Reglamento — Del Libro de Actas del Comité Ejecutivo de Inversiones
Resumen
El Comité Ejecutivo de Inversiones debe registrar todas sus decisiones en un Libro de Actas numerado, incluyendo votos y argumentos. Todos los miembros firman las actas y son responsables de que reflejen lo discutido. Este libro y documentos relacionados deben estar disponibles para auditorías e inspecciones cuando se soliciten.
Articulos
Articulo 36
DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos tomados por el Comité Ejecutivo de Inversiones se asentarán en un Libro de Actas, debidamente foliado, en él se consignarán las decisiones, observaciones, análisis, los votos a favor o en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité, quienes conjuntamente con el Presidente y el Secretario del mismo serán responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesión. El Libro de Actas, así como toda la información que respalde las decisiones de inversión, debe estar disponibles cuando lo requiera la Comisión y el Auditor Interno, la Firma de Auditoría Externa y cualquier otro Ente Contralor. CAPÍTULO VII DE LAS INVERSIONES