Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-077-2020 — Activación del Transporte Aéreo Comercial
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos,
de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo
establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos y Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.”
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó en fecha 15 de marzo
de 2020 el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 mediante
el cual el Gobierno restringió a nivel nacional por un plazo
de siete (7) días las garantías constitucionales establecidas
en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la
Constitución de la República, estableciendo además en el
Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de
las cuales se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas,
terrestres y marítimas en el territorio nacional, medidas que
han sido objeto de prórroga hasta la fecha; con la finalidad de
evitar la propagación del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de
Estado, presidido por el Presidente de la República, ha
desarrollado Mesas de Trabajo para analizar el impacto de
las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para prevenir
el contagio y salvar vidas ante la Pandemia de Coronavirus,
entre ellas la reapertura gradual del sector de la aviación civil
nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional, la
permanente promoción, apoyo al desarrollo y operación de
las empresas nacionales y extranjeras que operan los servicios
aéreos de transporte público interno e internacional, en vuelos
regulares y no regulares, así como los vuelos especiales con el
propósito de contribuir al desarrollo económico de la Nación
en todos sus aspectos y manifestaciones.
1 A.
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CONSIDERANDO: Que la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas,
ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades
relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la
República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de
las competencias que la Ley le atribuye preparó UNA
ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA
LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que
permiten una activación gradual y progresiva para la apertura
de los aeropuertos internacionales del país, comprendiendo
la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas
en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de
protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y
entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro
consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional
mediante inspección técnica a operadores y aeropuertos;
la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos
nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones
internacionales; y, la cuarta una activación definitiva de todas
las actividades aéreas.
CONSIDERANDO: Que la ESTRATEGIA TÉCNICO-
OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL
TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL comprende la
intervención de varias instituciones gubernamentales y
privadas que se encuentran dentro del engranaje del sector
de la aviación civil y está basada en la normativa que emana
de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
y de la Organización Mundial para la Salud (OMS); por
lo que habiéndose actuado en forma conjunta e integral
con las instituciones pertinentes se ha logrado culminar
satisfactoriamente con la primera fase de dicha estrategia,
resultando esta favorable en todas y cada una de sus
actividades.
CONSIDERANDO: Que para dar continuidad a la
ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA
LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva
de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas
las medidas de bioseguridad en los aeropuertos internacionales
del país, para evitar la propagación de la pandemia del
COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la
persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad
y del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Presidente
de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar
decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad
para resguardar a la población.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
81, 84, 145, 187, 245 numerales 2), 7),11) y 29), 248, 252,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2,
3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso
2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020;
Decreto Legislativo No. 40-2020; Decreto Ejecutivo Número
PCM-005-2020, PCM-016-2020, PCM-021-2020, PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020,
PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM
040-2020, PCM 042-2020, PCM-045-2020, PCM-073-2020
y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Se ordena la ACTIVACIÓN DEL
TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL tomando como
base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL
PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
COMERCIAL establecida por la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil, la cual implica:
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a) Activación de la segunda fase que comprende
la apertura del transporte aéreo nacional,
bajo el cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad de la aviación aprobados por
la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
(AHAC) y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL); y, activación de
los aeropuertos del país bajo las restricciones
de operación establecidas por la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC);
b) Activación de la tercera fase que comprende
la apertura del transporte aéreo internacional,
ordenándose para tal efecto la apertura
de fronteras aéreas, cumpliendo con los
protocolos de bioseguridad y observando las
restricciones de operación de los aeropuertos;
Para la transición de la segunda a la tercera fase
es necesario un dictamen favorable del Comité
Interinstitucional que se debe conformar para
tales efectos y al que se hace referencia en el
Artículo 3 del presente Decreto; y,
c) Activación de la cuarta fase que comprende la
apertura total sin restricciones en las operaciones
aéreas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 2: Para asegurar la eficacia de los procedimientos
de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha
establecido un procedimiento expedito que implica nuevos
requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida
del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería,
los cuales son:
1. C o m p l e t a r l a i n f o r m a c i ó n e n
https://prechequeo.inm.gob.hn de:
a. Realizar el Pre-registro migratorio;
b. Ficha de Vigilancia de la Salud;
c. Rendir Declaración Jurada que se someterá
a las disposiciones sanitarias del país; y,
d. Formulario de Aduanas.
2. Todo pasajero deberá presentar resultado
negativo de la prueba Reacción en Cadena de
la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba
rápida con un mínimo de especificidad del
85%, Sensibilidad 98% para el COVID-19,
realizada en periodo no mayor a setenta y
dos (72) horas antes del ingreso al país. En
caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se
someterá a la evaluación clínica por el personal
de la Oficina Sanitaria Internacional.
3. Cumplir obligatoriamente con el Protocolo
establecido en el Reglamento Sanitario
Internacional al momento de ingreso al país
(Evaluación clínica y cuarentena obligatoria)
si la autoridad sanitaria así lo determina.
4. Cumplir con las demás medidas de bioseguridad
establecidas en los Protocolos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (uso
obligatorio de mascarilla).
5. Todo viajero deberá asegurarse que reúne los
requisitos de salida del país e ingreso al país
de destino. El cumplimiento de los requisitos
corren a cuenta del pasajero.
Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección
respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles
con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se
someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas
de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras
(Industria de la Aviación Civil) Sección 7 y 8 del manejo de
casos sospechosos en aeropuertos y aeronaves.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 3: Se instituye temporalmente un COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO PARA
LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO, a efecto
de evaluar y determinar el tiempo en que debe hacerse
la transición de la segunda a la tercera fase, tomando en
consideración los criterios internos y externos que comprenden
la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA
LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
COMERCIAL y a las políticas establecidas por el Gobierno
de la República en el presente Estado de Emergencia; dicho
Comité estará presidido por el Titular del Despacho de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Promociones e
Inversiones e integrado por:
a) Secretaría de Estado en el Despacho del
Trabajo y Seguridad Social;
b) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
c) Secretaría de Estado en el Despacho de
Turismo;
d) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
e) Instituto Nacional de Migración;
f) División de Seguridad Aeroportuaria; y,
g) Administración Aduanera de Honduras.
ARTÍCULO 4: El Sistema Nacional de Gestión y Evaluación
de Riesgos y Contingencias Nacionales (SINAGER) emitirá
en forma conjunta los comunicados respecto a las medidas
adicionales que se deben implementar para la aplicación de
este Decreto.
ARTÍCULO 5: El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigor el día de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial
de la República de Honduras.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO,
POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
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HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
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ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-078-2020
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