Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Autorización para suscripción de Contrato de Préstamo con el BCIE para Proyecto de Modernización del Documento de Identificación
CONSIDERANDO: Que el Gobierno, de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de
Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) para la ejecución del Proyecto de
Modernización del Documento de Identificación en
Honduras (Identifícate).
CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo
general mejorar los procesos de identificación del Registro
Nacional de las Personas a fin de garantizar confianza en la
población hondureña.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL
TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición
de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que
en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el
Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) hasta por un monto de Treinta yNueve Millones
Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Quince
Dólares de los Estados Unidos de Norte América
(US$39,464,315.00), para financiar la ejecución del Proyecto
de Modernización del Documento de Identificación en
Honduras (Identifícate).
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial "La Gaceta".
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018, de fecha 16 de abril, 2018
ROXANA MELANI RODRÍGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la
Ley General de la Industria Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de
junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y
facultades administrativas suficientes para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante
reglamentos al igual que normativas técnicas específicas.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado
funcionamiento del subsector eléctrico.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Administración Pública aplicada de manera supletoria, el
las actividades de los agentes que actúan en el Mercado
Eléctrico Nacional.
Que en apego a lo anterior, en el Reglamento de la Ley
General de la Industria Eléctrica recientemente aprobado se
incluyó, entre otros aspectos, el conjunto de disposiciones
que regulan la compra de nueva capacidad de generación
que hagan las empresas de distribución, así como una serie
de disposiciones relativas a la conformación y actividades
de la Junta de Licitación que se involucra en los procesos de
nueva compra de capacidad de generación por parte de las
empresas distribuidoras.
Que las disposiciones relacionadas en el párrafo anterior,
originalmente se establecieron en los reglamentos denominados
Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía y
Reglamento Interno para Juntas de Licitación, aprobados
por la CREE mediante Resoluciones CREE-009 y CREE-
024 de fecha 11 de noviembre de 2015 y 10 de abril de 2017,
respectivamente, ambos debidamente publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Que como resultado de la emisión y aprobación del nuevo
Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, se hace
necesario derogar los reglamentos denominados Reglamento
de Compras de Capacidad Firme y Energía y Reglamento
Interno para Juntas de Licitación.
Que mediante Acuerdos CREE-073 y CREE-074, ambos de
fecha 30 de junio de 2020, se modificó la Resolución CREE-
009 de fecha 11 de noviembre de 2015, en el sentido de revocar
los literales a) y c) del resolutivo “PRIMERO” contenido en
la misma y en vista de que dicho acto administrativo sufrirá
la revocación de su último literal vigente, que otrora aprobó
el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía,
corresponde entonces revocar el acto administrativo en
referencia de manera total.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
órgano que dictó el acto administrativo podrá revocarlo o
modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que
lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a
la sazón, el acto no habría sido dictado, así como también
podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o
conveniente a los fines del servicio para el cual se dictó.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras
y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar
de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-080-2020 del
31 de julio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en los Artículos 1, literal A y B, 3 primer párrafo,
literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley
General de la Industria Eléctrica; Artículos 4, 19 numeral 6
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de
Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria,
por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
ACUERDA
PRIMERO: Revocar la Resolución CREE-009 de fecha 11
de noviembre de 2015, en el sentido de revocar su único
literal vigente contenido en la misma, relativo a la aprobación
del Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía,
en consecuencia, se deroga el Reglamento de Compras
de Capacidad Firme y Energía publicado en fecha 18 de
noviembre de 2015 en el Diario Oficial “La Gaceta”, así
como su modificación contenida en Resolución CREE-040
publicado en fecha 24 de agosto de 2017, las que quedan sin
valor ni efecto.
SEGUNDO: Revocar de manera total la Resolución CREE-
024 de fecha 10 de abril de 2017, mediante la cual se
aprobó el Reglamento Interno para Juntas de Licitación, en
consecuencia, se deroga el Reglamento Interno para Juntas
de Licitación publicado en fecha 18 de octubre de 2017 en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
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