Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2020 — Autorizar operaciones y procesos de reversión y transición de aeropuertos internacionales
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTICO NÚMERO PCM- 075-2020
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras,
corresponde al presidente de la República, la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la
de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado
promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada,
tanto nacional como extranjera como mecanismos para
generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los
hondureños.
-- 1 of 8 --
CONSIDERANDO: Que bajo el marco legal la generación de
atracción y generación de inversiones requiere de condiciones
y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial
y faciliten la actividad económica privada, a fin de que dicha
actividad se traslade en beneficios a favor de la población del
país y la protección de la inversión, tanto extranjera como
nacional es de interés primordial del Estado como lo establece
el artículo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de
Inversiones.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República mediante Decreto No. 283-98 de fecha 20 de
noviembre de 1998 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República de Honduras en su Edición No. 28,768 del 18
de enero de 1999, aprobó la Ley de Promoción y Desarrollo
de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional; la cual
establece que la prestación y gestión indirecta de servicios
públicos pueden ser encomendados a personas naturales
o jurídicas no estatales mediante el otorgamiento de las
oportunas concesiones que podrán ser adjudicadas mediante
procesos de licitación pública nacional o internacional como
resultado de un proceso de licitación pública internacional para
la Concesión de los aeropuertos “Toncontín” (Tegucigalpa),
“Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez” (Roatán) y
“Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula), efectuada de
conformidad con el Pliego de Condiciones de fecha 22 de
junio de 1999, el Adjudicatario se responsabiliza para operar,
mantener, explotar, prestar y ampliar los Aeropuertos, cuando
de conformidad con los términos establecidos en el Contrato
pasen a formar parte de su objeto, las Actividades Aéreas en
los Aeropuertos y las Actividades Complementarias.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), suscribió en fecha dos (02) de mayo de 2000, con la
Sociedad Mercantil InterAirports, S. A. (IASA), el Contrato
de Concesión de los cuatro aeropuertos internacionales del
país antes mencionados, mismo que fue aprobado por el Poder
Legislativo mediante Decreto No. 46-2000 al igual que sus
modificaciones, en las que se determinan las condiciones para
operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los Aeropuertos.
CONSIDERANDO: Que el plazo otorgado en la
CLÁUSULA IV del contrato de concesión para operar,
mantener, explotar, prestar y ampliar los aeropuertos
internacionales del país es de veinte (20) años, el cual está
próximo a expirar el 28 de septiembre del presente año y que
en la CLÁUSULA V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
E INCUMPLIMIENTO, subcláusula 16.6 se establecen
las circunstancias para su terminación, indicando el inciso
(ii) “Expiración del plazo del contrato”; igualmente la
subcláusula 16.8 señala que: “En todo caso, cuando se
extinga la Concesión por cualquier causa revertirán a favor
del Concedente: 16.8.1 Los bienes muebles o inmuebles
-- 2 of 8 --
entregados al Concesionario. 16.8.2 Los bienes muebles o
inmuebles y los Derechos Intelectuales y cualesquiera otros
derechos que estén directamente destinados a la prestación
del servicio. 16.8.3 Todas las construcciones o inmuebles que
se encuentren hábilmente instaladas en los Aeropuertos”; así
mismo, la subcláusula 15.2 determina que: “El Concedente,
a través de la Autoridad Aeronáutica y, en su caso, el Ente
Regulador, se obliga a…”, cumplir con las obligaciones
estipuladas en la subcláusula 15 del referido contrato.
CONSIDERANDO: Que este Poder del Estado, mediante
Decreto Ejecutivo número PCM-016-2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2016,
autorizó la suscripción del Contrato de Concesión, Diseño,
Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento
del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República
de Honduras; suscrito entre la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
y la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International
Airports S. A. de C. V. (PIA), el cual fue aprobado por el
Congreso Nacional de la República mediante Decreto No.
71-2016 de fecha 02 de junio de 2016 y publicado en “La
Gaceta”, Diario Oficial de la República en su Edición No.
34,060 del 15 de junio del mismo año; así mismo ese Poder
Legislativo mediante Decreto No. 159-2019 de fecha 04 de
diciembre de 2019, publicado en el mismo Diario Oficial,
en la Edición No. 35,118 del día 07 de igual mes y año; en
el cual se establece un Proceso de Transición del aeropuerto
de Toncontín a favor de la Concesionaría Palmerola
International Airports S. A. de C. V. (PIA), una vez que
concluya el contrato de concesión que ha venido operando
la Concesionaria InterAirports, S. A. (IASA). Asimismo, el
Gobierno de la República se encuentra designando la entidad
que operará temporalmente los aeropuertos Golosón, Juan
Manuel Gálvez y Ramón Villeda Morales, en consecuencia,
de la expiración del plazo del Contrato de Concesión de los
cuatro aeropuertos internacionales suscrito en fecha dos (02)
de mayo de 2000, con la Sociedad Mercantil InterAirports,
S. A. (IASA).
CONSIDERANDO: Que para la continuidad de la ejecución del
Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento,
Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de
Palmerola de la República de Honduras, es imprescindible
habilitar en la ejecución de actos a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP) y a la Sociedad Mercantil denominada Palmerola
International Airports S. A. de C. V. (PIA ) otorgándoles
todas las facultades para impulsar las operaciones técnicas,
administrativas, financieras y demás estipuladas en el Contrato
de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento,
Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de
Palmerola de la República de Honduras.
-- 3 of 8 --
CONSIDERANDO: Que para la ejecución tanto el Proceso
de Reversión de los Bienes adeptos a la Concesión que
actualmente opera InterAirports, S. A. (IASA); así como el
Proceso de Transición del aeropuerto Toncontín a favor de
la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de
C. V. (PIA); y la transición de los aeropuertos Golosón,
Juan Manuel Galvez y Ramón Villeda Morales a la entidad
que sea designada por el Gobierno de la República para que
los siga operando, es imprescindible facultar a la Comisión
interinstitucional creada por los titulares de las entidades del
Estado que participarán en dichos procesos siendo estos: de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) en su condición de Concedente;
la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en
su condición de Ente Regulador y de la Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil (AHAC) actuando como Ente Técnico
Regulador; otorgándoles todas las facultades para Impulsar
las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás
estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto ha
venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports S.
A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante todo el
período de la concesión.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en su edición No. 35,171 del día 10 de febrero de
2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el
territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad
al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 y Decreto
Ejecutivo numero PCM-023-2020, declarando este último,
Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
de infección por coronavirus (COVID-19).
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la
Constitución de la República; Artículos 6, 7, 11, 14 numerales
4, 17, 19, 22 numeral 9 y 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública reformado por el
Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto No. 283-98,
Decreto No. 46-2000, Decretos Ejecutivos Números: PCM-
005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020,
PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-
052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020,
PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-
2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020.
-- 4 of 8 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reformar por adición el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-73-2020, el cual se leerá
de la siguiente manera:
“ A RT Í C U L O 3 . - E X C E P C I O N E S A L O S
FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos
a las restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las siguientes
Instituciones del Estado:
1).-…; al 46) …;
47) Los funcionarios que designe la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Público (INSEP)”.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a los funcionarios designados por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Público (INSEP), para que realicen los actos
administrativos que aseguren la operatividad del Contrato de
Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación
y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola
de la República de Honduras, así como aquellos necesarios
para ejecutar los procesos de reversión de los bienes de los
aeropuertos “Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez”
(Roatán) y “Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula) y de
transición de dichos aeropuertos a la entidad que sea designada
por el Gobierno de la República, al amparo del Contrato de
Concesión de los aeropuertos antes mencionados, suscrito
en fecha 02 de mayo de 2000 y aprobado mediante Decreto
No. 46-2000; quedando de igual manera autorizados para
ejecutar los procesos de reversión de los bienes del aeropuerto
“Toncontin” (Tegucigalpa) y, de transición del mismo, a favor
de la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de
C. V. (PIA).
ARTÍCULO 3.- Facultar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
en su condición de Concedente, a la Superintendencia de la
Alianza Público Privada (SAPP), en su condición de Ente
Regulador y a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
(AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador, para
que realicen y den continuidad, sin interrupción alguna, al
proceso de reversión contenido en el Contrato de Concesión
de los cuatro (4) aeropuertos internacionales del país y que
fuera aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 46-
2000. De igual forma se les faculta para realizar el Proceso
de Transición del Aeropuerto “Toncontín” a favor de la
Concesionaría Palmerola International Airports S.A. de C.V.
(PIA); y la transición de los aeropuertos “Golosón”, “Juan
Manuel Galvez” y “Ramón Villeda Morales” a la entidad
que sea designada por el Gobierno de la República para la
continuidad de sus operaciones. Asimismo, se les autoriza a
impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras
y demás estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto
ha venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports
-- 5 of 8 --
S.A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante el
período de la Concesión.
Para el cumplimiento del mandato contenido en el párrafo
anterior, las entidades enunciadas podrán crear las comisiones
interinstitucionales que consideren necesarias, cuyas
actuaciones deben hacerse en el marco de la ley.
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
para que ejecuten las acciones que correspondan a efecto
de que la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Público (INSEP), y las Comisiones
Interinstitucionales que se creen al amparo del artículo
anterior, realicen las funciones asignadas en el presente
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en “La Gaceta” Diario
Oficial de la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del
mes de julio del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
-- 6 of 8 --
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
-- 7 of 8 --
Ver como documento individual→