La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 agosto 2020Edición No. 35,333

Certificación

Certificación — Certificación de Acta de Sesión Extraordinaria No. 1417 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1417 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

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Resolución

Resolución No. GES No.333/31-07-2020 — Norma para la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) de referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que Honduras es un país con una gran diversidad de recursos naturales, los cuales deben ser utilizados de forma eficiente en el desarrollo de las Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 actividades económicas y productivas, promoviendo el desarrollo sostenible del país. Para ello, es necesario que los intermediarios financieros tengan a su disposición líneas de crédito u otro tipo de facilidades crediticias, que les permitan brindar financiamiento a proyectos de inversión amigables con el medio ambiente.

  4. 4.

    Que Honduras es uno de los países a nivel mundial más vulnerable a los efectos del cambio climático. Según, el Índice de Riesgo Climático Global (IRC), calculado por Germanwatch, Honduras ocupa para el año 2019, la segunda posición en el Ranking del Riesgo Climático Global a largo plazo (1998–2017), siendo uno de los tres (3) países más afectados en las últimas dos décadas. Este mayor nivel de riesgo está relacionado con la alta exposición que tiene el país a los riesgos climáticos como huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, sequías y deslizamientos de tierra, los cuales afectan negativamente las actividades económicas del país, principalmente aquellas relacionadas con la producción agrícola.

  5. 5.

    Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha desarrollado un proyecto de asistencia técnica y legal, denominado “Iniciativa de Banca Sostenible (IBS)”, la cual tiene como propósito promover la adopción de normas internacionales y mejores prácticas asociadas a los estándares de desempeño social y ambiental por parte de las instituciones bancarias de Honduras. Esta iniciativa es promovida con apoyo de la Corporación Financiera Internacional (IFC), el Banco de Desarrollo Holandés (FMO), y el Fondo Noruego de Inversión para Países en Desarrollo (Norfund), la cual tiene los siguientes objetivos: a) Homologar el estándar de Normativa Ambiental y Social en el sector financiero hondureño; b) Crear conciencia en el sector financiero y de negocios sobre temas de gestión ambiental y social: c) Impulsar un cambio gradual en la forma de hacer negocios financieros, integrando Sistemas de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales en las evaluaciones crediticias; y, d) Mejorar la comunicación de los procesos de Debida Diligencia y Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales en el portafolio de los bancos. Las actividades realizadas para el desarrollo e implementación de esta iniciativa, giran alrededor de cuatro (4) componentes, relacionados con: a) La construcción de capacidades; b) El compromiso de la Alta Gerencia; c) La relación con actores claves; y, d) La regulación. Con relación a este último componente, cabe destacar que la AHIBA, con apoyo de consultores internacionales y su contraparte a nivel nacional, desarrolló una propuesta de normativa relacionada con la gestión del riesgo ambiental y social, la cual fue socializada con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  6. 6.

    Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (3), (4) y (5) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente emitir disposiciones normativas relacionadas con la Gestión del Riesgo Ambiental y Social aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero. Lo anterior, con el propósito de proporcionar a estas instituciones lineamientos generales que les permitan gestionar de forma adecuada los riesgos ambientales y sociales, relacionados con el financiamiento de las actividades de sus clientes o de sus proyectos de inversión, lo cual les permitirá mitigar posibles pérdidas económicas ante la materialización de dichos riesgos y sus potenciales efectos en los niveles de solvencia de la institución, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias que permitan mantener la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional. Asimismo, la implementación de esta normativa, permitirá que las Instituciones del Sistema Financiero puedan acceder a líneas de crédito de Organismos Multilaterales o Instituciones Financieras Internacionales, destinadas a las finanzas verdes.

  7. 7.

    Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 24 de julio de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de “NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de las Instituciones del Sistema Financiero, otorgándose un plazo de dos (2) días hábiles, contados del 24 al 27 de julio de 2020. En atención a la Nota del 24 de julio del año en curso, remitida por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), se otorgó un (1) día hábil de prórroga para la remisión de las observaciones y comentarios sobre los lineamientos antes señalados, venciendo el plazo el martes 28 de julio de 2020.

Articulo 1

Objeto La presente Norma tiene por objeto establecer las disposiciones que deben observar las instituciones del Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 sistema financiero para la gestión del riesgo ambiental y social de los créditos que otorgan, en función a la actividad del cliente o del destino del financiamiento, considerando el tamaño, complejidad o impactos ambientales y sociales adversos significativos, desempeño y contexto de los proyectos de inversión financiados. Las instituciones sujetas a la presente norma, no asumen funciones o responsabilidades de las entidades del Estado encargadas del otorgamiento de permisos o licencias, en materia ambiental o social, tampoco serán responsables por posibles incumplimientos legales de sus clientes con el Estado. No obstante, será obligación de la institución en su proceso de debida diligencia, verificar que el proyecto de inversión que se está financiando al cliente, cumpla en todo momento con los permisos, licencias y demás requerimientos legales que establezca el Estado a través del gobierno central o las municipalidades.

Articulo 2

Alcance Quedan sujetas a la presente Norma, las siguientes instituciones: a. Bancos públicos; b. Bancos privados; y, c. Sociedades Financieras.

Articulo 3

Definiciones Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por: a. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, o cualquier otra denominación con que se designe al responsable de ejecutar las disposiciones del Directorio. b. AS: Ambiental (es) y Social (es). c. Categorización de Riesgo AS: Categoría asignada por la institución del sistema financiero a un cliente, derivado de la aplicación de la metodología interna para identificar, medir y cuantificar el nivel de riesgo a los que está expuesto el proyecto de inversión a financiar al cliente, dependiendo de la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, magnitud de los impactos AS adversos, así como de la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecidas por el cliente. d. Cliente: Persona natural o jurídica a la cual la institución del sistema financiero otorga un financiamiento para el desarrollo de sus actividades o de un proyecto de inversión. e. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. f. Crédito: Toda operación efectuada por una institución del sistema financiero, cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad, independiente de cómo se instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias a un cliente para el desarrollo de un proyecto de inversión. g. Desarrollo Sostenible: Utilización de forma racional y responsable de los recursos naturales, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y bienestar social, procurando regeneración de los recursos disponibles y la mitigación de posibles impactos ambientales. h. Directorio: Junta Directiva o Consejo de Administración de la Institución. h. Gestión de Riesgo AS: Proceso de administración de riesgo que identifica las actividades, según su naturaleza y priorización de los problemas AS actuales y potenciales que éstas provocan, determinando el impacto potencial que pueden causar, las soluciones alternativas, las acciones a tomar para mitigar los riesgos y la capacidad de los clientes para gestionarlos de manera preventiva. i. Impactos Ambientales y Sociales: Toda modificación del entorno ambiental o social provocada por obras o actividades humanas que tengan consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, de afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o cantidad de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. j. Institución: Institución del sistema financiero. k. Lista de Exclusión: Lista de actividades o asuntos a los cuales la institución ha decidido no proporcionar financiamiento u operaciones, en virtud de que los proyectos de inversión no están alineados a los objetivos estratégicos AS definidos por la misma institución. l. Plan de Acción AS: Documento que contiene detalle de medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén a realizar por el cliente; así como las compensaciones e indemnizaciones previstas, por ejemplo: en caso de desplazamiento de personas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control a utilizar, así como otras previsiones que se agreguen en las reglamentaciones vigentes. Este plan debe ser elaborado por la institución, detallándose en el mismo las condiciones, requisitos, fechas de presentación y métodos de verificación del cumplimiento de los requerimientos que Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 se establezcan. Asimismo, este plan debe ser presentado, discutido y acordado con el cliente, quien debe realizar una evaluación al menos una vez al año, sobre la gestión y cumplimiento del referido plan, los resultados de esta evaluación deben ser documentados y notificados a la institución. m. Política de Gestión de Riesgo AS: Define los objetivos y principios ambientales y sociales que orientan las acciones de la institución en el marco de las operaciones financieras. Dicha Política debe estar documentada y aprobada por el Directorio. n. Proyecto de Inversión: Plan al que se le asigna capital e insumos materiales, humanos y técnicos, con el fin de generar un beneficio o rendimiento económico a un determinado plazo, el cual por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales o sociales. o. Riesgo Ambiental y Social o Riesgo AS: Probabilidad de efectos adversos por situaciones ambientales o sociales relacionadas al desarrollo de proyectos de inversión o actividad del cliente que puedan impactar en forma significativa sobre el sistema económico, social o ambiental. p. Sistema de Análisis de Riesgo AS (SARAS): Conjunto de políticas, mecanismos, herramientas, recursos y procedimientos que debe diseñar y aprobar la institución para un efectivo y oportuno proceso de identificación, evaluación, mitigación, seguimiento y control del riesgo ambiental y social generado por los clientes en sus actividades con enfoque de desarrollo sostenible, con la finalidad de minimizar las probabilidades de que las instituciones asuman pérdidas en sus operaciones por deficiencias en la gestión AS del cliente; así como, para mitigar los impactos adversos en las personas y en el ambiente. Este sistema debe ser aprobado por el Directorio de la institución.

Articulo 4

Transversalidad del Riesgo AS La gestión del riesgo ambiental y social debe ser considerada por la institución del sistema financiero de forma integral y transversal al resto de riesgos inherentes a la actividad financiera, considerando dentro de ellos, el riesgo de crédito, operativo, de liquidez y reputacional. Esta transversalidad permitirá reducir los riesgos directos o indirectos para la institución en el marco de una operación financiera.

Articulo 5

Operaciones Financieras Sujetas a la Gestión del Riesgo AS Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Norma, las operaciones de crédito, que independientemente de su monto, por la actividad del cliente o la actividad del proyecto de inversión que se está financiando, tengan impactos ambientales o sociales significativos y sean materiales o de importancia significativa para la institución, así como los bienes recibidos en garantía por las operaciones antes señaladas. El nivel de significancia o materialidad debe ser establecido en la política de gestión de riesgo ambiental y social aprobado por la institución supervisada. Para estos efectos, la institución podrá considerar los lineamientos señalados en el Anexo No. 1 de la presente Norma. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, las operaciones crediticias personales, a nivel de los créditos de vivienda y consumo, incluyendo las tarjetas de crédito. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL

Articulo 6

Sistema de Administración de Riesgo Ambiental y Social (SARAS) Con la finalidad de gestionar la exposición de las Instituciones al riesgo AS de sus clientes, el SARAS debe incluir como los siguientes aspectos: a. Definición de los objetivos de la Política AS y el compromiso del Directorio para que la Alta Gerencia implemente los mecanismos necesarios a fin de mitigar los efectos adversos del riesgo AS. b. La verificación del cumplimiento de los requisitos en materia ambiental, social, de salud, seguridad y trabajo, entre otros, establecidos por los tratados o convenciones ratificados por el país, las leyes nacionales a nivel de gobierno central o las municipalidades y las exigidas por relaciones contractuales. c. Los procedimientos y criterios para identificar, evaluar y gestionar sistemáticamente el riesgo AS asociado al cliente, realizando la verificación de cliente en las listas de exclusión que administre o maneje la institución, así como la categorización de las transacciones en función a su riesgo AS. d. La capacitación y orientación al personal de todas las áreas involucradas en la institución, para que ésta comprenda el impacto potencial del riesgo AS y de esa manera gestionarlos en términos operativos. e. Procedimientos para verificar las medidas de mitigación a aplicar o implementadas por sus clientes y su respaldo documental. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333

Articulo 7

Elementos básicos de SARAS Se consideran elementos básicos de SARAS, los siguientes: a. Política de Gestión de Riesgo AS; b. Funciones y Responsabilidades; c. Manual de Procedimientos AS; e, d. Informes de Gestión de Riesgo AS.

Articulo 8

Política de Gestión de Riesgo AS La política AS debe constar por escrito y estar aprobada y respaldada por el Directorio, incluyendo los siguientes aspectos: a. Establecer la visión y la misión respecto al medio ambiente, la sociedad y sus contribuciones al desarrollo sostenible, alineando sus objetivos estratégicos AS y cuando corresponda al ofrecimiento de nuevos productos que aborden la sostenibilidad AS; b. El compromiso de la institución con integrar las consideraciones AS en sus actividades, así como en las contribuciones al desarrollo sustentable; c. Los proyectos de inversión u operaciones que no serán objetos de financiamiento; d. Definir requerimientos AS aplicables a los clientes tales como cumplimiento de las normas nacionales o estándares internacionales relacionados al área AS; e. El rol o funciones complementarias del área de negocios en la gestión del riesgo AS o demás áreas involucradas; y, f. Difusión de las expectativas AS a todo el personal, clientes y otras partes externas interesadas, así como capacitación continua para facilitar la gestión de riesgo AS.

Articulo 9

Funciones y Responsabilidades El SARAS diseñado e implementado por la institución debe establecer funciones y responsabilidad a los siguientes niveles: a. Directorio; b. Alta Gerencia; c. Unidad o Funcionario Encargado AS; y, d. Auditoría Interna.

Articulo 10

Funciones y Responsabilidades del Directorio El Directorio es responsable de que la Institución cuente con una estrategia adecuada para la gestión del riesgo AS, para ello tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Aprobar la implementación de un adecuado marco para gestionar los riesgos AS, teniendo en cuenta las dimensiones y la complejidad de sus operaciones, la periodicidad de revisión anual o cada vez que se produzcan, a juicio de la Institución, hechos o situaciones de relevancia sobre este riesgo. 2. Aprobar la Política AS y el manual de procedimientos AS, los que permitan identificar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar el riesgo AS. 3. Conocer y aprobar el informe sobre la gestión del riesgo AS, referido en el Artículo 16 de la presente Norma, incluyendo la autoevaluación sobre la efectividad de SARAS, de conformidad a lo señalado en el Anexo No.2 de la presente Norma. El Directorio podrá requerir la presentación de informes adicionales o complementarios en el momento que éste lo considere pertinente. 4. Asignar los recursos necesarios y competentes para la adecuada gestión de los riesgos AS, procedimientos, metodología y personal multidisciplinario adecuados. 5. Aprobar una estructura que asegure el funcionamiento, la implementación y la administración de los riesgos AS. 6. Aprobar los créditos, según los límites de aprobación establecidos en la institución, observando los lineamientos establecidos en la Política AS, relacionados con la gestión del riesgo AS. 7. Decidir la suspensión, cancelación o vencimiento anticipado de un crédito u operación basada en incumplimientos de la presente Norma, que proponga la Alta Gerencia, de conformidad con lo establecido en el contrato de crédito con el cliente.

Articulo 11

Funciones y Responsabilidades de la Alta Gerencia Con relación a la implementación de la estrategia adecuada para la gestión del riesgo AS, la Alta Gerencia tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Asegurarse se elaboren reportes y se apliquen controles de los procesos y procedimientos para la puesta en práctica y funcionamiento de la gestión de riesgos AS aprobada por el Directorio. 2. Aprobar el informe sobre la gestión del riesgo AS, incluyendo la autoevaluación de la efectividad del SARAS, de conformidad al Anexo No. 2 de la presente Norma, elaborado por la Unidad o Funcionario Responsable AS, para su posterior presentación y aprobación por parte del Directorio. Este informe debe realizarse al menos una vez al año. 3. Aprobar las políticas, procesos y procedimientos necesarios para la adecuada implementación del SARAS, a consideración de la propuesta desarrollada por la Unidad o Funcionario Responsable AS. Estas políticas, procesos y Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 procedimientos serán presentados para discusión y aprobación por el Directorio. 4. Aprobar los créditos, según los límites de aprobación establecidos en la institución, observando los lineamientos establecidos en la Política AS, relacionados con la gestión del riesgo AS. 5. Verificar que la Unidad o Funcionario Responsable AS realice las evaluaciones AS, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma y las políticas, procedimientos y manuales aprobados para estos efectos por la institución, así como dar seguimiento a través del área o áreas que corresponda de las recomendaciones de condicionalidad que han sido debatidas con el comité de crédito, en materia del riesgo AS. 6. Asegurar que la administración de riesgos AS trabaje en coordinación con la administración de los demás riesgos. 7. Informar al Directorio, al menos una vez al año los principales asuntos relacionados con la gestión de riesgos AS.

Articulo 12

Funciones y Responsabilidades de la Unidad o Funcionario Encargado del Riesgo AS La institución debe contar con una Unidad o un Funcionario especializado encargado del riesgo AS, lo cual será establecido en función del tamaño y complejidad de sus operaciones crediticias, esto estará sujeto a la aprobación de su Directorio. La gestión del riesgo AS es inherente a toda la institución y debe efectuarse desde las evaluaciones y aproximaciones de negocios, por lo que las áreas de negocios y aprobación del crédito tienen la obligación de identificar, aplicar la lista de exclusión y del seguimiento. La coordinación, evaluación y control del riesgo AS debe estar a cargo de una Unidad o Funcionario Responsable, especializado en la materia, quien debe contar con independencia de las áreas de negocios y las que autorizan operaciones, desempeñando sus funciones y tareas, evitando realizar actividades correspondientes a otras áreas que puedan generar conflictos de intereses. La Unidad o Funcionario Responsable AS tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Elaborar el borrador de la Política y Manuales de Procedimientos AS, a efectos de ser sometidos a la aprobación del Directorio. 2. Aplicar el SARAS en el otorgamiento del crédito y gestión de operaciones, en apoyo de las demás áreas involucradas de la institución. 3. Evaluar los riesgos AS, discutir y proponer las medidas de gestión AS y monitorear el desempeño del mismo. 4. Identificar las necesidades de capacitación y difusión para una adecuada gestión de riesgos AS. 5. Informar al nivel de quien depende sobre la detección de posibles deficiencias que se produzcan en la aplicación de las políticas, procesos y procedimientos del SARAS y proponer las correcciones necesarias. 6. Realizar las evaluaciones AS de conformidad a la política, procedimientos y manuales aprobados por el Directorio sobre la materia, así como dar seguimiento a las recomendaciones de condicionalidad que se debatan en los distintos Comités de la institución, específicamente aquellas relacionadas con aspectos AS, con apoyo del resto de las áreas que correspondan. 7. Implementar los procedimientos para verificar las medidas de mitigación a aplicar o implementadas por sus clientes y su respaldo documental, con apoyo del resto de las áreas que correspondan. 8. Otras que la Alta Gerencia considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Articulo 13

Funciones y Responsabilidades de Auditoría Interna La función de auditoría interna debe programar y ejecutar la evaluación de suficiencia y aplicación de las políticas y procedimientos para la gestión del Riesgo AS, de acuerdo a un enfoque basado en riesgos, incorporando estas actividades al Plan de Trabajo Anual de Auditoría Interna.

Articulo 14

Manual de Procedimientos AS El Manual de Procedimientos AS debe contener como mínimo disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos: a. Lista de Exclusión; b. Metodología de Categorización de Riesgos; c. El procedimiento de Debida Diligencia AS; d. Niveles de autoridad para toma de decisiones; y, e. Sistema de Monitoreo.

Articulo 15

Categorización de Riesgo AS La institución debe definir una metodología para la categorización del riesgo AS a otorgar al proyecto de inversión que está financiando al cliente. En esta categorización debe considerar al menos la magnitud de sus posibles riesgos e impactos ambientales y sociales, tomando en cuenta factores adicionales, como la ubicación geográfica, la naturaleza de la actividad, contexto, la capacidad, organización, compromiso y recursos orientados al desempeño AS establecido por el cliente, utilizando para estos efectos las siguientes categorías: Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 1. Categoría A: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos significativos ambientales y sociales que son diversos, irreversibles o sin precedentes. 2. Categoría B: Proyectos de inversión con potenciales riesgos y/o impactos adversos limitados ambientales y sociales, que son escasos en número, generalmente localizados en sitios específicos, mayormente reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación; y, 3. Categoría C: Proyectos de inversión que supongan riesgos y/o impactos ambientales y sociales mínimos o no adversos. La categoría de riesgo debe ser evaluada y monitoreada por la institución, de conformidad a la periodicidad establecida en la política y en el Manual de Gestión AS, debiendo hacer los ajustes que correspondan, mismos que deben estar debidamente sustentados. La categorización está sujeta a cambiar en la medida que información nueva o más completa justifique asignarle una categoría diferente a la inicial o anterior. Asimismo, debe asignarse tendencias a las categorizaciones de: Estable, favorable (a menor riesgo) o desfavorable (a mayor riesgo) para un horizonte mínimo de seis (6) meses.

Articulo 16

Informe Gestión de Riesgo AS La institución debe elaborar al menos una vez al año un Informe sobre la Gestión del Riesgo AS, la cual contendrá entre otros, los siguientes aspectos: a. Categorización de Riesgo AS de su cartera crediticia y operaciones incluyendo aquellas con sus partes relacionadas; b. Asuntos relevantes sobre Riesgo AS; c. Impactos en las carteras durante el último año; d. Resultados de las quejas atendidas por sus clientes, presentadas por las partes interesadas o afectadas de un proyecto de inversión; e. Autoevaluación de SARAS; y, f. Otros eventos de riesgo relevantes. La información antes detallada debe incorporarse al Informe de Gestión Integral de Riesgos en una sección específica relacionada con la gestión de riesgo AS.

Articulo 17

Integración de SARAS a los Procesos de Crédito y de Operaciones La institución debe integrar el SARAS a todo el proceso de crédito y de las operaciones sujetas a la presente Norma, incluyendo la recopilación y análisis de datos, funciones y responsabilidades, resultados esperados y temas claves, que deben ser tratados de forma sistemática, en las siguientes fases del crédito: a. Análisis: En esta fase se debe definir el alcance y naturaleza de la operación financiera, verificando la actividad dentro de la lista de exclusión, así como realizar la clasificación preliminar de su nivel de riesgo. Esta última determinará los requisitos AS a ser aplicados durante el análisis. Esta fase debe tener como mínimo los siguientes alcances: • Identificación del Riesgo AS que se genere en las actividades o proyectos de inversión del cliente, o en el destino de los fondos, considerando el cumplimiento de la disposiciones legales y normativas vigentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales, de acuerdo a ley. • Incluir variables o criterios AS en el proceso de análisis, otorgamiento y seguimiento del crédito, teniendo en cuenta la magnitud de sus impactos y riesgos, estableciendo las medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación. • Durante el proceso de debida diligencia del cliente, debe evaluarse la naturaleza y alcance de las operaciones de un cliente, utilizando formularios de información AS, listas de verificación y directrices del sector. Esta actividad puede ir desde un mínimo control documental, realización de cuestionarios, hasta visitas de campo, sumada a una evaluación exhaustiva y la realización de análisis por técnicos expertos en la materia. Las acciones de debida diligencia serán aplicadas en función a la categorización de riesgo realizada por la institución, incluyendo la evaluación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de cumplimiento de acuerdo a ley, esto último aplicado especialmente a los clientes con actividades o proyectos de inversión de mayor riesgo. Para estos efectos deben considerarse lo dispuesto en el Anexo 3 de la presente Norma. A partir de la revisión de los aspectos referidos en esta fase, la institución debe determinar los requisitos e incluirlos en un plan de acción AS. b. Aprobación: En esta fase debe considerarse lo siguiente: • Elaboración de un plan de acción AS, en donde deben detallarse las acciones necesarias, para que el cliente cumpla oportunamente las exigencias AS requeridas, con sus respectivos plazos Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 y documentación soporte, cuando correspondan. • Los contratos deben incluir cláusulas adicionales con disposiciones claras sobre las responsabilidades e incumplimientos, tanto del cliente como la institución, en materia de gestión del riesgo AS. • Informes sobre cumplimiento. Una vez aprobado el crédito u operación, corresponde a la Institución obtener del cliente la información periódica sobre el cumplimiento del Plan de Acción AS conforme al cronograma establecido. c. Supervisión o Monitoreo: La institución debe evaluar los riesgos existentes y emergentes asociados con las operaciones durante la existencia de la relación, así como verificar el cumplimiento continuo del cliente con las cláusulas contractuales AS, tales como: visitas de campo y verificación de documentación, entre otros. La frecuencia y el grado de monitoreo dependerá de la categorización de riesgo que le asigne la institución al cliente o proyecto de inversión. En esta fase deben considerarse las siguientes acciones: • Elaborar informes AS sobre el cliente, documentando las medidas de mitigación, gestión y decisiones adoptadas durante el proceso de debida diligencia AS con el cliente, así como sus conclusiones y recomendaciones. Adicionalmente, deben incluirse los asuntos de seguimiento sistemático AS relacionados con el cliente durante el proceso de crédito o desarrollo de proyecto. Estos informes deben integrarse al expediente de crédito u operación. • Evaluar la implementación de cualquier medida de mitigación especificada en el Plan de Acción AS. • Verificar la vigencia de permisos, habilitaciones y licencias AS. • Verificar las multas y sanciones impuestas al cliente por el incumplimiento al marco legal vigente. • Revisar los informes recientes emitidos por el regulador o la autoridad de control que confirmen el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental y social. • Revisar los hechos AS que incluyan accidentes o incidentes importantes asociados con las operaciones del cliente o su proyecto de inversión. • Dar seguimiento a medios de comunicación y redes sociales, específicamente aquellas noticias relacionadas con problemas AS del cliente o su proyecto de inversión. • Atender quejas presentadas por las partes interesadas sobre un cliente o su proyecto de inversión. • Requerir al cliente un plan de acción AS, informes o intensificar el monitoreo y su profundidad, ya sea por parte del cliente, supervisión por terceros independientes o autoridades reguladoras.

Articulo 18

Aspecto a Incluir en los Contratos de Créditos asociados al Riesgo AS Los contratos de crédito asociados a las operaciones de crédito de los clientes a los cuales se les aplique el SARAS, deben contener cláusulas relacionadas con las obligaciones asumidas por el cliente en materia AS, las cuales como mínimo serán las siguientes: a. Cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones ambientales y sociales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de estricto cumplimiento de acuerdo a Ley, así como con los parámetros adoptados por la institución para la implementación del SARA. b. Presentar a la institución toda la información necesaria para el desarrollo de la debida diligencia ambiental y social de sus actividades, así como la documentación de soporte para los requisitos establecidos en el plan de acción AS para su monitoreo y seguimiento. c. Dar cumplimiento al Plan de Acción AS, acordado entre el cliente y la institución. d. Permitir a la institución el libre acceso a todas las instalaciones para validar la información, cumplimiento de planes y realizar las evaluaciones de campo que esta considere necesarias. e. Cumplir con los términos y condiciones de los permisos otorgados. f. Autorizar a la institución a declarar vencido anticipadamente el crédito u operación basada en el nivel de riesgo del cliente o proyecto de inversión, detallando las causales de esta cancelación anticipada. g. En caso de proyectos con categoría de Riesgo AS “A”, el cliente debe exigir y verificar que sus proveedores principales apliquen mejores prácticas AS, quedando autorizada la institución a requerir la información necesaria para su validación, tales como contratos entre cliente y proveedor, u otros que se consideren necesarios, debiendo incluir esta facultad en los contratos de crédito entre la institución y el cliente. Cuando los proyectos tengan una categoría de Riesgo AS “B” o “C”, queda a discreción de la institución la aplicación de este literal. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 19

Reportes de información Las instituciones deberán remitir a más tardar el 31 de enero de cada año, el Informe de Gestión de Riesgo AS, referido en el Artículo 16 de la presente Norma, adjuntando la Certificación del Punto de Acta de la Sesión del Directorio en donde se dio por aprobado dicho informe. La Comisión mediante Circular emitida por el área técnica que corresponda, establecerá los requerimientos de información relacionados a las operaciones de crédito a las cuales se les aplique el SARAS, incluyendo el medio del reporte y su periodicidad.

Articulo 20

Supervisión La Comisión por medio de sus órganos técnicos evaluará el grado de cumplimiento de las instituciones sobre las disposiciones contenidas en la presente Norma, requiriendo a su vez las acciones correctivas que correspondan para garantizar una gestión eficiente del Riesgo AS.

Articulo 21

Plazo de Implementación Las instituciones deben adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Norma en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1 de enero de 2021, ejecutando las siguientes actividades dentro de los plazos que se detallan a continuación: La Comisión, cuando lo considere necesario, requerirá a las instituciones sujetas a la presente Norma, la presentación de las evidencias a través de las cuales se pueda verificar el cumplimiento de cada una de las actividades dentro de los plazos señalados. 2. Las disposiciones señaladas en la presente Norma, será aplicables a las nuevas operaciones crediticias otorgadas, una vez vencido el plazo de implementación establecido en el Artículo 21 de la Norma contenida en la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la cartera crediticia actual para efectos de la evaluación y asignación de la categoría de riesgo, referida en el Artículo 15 de esta misma Norma. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 A. 2020. C Co om miis siió ón n N Na ac ciio on na all d de e B Ba an nc co os s y y S Se eg gu ur ro os s Tegucigalpa, M.D.C. Honduras 2021, ejecutando las siguientes actividades dentro de los plazos que se detallan a continuación: Actividad Plazo (Meses) 1. Evaluación de la Cartera Crediticia y Categorización del Riesgo AS 6 2. Aprobación de la Política, Manual y Procedimientos AS. 18 3. Aplicación del SARAS. 24 La Comisión, cuando lo considere necesario, requerirá a las instituciones sujetas a la presente Norma, la presentación de las evidencias a través de las cuales se pueda verificar el cumplimiento de cada una de las actividades dentro de los plazos señalados. 2. Las disposiciones señaladas en la presente Norma, será aplicables a las nuevas operaciones crediticias otorgadas, una vez vencido el plazo de implementación establecido en el Artículo 21 de la Norma contenida en la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la cartera crediticia actual para efectos de la evaluación y asignación de la categoría de riesgo, referida en el Artículo 15 de esta misma Norma. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envié al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Anexo No. 1 Lineamientos Mínimos para Identificar las Operaciones Financieras Sujetas a la Gestión del Riesgo AS y Asignación de la Categoría de Riesgo AS Para la identificación de las operaciones financieras que serán sujetas a la gestión del riesgo AS y para la asignación de su categoría de riesgo AS, la institución del sistema financiero en base a argumentos técnicos o mejores prácticas internacionales, debe considerar los siguientes criterios mínimos: 1. La categorización se hará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de esta Norma. 2. Las actividades y sectores corresponden a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) establece su tabla de categorización ambiental que pueden tomarse como punto de partida, en coherencia con el Artículo 15 de esta Norma, debiendo gestionar el riesgo ambiental y social de manera consistente. 4. Considerando lo anterior y en aplicación de SARAS, los siguientes factores críticos son activadores para una categorización de riesgo AS más estricta por parte de la institución: a. Para asignar una categoría de riesgo AS A o B y aplicar gestión AS profunda con prácticas internacionales, debe considerarse lo siguiente: i. Espacio geográfico en área ambientalmente frágil, como las detalladas en el Anexo 2 de la categorización de Mi Ambiente. Para este efecto, aplican las fragilidades determinadas en estudios realizados por el cliente o la institución, por ejemplo los recursos arqueológicos, etc. ii. El desplazamiento o reasentamiento de personas. iii. Afectación a comunidades como ser pueblos indígenas, etnias o grupos vulnerables. b. Cambio de uso de suelo. c. Fuentes de agua en la zona del proyecto, ya sean éstas limitadas o que la limiten por la operación. d. Impactos por extensión territorial de la operación. e. Impactos acumulativos que pueda causar o contribuir un aumento del riesgo AS, por ejemplo: en operaciones en zonas donde ya hay operaciones de otras personas, integración hacia adelante o atrás, entre otros. f. Tenencia de la tierra. g. Almacenamiento, manejo, tratamiento o disposición de sustancias peligrosas. h. Contaminación por ruido, desechos, agua, entre otros. i. Otros factores críticos relevantes. 5. En todos los proyectos con riesgo ambiental o social alto, debe incorporar un mecanismo de consulta con la comunidad de las actividades a realizar por el proyecto de inversión. 6. Los proyectos de inversión relacionados con las actividades de Petróleo, Gas e Hidrocarburos, Sector Energía y Sector Minero, serán considerados en la categoría de mayor riesgo AS, siendo obligatorio la aplicación del SARA. 7. En algunos sectores dentro de la tabla de categorización de Mi Ambiente, es necesario considerar en adición lo siguiente: a. Sector: Agropecuario 1. La gestión de efluentes. 2. En las actividades que no se cuenta con rangos para categorizar proyectos de inversión como categoría 4, la institución debe establecer un parámetro para su categorización. 3. Analizar los casos en que la operación tenga integración, por ejemplo que incluya cultivo y el beneficio, etc. 4. Disponibilidad de agua para riego o su afectación. b. Sector: Biodiversidad 1. Las especies que se manejan son amenazadas o protegidas. c. Subsector: Cultivos 1. Analizar los casos en que la operación tenga integración, por ejemplo: que incluya cultivo y el beneficio, etc. 2. Disponibilidad de agua para riego o su afectación. 8. Se pueden utilizar como referencia las prácticas internacionales, como las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC), sus documentos de orientación y otros de IFC sobre gestión de riesgo AS. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Grado de la Evaluación: 1. Fuerte: El SARAS no presenta deficiencias y su implementación es funcional y adecuada para gestionar el riesgo AS. 2. Adecuado: El SARAS presenta algunas deficiencias no significativas, las cuales no representan un alto impacto material para la institución y su implementación es moderadamente efectiva. 3. Necesita mejorar: El SARAS tiene deficiencias significativas, cuya corrección no es compleja para lograr gestionar el riesgo AS y su implementación es escasamente efectiva. 4. Débil: El SARAS presenta deficiencias muy significativas, cuya corrección es compleja para lograr gestionar el riesgo AS y su implementación no es efectiva. Calificación Final 1/ Esta calificación corresponderá al grado de evaluación que más se repita, en caso de empate, se asignará la de menor grado. Por ejemplo: Fuerte=4, Adecuado=1, Necesita Mejorar=4 y Débil=2, entonces la calificación final será “Necesita Mejorar”. Anexo No. 3 Información a recibir del Cliente y validar en el Proceso de Debida Diligencia a) Antecedentes: • Identificación del área de influencia; • Información sobre la línea de base ambiental y social; • Condiciones económicas y sociales en el área de influencia, incluyendo antecedentes sociales previos y una evaluación de la gobernanza y potencial de desarrollo del área de influencia; • Antecedentes del cliente, de las sociedades bajo el control del cliente, o de las previamente involucradas con el proyecto de inversión respecto a sus capacidades (personal experimentado y recursos dedicados) para gestionar el cuidado del medio ambiente y la relación entre el cliente y la comunidad. b) Requisitos Ambientales: Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las regulaciones ambientales y sociales, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales que sean de cumplimiento de acuerdo a ley. c) Evaluación de potenciales impactos y según corresponda sobre: • Calidad del aire y cantidad y calidad del agua, incluyendo el agua del subsuelo. • Desarrollo sostenible y uso de recursos naturales renovables y no renovables. • Aspectos socio-económicos asociados a la adquisición y uso de la tierra y el agua. • Reasentamiento y desplazamiento económico involuntario. • Pueblos indígenas y las comunidades en el área de influencia. • Datos acumulativos sobre otras actividades económicas existentes que se vean afectadas directa o indirectamente por el desarrollo del proyecto de inversión. • Evaluar posibles disparidades económicas entre los trabajadores del proyecto de inversión y la población del área de influencia. • Otros riesgos AS que la institución determine que los impactos son potencialmente significativos. d) Medidas de mitigación según corresponda relacionadas con: • Uso de sustancias peligrosas, salud ocupacional y seguridad, gestión de riesgos como incendios y seguridad de la vida. • Aseguramiento de producción eficiente, entrega y uso de energía, control de la contaminación (líquidos efluentes y emisiones atmosféricas) y residuos sólidos y químicos. • Adopción de medidas para la protección de la salud humana, los bienes culturales y la biodiversidad, incluyendo especies en peligro de extinción y los ecosistemas frágiles. La consideración de programas de compensación tales como programas de adquisición de tierras y reubicación de poblaciones que compensen razonablemente los impactos. • Plan para el personal y servicios de seguridad relacionados al proyecto de inversión, incluyendo el aseguramiento que dicho personal de seguridad está entrenado para ejercer el apropiado uso de la fuerza, incluyendo armas de fuego, de acuerdo a prácticas internacionales, así como la consulta y coordinación con fuerzas de seguridad del Estado para el uso apropiado de éstos. • Plan para el cierre o la clausura del proyecto de inversión, de cualquier instalación que ya no sea de uso productivo, la cual se desmantelará y eliminará Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 adecuadamente y que las tierras, cuerpos de agua, hábitat u otros recursos deberán ser razonablemente restaurados, estableciendo una declaración sobre si dicho plan se ha divulgado a las comunidades afectadas o si incorpora un cronograma verificable para su divulgación. • Plan de respuesta a emergencias. • Para otros riesgos AS que sea potencialmente significativos, detallar las medidas que el cliente tomará para mitigar tal riesgo AS (identificar y anticipar, evitar, reducir, compensar). e) Participación y diálogo considerando lo siguiente: • La identificación y participación efectiva de las comunidades en el área de influencia de manera continuada, estructurada y culturalmente adecuada. • En el caso de proyectos con potenciales impactos significativos adversos en las comunidades en el área de influencia, verificar que se haya realizado un proceso de consulta y participación informada; y, si el cliente adaptó su proceso de consulta, verificando que consideró los riesgos e impactos del proyecto, la fase de desarrollo del proyecto, las preferencias lingüísticas de las comunidades del área de influencia, sus procesos de toma de decisiones y las necesidades de grupos desfavorecidos y vulnerables. • Verificar si el proceso de consulta estuvo exento de manipulación externa, interferencias, coacciones e intimidación. • Asegurarse que, para facilitar la participación de las comunidades en el área de influencia, el cliente de manera proporcional a los riesgos e impactos del proyecto, puso a disposición de las comunidades en el área de influencia la correspondiente documentación de la evaluación en el idioma local y de forma culturalmente adecuada. f) Mecanismo de Quejas: • Confirmar que exista un mecanismo de queja para recibir y facilitar la resolución de las preocupaciones y las quejas relacionadas con el desempeño ambiental y social del proyecto de inversión. • Revisar si el mecanismo de quejas está adecuado a los riesgos e impactos del proyecto de inversión y si las comunidades en el área de influencia fueron y son sus principales usuarios. • Asegurarse que se ha procurado resolver las preocupaciones con prontitud, empleando un proceso de consulta comprensible y transparente que sea culturalmente apropiado y de fácil acceso, sin costos y sin represalia alguna para quienes plantearon el asunto o la preocupación. • Revisar si el mecanismo de queja establecido no impide el acceso a recursos administrativos o judiciales. • Verificar que el cliente informó a las comunidades en el área de influencia acerca del mecanismo de quejas durante el proceso de participación. Las acciones mínimas por parte de las instituciones para los clientes o sus proyectos de inversión dependerán de la categoría de riesgo que establezca la institución. Asimismo, para la aplicación de los requisitos establecidos en este Anexo 1, las instituciones podrán utilizar de forma complementaria y como referencia las prácticas internacionales, entre ellas las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional, IFC por sus siglas en inglés, sus documentos de orientación y otros documentos emitidos por IFC al respecto. 4 A. 2020. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1417 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) …

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Resolución

Resolución No. GES No.334/31-07-2020 — Reformas al Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social

  1. 1.

    Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.

  2. 2.

    Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.

  3. 3.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 4) y 23) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a esta Comisión, entre otros asuntos: 1) Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; 4) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; y, 23) Velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado.

  4. 4.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.651/11- 08-2017, aprobó reformas al “REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN”, el cual tiene como objeto establecer los criterios y normas que se aplicaran a las inversiones que con recursos de los fondos, realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, las que deberán cumplir en la gestión de las inversiones en valores y otros instrumentos financieros, bajo principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, en observancia de lo dispuesto en los Artículos 6 y 13 numeral 23) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  5. 5.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento referido en el Considerando (4) precedente, a efecto de adecuar estas disposiciones a las condiciones económicas actuales del país, de manera particular para mitigar los impactos negativos como consecuencia de la crisis generada por la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19, permitiendo que los Institutos Públicos de Previsión Social puedan mantener diversificadas y actualizados los parámetros de las inversiones, midiendo adecuadamente sus riesgos inherentes por medio de una estructura de controles apropiados de sus carteras de inversión; y, cumpliendo sus objetivos de rentabilidad, seguridad y liquidez en la gestión de los recursos del Fondo, lo cual permitirá el fortalecimiento de su estructura financiera y actuarial, en beneficio de los afiliados activos y pensionados de los Institutos.

  6. 6.

    Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 23 de mayo del 2020, este Ente Supervisor publicó en su página web en la sección de “Proyectos de Normativa”, el proyecto de reformas “REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general y de los Institutos Públicos de Previsión Social, otorgándose un plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del 25 de mayo al 1 de junio de 2020. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335

  7. 7.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sostuvo reuniones virtuales con representantes de cada uno de los cinco (5) Institutos Públicos de Previsión Social sujetos a su supervisión, los días 22 y 24 de junio, 7, 26, 29 y 30 de julio de 2020, las cuales tenían como propósito discutir y evaluar las observaciones y comentarios formulados por los Instituto Públicos de Previsión Social sobre el “REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL”, durante el proceso de socialización externa referido en el Considerando (6) precedente.

Articulo 1

OBJETO Este Reglamento tiene como objeto establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo. Corresponde a la Comisión a través de sus órganos técnicos especializados, vigilar que los Institutos Públicos de Previsión Social apliquen correctamente el presente Reglamento, velando porque las inversiones que éstos realicen sean bajo condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven en mayor beneficio a los aportantes o afiliados y asegurándose que en ningún caso tales inversiones se realicen para satisfacer necesidades de fondos del Gobierno o del Estado, en detrimento de los intereses de los afiliados o los participantes del sistema o en condiciones desfavorables del mercado, que pudiesen afectar la solvencia del Fondo. En las inversiones que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, deberán considerar las condiciones competitivas que ofrezca el mercado, de tal forma que estas inversiones contribuyan al fortalecimiento de la solvencia del Fondo.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a los Institutos Públicos de Previsión Social en la administración de los Fondos de Pensiones, constituidos con los aportes monetarios provenientes de cotizaciones de los afiliados y las aportaciones patronales, así como los rendimientos netos que generen periódicamente los Fondos, principalmente por sus inversiones en valores e instrumentos financieros. Del mismo modo, el presente Reglamento es aplicable a los Proveedores de Servicio de Previsión Social Público, así definidos en la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, Decreto No.92-2014 del 17 de febrero de 2015. CAPÍTULO II DEL ALCANCE Y DEFINICIONES

Articulo 3

ALCANCE Las inversiones que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social deberán enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento, Leyes Orgánicas y Constitutivas de los Institutos, Código de Comercio, Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Mercado de Valores, Reglamentos y normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Banco Central de Honduras y demás marco legal aplicable sobre la materia.

Articulo 4

DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a. ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL RIESGO: Proceso mediante el cual se establece las estrategias, objetivos, políticas, procedimientos y tareas sistemáticas para identificar, evaluar, monitorear, mitigar y comunicar los riesgos a que se encuentran Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 expuestos los recursos financieros del Fondo, por concentración de inversiones y/o debilidades identificadas en las entidades o emisores donde el Instituto tiene invertidos sus recursos. b. APETITO DE RIESGO: Tipo de riesgo que el Instituto está dispuesto a asumir dentro de su capacidad de tolerancia al riesgo para lograr sus objetivos estratégicos y plan de negocios. También puede entenderse, como la cantidad de riesgo que el Instituto decide tomar, la cual es usualmente una cantidad menor a su tolerancia al riesgo. c. CALIFICACIÓN DE RIESGO: Categorización realizada por una entidad especializada y autorizada para ello, de un valor en función de la solvencia, variabilidad de resultados, probabilidad de impago, características, liquidez e información disponible del emisor, sin perjuicio de la denominación y descripción que establezca la Ley del Mercado de Valores. Para el presente Reglamento, se entenderá por Calificación de riesgo Internacional, o simplemente calificación, la menor resultante de la evaluación de al menos dos de las principales agencias de calificación internacional, aplicada a valores o instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden, donde se realice la inversión. d. CAPACIDAD DE RIESGO: Nivel máximo de riesgo que el Instituto puede asumir dado su nivel actual de recursos antes de violar las restricciones determinadas por el capital reglamentario y las necesidades de liquidez, el ambiente operativo, como ser infraestructura técnica, capacidad para la gestión de riesgo y su conocimiento experto; así como, las obligaciones desde la perspectiva del comportamiento a los afiliados, pensionados y beneficiarios. e. CASA DE BOLSA: Sociedad Anónima organizada y registrada conforme a la Ley de Mercado de Valores, para realizar de manera habitual intermediación de valores y actividades directamente relacionadas por estas, en la República de Honduras. f. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN: Valores representativos de un fideicomiso o un Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso o del patrimonio del Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, según corresponda. g. COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros conocida por sus siglas CNBS. h. COMITÉ: El Comité Ejecutivo de Inversiones. i. CONFLICTO DE INTERÉS: La situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. En el caso de las inversiones se trata de cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí mismo o para terceros, producto de la administración de las inversiones o la prestación de servicios relacionados con estas. Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición entre los intereses del afiliado y los del Instituto o las empresas del grupo económico al que perteneciese. En estos casos, el Instituto deberá anteponer los intereses del afiliado y del fondo administrado. j. CUSTODIO: Institución especializada en la custodia de valores, debidamente supervisado en su jurisdicción que tiene como objetivo básico minimizar el riesgo que para el titular (es) de valores representa el manejo físico de éstos. Para el caso de Honduras se trata del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación o Liquidación de Valores, o cualquier otro debidamente autorizado conforme al marco legal. k. DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTO- DIA, COMPENSACIÓN O LIQUIDACIÓN DE VALORES O DEPÓSITOS: Sociedad Anónima debidamente inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, con el único objeto prestar el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transferencias de valores. l. DERIVADO FINANCIERO O INSTRU- MENTO DERIVADO: Producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo llamado activo subyacente. m. EMISORES EXTRANJEROS: Entidades públicas o privadas que emiten valores bajo la regulación y supervisión de los mercados extranjeros autorizados. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 n. ENTIDAD EMISORA o EMISOR: Cualquier persona jurídica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscripción en el Registro Público del mercado de valores que establece la Ley del Mercado de Valores. o. ENTREGA CONTRA PAGO: Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción. p. FIDEICOMISO: Negocio jurídico de confianza, en virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizadas para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen en el contrato. El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes a favor del fiduciario. q. FIDEICOMISO DE GARANTÍA: Aquél en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con éstos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acreedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de fideicomiso. r. FIDEICOMISO DE INVERSIÓN: Aquél en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por el fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito, que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca un comité de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de aceptación por parte del fideicomitente. s. FIDUCIARIO: Institución autorizada a quien se le atribuye la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para que realice con los mismos, sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen. El fiduciario nunca podrá ser designado fideicomisario. t. FONDO DE INVERSIÓN: Patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión en valores y otros valores o instrumentos financieros y demás activos, administrados por una sociedad administradora de fondos quien actúa por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo, el mismo es de carácter cerrado. El Fondo está dividido en partes que se representan en certificados de participación transferibles y negociables que pueden adoptar la forma de títulos o anotación en cuenta. u. FONDO MUTUO DE INVERSIÓN EN VALORES: Patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión predominantemente en valores de oferta pública y otros valores o instrumentos financieros, administrados por una sociedad administradora de fondos, quien actúa por cuenta y riesgo de los participantes del Fondo, el mismo es de carácter abierto. El Fondo está dividido en partes que se representan en certificados no negociables. v. FONDO PÚBLICO DE PENSIONES O “FONDO”: Patrimonio económico de los Institutos Previsionales, constituido por las cotizaciones de los participantes, las aportaciones del patrono y los rendimientos netos que genere periódicamente el fondo, principalmente por sus inversiones en valores o instrumentos financieros, una vez deducidos los costos administrativos y operativos. w. GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y servicios públicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro aplicable de acuerdo a las normas de contabilidad vigentes en Honduras, diferentes a los gastos operativos. x. GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen los Institutos Públicos de Previsión Social en concepto de las obligaciones producto de los beneficios definidos en sus Leyes y que deriven en el otorgamiento de prestaciones y servicios. y. GESTOR DE INVERSIONES: Persona jurídica especializada para administrar activos financieros a fin de maximizar los beneficios del Fondo. Este gestor debe cumplir con los requisitos señalados en el presente Reglamento y la normativa que para tales efectos emita la Comisión. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 z. GRADO DE INVERSIÓN: Calificación que otorgan las sociedades clasificadoras o calificadoras de riesgo a los valores o instrumentos financieros o a los países con baja expectativa de riesgo de crédito, capacidad de repago de los compromisos financieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entorno económico. aa. GRUPO ECONÓMICO: Conjunto de dos o más personas naturales o jurídicas que mantienen entre sí vínculos de propiedad o gestión ejecutiva o una combinación de ambas, entre las cuales se den relaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de las demás. Lo anterior, de conformidad a los criterios y límites establecidos el Anexo 1 del presente Reglamento. bb. INSTITUCIÓN FINANCIERA SUPRA- NACIONAL: Organizaciones multilaterales, bancos u otras instituciones financieras, que canalizan o facilitan recursos financieros para la estructuración o ejecución de proyectos de desarrollo, a través del Estado o entidades financieras. cc. INSTITUCIÓN SUPRANACIONAL: Institu- ción formada por dos o más gobiernos centrales con el fin de promover el desarrollo económico y social de los países miembros. dd. INSTITUCIÓN SUPRANACIONAL NO FINANCIERA: Instituciones que se dedican a la prestación de servicios, de apoyo o asistencia técnica, y especializadas en la formulación y estructuración de proyectos de inversión. ee. INSTITUCIONES SUPERVISADAS: Las definidas en la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otra legislación que sea aplicable. ff. INSTITUTOS PREVISIONALES PÚBLICOS O INSTITUTOS PREVISIONALES: Entidades autónomas con personería jurídica y patrimonio propio e independiente, responsables de la gestión administrativa de un Fondo de Pensiones Público. gg. INTERMEDIARIO DE VALORES O INTERMEDIARIO: Persona natural o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio especializado de compra y venta de valores por cuenta de terceros. hh. INVERSIONES: Son colocaciones de capital en valores o instrumentos financieros o actividades, con la finalidad de alcanzar un rendimiento económico. ii. LÍMITES DE INVERSIÓN: Porcentaje de concentración máxima por emisión, emisor, tipo de instrumento y sector específico. jj. MANDATARIO: Institución especializada en la gestión o manejo de inversiones por cuenta de terceros. kk. MERCADOS EXTRANJEROS: Son aquellos en los que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades hondureñas o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio de Honduras. ll. MERCADOS NACIONALES: Aquellos en los que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades hondureñas o extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el territorio nacional. mm. MERCADOS OTC: Mercados extrabursátiles, libres y organizados que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta en los cuales se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente a través de redes de telecomunicación. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe una entidad de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas. nn. MÉTODO DE INTERÉS EFECTIVO: Método de cálculo del costo amortizado de un activo financiero, y de distribución del ingreso por intereses a lo largo del período correspondiente. El costo amortizado se puede definir como el valor actual de los flujos de efectivo pendientes, descontados al tipo de interés efectivo. oo. OFERTA PRIVADA: La que se efectúa por el emisor o el tenedor de un valor a una persona natural o jurídica o a un determinado grupo de personas y que el valor no haya sido objeto de oferta pública. pp. OFERTA PÚBLICA: Todo ofrecimiento expreso o implícito, que se dirija al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 masiva, para que se emitan, coloquen, negocien o comercialicen valores. qq. ÓRGANO DE DIRECCIÓN: La Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior, Directorio de Especialistas u otro órgano con funciones de revisión y crítica determinativa, según corresponda con la Ley Orgánica de cada Entidad. rr. PARTES RELACIONADAS: Persona natural o jurídica, o grupo de ellas, quienes guarden relación con el Instituto y que además mantengan entre sí relaciones por: a) Propiedad directa o indirecta; b) Gestión ejecutiva, incluyendo el parentesco con el Directorio y administradores del Instituto dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad; y, c) Estar en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa. Lo anterior, de conformidad a los criterios y límites establecidos el Anexo 1 del presente Reglamento. ss. PENSIÓN: Renta pagada con periodicidad mensual al afiliado o beneficiario que tenga derecho de conformidad al Marco Legal aplicable, en ocasión de vejez, invalidez o sobrevivencia. tt. PERFIL DE RIESGO DE LA INVERSIÓN: Características o elementos a ser consideradas por el Instituto sobre el emisor y la propia inversión, tomando en consideración la capacidad del Instituto de asumir pérdidas en el tiempo que dura la inversión, y las expectativas de rentabilidad de la misma. uu. PRECIO: Es la valoración del precio de mercado o teórico para cada uno de los valores o instrumentos financieros, obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos o modelos de valuación. vv. PRÉSTAMOS PERSONALES: Son préstamos otorgados a los afiliados con destino a consumo o adquisición de vivienda, los que para efectos de clasificación deberán observarse las disposiciones establecidas en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ww. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS: Consisten en la unión de dos o más productos financieros en una sola estructura. Normalmente, lo más común suele ser un producto de renta fija más uno o más derivados. xx. PROVEEDOR DE PRECIOS: Institución que tiene por objeto social la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos y otros instrumentos financieros. yy. RECURSOS DEL FONDO: Conjunto de recursos económicos que forman el patrimonio y las reservas técnicas de un Instituto Previsional, acumulado como producto de sus operaciones a través del tiempo. zz. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS: Persona jurídica que tiene como objeto exclusivo la administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en valores, Fondos de Inversión o ambos. Dicha sociedad debe cumplir con los requisitos señalados en el presente Reglamento y la normativa que para tales efectos emita la Comisión. aaa. TOLERANCIA AL RIESGO: Variación que el Instituto está dispuesto a asumir en caso de desviación del nivel de apetito de riesgo que se ha definido como aceptable para alcanzar los objetivos institucionales. bbb. VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO: Procedimiento mediante el cual se calcula el valor justo de intercambio de un activo financiero, tomando como base el análisis en el que se considera toda la información disponible relaciona con el activo. ccc. VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Se considerarán valores de corto plazo los emitidos con vencimiento de hasta un (1) año; de mediano plazo los mayores de un (1) año hasta cinco (5) años, y de largo plazo los mayores de cinco (5) años. ddd. VALORES: Títulos físicos o en anotaciones en cuenta transferibles, incluyendo acciones, letras, notas, bonos, futuros, opciones y demás derivados, certificados de participación y, en general todo título de crédito o inversión y otras obligaciones transferibles que se determine como tal para este propósito y los demás que se definan en la Ley de Mercado de Valores. Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto o definición relacionada con el Mercado de Valores, Grupos Económicos y Partes Relacionadas, se sujeta al marco legal vigente y aplicable. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Inversiones de Fondos de Pensiones Públicos - Definiciones y Valoración de Instrumentos Financieros

Articulo 5

VALORACIÓN DE CARTERA DE INVERSIONES Y REGULACIÓN DE PROVEEDORES DE PRECIOS Los valores y demás instrumentos financieros que componen la cartera de inversiones que gestionan los Institutos Públicos de Previsión Social, independientemente del vehículo jurídico utilizado para ello, deben valorarse por los Institutos a precios de mercado en forma diaria. No obstante, lo anterior, el período de valoración se aplicará en forma mensual hasta el momento en que producto de la evaluación de las metodologías implementadas por cada Instituto, la Comisión requiera la valoración en forma diaria. Los Institutos deben proceder a informar a la Comisión la metodología de valoración utilizada, de acuerdo a la normativa que se emita al efecto, o bien mediante la selección del proveedor de precios y el envío de la metodología de valoración contratada. En este último caso, todos los valores o instrumentos financieros deben valorarse con estricto apego a la metodología seleccionada y registrada, de conformidad a lo que se establece en este capítulo. La valoración a precios de mercado debe realizarse aun cuando no guarde completa consistencia con las normas contables vigentes, en cuyo caso el Instituto deberá llevar registro de los precios por separado para los fines establecidos en la Política de Inversiones. En tanto no se apruebe una Ley o normativa específica para los Proveedores de Precios, estos se regularán por las disposiciones del presente Reglamento. La Valoración de los valores o Instrumentos Financieros por medio de los Proveedores de Precios, deberá ser implementada por los Institutos Previsionales una vez se cuente en el País con instituciones especializadas en la prestación de tales servicios, y se cuente con la autorización respectiva de la Comisión, observando lo establecido en los Artículos 6 al 22 del presente Reglamento.

Articulo 6

PROCESO DE VALORACIÓN DE PRECIOS En el proceso de valoración de las carteras se deben considerar los siguientes criterios: a. En el caso de los valores o instrumentos financieros de emisores locales, la metodología que se utilice para la valoración debe ser registrada en la Comisión por un proveedor de precios autorizado según lo dispuesto en este Reglamento; b. En caso de que no exista un proveedor que suministre precios para un instrumento financiero de un emisor local en particular, o bien si el(los) proveedor(es) ha(n) confirmado que no incorporará(n) dentro de la metodología registrada una valoración para determinado emisor local, los Institutos o la bolsa de valores, pueden registrar ante la Comisión una metodología propia para la valoración de dicho instrumento, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento; c. En el caso de valores o instrumentos financieros de emisores extranjeros, se puede utilizar una metodología de un proveedor de precios autorizado por la Comisión o de un proveedor de precios internacional que sea de aceptación por parte del órgano regulador de su país; d. En caso de que no exista un proveedor que suministre precios para un instrumento financiero de un emisor extranjero en particular, los institutos o la bolsa de valores, pueden registrar ante la Comisión una metodología propia para la valoración de dichos instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Estas metodologías deberán utilizar como insumos los datos obtenidos de sistemas de información internacionales, tales como Bloomberg LP, Reuters u otros sistemas aceptados por la Comisión; e. Los precios de valoración que se utilicen no pueden ser obtenidos del estructurador o emisor del producto o sus entidades relacionadas, ni de metodologías o modelos internos del Instituto que pretenda adquirir el producto para sus carteras administradas; en ausencia del servicio de valoración, el Instituto debe utilizar el método de primas y descuentos; f. Los valores o instrumentos de deuda cuyo plazo al vencimiento sea igual o menor a ciento ochenta (180) días, no está sujeta a un proceso de valoración. En estos casos el Instituto debe distribuir bajo el método de interés efectivo las ganancias o pérdidas no realizadas por valoración, desde el momento en que dejó de valorarse y hasta su vencimiento; g. Solo en caso de que no existan proveedores de precios en operación, las bolsas de valores pueden ofrecer de manera temporal, el servicio de determinación y suministro de precios a las entidades reguladas, previa autorización de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 la metodología de valoración por parte de la Comisión. Del mismo modo, los Institutos solo pueden inscribir metodologías de valoración cuando no exista el servicio de valoración para algún activo por parte de algún proveedor de precios o bolsa; y, h. Para el caso de las valoraciones de los bienes inmuebles propiedad de los Institutos, las valoraciones de estos activos deben ser realizadas por un valuador registrado en la Comisión, siguiendo el procedimiento aprobado para tales fines, de conformidad con las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de créditos de las Instituciones Supervisadas y demás normas aplicables sobre la materia.

Articulo 7

PRINCIPIO GENERAL DE VALORACIÓN La valoración es una estimación diaria del precio justo de los valores correspondientes. Este precio se debe obtener de las observaciones de precio de los mercados bursátiles organizados. En los casos en que no existan observaciones de precio, o éstas sean insuficientes de conformidad con la metodología propuesta, o se trate de valores o instrumentos no estandarizados, pueden utilizarse otros procedimientos de determinación de precios, tales como modelos estadísticos o estocásticos, modelos de valuación, sondeos que consideren las opiniones de diversos participantes del mercado, información de posturas u ofertas del mercado, una combinación de estos mecanismos, entre otros.

Articulo 8

PRINCIPIO ESPECÍFICO DE VALORACIÓN Las metodologías registradas ante la Comisión deben buscar que la determinación de los precios de valoración de los valores guarde consistencia con el principio del valor presente neto, así como otros elementos que puedan incidir en la estimación del precio, tales como, liquidez, riesgo de crédito y volatilidad, entre otros. La formulación y análisis de nuevas inversiones debe respetar el principio específico de valoración y, además considerar la metodología de valoración que se aplicará para la inversión en caso de ser aprobada y ejecutada.

Articulo 9

CARÁCTER PÚBLICO DE LAS METODOLOGÍAS Las metodologías de determinación de precios de valoración de los valores o instrumentos financieros que se encuentren registradas en la Comisión pudiendo ésta publicar los aspectos que considere relevantes sobre la misma. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, se deberán cumplir las disposiciones legales para la protección de los datos, que sean aplicables.

Articulo 10

OBJETO SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los proveedores de precios deben ser sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para los valores o instrumentos financieros. Para su funcionamiento, los proveedores de precios requieren de la autorización de la Comisión e Inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el reglamento para el establecimiento de nuevas instituciones supervisadas emitido por la Comisión.

Articulo 11

INCOMPATIBILIDADES DE LOS SOCIOS O MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS No pueden ser socios o miembros de la junta directiva de un proveedor de precios las siguientes personas: a. Empresas integrantes de grupos económicos, sus socios, representantes legales, miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, comisarios, ejecutivos o funcionarios en general, actuando directamente o a través de entidades que conformen su grupo económico o grupo vinculado dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad; b. Las bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos, entidades aseguradoras, reaseguradoras y administradoras de fondos de pensiones, y cualquier otra entidad que la Comisión determine que existe conflicto de interés, así como sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, funcionarios o empleados de las instituciones antes señaladas o personas con parentesco dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En el caso de cumplirse lo establecido en el Artículo 6 literal g) de este Reglamento, las bolsas de valores se exceptúan de las incompatibilidades Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 establecidas en este Artículo; c. Las empresas emisoras de valores autorizadas para oferta pública según la Ley del Mercado de Valores; y, d. Miembros de órganos de dirección de los institutos previsionales, por consanguineidad o afinidad.

Articulo 12

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los requisitos para la inscripción de un proveedor de precios son los siguientes: a. Solicitud suscrita por el apoderado legal del proveedor de precios; b. Escritura de constitución de la sociedad; c. Currículo y copia certificada de cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identificación legalmente válido de los socios, personal directivo y representantes legales; d. Declaración Jurada otorgada ante notario público en escritura pública de cada uno de los socios, personal directivo y representantes legales, en la que se haga constar que no se encuentran cumpliendo una condena de inhabilitación que les impida ejercer las funciones de su puesto, y que conocen las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables a este tipo de sociedades; e. En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona natural, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio persona jurídica sea una institución pública o gubernamental, Institución financiera supranacional, o empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, considerados como mercados autorizados, aquellos que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 38 del presente Reglamento; y, f. Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal del proveedor, sobre la existencia de políticas y procedimientos para identificar y mitigar, cualquier conflicto de interés actual o potencial, que pudiera influir en la determinación de los precios de valoración de los valores o instrumentos financieros, ya sea por las actuaciones del proveedor de precios o cualquiera de las personas contratadas por el proveedor en la aplicación de las metodologías de determinación de precios. Las políticas y procedimientos deben estar publicadas en el sitio Web del proveedor de precios y ser actualizadas en función de la operativa del proveedor.

Articulo 13

AUTORIZACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS Los Proveedores de Precios, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la solicitud de autorización e inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, debiendo acompañar a la misma, toda la información requerida en el Artículo 12 del presente Reglamento. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolverá dicha solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción total de dichos documentos de conformidad. Si la documentación acompañada a la solicitud no estuviese completa, la Comisión requerirá por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles acredite y presente la documentación faltante, sino se subsanare las omisiones detectadas se archivarán las diligencias sin más trámite. Una vez otorgada mediante resolución la autorización para operar e inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, por parte de la Comisión, el proveedor de precios deberá iniciar operaciones en el plazo de doce (12) meses, de lo contrario ésta quedará sin efecto. La Comisión, a petición de partes, podrá otorgar por una sola vez una prórroga de hasta seis (6) meses para el inicio de operaciones. Se entiende que un proveedor de precios inicia operaciones cuando haya registrado una metodología de valoración para al menos un tipo de instrumento financiero y haya suscrito al menos un contrato de suministro de precios.

Articulo 14

CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE UN PROVEEDOR DE PRECIOS La autorización de un proveedor de precios será revocada por las siguientes causas: a. El proveedor no haya suscrito contratos para el suministro de precios de valoración para ningún tipo de instrumento financiero durante un plazo continuo de doce meses; b. El proveedor haya cometido una falta calificada como muy grave y que, conforme a lo establecido Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 en el marco legal, corresponda la cancelación de la autorización; c. El representante legal del proveedor solicite la cancelación de la Autorización; y, d. Otra que debidamente motivada califique la Comisión.

Articulo 15

CONTRATOS DE LOS PROVEE- DORES DE PRECIOS Los servicios que presten los proveedores de precios se deben establecer a través de contratos con cada uno de sus clientes. Estos contratos deben, al menos, identificar la metodología o metodologías que se contrate, las condiciones y responsabilidades que se aplicarán cuando el proveedor de precios deje de suministrar el servicio, las causas de terminación del contrato y el plazo mínimo con el cual se hará el aviso previo a los usuarios de la metodología cuando se deje de suministrar el servicio, el cual debe ser de al menos dos (2) meses. Los contratos suscritos entre los Proveedores de Precios y los Institutos Públicos de Previsión Social, deberán de ser remitidos por el proveedor a la Comisión, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su suscripción.

Articulo 16

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE CONTRATOS U OPERA- CIONES El proveedor de precios debe mantener la documentación de las metodologías y los resultados de su aplicación durante el tiempo de vigencia de la misma, y a partir de la fecha en que se deje de utilizar, deberá mantenerla en sus registros por un plazo mínimo de cinco (5) años. Esta información debe estar disponible cuando la Comisión lo requiera en el domicilio social del proveedor de precios.

Articulo 17

REGISTRO DE METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN Los proveedores de precios, las bolsas de valores o los Institutos, según sea el caso, deben registrar las metodologías de determinación de precios de valoración ante la Comisión. Para el registro, se debe presentar: a. Solicitud suscrita por el apoderado legal del proveedor de precios, la bolsa o el Instituto; b. Documento que contenga la metodología de determinación de precios de valoración; y, c. Copia de los resultados de la aplicación de la metodología propuesta, al menos para los últimos veinte (20) días hábiles previos a la presentación de la solicitud. El registro estará condicionado a la verificación de que la metodología propuesta cumple con lo dispuesto en el presente reglamento y demás requerimientos establecidos por la Comisión. La Comisión resolverá las solicitudes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando cuente con la información completa. Las subsanaciones a la metodología, se trasladarán al solicitante por escrito para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, realice los cambios pertinentes o justifique su posición. En caso de que el solicitante no presente la subsanación de lo requerido, se instruirá a la Secretaría General del Comisión para que proceda a archivar las diligencias sin más trámite. Asimismo, de presentar la subsanación incompleta se denegará la solicitud de inscripción de dicha metodología. Las modificaciones a las metodologías deben registrarse en la Comisión y deben cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento. Asimismo, se debe adjuntar a las modificaciones un documento en donde se expliquen los cambios presentados y los motivos que lo fundamentan. Las metodologías y las modificaciones a las metodologías podrán ser utilizadas a partir de la comunicación de registro correspondiente, que emita la Comisión.

Articulo 18

LINEAMIENTOS PARA LAS METODOLOGÍAS DE VALORACIÓN Las metodologías deben considerar los siguientes aspectos: a. La fuente de información de: i. Operaciones de mercado nacional o extranjero, donde se indiquen las horas en que harán la importación de los datos y el origen de la información; y, ii. Otro tipo de información financiera requerida, como, por ejemplo, tasas de interés, tasa de inflación y tipos de cambio, entre otros. Como parte de las fuentes de información de una metodología, no se pueden considerar los precios que resulten de otras metodologías de determinación de precios de valoración registradas en la Comisión. En el caso de valores que se coticen en diferentes plazas, debe incorporarse en la metodología el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 procedimiento para evaluar la información que se genere en dichos mercados y el proceso para incorporar dicha información en la determinación de precios de valoración, en caso de ser relevante; b. Una explicación detallada en donde se haga la diferenciación de metodología de cálculo de precio entre: i. Tipo de Valores: Deuda, renta variable, productos estructurados, certificados de participación de Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, valores provenientes de procesos de titularización, y cualquier otro valor; y, ii. Tipo de precio: Precios obtenidos de observaciones de mercado y precios determinados por otros mecanismos; c. La metodología debe contemplar, entre otras variables, la forma de estimación o proyección de flujos futuros, de tasas de interés de descuento y de tasas equivalentes, tipos de cambio, valor presente y otros procesos estadísticos- matemáticos aplicados, en los valores o instrumentos financieros en que aplique. En el caso de valores de renta variable y certificados de participación emitidos por fondos, solo cuando no existan observaciones de mercado, se deben considerar los eventos patrimoniales como desdoblamiento (splits) o división de acciones, la operación inversa (splits inversos), capitalización de utilidades, pago de dividendos en acciones, pago de beneficios de participaciones, entre otros; d. Un detalle del procedimiento para la generación de los precios hasta su entrega a los usuarios finales de la información; e. Una descripción de los mecanismos o lineamientos que se seguirán para administrar el riesgo modelo presente en la generación de precios de valoración. El riesgo modelo es el riesgo de que un instrumento financiero sea valorado usando un modelo inadecuado o un modelo adecuado con parámetros erróneos; f. Una descripción de los mecanismos a utilizar para gestionar las situaciones excepcionales no previstas en los procesos de cálculo de los precios de valoración; g. Una descripción de los mecanismos de contingencia a utilizar ante cualquier eventualidad que pudiera retrasar o impedir la generación y distribución de precios por parte del proveedor, bolsa de valores o Instituto, en un día específico; h. En el caso de metodologías registradas por un proveedor de precios, descripción del procedimiento para presentar y resolver las objeciones que formulen los usuarios, para el caso particular de la aplicación de la metodología para los precios que no provengan de las observaciones de los mercados organizados. Las objeciones se deben resolver el mismo día de su presentación. Debe informarse a la Comisión y demás clientes de la metodología, sobre la objeción presentada, la decisión tomada, así como los fundamentos que la respaldan; y, i. Descripción de los riesgos considerados dentro del precio del instrumento.

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Reglamento — Reglamento sobre Metodología de Valoración de Precios en el Mercado de Valores

Articulo 19

OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA El proceso de determinación de precios de valoración se llevará a cabo con estricto apego a la metodología registrada. Los precios finales generados serán definitivos y no podrán ser modificados con posterioridad. Los proveedores de precios y los Institutos que cuenten con metodologías propias registradas deben establecer procedimientos que les permitan dar mantenimiento a las metodologías registradas y, en el momento en que determine que éstas deben ser actualizadas o modificadas, deberán proceder con lo dispuesto en el Artículo 17 del presente Reglamento.

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Reglamento — Disposiciones sobre Cancelación del Registro de Metodologías de Valoración

Articulo 20

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA METODOLOGÍA Procede la cancelación del registro de una metodología cuando concurra alguna de las siguientes causales: a. El apoderado legal de un proveedor de precios, una bolsa de valores o un Instituto Previsional Público solicite por escrito a la Comisión la cancelación del registro de una metodología. En el caso de los proveedores de precios y la bolsa, además se debe presentar un informe que detalle los contratos vigentes para el suministro de precios de valoración, a los cuales les aplica la metodología que solicita que se cancele, el plazo de vencimiento de los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio, para lo cual debe garantizar el suministro de servicio por lo menos en los siguientes dos (2) meses; b. La metodología no sea utilizada por ningún Instituto para obtener los precios de valoración durante un plazo continuo de doce (12) meses; c. Se modifiquen los principios y lineamientos mínimos establecidos en este Reglamento y la aplicación de la metodología registrada no se ajuste a los cambios efectuados; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 d. Cuando la metodología de valoración no produzca valores razonables en relación a los precios efectivamente realizados en las transacciones de mercados; y, e. Otra debidamente motivada que califique la Comisión.

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Reglamento — Responsabilidad de Proveedores de Precios para Obtención de Información

Articulo 21

RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DEL MERCADO NACIONAL Los proveedores de precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y los Institutos Públicos de Previsión Social que registren sus metodologías de valuación ante dicho Registro, deberán suscribir un contrato con la Bolsa de Valores, a fin de que esta última le suministre la información de las operaciones que se realicen en su recinto, así como de las ofertas de compra o venta, en donde al menos se identifique para cada operación, el instrumento, los montos y precios, tipo de transacción y la fecha y hora del evento. Los contratos utilizados para el suministro de esta información, no deben establecer condiciones que limiten la libre competencia, ni impidan o retrasen a un participante el acceder a la información requerida para promover la formación correcta de precios.

Articulo 22

SUPERVISIÓN DE CUMPLI- MIENTO La Comisión realizará visitas de inspección a los proveedores de precios, los Institutos y a las bolsas de valores para revisar el proceso de determinación de precios, de conformidad con la metodología registrada y los principios y normas contenidas en este reglamento. Para efectos de supervisión que aplica la Comisión a los proveedores de precios, a los Institutos y a las bolsas de valores, están en la obligación de suministrar los precios generados por las metodologías inscritas y cualquier otra información que al efecto se le requiera. Los proveedores de precios, los Institutos y las bolsas de valores están en la obligación de reportar a la Comisión inmediatamente de ocurrido el hecho, aquellos cambios abruptos de precios que pudieran derivarse de irregularidades del mercado que afecten negativamente el patrimonio de los Institutos, incluyendo lo relativo al pago de obligaciones mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración sean contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES

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Reglamento — Administración Prudente de las Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Articulo 23

ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES Los Órganos de Dirección (Junta Directiva o Directorio de Especialistas) de los Institutos Públicos de Previsión Social, son los responsables de las decisiones que tomen sobre las Inversiones del Fondo, las que deben realizarse y gestionarse de forma prudente y responsable, considerando la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y análisis del riesgo, a efecto de alcanzar los objetivos fijados, con base a los criterios técnicos que sustentan la estructura de beneficios, la transparencia y los estándares éticos. En caso que los institutos contraten los servicios de mandatarios, gestores de inversión y custodios para la realización de sus inversiones, el Órgano de Dirección es responsable de seleccionar a los mismos, asegurándose que éstos operen en el territorio nacional o en países con los cuales Honduras haya suscrito memorandos de entendimiento o de intercambio de información, debiendo cumplir además con el resto de requisitos establecidos por la Comisión relacionados con la experiencia, conocimiento, competencia y capacidad para que éstos presten sus servicios de forma prudente y responsable, de conformidad a los lineamientos que emita la Comisión sobre esta materia. Adicionalmente, el Instituto deberá verificar que éstos cuenten con la idoneidad técnica, financiera y moral para responder y garantizar su gestión ante los órganos de dirección del Instituto. Para la contratación de los mandatarios y custodios el Instituto debe realizar un proceso competitivo y transparente. Para ello los Órganos de Dirección (Junta Directiva o Directorio de Especialistas) deben de asegurarse como mínimo de lo siguiente: a. Que el personal relacionado con las labores de inversión, Comité Ejecutivo de Inversiones y Comité de Riesgos, así definido en el Reglamento de Gobierno Corporativo, cuenten con las competencias necesarias como ser: Principios éticos y morales, independencia en su gestión, los conocimientos y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 acuerdo con la complejidad de las inversiones que se realicen; y que reciban capacitación periódica que asegure la actualización de sus conocimientos en temas relacionados con la ejecución de las inversiones y gestión de los riesgos a que están expuestas las mismas; b. Que exista una adecuada separación de funciones entre las áreas de análisis, ejecución y control de riesgos, así como del registro y liquidación de las transacciones en el proceso de inversiones; y, c. Cumplir lo establecido en el código de conducta o las políticas de conflictos de intereses aprobadas por el Instituto. Para las inversiones que realicen los Institutos, a través de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión, los órganos de dirección del Instituto, son responsables de efectuar la selección de dichos Fondos tomando en consideración entre otros aspectos que la sociedad administradora de fondos cumpla con los criterios establecidos en el párrafo primero. De igual forma, deben dar el debido seguimiento a las inversiones realizadas en los Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, de conformidad con lo establecido en las Normas que para tal efecto emita la Comisión, las políticas del propio fondo y las emitidas por el Instituto. CAPÍTULO V DE LA POLÍTICA DE INVERSIONES

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Reglamento — Política de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Articulo 24

POLÍTICA DE INVERSIONES Las inversiones que realicen los Institutos deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Órgano de Dirección. La política de inversiones debe considerar los siguientes contenidos mínimos: a. Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que corresponden al Órgano de Dirección, Comités y cada una de las áreas involucradas en la gestión de las inversiones, así como los mandatarios o gestores de inversión; b. Objetivos de rendimiento para las inversiones en relación con las obligaciones del fondo, considerando entre otros aspectos, el apetito de riesgo del Instituto y perfil de riesgo de la inversión; c. Establecer el porcentaje del rendimiento neto del portafolio de inversiones, el cual no podrá ser menor al porcentaje indicado en la Ley de cada Instituto o el determinado por el propio Instituto, en caso que su marco legal no lo señale; d. Asignación estratégica de activos, la cual debe definir los tipos de inversión que se permite realizar para el logro del objetivo de rentabilidad, seguridad, liquidez y concentración, por ejemplo: países, monedas, plazos, sectores, tipo de instrumentos, así como límites y activos que son restringidos para las inversiones del Instituto; e. Requerimientos de liquidez que tomen en cuenta las características del fondo y las necesidades de flujo de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración; f. Identificación de las exposiciones a los diferentes tipos de riesgo, su cuantificación y descripción; g. Política de administración según tipo de riesgo, considerando métodos de evaluación y definición de parámetros de exposición; h. Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones; i. Medidas a tomar ante incumplimientos o desviaciones de la política de inversiones, los responsables de su aplicación y mecanismos para informar de manera oportuna al Órgano de Dirección sobre estas situaciones; j. Mecanismos de ajustes en caso de situaciones inesperadas acontecidas a lo interno o externo del Instituto de Previsión; k. En caso de que la entidad contrate los servicios de administración de las inversiones, debe especificar los mecanismos que se seguirán para asegurar el cumplimiento del mandato de inversiones; l. Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal interno o externo que tenga participación en el área de inversiones, según se defina en el código de conducta y en la política de conflictos de intereses; m. Verificar, si los emisores de los que se adquieren valores o instrumentos financieros, cumplen de forma razonable con sus obligaciones legales y de buen gobierno corporativo, incluyendo temas sociales y ambientales; n. Periodicidad de la revisión de la política de inversiones, la cual debe establecerse como mínimo una vez al año, o cuando las condiciones de mercado lo ameriten, sin que esto implique que la política deba cambiarse con esta periodicidad; o. Definir los criterios de evaluación para la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios estableciendo los criterios de idoneidad, experiencia, capacidad técnica, legales, entre otros, que los mismos deberán cumplir para prestar servicios a los Fondos; p. Definir los criterios para verificar el desempeño de los mandatarios o gestores de inversión con el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 fin de asegurar que los mismos cumplan con sus obligaciones y responsabilidades establecidas en las leyes y contratos respectivos, relacionados con la administración e inversión de los recursos del Fondo; y, q. Definir el procedimiento para evaluar los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión en los que pretende invertir, deberá considerar los criterios mínimos que deben cumplir el Fiduciario o la sociedad administradora de fondos, atendiendo lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Asimismo, definir los procesos para verificar el desempeño de los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión. Asimismo, la Comisión en apego a su función de supervisión y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social, se pronunciará sobre el o los procesos y su cumplimiento, así como, que se apeguen a la Política de Inversiones aprobada por cada Instituto, verificando que dichas inversiones cuenten con los documentos y opiniones que soporten su viabilidad técnica. Los cambios que realicen los Institutos a su Política de Inversión deberán ser remitidas a la Comisión, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación de la misma por parte del Órgano máximo de Dirección, pudiendo ser dicha Política evaluada por la Comisión en los momentos que lo considere pertinente o durante los procesos de supervisión. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES

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Reglamento — Responsabilidad del Órgano de Dirección del Instituto en Gestión de Inversiones

Articulo 25

RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades que establezcan las Leyes y reglamentos de cada Instituto, el Órgano de Dirección del Instituto debe: a. Aprobar y verificar que se cumpla con la Política de Inversiones y mantenerla debidamente actualizada; b. Evaluar trimestralmente o con la periodicidad que sea necesaria la gestión de las inversiones del Fondo de Pensiones, con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversión, fiduciarios, mandatarios o cualquier otro requerido por el Órgano de Dirección; c. Aprobar la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios, asegurándose que los mismos cumplan con lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Esta disposición no será aplicable en el caso de mandatarios, gestores de inversión y custodios para las inversiones que se realicen a través de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; d. Velar que el Comité Ejecutivo de Inversiones evalúe periódicamente la gestión realizadas por los administradores de cartera de préstamos, custodios, mandatarios, gestores de inversión, y otros relacionados a las inversiones que realice el Instituto; asegurándose que se cumplan las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; e. Aprobar y asegurarse que se efectúe el seguimiento de las inversiones realizadas en un Fideicomiso o Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; y, f. Aprobar las inversiones propuestas por el Comité Ejecutivo de Inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y la Política de Inversión del Instituto.

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Reglamento — Conformación y Requisitos del Comité Ejecutivo de Inversiones

Articulo 26

COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe ser conformado por cinco (5) miembros, con experiencia en materia de inversiones, así: a. El Gerente General, Director Ejecutivo o un miembro del Directorio de Especialistas según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; b. El Titular del área de Finanzas o Tesorería, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; c. El Titular del área de Asesoría Actuarial, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; d. El Titular de la unidad de Planificación, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; y, e. El Titular de la Unidad de Presupuesto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 En caso de no existir independencia funcional entre algunas de las áreas antes señaladas, o entre los funcionarios titulares que desempeñen funciones análogas dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, mientras se efectúan los ajustes a dicha estructura administrativa de la Institución, el Órgano de Dirección designará el cargo técnico administrativo, cuyos funcionarios realizarán la sustitución respectiva, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto. El funcionario de mayor jerarquía será el Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, y el Órgano de Dirección elegirá a uno de los miembros del Comité como Secretario del Comité, sin que el mismo coincida con el Presidente del Comité. De preferencia, no deben formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del Presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por quienes suplan sus funciones dentro de la estructura organizacional del Instituto, y participarán en las sesiones del Comité de Inversiones con voz y voto, una vez acreditada la sustitución y que la misma se haga constar en el Acta respectiva. Los miembros del Comité de Inversiones, ya sean titulares o suplentes deben contar con los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para desempeñar estas funciones, ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto, en consideración de la importancia y su responsabilidad en la toma de decisiones sobre las inversiones del Instituto. Cada instituto deberá contar con un plan de formación para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como establecer un plan de sucesión de sus miembros, el órgano de dirección de cada Instituto, será el responsable de la elaboración y cumplimiento de dichos planes. El Titular de la Unidad de Riesgo y el de Auditoría Interna del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité.

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Reglamento — Requisitos para Miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones

Articulo 27

REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a. Tener una formación o experiencia mínima de cinco (5) años en materia económica y/o financiera, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada en el área de recursos humanos del Instituto; b. Ser personas de reconocida idoneidad moral; c. No haber sido condenado, en sentencia judicial en firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública en los últimos diez años; d. No haber sido sancionado administrativamente por su participación en infracciones graves a las leyes y normas, aplicables a las instituciones, en general por delitos de carácter financiero durante los últimos cinco (5) años; e. No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en alguna entidad supervisada por la Comisión; y, f. No presentar entre sí relación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo debe quedar consignada mediante declaración jurada rendida ante notario público.

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Reglamento — Funciones del Comité Ejecutivo de Inversiones

Articulo 29

FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe: a. Elaborar y actualizar siempre que sea necesario, el manual de procedimientos para la evaluación, el registro y control de las inversiones, incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución, considerando también las inversiones en fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos; b. Aprobar, por lo menos semestralmente, a propuesta del área Financiera o de Asesoría Actuarial, el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 informe de la situación de las inversiones para el Órgano de Dirección, que contenga como mínimo: Proyección de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rendimiento y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos, neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial; c. Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y someterla a aprobación del Órgano de Dirección; d. Elaborar el Programa Anual de Inversiones, así como sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario; e. Vigilar el cumplimiento de la Política de Inversiones e informar al Órgano de Dirección sobre cualquier incumplimiento o desvío de ella; f. Evaluar y dictaminar sobre aquellas inversiones del Fondo que requieran la aprobación del Órgano de Dirección, conforme a lo establecido en los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y las políticas de inversión, procurando una relación óptima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones; g. Definir el marco operativo dentro del cual se deben gestionar las inversiones; h. Aprobar conforme a las políticas, las inversiones en los tipos de valores elegibles descritos en el presente reglamento; i. Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones; j. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, en caso de que se presente una pérdida de requisitos de inversión, de conformidad con lo que se establezca en las políticas del Instituto, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones; k. Antes de aprobar una inversión en un nuevo tipo de instrumento, el Comité Ejecutivo de Inversiones debe conocer y entender las particularidades de esas inversiones tales como convenciones para pagos de intereses, aspectos tributarios, liquidaciones, registros contables y aspectos legales aplicables, según corresponda; l. Revisar y proponer al Órgano de Dirección, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; m. Elaborar y presentar ante el Órgano de Dirección, el Informe Anual de Inversiones y el de Gestión; n. Supervisar el cumplimiento de la política de conflictos de intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo de Pensiones; o. Aprobar el informe mensual de gestión de inversiones; p. Verificar que toda la documentación soporte esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contragarantías ofrecidas; q. Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones, mismas que deberán consignarse en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de cada una de las sesiones del Comité; r. Evaluar periódicamente la gestión realizada por fideicomisos, custodios, fondos mutuos, fondos de inversión, gestores de inversiones, mandatarios y otros proveedores de servicios relacionados a las inversiones que realice el Instituto, de conformidad con la Política de Inversiones y las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; y, s. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley.

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Reglamento — Validez de Sesiones y Resoluciones del Comité Ejecutivo de Inversiones

Articulo 30

VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de todos sus cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones a que hubiese lugar, aplicada por la autoridad competente. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión.

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Reglamento — Responsabilidad de Miembros de Órganos de Dirección y Comité Ejecutivo de Inversiones

Articulo 31

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del órgano de Dirección y Comité Ejecutivo de Inversiones, analizaran y aprobaran las inversiones que se realicen a nombre del Instituto. Las inversiones deberán ser autorizadas por el Órgano de Dirección Superior del Instituto, conforme a los límites discrecionales contenidos en los Artículos 42, 43 y 44 del presente Reglamento, y lo establecido en sus propias políticas de Inversión, siendo los mismos responsables por sus decisiones, acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan, y en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. Las decisiones que se adopten por los órganos antes señalados deberán siempre estar respaldadas con los dictámenes y opiniones que emitan las áreas técnicas del Instituto. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados en el seno del Comité Ejecutivo de Inversiones y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que con su voto en contra manifiesten su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta. Las pérdidas por valoración de la cartera de inversiones de los Institutos no generan responsabilidad para los órganos de Dirección Superior, ni para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, si estas se realizaron en el marco de las leyes aplicables, del presente reglamento y de la política de inversiones.

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Reglamento — Ejecución de las Inversiones

Articulo 32

EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES El Órgano de Dirección del Instituto debe designar áreas responsables de la ejecución de las inversiones, que incluya el personal que realice las funciones de negociación, análisis y control de riesgos, así como el registro y la liquidación de las transacciones. El Comité Ejecutivo de Inversiones debe establecer los controles necesarios para que las decisiones se tomen y se ejecuten en el marco de la Política de Inversiones, y para que se lleve a cabo una gestión adecuada de los riesgos de las inversiones. El proceso de control para mitigar el riesgo operativo en el cumplimiento de la Política de Inversiones debe ser diseñado y aplicado por el órgano de dirección superior y verificado por la unidad de Auditoría Interna.

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Reglamento — Informe de Gestión de Inversiones

Articulo 34

INFORME DE GESTIÓN DE INVERSIONES La Unidad de Riesgos, debe preparar informes trimestrales de gestión de las inversiones que incluyan como mínimo: i. Evaluación del grado de cumplimiento de la Política de Inversión, motivos de desviaciones a límites y políticas, así como la materialización de riesgos; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 ii. Análisis de las rentabilidades de las inversiones de los fondos administrados; iii. Costos asumidos por el Fondo en las transacciones realizadas; iv. Exposición a los diversos riesgos de las inversiones con el uso de indicadores seleccionados en función de la naturaleza de los valores o instrumentos financieros incluidos en las inversiones; v. Otros aspectos de riesgo en la gestión de las inversiones, por ejemplo: efectos de cambios en las políticas de inversiones, en personal clave, en tecnologías de información, metodologías, entre otros; vi. Detalle de las acciones de mitigación implementadas, así como su efectividad; vii. La evolución de aspectos sistémicos (económicos, sociales y políticos) que puedan alterar la exposición al riesgo en los mercados que invierta el Fondo; y, viii. Resultados de las evaluaciones prospectivas realizadas al portafolio de las inversiones bajo distintos escenarios de estrés. Estos informes deben ser aprobados por el Comité de Riesgos y remitidos para el conocimiento y demás fines del Comité Ejecutivo de Inversiones y Órgano de Dirección. Asimismo, serán remitidos para conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

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Reglamento — Del Libro de Actas del Comité Ejecutivo de Inversiones

Articulo 36

DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, debidamente foliado, en él se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos a favor o en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión. El Libro de Actas, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, debe estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno, la Firma de Auditoría Externa y cualquier otro Ente Contralor. CAPÍTULO VII DE LAS INVERSIONES

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Reglamento — Diversificación de Recursos e Inversiones

Articulo 37

DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SUPERIOR Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de los valores o instrumentos financieros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo y en concordancia con las Políticas de Inversiones de cada Instituto, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez, y diversificación del riesgo que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema de Previsión Social, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Fondo o reduzcan su capacidad financiera y actuarial para otorgar los beneficios conforme a la Ley de cada Instituto. Son responsables por la realización de las inversiones, los miembros del Órgano de Dirección Superior, del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como los funcionarios y empleados del Instituto, que participaron en la toma de decisión o gestión de las mismas de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional, normativa y la política aprobada por el propio Órgano de Dirección. Conforme a lo establecido en los Artículos 37 y 39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo No.56-2015, se prohíbe al Órgano de Dirección Superior y al Comité Ejecutivo de Inversiones, aceptar transacciones de pago de obligaciones a los Institutos Públicos de Previsión Social, mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y en detrimento de los intereses de sus afiliados.

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Reglamento — Mercados Autorizados para Transacciones de Valores

Articulo 38

DE LOS MERCADOS AUTORIZADOS Los Institutos podrán transar los valores de los Fondos en los mercados nacionales y extranjeros. Para el caso de mercados extranjeros, solo podrán autorizarse las bolsas de valores o mercados OTC Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 ubicados en los países miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.

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Reglamento — Tipos de Valores Autorizados para Inversión

Articulo 40

DE LOS TIPOS DE VALORES I. Inversiones en Valores Nacionales Para las emisiones realizadas en el mercado de valores nacional, los activos de los Institutos podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores: a. Valores representativos de deuda emitidos en serie; b. Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento de hasta 360 días emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión; c. Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes; d. Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas; e. Valores o instrumentos financieros de inversión estructurados producto de procesos de titularización; y, f. Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o Fondos Mutuos de Inversión. II. Inversiones en Valores Extranjeros Para las emisiones realizadas en el mercado de valores extranjeros, las inversiones deberán realizarse con base de referencia en las monedas siguientes: Lempiras, Dólar de Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense, y las monedas que sean autorizadas por el Banco Central de Honduras al efecto, o bien conforme al Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento y en los siguientes valores: a. Valores representativos de deuda emitidos en serie; b. Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización; c. Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión; y, d. Notas estructuradas cuyo subyacente sea un instrumento de deuda que cumpla con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento. El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de A o su equivalente. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en activos de los emisores extranjeros, debiendo estar al corriente del marco normativo que se establece en los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. III. Inversiones en Instituciones Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Instituciones Financieras Supranacionales, a través de los siguientes valores: a. Valores de deuda, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, b. Certificados de participación en Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación. Asimismo, los Institutos podrán realizar las inversiones en fideicomisos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Leyes especiales que sean aplicables.

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Reglamento — Tasas de Interés y Rentabilidad en Operaciones de Préstamos Personales

Articulo 41

TASAS DE INTERÉS Y RENTABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMOS PERSONALES Los Institutos Públicos de Previsión Social, a través de sus órganos de dirección y el Comité Ejecutivo de Inversiones y de Crédito deberán establecer claramente en sus políticas, la estructura de tasas de interés a ser aplicadas en productos de préstamos personales, que incluya como mínimo los factores siguientes: a) Gastos administrativos; b) Costos operativos computables; c) Tasa de inflación; d) Prima de riesgo; y, e) Un rendimiento neto no menor al porcentaje establecido en la Ley de cada Instituto o en su política de inversiones, siendo preferible que el Instituto alcance la tasa técnica que garantice la sostenibilidad financiera actuarial del Instituto, establecida anualmente en el estudio actuarial y definida en la política de inversión. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 Adicional a lo anterior, los Institutos Públicos de Previsión Social, deberán determinar que el rendimiento neto generado en sus productos de préstamos personales, no sea inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir valores con este plazo, se tomará como referencia los de plazo próximo mayor más cercano. Asimismo, las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el Sistema Bancario Nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las tasas de interés aplicables deberán ser permanentemente monitoreadas por el Comité Ejecutivo de Inversiones, debiendo presentar las propuestas de modificación al Órgano de Dirección, para su correspondiente aprobación, en un período máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del momento en que la tasa de los préstamos, sea inferior a los límites mínimos establecidos en el presente Artículo.

Articulo 42

LÍMITES POR SECTOR Las inversiones de los institutos deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: a. En valores emitidos por el Gobierno Central, por el Banco Central de Honduras, por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda y las Instituciones Descentralizadas y Autónomas hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo; b. En valores emitidos por empresas del sector privado local, hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo; c. En préstamos personales otorgados directamente a afiliados, jubilados y pensionados del sistema, cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes: i. Hasta el 35% de los Recursos del Fondo, debiendo asegurarse porque los mismos cuenten con las garantías o coberturas que amparen o aseguren su efectivo pago. Dicho porcentaje podrá excederse hasta un máximo adicional de cinco (5) puntos porcentuales, siempre que el indicador de mora de la cartera de préstamos personales, no supere un tres por ciento (3%); ii. A través de la constitución de Fideicomisos en los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.34-2017 contentivo de la Ley de Inclusión Financiera y Consolidación de Deuda; y, iii. En inversiones en los Fideicomisos que se constituyan para otorgar préstamos personales a los empleados permanentes, jubilados y pensionados del sistema del Instituto, siempre y cuando la Ley del Instituto lo permita, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c. i., c. ii. y c. iii. Podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo. d. En valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo con la posibilidad de incrementarse hasta un diez por ciento (10%) adicional con aprobación previa de la Comisión; e. En valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales, así como la participación en financiamientos estructurados por medio de créditos sindicados, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo; y, f. En fideicomisos mediante el aporte de títulos valores y otros bienes del Instituto, dados en garantía, que se constituyan en el marco de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 30-2020 que contiene la “Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19”, hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo.

Articulo 43

LÍMITES POR INSTRUMENTO Los recursos del Fondo de Pensiones de los Institutos Públicos de Previsión Social estarán sujetos a los siguientes límites máximos: a. Valores o Instrumentos de deuda del sector privado local, hasta un diez por ciento (10%) si la calificación nacional de riesgo es como mínimo “BBB hnd” o su equivalente y un veinte por ciento (20%) adicional para completar hasta un treinta por ciento (30%), si la calificación nacional de riesgo es “A hnd” como mínimo o su equivalente; un veinte por ciento (20%) adicional para completar hasta un cincuenta por ciento (50%) si la calificación nacional es “AA hnd” o su equivalente; y otro veinte por ciento (20%) adicional para completar hasta un setenta por ciento (70%) si la calificación nacional es “AAA hnd” o su equivalente; de los recursos del Fondo; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 b. Valores de deuda emitidos por Instituciones del sistema financiero supervisadas por la Comisión cuyo vencimiento sea igual o menor a 366 días, hasta un veinte y cinco por ciento (25%) de los recursos del Fondo; c. Certificados de participación emitidos por un Fondo de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión ya constituido y valores emitidos en procesos de titularización, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; d. Certificados de participación (fideicomisos) estructurados por entidades financieras autorizadas por la Comisión, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; e. En valores o Certificados de participación (fideicomisos) estructurados en el contexto del Artículo 19 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, hasta un siete por ciento (7%) de los recursos del Fondo; f. Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones, de empresas inscritas en bolsas autorizadas, hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo; g. En valores garantizados, estructurados por medio de instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; h. Valores de deuda emitidos por el sector privado no financiero hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo; i. En acciones emitidas por sociedades anónimas de capital privado constituidas y radicadas en el país, o en valores o Instrumentos de deuda subordinada redimible o convertible en acciones, hasta el quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; j. En notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros, hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo; k. Propiedad, Planta y Equipo, para uso de las actividades propias del Instituto, hasta el tres por ciento (3%) de los Recursos del Fondo; l. Propiedades de Inversión, hasta el diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. En caso de existir disponibilidad de inversión en el inciso k) anterior, este podrá utilizarse para incrementar el porcentaje del presente inciso, pero en ningún caso la suma de las inversiones establecidas en ambos incisos excederá el trece por ciento (13%) de los Recursos del Fondo; m. En depósitos para el manejo de efectivo, sin importar su modalidad y denominación monetaria, hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo; y, n. Otros valores o instrumentos distintos a los antes expuestos, que a criterio del Órgano de Dirección proporcionen adecuado nivel de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación, hasta el uno por ciento (1%) de los Recursos del Fondo. Las inversiones relacionadas con los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) del presente Artículo, deberán realizar el correspondiente análisis que justifica la inversión en estos instrumentos, conteniendo como mínimo los requisitos que señala los Artículos 60 y 62, según sea el caso.

Articulo 44

LÍMITES POR EMISOR Los activos que respaldan las inversiones del Fondo, deberán estar sujetos al cumplimiento de los límites de diversificación por emisor que establezca el instituto en su política de inversión, los cuales no podrán en ningún momento ser superiores a los siguientes: I. Inversiones en Emisores Nacionales a. La inversión en valores o Instrumentos emitidos por: i) Por una misma entidad supervisada por la Comisión o grupo de entidades que pertenezcan a su mismo grupo económico, no podrá exceder el quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo; y, ii) Por una entidad o grupo de entidades no supervisadas por la Comisión, que pertenezcan a un mismo grupo económico del sector privado, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de los recursos del Fondo; b. La inversión en valores o instrumentos comprendidos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 43 de este Reglamento, emitidos por una misma institución financiera o Instituciones que pertenezcan al mismo Grupo Económico, no podrá exceder de manera conjunta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la suma del capital y reservas del emisor o del conjunto de emisores del mismo Grupo Económico y la totalidad de los patrimonios administrados por Fideicomisos, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, según corresponda, pudiéndose incrementar este límite únicamente en los casos de capitalización de las sociedades en las que el Instituto mantenga una participación accionaria previa, sea por requerimiento legal o en el ejercicio del derecho del tanto; siempre y cuando, esta acción permita maximizar los recursos del Fondo; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 c. La inversión en valores o instrumentos comprendidos en los literales h) e i) del Artículo 43 de este Reglamento, emitidos por una institución del sector privado no financiero o Instituciones que pertenezcan al mismo grupo, no podrá exceder de manera conjunta, el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo; d. La inversión en valores o instrumentos comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 43 de este Reglamento, emitidos por una misma institución financiera o Instituciones que pertenezcan al mismo Grupo Económico, no podrá exceder de manera conjunta el treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas del emisor, o del conjunto de emisores del mismo Grupo Económico, según corresponda; e. Los valores o instrumentos comprendidos en los literales d) y j) del Artículo 43 de este Reglamento, estructurados por una misma institución financiera, no podrán exceder de manera conjunta el menor de los siguientes límites: i. Cincuenta por ciento (50%) del monto estructurado en la operación; y, ii. Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de la entidad emisora. f. En inversiones en fideicomiso, comprendidos en el literal f) del Artículo 42 de este Reglamento, realizados por una misma institución, no podrán exceder del doce punto cinco por ciento (12.5%) de los recursos del Fondo por cada operación. II. Inversiones en Emisores Extranjeras Sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a los límites anteriormente establecidos, las inversiones en el extranjero (no supranacional) deberán realizarse en Instituciones financieras del exterior de primer orden tomando en consideración previamente lo establecido en el marco regulatorio que en política monetaria y cambiaría establezca el Banco Central de Honduras, así como los límites indicados a continuación: a. Las inversiones en los valores o instrumentos señalados en el literal a) del segundo párrafo del Artículo 40 del presente Reglamento, referente a valores extranjeros emitidos o garantizados por una misma entidad, no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del capital y reservas de capital de la entidad emisora; y, b. Las inversiones en valores extranjeros en un solo Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión, de los señalados en el literal c) del segundo párrafo del Artículo 40 del presente Reglamento, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de las cuotas o participaciones del Fondo de Inversión o Fondo Mutuos de Inversión. Sin perjuicio del cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, por sector, instrumento y emisor, las inversiones realizadas en el extranjero, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los recursos del fondo, con la posibilidad de incrementarse hasta un diez por ciento (10%) adicional con aprobación previa de la Comisión. III. Inversiones en Emisores Financieros Supranacionales a. Los valores o instrumentos comprendidos en el literal e) del Artículo 42 de este Reglamento, realizados por una misma institución, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo por cada operación; y, b. En inversiones en fideicomiso, comprendidos en el literal f) del Artículo 42 de este Reglamento, realizados por una misma institución, no podrán exceder del doce punto cinco por ciento (12.5%) de los recursos del Fondo por cada operación.

Articulo 45

CALIFICACIONES MÍNIMAS Con excepción de los valores o instrumentos emitidos por entidades estatales que no requieren de calificación así como los valores referidos en los literales e), f), h), i), k) y n) del Artículo 43 del presente Reglamento que tampoco requieren de la misma, los Recursos del Fondo solo podrán ser invertidos en valores nacionales que tengan una calificación mínima equivalente a “BBB hnd” o su equivalente y en valores extranjeros que tengan una calificación internacional mínima de grado de inversión (BBB- o su equivalente). La evidencia de dicha calificación debe constar en el expediente de inversión correspondiente que mantenga el Instituto asegurando su actualización periódica. Esta calificación mínima puede ser propia de la emisión o del emisor.

Articulo 46

PROHIBICIONES Con excepción de la inversión a la que se refieren los valores o instrumentos indicados en el literal f) del Artículo 42 y n) del Artículo 43, los Institutos no podrán invertir los recursos del Fondo en: a. Valores garantizados por otro Instituto Público de Previsión Social, o emitidos por sociedades clasificadoras o calificadoras de riesgo, bolsas de valores, casas de bolsa, sociedades cuyo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 objeto exclusivo sea el de custodio y depósito de valores, cuando exista conflicto de interés; b. Valores que hayan sido dados en garantía o sean objetos de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse; sin perjuicio de lo establecido en el literal n) del Artículo 43 del presente Reglamento; c. Valores garantizados por cualquiera de las empresas del grupo económico o parte relacionada al que perteneciese el Instituto; d. Operaciones de caución bursátil o extra bursátil con los valores que conformen el activo del Instituto; e. Operaciones financieras que requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del Fondo; f. Valores o instrumentos financieros derivados, a excepción de operaciones de cobertura; g. Operaciones en centros no autorizados o pudieran ser paraísos fiscales o tengan características de serlo; y, h. Valores emitidos o garantizados por empresas o sus socios que se hayan prestado en la facilitación de delitos financieros, especialmente mencionados en actos ilícitos en las listas de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Agencia Central de Inteligencia (CIA) o cualquier otra entidad a nivel nacional e internacional, por temas de lavado de activos y financiamiento al terrorismo y delitos conexos. Incluyendo aquellas inversiones o alianzas financieras, relaciones comerciales, cuyos capitales de asociados no tengan justificación de su origen económicamente lícito o causa legal de su procedencia. CAPÍTULO VIII DE LA CUSTODIA DE LAS INVERSIONES

Articulo 47

CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE VALORES Los valores representativos de inversión de los Recursos del Fondo, deberán estar bajo custodia de una Institución autorizada por la Comisión e inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, expresamente para el depósito y custodia de valores o registro de anotación en cuenta, o en su defecto por la institución designada en el prospecto de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores. El Instituto deberá contar con un registro de los valores que mantiene en custodia, el que deberá estar respaldado por la documentación respectiva, debiendo el Órgano de Dirección del Instituto, establecer mecanismos, procedimientos y controles internos adecuados para la custodia y respaldo de los títulos valores de sus inversiones, debiendo en caso de extravío aplicar de forma inmediata los mecanismos de investigación y reposición del título e implementar las acciones correctivas de control que garanticen la debida custodia de los títulos. Los valores, los certificados de custodia o en su defecto el registro emitido por Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación o Custodio, deberán estar disponibles en cualquier momento para su inspección por parte de la Comisión o de los órganos contralores del Estado competentes. La falta de los mismos, dará lugar a la presunción de que la misma no se realizó, debiéndose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los valores en custodia en el extranjero solo podrán mantenerse en anotación en cuenta, tal como operan los mercados de valores en el extranjero; además, será requisito que el Instituto mantenga una confirmación de transacción por valor, extendida por el custodio, la cual tendrá al menos la siguiente información: a. Nombre y/o titular de la cuenta; b. Fecha de transacción y de cierre; c. Comprobante de inscripción del custodio en el Registro Público del Mercado de Valores de Honduras; d. Descripción legal del instrumento transado; e. Número de acciones y/o bonos comprados/ vendidos; f. Precio por acción o bonos; g. Monto total invertido; h. En caso de valor de renta fija, tasa de interés, cupones, fecha de vencimiento y demás condiciones que determinen su rentabilidad; i. Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por el Instituto; y, j. El número o código identificador único del instrumento (Código ISIN, etc.). Los Institutos deben realizar conciliaciones mensuales de la información contenida en los reportes emitidos por el Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación para valores emitidos en Honduras o el Custodio para valores Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 extranjeros, contra los consignados en los registros de las inversiones de los Institutos. Estas conciliaciones deben resguardarse y estar a disposición de la Comisión. En el caso de las inversiones en el sector privado nacional realizadas por los Institutos Previsionales Públicos, estos harán uso del Depósito Centralizado de Custodia, Compensación y Liquidación o Custodio que se encuentre debidamente autorizado e inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, una vez que el mismo exista en el mercado.

Articulo 48

DISPOSICIONES SOBRE LOS SERVICIOS DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN O CUSTODIO El Instituto deberá gestionar mediante el contrato respectivo, que los servicios del Depósito o de Custodio que sean utilizados por los Institutos, deben cumplir con los siguientes aspectos: a. Identificar el número de cuenta de custodia para el Fondo de Pensiones; b. Enviar las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad; c. Enviar un reporte mensual con el detalle de los valores bajo su custodia; y, d. Atender instrucciones relativas a transacciones, retiro de valores u otras operaciones únicamente de las personas autorizadas por el Instituto; Estos puntos deben quedar consignados en el contrato de administración y de custodia respectivo, el cual deberá ser previamente remitido para conocimiento de la Comisión, con un período mínimo de 20 días hábiles previo a la respectiva suscripción. Si se trata de un custodio internacional, deberá ser una entidad autorizada y fiscalizada en algunos de los mercados financieros definidos en el Artículo 38 del presente Reglamento y tener una experiencia mínima de cinco (5) años en la custodia de carteras mancomunadas e inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Además, para su aprobación, el contrato de custodia debe contar con una traducción oficial al castellano.

Articulo 49

CUENTAS CORRIENTES PARA INVERSIONES EN EL EXTRANJERO En el caso de las inversiones en el extranjero, los Institutos podrán contar con una cuenta corriente, en un banco nacional o extranjero, según las indicaciones de la entidad de custodia. Estas cuentas se utilizarán únicamente para completar las transacciones efectuadas con los valores o instrumentos de inversión. CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN E INTERMEDIARIOS

Articulo 50

PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN Las inversiones de los Fondos de los Institutos se efectuarán de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Deberán registrarse a nombre de cada Instituto; b. Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de los valores o instrumentos negociados por los Institutos se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (Delivery versus payment). Todo aquello susceptible de ser custodiado deberá mantenerse en una entidad de custodia según lo dispuesto en este Reglamento; c. Las órdenes de negociación que se realicen con los Fondos de los Institutos deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda; En el caso de que dichas compras se realicen a través de mercados OTC, las órdenes de negociación deberán estar precedidas de, al menos, dos ofertas o posturas distintas. Al momento del cierre de la operación el intermediario deberá enviar una confirmación escrita al Instituto de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets” se deberán imprimir a fin de ser archivados; d. Los Institutos deberán documentar que las condiciones de comisión y precios hayan sido acordadas con estricto apego a los intereses del Fondo y de sus afiliados; y, e. Toda la documentación que respalde las negociaciones deberá ser guardada por un período de cinco (5) años, desde el momento en que hubiere expirado el instrumento mediante el cual se realizó la inversión.

Articulo 51

REQUISITOS DE LOS INTERMEDIARIOS Los intermediarios, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa específica que los regule, deberán ser entidades autorizadas y sujetas a supervisión en la plaza donde operen; y, contar con acceso a sistemas electrónicos de información que Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los valores que negocian. Es responsabilidad de los Institutos guardar o preservar la documentación probatoria relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos y tomar las previsiones para verificar que estos se mantengan durante la duración de la relación comercial. El Órgano de Dirección del Instituto deberá definir los criterios, objetivos, experiencia, volumen de activos administrados, costo y servicios para la elección del intermediario. Además, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el contrato mediante acuerdo debidamente motivado.

Articulo 52

CONDICIONES CONTRACTUALES Los contratos suscritos con los intermediarios nacionales deberán ajustarse a lo establecido por la Comisión. Los contratos suscritos con los intermediarios internacionales deberán contener una cláusula que haga referencia expresa a que las decisiones de inversión serán tomadas por el Instituto sin perjuicio de la asesoría que reciba por parte del intermediario.

Articulo 53

MODALIDAD DE ADQUISICIÓN NO PERMITIDAS Los Institutos no podrán suscribir contratos con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen, ni realizar inversiones financiadas.

Articulo 54

MANDATARIOS, GESTORES DE INVERSIONES Y CUSTODIO Los Institutos podrán contratar los servicios de personas jurídicas que brinden los servicios de mandatario, gestor de inversiones y custodio, para lo cual deberán observar lo establecido en el presente Reglamento. Los Institutos deben contar con procesos de selección que sean públicos, transparentes y competitivos, para la contratación de los servicios que presten las personas jurídicas bajo las figuras de mandatario, gestor de inversiones y custodio, los cuales deben ser respaldados con políticas claras para evitar conflictos de interés, considerando dentro de ellas los posibles conflictos de interés a nivel de los empleados que laboran para las figuras antes referidas y las personas que integran los Comités Ejecutivos y Operativos de los Institutos. No obstante, puede celebrarse contratos con entidades supranacionales, siempre que las mismas cuenten con las calificaciones de idoneidad y gestión de riesgos. CAPÍTULO X DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Articulo 55

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS El Órgano de Dirección Superior del Instituto Público de Previsión Social deberá emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros de los Comités Ejecutivo de Inversiones y de Riesgos, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del grupo económico a que perteneciese el Instituto o con entidades relacionadas por propiedad o control. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser valorado periódicamente por el Órgano de Dirección. Están prohibidas las inversiones en las que exista un interés directo o indirecto de tipo personal o la interposición de influencias para favorecer a una Institución Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario del Instituto, incluyendo a los miembros del Órgano de Dirección o del Comité, cuando éstas se realicen en perjuicio a los intereses del Instituto. Ningún miembro del Comité u Órgano de Dirección podrá estar presente en una sesión en cuyo acto habrá de conocerse de una inversión, en la que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o compañero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las empresas a él vinculadas por propiedad o por gestión, en cuyo caso el funcionario interesado deberá comunicar sus impedimentos al mismo, y quedará excluido de oficio de la sesión, dicho acto deberá de quedar consignado en el acta correspondiente. En caso de ausencia o indisponibilidad legal de un miembro del Comité, la sustitución será realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de este Reglamento. Las inversiones que contravengan lo anterior serán declaradas nulas de pleno derecho, procediendo el Instituto a la reversión de la operación, y a la deducción de las responsabilidades del o los funcionarios que estuvieran relacionados, esto sin perjuicio, del proceso administrativo y sancionatorio que pueda aplicar la Comisión. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 CAPÍTULO XI DE LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN

Articulo 56

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INSTITUTOS Los Institutos reportarán a la Comisión el detalle de sus inversiones dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de cada mes, o bien con la periodicidad que estime conveniente la Comisión; utilizando a su vez el formato establecido en el Anexo 2, y cualquier actualización al mismo que le sea requerida por medio de la circular correspondiente. Asimismo, los Institutos deberán elaborar y realizar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la publicación de la Integración de Inversiones en un (1) diario de circulación nacional del país, así como la página web del Instituto de forma semestral, conforme los datos requeridos en el formato que para tales efectos emita la Comisión. Dicha publicación deberá ser remitida a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en forma impresa y magnética, dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente al de la publicación, adjuntando, además, Certificación del Punto de Acta de la sesión del órgano superior donde fue conocido y aprobado dicho Informe Anual de Inversiones. Los Institutos que utilicen los servicios de Mandatarios, gestor de inversiones, Depósitos o Custodios para que administren sus inversiones, deberán enviar a la Comisión copia del contrato de prestación de servicios que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de su contratación. En el caso de inversiones o entidades en el exterior, la información requerida deberá presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida al idioma español. Todo lo anterior se aplica también en el caso de modificaciones que se efectúen posteriormente al contrato. Dichos contratos deberán contener una cláusula en la que el mandatario, depositario o custodio declare que facilitará la información que pudiera solicitarle directamente la Comisión. El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones enunciadas en el presente Artículo, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, sin perjuicio que se exija a

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

Articulo 57

CONSIDERACIONES ESPECIALES Cuando producto del análisis realizado por el Comité Ejecutivo de Inversiones, se considere que el límite propuesto de las inversiones del Fondo en préstamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, particularidades del Instituto o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la adecuación a los límites u otros aspectos establecidos en el presente Reglamento, el Instituto deberá presentar ante la Comisión, un informe técnico en el cual se sustenten sus consideraciones económicas, financieras, actuariales y de riesgos, y proponga alternativas de mitigación de los riesgos, siempre en protección de los intereses del Fondo. La Comisión de conformidad al análisis que realice su órgano técnico, dará respuesta a los argumentos presentados por los Institutos.

Articulo 58

SANCIONES El incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, dará lugar a que la Comisión Nacional de Bancos, inicie el proceso administrativo correspondiente y en consecuencia dependiendo la gravedad del incumplimiento a aplicar las sanciones que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; asimismo cuando existan pérdidas ocasionadas por actos de dolo, imprudencia o negligencia en la realización de la inversiones, la Comisión informara a los órganos jurisdiccionales competentes para que estos inicien el proceso legal correspondiente.

Articulo 59

PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ACTIVOS DE INVERSIÓN En caso, que un Instituto Público de Previsión Social, decida realizar la venta de un activo de inversión, el Comité Ejecutivo de Inversiones deberá previamente analizar la información disponible en el mercado a fin de determinar el valor justo de dicho activo, Asimismo deberá conformar un expediente, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. El análisis o estudio financiero que justifique la realización de la venta, y el análisis de costo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 beneficio, debidamente refrendado por los profesionales que lo elaboren, mismo que se debe acompañar en un archivo en formato electrónico conteniendo todos los cálculos realizados. b. Análisis o Dictamen legal con relación a la factibilidad de realizar la venta del activo de inversión, indicando en el mismo el marco legal aplicable. c. Copia de la Documentación relacionada con el activo de inversión a vender, incluyendo la valoración a precio de mercado. d. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo de Inversiones, que evaluó y dictaminó favorablemente, la propuesta de venta del activo de inversión, adjuntando a la misma la documentación correspondiente. e. Certificación íntegra del punto de acta de la aprobación de la venta del activo de Inversión emitida por el Órgano de Dirección Superior del Instituto Público de Previsión Social que autoriza la propuesta de dicho de venta de dicho activo, en cumplimiento a su Ley y Reglamentos. Estos expedientes deberán estar disponibles para revisión de la Auditoría Interna y Externa, la Comisión y otros entes reguladores. Sin embargo, cuando dicho activo financiero represente más del cinco (5%) por ciento de los recursos del Fondo, el expediente en referencia, deberá ser remitido para conocimiento a la Comisión de manera electrónica, al menos veinte (20) días hábiles previo a realizar la venta, sin perjuicio de que la Comisión pueda pronunciarse sobre dicha operación.

Articulo 60

ESTUDIOS, ANÁLISIS DE PRE-INVERSIÓN EN LO RELATIVO A FIDEICOMISOS Y OTROS INSTRUMENTOS De conformidad con su Ley, los Institutos deberán elaborar los estudios y análisis de pre-inversión sobre las inversiones que se realicen por medio de los valores o instrumentos referidos en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) del Artículo 43 del presente Reglamento, para estos efectos el Instituto podrá contratar los servicios de consultores especializados o instituciones supranacionales no financieras. El costo de dichos estudios o análisis de pre-inversión, o el valor proporcional que le corresponde al Instituto en caso de realizar el estudio conjuntamente con otros inversionistas, no podrá ser superior al límite que se establezca en la Política de Inversiones de cada Instituto, las cuales deberán indicar los criterios técnicos que sustentan dicho límite. Cuando se contrate un Fideicomiso de Administración o de Inversión, el Instituto debe hacer un proceso de selección y adjudicación a uno o varios Fiduciarios, observando principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, que le permita asegurar y decidir la mejor opción. Los Fideicomisos que contraten o constituyan los Institutos deben sujetarse en todo momento a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, leyes vigentes y demás normativa emitida por la Comisión en esta materia. Asimismo, cuando en el contrato se establezca la facultad que el Fiduciario podrá contratar a un tercero para la identificación de los proyectos viables en los cuales se puedan invertir los recursos del patrimonio fideicometido, los Institutos deben asegurarse que el Fiduciario diseñe e implemente procesos de selección transparentes y bajo principios de libre competencia que garantice que ese tercero cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el Fiduciario.

Articulo 61

INVERSIONES NO PREVISTAS Las inversiones en valores o instrumentos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltas por la Comisión, quien podrá requerir cualquier documentación técnica o legal para pronunciarse sobre estos efectos.

Articulo 62

OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SUPERIOR DE EVALUAR LAS INVERSIONES Para las inversiones en los valores o instrumentos descritos en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y el Artículo 43, exceptuándose de este último Artículo los literales a), b), k) y m) así como las no previstas indicadas en el Artículo 61 del presente Reglamento y las realizadas en mercados extranjeros bajo cualquier instrumento, los Institutos deben evaluar sus inversiones tomando en consideración la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y mitigantes del riesgo, debiendo conformar un expediente que contenga como mínimo los requerimientos siguientes: a. El análisis o estudio de factibilidad de la inversión en cuanto a condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, indicando el análisis del costo beneficio que generará a los aportantes o afiliados del Instituto de Previsión, la realización de dicha inversión, asimismo deberá incluir el análisis de riesgos y sus mitigantes, así como del cumplimiento de los aspectos técnicos, legales, socio-ambientales Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 y fiscales asociados al proyecto de inversión o instrumento en el que se pretende invertir, la idoneidad de los accionistas, socios, gestores de inversión, mandatarios o desarrolladores. Asimismo, debe incluirse la proyección de flujos esperados por la inversión, el estudio de mercado y el de impacto en la liquidez, de corto, mediano y largo plazo, según sea el caso. Adicionalmente, deberá acompañar al estudio, un archivo en formato electrónico conteniendo todos los cálculos realizados; b. Análisis o Dictamen legal con relación a la factibilidad de realizar la inversión de conformidad a las leyes de cada Instituto, así como sobre el análisis del riesgo legal y mitigantes asociados al proyecto de inversión o instrumento en el que se pretende invertir y otra legislación nacional que sea aplicable, para los valores o instrumentos comprendidos en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) del Artículo 43 del presente Reglamento. c. Copia de la Documentación que concierne a la inversión propuesta; d. Certificación íntegra de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo de Inversiones, que evaluó, dictaminó favorablemente, y según sea el caso aprobó la propuesta de inversión, adjuntando a la misma la documentación correspondiente; y, e. Certificación íntegra del punto de Acta de la aprobación de la Inversión emitida por el Órgano de Dirección del Instituto Previsional Público que autoriza la propuesta de inversión, en cumplimiento a su Ley y Reglamentos. Para las inversiones que se realicen en los sectores, valores o instrumentos a los que se hacen referencia en los literales d), e) y f) del Artículo 42 y e), f), h), i), j), l) y n) del Artículo 43 del presente Reglamento, así como aquellas que pudiesen generarse al amparo de lo establecido en el Artículo 61 de este Reglamento y las realizadas en mercados extranjeros bajo cualquier instrumento; los Institutos deben remitir para conocimiento de la Comisión el expediente de inversiones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a su realización y en el cual se evidencie el cumplimiento del proceso legal de autorización y verificación de requisitos realizados por los Órganos de Dirección del Instituto. La Comisión no emitirá opinión alguna sobre la oportunidad, conveniencia, mérito, términos y condiciones de la financiación negociada, excepto en aquellos casos en que la Ley del Instituto Público de Previsión Social así lo establezca, debiéndose en estos casos remitir el expediente con la información completa quince (15) días hábiles previos a realizar dicha inversión. Los análisis o estudios de factibilidad que justifiquen la inversión, deben ser elaborados por unidades especializadas en el Instituto, por consultores o por instituciones supranacionales no financieras, contratados por el mismo al efecto; acompañando la documentación sobre los profesionales participantes y la capacidad técnica en materia financiera u otras materias que apliquen a la especialización de la inversión; debiendo estar facultados legalmente, con idoneidad y experiencia previa para realizar dichos análisis o estudios. La presentación o remisión a la Comisión de dichos análisis o estudios de factibilidad, deben incluir de manera explícita todos los supuestos utilizados, así como una copia en formato electrónico de todas las bases de datos, tablas paramétricas, estados financieros analizados y demás información técnica, estadística o financiera empleada; debiendo los profesionales encargados del estudio, pronunciarse en el mismo documento en caso de tener reservas sobre los datos aportados. Asimismo, los análisis o estudios de factibilidad que se presenten o remitan a la Comisión deben ser refrendados por todos los profesionales que los elaboren y según sea el caso, los representantes legales de las empresas consultoras correspondientes, incluyendo su información de contacto, sus números de colegiación o cualquier otra credencial habilitante, según sea aplicable. Cuando el Instituto determine que, en función de la complejidad de la inversión, se requiere de un estudio de factibilidad completo, el mismo deberá ser elaborado por profesionales expertos en la materia objeto de inversión, con independencia funcional de los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones del Instituto o del Directorio, debiendo el Instituto verificar previamente que dichos profesionales, no sean parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por cualquier otra persona que tenga un conflicto de intereses con los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, del Órgano de Dirección del Instituto, la Asamblea de Participantes y Aportantes o cualquier empresa o empresas que intervengan en la inversión a analizar.

Articulo 63

DEROGACIÓN El presente Reglamento deroga la Resolución GES No. 651/11-08-2017 emitida por la Comisión Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 Nacional de Bancos y Seguros el 11 de agosto de 2017, la Resolución SS No.1612/10-12-2014 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 10 de diciembre de 2014 y cualquier otra disposición que sea contraria a lo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Articulo 64

ADECUACIÓN POLÍTICA DE INVERSIÓN En lo que corresponda, los institutos previsionales deben adecuar su Política de Inversión en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la cual deberán poner en conocimiento a la Comisión.

Articulo 65

AJUSTES A LÍMITES DE INVERSIÓN Los Institutos deberán notificar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cualquier exceso a los límites de inversión ocasionado por los cambios aprobados a este Reglamento, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, adjuntando propuesta del plan de ajuste que el Instituto implementará para adecuarse a los nuevos límites, y cuyo plazo no podrá exceder de dieciocho (18) meses. Dicho plan será revisado periódicamente por este Ente Supervisor, para comprobar su cumplimiento.

Articulo 66

REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LOS LÍMITES DE INVERSIÓN Para efectos del Artículo 44 del presente Reglamento y para realizar la evaluación mensual de los límites de inversión, los Institutos deberán considerar como capital y reservas de capital de los emisores o entidad estructuradora, según sea el caso, las cifras correspondientes al mes anterior al que corresponda la evaluación de las inversiones. De igual forma se procederá con los límites que hacen referencia de los recursos del Fondo, donde se tomará el valor correspondiente al mes anterior según los registros contables del Instituto. La fuente de referencia para establecer el capital y reserva del emisor o entidad estructuradora, deberá estar debidamente documentada en los expedientes de inversión que a los efectos administre el Instituto.

Articulo 67

EQUIVALENCIAS DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO A efectos de cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y de forma específica sobre las calificaciones otorgadas por las clasificadoras o calificadoras de riesgo radicadas en Honduras, los Institutos tomaran como referencia las equivalencias que publique la Comisión por los medios establecidos para tales efectos.

Articulo 68

ADECUACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIÓN Los Institutos Públicos de Previsión Social deben iniciar la valoración de sus carteras conforme a lo descrito en el Capítulo III de este Reglamento, a partir de la fecha en que la Comisión notifique la autorización correspondiente.

Articulo 69

VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 3. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales que correspondan. 4. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6 A. 2020 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 influencia significativa de una persona natural o jurídica con un Instituto, son los siguientes: 2.1 RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad directa las sociedades en las cuales los Institutos tengan acciones o participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas. 2.2 RELACIÓN POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Serán consideradas partes relacionadas por propiedad indirecta las sociedades en las cuales un Instituto tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas a través de otra u otras sociedades. 2.3 RELACIÓN POR GESTIÓN Serán consideradas partes relacionadas por gestión de un Instituto las siguientes: a) Los miembros de la Junta Directiva, Directorio de Especialistas u órgano equivalente, principales funcionarios del Instituto, sus cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Un Instituto y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Junta Directiva, Consejo de Administración, Directorio de Especialistas u órgano equivalente, Gerente Generales o sus equivalentes. c) Un Instituto y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus Junta Directiva, Consejo de Administración, Directorio de Especialistas u órgano equivalente, Gerente Generales o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades, d) Las sociedades en las cuales una o más de las personas mencionadas en el literal a) tengan una participación directa o por medio de otras sociedades, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dichas sociedades. En la determinación del porcentaje de participación señalado en el presente literal se considerará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. e) Las sociedades en donde una de las personas naturales relacionadas con el Instituto ocupen, según se establece en el literal a) de este numeral, el cargo de gerente general, representante legal u otro equivalente. Anexo 1 CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS Y DETERMINACIÓN DE PARTES RELACIONADAS DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL 1. GRUPOS ECONÓMICOS Los criterios para determinar la conformación de un grupo económico por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva son los siguientes: 1.1 RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico a una empresa y al accionista, ya sea persona natural o jurídica, que en forma individual posea al menos el veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa mencionada. Para fijar dicho porcentaje, cuando el accionista sea persona natural, se le sumará a su participación accionaria la de su cónyuge y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. b) Empresas cuyos accionistas en común posean una participación conjunta que represente el 40% o más del capital social de cada una de ellas. 1.2 RELACION POR PROPIEDAD INDIRECTA a) Se considerarán como integrantes de un grupo económico las personas naturales o jurídicas cuya participación accionaria en una sociedad, a través de otras personas jurídicas, sea igual o mayor al veinte por ciento (20%) de su capital social, y esta última a su vez participe en al menos la misma proporción accionaria en otra persona jurídica. 1.3 RELACION POR GESTION a) Se considerarán integrantes de un grupo económico a los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración, Gerente General, o su equivalente, de las sociedades que formen un grupo económico, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 1.1 del presente anexo, así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Las sociedades que tengan en común una tercera parte o más de los miembros de sus Juntas Directivas o Consejo de Administración, el Gerente General, o su equivalente. 2. PARTES RELACIONADAS Los criterios para determinar la relación por propiedad directa o indirecta o por gestión, así como el control o Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 Anexo 2 INTEGRACIÓN DE INVERSIONES FONDOS DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (En Lempiras) Nombre de la Entidad_____________________________ 24/ Mes Reportado _________________________________ Tipo de Cambio1 Tipo de Cambio2 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 11/ 12/ 13/ 14/ 15/ 16/ 17/ 18/ 19/ 20/ 21/ 22/ 23/ Nombre del Emisor Grupo Econó mico Tipo de Instru mento No. de Instru mento Agencia Calificad ora Calificación de la Emisión Fecha Última Califica ción Precio del Instru mento Tipología de Inversión según Límite por Sector Tipología de Inversión según Límite por Instrumento Valor Nominal Deprecia ciones o Estimacio nes Prima / Descue nto MONTO INVERTIDO Tasa Nominal Plazo (Días) Fecha de Compra Fecha de Emisión Fecha de Vencimie nto Rendimi ento Obtenid o a la Fecha Destino de Inversión por Vencer (0-30 días) Moneda Moneda Nacional Moneda Extranje ra Cartera De Préstamos De Consumo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Cartera de Préstamos de Vivienda N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedad, Planta y Equipo N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Propiedades de Inversión N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Emisor … Suma Total de Inversiones L. L. L. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 NOTAS: 1/ Consignar el nombre del emisor de títulos valores. 2/ Conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a un Instituto, que mantienen entre sí relación directa (se presenta entre dos personas naturales o jurídicas sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquellas) o indirecta (existe cuando una persona natural o jurídica posee acciones del capital social de otra persona jurídica por medio de su cónyuge o los parientes dentro de los grados definidos, o a través de otra u otras personas jurídicas) de propiedad (relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales y/o jurídicas por la tenencia de acciones o participación de capital en una o más entidades,) o gestión ejecutiva (la realizan aquellas personas que, teniendo o no participación en la propiedad, ocupen en las instituciones financieras u otras sociedades u organizaciones que forman parte del grupo económico, los siguientes cargos: miembros de la junta directiva o consejo de administración, gerente general o su equivalente). 3/ Los Tipos de Instrumento pueden ser: 1. CDPF (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Nacional) 2. CDPF$ (Certificado de Depósito a Plazo Fijo en Moneda Extranjera) 3. Acciones 4. BGDH (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Nacional) 5. BGDH$ (Bonos del Gobierno de Honduras en Moneda Extranjera) 6. BC (Bonos Corporativos) 7. BSP$ (Bonos del Sector Privado Moneda Extranjera) 8. LBCH (Letras de Banco Central de Honduras) 9. Otros instrumentos financieros 4/ Consignar el número del Instrumento de la columna “Tipo de Instrumento”. 5/ Consignar el nombre de la sociedad calificadora de riesgos que realizó la calificación del producto financiero o activo. 6/ Es la nomenclatura de calificación otorgada a la emisión o emisor por parte de la Agencia Calificadora de Riesgos. 7/ Consignar la última fecha de actualización de la calificación de la emisión, es expresada en formato día/mes/año. 8/ Es la valoración del precio de mercado o teórico, expresado entre 0 y 100%, para cada uno de los instrumentos financieros, obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos, o, modelos de valuación. 9/ Consignar la tipología de inversión por Sector según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 42: 42-a (Valores emitidos por Gobierno Central, Banco Central de Honduras (BCH), Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) e Instituciones Descentralizadas y Autónomas del Estado). 42-b (Valores emitidos por empresas del Sector Privado Local). 42-c (Préstamos personales a afiliados, empleados permanentes, jubilados y pensionados del sistema). 42-d (Valores emitidos por empresas, instituciones y gobiernos extranjeros). 42-e (Valores emitidos o garantizados por Instituciones Financieras Supranacionales). 42-f (Fideicomisos en Garantía Artículo 4 Decreto NO.30-2020). 10/ Consignar la tipología de inversión por Instrumento según indica el Reglamento de Inversiones Artículo 43: 43-a (Instrumentos de Deuda del Sector Privado Local). 43-b (Valores de Deuda, emitidos por el Sistema Financiero, menores o iguales a 366 días). 43-c (Certificados de Participación, emitidos por Fondo de Inversión ya constituidos y valores emitidos en proceso de titularización). 43-d (Certificados de Participación (fideicomisos), estructurados por entidades financieras autorizadas por la CNBS). 43-e (Valores o certificados de Participación (fideicomisos), estructurados según Artículo 19 de Ley Marco del Sistema de Protección Social). 43-f (Acciones comunes o preferentes o bonos convertibles en acciones de empresas en Bolsas de Valores). 43-g (Valores garantizados, estructurados por el Sistema Financiero para proyectos habitacionales). 43-h (Valores de Deuda emitidos por el sector privado no financiero). 43-i (Acciones emitidas por Sociedades Anónimas de capital privado constituidas en el país). 43-j (Notas estructuradas de emisores nacionales o extranjeros). 43-k (Propiedad Planta y Equipo para uso propio del Instituto). 43-l (Propiedades de Inversión). 43-m (Depósitos para manejo de efectivo, sin importar su modalidad denominación monetaria). 43-n (Otros instrumentos distintos a los antes expuestos, que a criterio del Órgano de Dirección proporcionen adecuado nivel de rentabilidad, seguridad, liquidez y diversificación) 11/ Es el que se le asigna a un bien o a un título que es proporcionado por un emisor, es decir, que debe estar expuesto de manera explícita en el texto del propio título. 12/ Consignar las depreciaciones o estimaciones relacionadas a la inversión. 13/ Es el valor adicional al valor nominal de los valores que se cobra o descuenta al enajenarlas. 14/ Consignar el monto invertido en Moneda Nacional (L). 15/ Consignar el monto invertido en Moneda Extranjera (USD$, € u otra), es expresado en Lempiras. 16/ Índice que se expresa en forma de porcentaje y se usa para estimar la rentabilidad de las inversiones. 17/ Es la vigencia en días de un título valor. 18/ Fecha en que se realiza la compra de un título valor ya existente, es expresada en formato día/mes/año. 19/ Fecha en que se produce la emisión de un título valor, es expresada en formato día/mes/año. 20/ Fecha en que culmina el periodo de la inversión, es expresada en formato día/mes/año. 21/ Consignar el valor acumulado del rendimiento obtenido a la fecha del reporte. 22/ Señala la acción por realizar para los instrumentos que vencen en 30 días o menos, elegir una de las siguientes opciones: 1. Renovación total en la misma institución emisora. 2. Renovación parcial en la misma institución emisora. 3. Cancelación total del instrumento para inversión en otra institución. 4. Cancelación parcial del instrumento para inversión en otra institución. 5. Cancelación total del instrumento. 6. Otros. 23/ Consignar el símbolo del tipo de moneda de la inversión realizada (L, US$, €, entre otras) 24/ Consignar el factor cambiario equivalente en lempiras a ser utilizado: Tipo de Cambio 1 (Moneda Dólares), expresado en lempiras. Tipo de Cambio 2 (Moneda diferente a Dólares), expresado en lempiras. ________________________ Gerente General, Presidente Ejecutivo o Director ________________________ Contador General ________________________ Auditor Interno ________________________ Gerente de Inversiones

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