el Acta de Recepción Final firmada y sellada por EL CONTRATANTE con su respectiva certificación, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, EL CONTRATISTA presentará a LA DIRECCIÓN y pedirá la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de dicha caución. 3. Las presentes cauciones se harán efectivas al simple requerimiento que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA XII: PERSONAL: a. EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad de la misma. LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el término de quince (15) días por personal calificado. b. EL CONTRATISTA deberá designar un gerente de proyecto con diez años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres años como gerente de proyecto. c. EL C ONTRATISTA deberá mantener u n SUPERINTENDENTE para la ejecución de las obras de este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. El SUPERINTENDENTE será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo. CLÁUSULA XIII: MULTAS:
- a)
EL CONTRATISTA
deberá presentar a LA SECRETARÍA, según sea el caso, los documentos que dicha Dependencia requiera de acuerdo a la Ley, dentro de los diez (10) calendario días posteriores a la notificación de adjudicación del contrato; por cada día de demora en la presentación de dicha documentación se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (Lps.100.00) por millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
- b)
EL CONTRATISTA deberá proceder a la firma del contrato a más tardar cinco (5) días calendarios después de habérsele comunicado por LA DIRECCIÓN General de Carreteras que su contrato está listo para ser firmado; por cada día de demora en la firma del contrato se le aplicará una multa de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
- c)
EL CONTRATISTA está obligado a presentar las Garantías descritas en la Cláusula XI: CAUCIONES, literales (a) y (b) del contrato a suscribirse, a más tardar diez (10) calendarios días después de suscrito el contrato; por cada día de demora en la presentación de la fianza después del plazo señalado, se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra.
- d)
EL CONTRATISTA deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendarios posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de demora en el inicio de los trabajos se le aplicará una multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles del pago de la primera Estimación de Obra. Además, en caso de no iniciar los trabajos en el plazo señalado, EL CONTRATISTA pagará al Gobierno proporcionalmente al tiempo de demora el diez por ciento (10%) mensual sobre el monto del Anticipo recibido.
- e)
EL CONTRATISTA estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse. Cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción de la obra, el Cero Punto Treinta y seis (0.36%) por ciento del saldo del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las Disposiciones Generales de Presupuesto.
- f)
EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XII:PERSONAL del contrato a suscribirse.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL GOBIERNO deduzca en concepto de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula EL SUPERVISOR deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA una constancia en que se establezca que el Superintendente está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XIV: EQUIPO: EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la iniciación del proyecto, deberá remitir a LA SUPERVISIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de EL SUPERVISOR no esté en buenas condiciones de
funcionamiento, será notificado por esté, a LA DIRECCIÓN la cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. CLÁUSULA XV: FUERZA MAYOR: Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control de EL CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por EL GOBIERNO, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso EL GOBIERNO hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación, por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. CLÁUSULA XVI: OTRAS OBLIGACIONES: 1. Este Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2. EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub- contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL GOBIERNO, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de subcontratar. Para que EL CONTRATISTA pueda suscribir un subcontrato, éste no podrá exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización de LA DIRECCIÓN, para lo cual presentará en forma íntegra el texto del subcontrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LA DIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el subcontrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XVII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente, no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, EL CONTRATISTA podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación de EL SUPERVISOR y LA DIRECCIÓN. La longitud y la ubicación de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación del pre acarreo de materiales, será fijada por EL SUPERVISOR en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación
fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito, así como los accesos circundantes a la obra en buen estado. Estas señales serán aprobadas por EL SUPERVISOR y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se causara a personas o bienes que transiten por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XVIII: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL GOBIERNO pudiera tener contra EL CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos siguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: 1. EL GOBIERNO podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de EL SUPERVISOR del proyecto y Auditoría Interna de INSEP y será calificada por La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) y notificada a LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra o si se comprueba su incapacidad financiera. c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si dentro del plazo que LA DIRECCIÓN le hubiera fijado, no presentase las cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este Contrato o a la ley. e. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos
contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. f. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. g. Si EL CONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. h. Por aplicación de cláusula XVIII. i. Por aplicación de la parte final de la Cláusula IV. (ANTICIPO). 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, LA DIRECCIÓN concederá al Contratista y su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que, acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el término indicado, LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso proceder por su orden en la forma siguiente: a. Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del proyecto bajo las mismas condiciones establecidas en este contrato, para lo cual deberá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la caución de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA. b. Rescindir el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de c