Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-00046-2020 — Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados
Poder Judicial
LA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA
GENERAL DE GOBIERNO
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio de 2020
CONSIDERANDO: Que bajo el artículo 29 del Decreto
Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que bajo Acuerdo Ejecutivo
No.81-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, fue nombrada la
ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
como Subsecretaria de Estado Ad honorem de la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 249 de la Constitución
de la República indica que los Subsecretarios sustituirán los
Secretarios de Estado por ministerio de ley.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal vigente establece lineamientos a cumplir previo a
la transferencia de fondos a las corporaciones municipales
como la presentación de documentos administrativos, ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
Justicia y Descentralización, tales como: 1) El Plan
de Desarrollo Municipal (PDM)vigente; 2) El Plan
Estratégico Municipal con Enfoque de Resultados (PEM-
GxR); 3) El Plan Operativo Anual (POA) y su Plan de
Inversión Municipal Anual (PIMA) hasta el 30 de abril del
año vigente y coherente al PEM-GxR.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección
Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e
Inversión Pública (DPPI) de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno (SCGG) normar, facilitar y coordinar
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los procesos de articulación de la planificación territorial
con la planificación nacional, sectorial e institucional.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Dirección
de Planificación y Gobernabilidad Local (DPGL) de la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
(DGJD), impulsar, coordinar y brindar asistencia técnica
para el proceso de formulación de Planes para el Desarrollo
Municipal.
CONSIDERANDO: Que, dada las competencias, ambas
Secretarías (SCGG y SGJD) son los entes directamente
responsables de apoyar la conducción de los procesos de
planificación municipal y que para tal se complementan en
sus funciones en procura del desarrollo territorial.
CONSIDERANDO: Que bajo el PCM-080-2018 del
11 de enero del 2019, se aprueba la Política Nacional de
Cooperación para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo
general va dirigido a “asegurar la eficacia de la cooperación
para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con
la participación de todos los actores y socios al desarrollo,
públicos y privados, nacionales e internacionales”, para
el cual estratégicamente se debe alinear la cooperación
para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales
reflejadas en los distintos instrumentos de planificación
y así mejorar la transparencia y rendición de cuentas
de esta cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de
Honduras y de sus países socios.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades legales y en aplicación de
los artículos 249 y 247 de la Constitución de la República;
29 numeral 1), 116 y 118 de la Ley General
de Administración Pública y sus reformas en la Ley para
Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno; 4, 20 numeral 6); 21, 23 numeral 4) de la Ley
para el Establecimiento de una Visión de País y un Plan
de Nación para Honduras; 1, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo
PCM-001-2014; Decreto Ejecutivo PCM-002-2014; Carta
de Entendimiento Agencia de Cooperación Internacional
de Japón (JICA) - Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) - Secretaría del Interior y Población (ahora
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización)
del 20 de julio de 2011; Acuerdo SEPLAN-00132-2013; 4
inciso D) del Acuerdo No.SCGG-00378-2015; el Decreto
Ejecutivo PCM 064-2018 del 18 de septiembre del 2018;
y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal vigente.
ACUERDA:
PRIMERO. - APROBAR EL MARCO NORMATIVO
D E P L A N I F I C A C I Ó N D E L D E S A R R O L L O
MUNICIPAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS, de
la siguiente manera:
CAPITULO I
OBJETIVOS E INSTRUMENTOS DEL MARCO
NORMATIVO
Artículo 1.- Son objetivos de este Marco Normativo los
siguientes:
a. General
Establecer los contenidos y lineamientos básicos para
normar la formulación, actualización y/o ampliación,
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y la certificación de los PDM y PEM-GxR, como los
instrumentos primarios y oficiales para la gestión del
desarrollo integral del municipio y sus comunidades.
b. Específicos
- Crear y/o fortalecer una cultura de planificación, a
fin de orientar adecuadamente la autogestión local
y municipal para su desarrollo sostenible.
- Elaborar Planes de Desarrollo Municipal y Planes
Estratégicos de Gestión por Resultados, que den
respuesta a las necesidades con base a las demandas
y potencialidades, para orientar la inversión pública
y privada hacia el desarrollo sostenible del nivel
local y municipal.
- Alcanzar la implementación de Gestión por
Resultados en los procesos de formulación de la
Planificación para el Desarrollo Municipal.
- Coordinar la formulación y/o aplicación de normas,
procedimientos técnicos, administrativos y marcos
regulatorios de la SCGG, SGJD, para el fomento
de los procesos de planificación del desarrollo
municipal.
Artículo 2.- Este Marco Normativo de Planificación del
Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, va dirigido
a los siguientes instrumentos:
a. Plan de Desarrollo Municipal (PDM) (Insumo
primario para la formulación del PEM-GxR),
incluyendo:
a. Línea de Base
b. Planes de Desarrollo Comunitarios
c. Planes Zonales
d. Planes Sectoriales
e. Plan de Inversión Multisectorial Plurianual
(PIMP)
b. Plan Estratégico Municipal de Gestión por Resultados
(PEM-GxR) (Direccionamiento Estratégico del
PDM), del cual se desprende:
a. Presupuesto Participativo (PP)
b. Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA)
c. Plan Operativo Anual (POA)
CAPITULO II
SIGLAS Y DEFINICIONES
Artículo 3.- Para fines de comprender el significado de
algunas siglas que aparecen en este Marco Normativo, se
describen las siguientes:
AMHON Asociación de Municipios de Honduras
AN-ODS Agenda Nacional de ODS 2030
DEL Desarrollo Económico Local
FOCAL Fortalecimiento de Capacidades Locales
JICA Agencia de Cooperación Internacional del
Japón
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
ONGDs Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo
PDC Plan de Desarrollo Comunitario
PZT Planes Zonales Territoriales
PDM Plan de Desarrollo Municipal
PEM-GxR Plan Estratégico Municipal de Gestión por
Resultados
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
PIMP Plan de Inversión Multisectorial Plurianual
PP Presupuesto Participativo
PIMA Plan de Inversión Municipal Anual
POA Plan Operativo Anual
SCGG Secretaría de Coordinación General de
Gobierno
SGJD Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización
SEFIN Secretaría de Finanzas
UTIS Unidades Técnicas Intermunicipales
UTM Unidad Técnica Municipal
Artículo 4.- Para fines de la aplicación del presente Marco
Normativo se describen las siguientes definiciones:
1. Marco Normativo. - Conjunto de normas,
lineamientos, criterios y procesos que instauran la
forma en que deben desarrollarse las acciones para
lograr una eficiente planificación para el desarrollo
municipal con enfoque de GxR.
2. Actualización del PDM y PEM-GxR. - Es el
proceso de:
• Complementar el diagnóstico y línea
base, considerando un análisis integral
del municipio.
• Complementar etapas metodológicas que
no han sido consideradas en procesos
anteriores.
• Depuración de las ideas de proyectos
ya ejecutadas y de aquellas que en la
actualidad no son viables.
• Incorporación de iniciativas priorizadas
en los planes zonales territoriales
y si fuera necesario de los planes
comunitarios.
• Adecuación de los planes con las nuevas
disposiciones jurídicas, nacionales e
internacionales.
3. Ampliación del PDM y PEM-GxR: Es la
incorporación de nuevos ejes y comunidades,
respetando los ya existentes en este Plan.
4. Reformulación: Es el proceso de reelaboración
del PDM y PEM-GxR Certificado, cumpliendo el
Marco Normativo y evaluando los planes vigentes.
5. Aceptación del proceso del PDM y PEM-GxR. -
Proceso mediante el cual la corporación municipal,
mediante una carta de compromiso, aprueba el
contenido, métodos, técnicas e instrumentos a
utilizar en la formulación de los PDM y PEM-GxR.
6. Aprobación del PDM y PEM-GxR. - Proceso
mediante el cual la corporación municipal y cabildo
abierto aprueban el PDM y PEM-GxR.
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7. Certificación de PDM y PEM-GxR. - Proceso
mediante el cual la SCGG en coordinación con la
SGJD, acreditan que su contenido está ajustado y
consensuado, según los parámetros definidos en
este Marco Normativo.
8. Guía Metodológica. - Instrumento técnico que
dicta el procedimiento para la operativización del
presente Marco Normativo en la formulación del
PDM y PEM-GxR.
9. Línea de base. - Es la información estadística
levantada a nivel municipal, para construir
indicadores, que muestran una situación dada en
un período determinado para la toma de decisiones,
así como para el seguimiento y la evaluación
sistemática.
10. Plan de Desarrollo Comunitario (PDC). - Es una
herramienta de gestión con una visión de mediano
plazo, elaborado de forma incluyente, participativa
y representativa, orientado a promover el desarrollo
sostenible de la comunidad.
11. Planes Zonales Territoriales (PZT). - Es el
proceso que realiza un grupo de comunidades, para
priorizar acciones identificadas en los PDCs en un
área territorial definida.
12. Plan de Desarrollo Municipal (PDM). - Es una
herramienta de gestión con una visión de largo
plazo, elaborado de forma incluyente, participativa
y representativa, orientado a promover el desarrollo
sostenible del municipio. Es el insumo primario
para la formulación del PEM-GxR.
13. Plan Estratégico Municipal de Gestión por
Resultados. - Herramienta con una visión
compartida a mediano plazo de desarrollo del
municipio. Se constituye en el Direccionamiento
Estratégico del PDM, que incluye ejes,
intervenciones e indicadores hacia el logro de
resultados e impactos de valor público.
14. Plan de Inversión Multisectorial Plurianual
(PIMP): Derivado del Plan de Desarrollo
Municipal, que contiene la programación física
y financiera a largo plazo del conjunto de ejes
e intervenciones estratégicas identificadas a ser
gestionadas e implementadas.
15. Presupuesto Participativo (PP).- Es un instrumento
de política y de gestión, mediante el cual las
autoridades locales, así como las comunidades
del municipio debidamente representadas, definen
en conjunto, cómo y en qué se van a orientar los
recursos económicos asignados para el desarrollo
del municipio.
16. Plan de inversión Municipal Anual (PIMA). -
Instrumento que se deriva del PIMP, elaborado
anualmente durante la vigencia del PEM-GxR, que
contiene proyectos de todo tipo de inversión a ser
ejecutados durante un año.
17. Plan Operativo Anual (POA). - Instrumento que
orienta el desarrollo de la gestión institucional
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municipal en el término de un año, en el marco de
lo que dicta el PEM-GxR.
18. Cooperación para el Desarrollo Sostenible. -
Conjunto de actuaciones, realizadas por actores
públicos y privados, entre países de diferente nivel
de renta con el propósito de promover el progreso
económico y social de los países del Sur, de modo
que sea más equilibrado en relación con el Norte
y resulte sostenible.
19. Sistema Nacional de Planificación del
Desarrollo.- Se conceptualiza como el conjunto
de normas, procesos, instrumentos y órganos a
través de cuales se fijan los objetivos, metas y
prioridades del desarrollo del país, se diseñan las
políticas públicas para alcanzarlos, se orienta su
implementación y se evalúa su cumplimiento.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LA
PLANIFICACIÓN
Artículo 5.- Para asegurar la sostenibilidad, consistencia y
armonía de las intervenciones específicas de cada Gobierno
Municipal en la construcción de sus planes de desarrollo
municipal, se precisa tener claridad hacia donde se orienta,
por lo que se necesita generar mecanismos prácticos de
articulación y convergencia entre diferentes procesos
de planificación, para dar cumplimiento a los siguientes
principios orientadores:
1. Enfoque en el ser humano y su desarrollo equitativo
e integral.
Ambos instrumentos se centran en la realización del ser
humano, su desempeño, bienestar personal y respeto a
su dignidad, como el objetivo trascendente de todo acto
social; por tanto, cualquier política, medida de política
o legal, programa o proyecto financiado con recursos
nacionales o externos, deberá tener como foco principal
de atención el ser humano y su desarrollo integral.
2. Participación ciudadana como medio generador de
gobernabilidad.
Porque la participación ciudadana promueve la toma
de decisiones y ejecución conjunta de acciones de
entidades del sector público y de la sociedad por medio
de un liderazgo compartido y de trabajo en equipo, para
impulsar colectivamente, con las instancias de Gobierno,
el desarrollo nacional y las condiciones que determinan
su sostenibilidad. Es promover la participación de la
ciudadanía en el proceso de planificación comunitaria
y municipal.
3. Respeto de la cultura y costumbres de los grupos
étnicos.
Se basa en el reconocimiento de que el territorio
nacional es multicultural y plurilingüe. En tal sentido,
los objetivos, metas, programas y proyectos de los Planes
no sólo respetan esta condición, sino que impulsarán y
fomentarán su inclusión y desarrollo. Es valorar y asumir
la unidad de la diversidad cultural.
4. Integridad y transparencia como fundamento de la
actuación.
El Gobierno Municipal y la ciudadanía promoverán la
ética y la transparencia en todas las acciones públicas
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y privadas, de manera que cada individuo se comporte
de forma coherente con los valores éticos personales e
institucionales compartidos con la comunidad a la que
pertenezcan, impulsando los diferentes procesos de
auditoría social.
5. Desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.
El Gobierno Municipal y la comunidad se comprometerán
en el impulso de un proceso sistematizado para alcanzar
el bienestar social, económico y ambiental, incluyente,
participativo y equitativo, como lo sugiere la Agenda
Nacional 2030 de ODS, sin comprometer las necesidades
de las generaciones futuras.
6. Descentralización de la gestión.
Este principio se sustenta en el desarrollo de las
capacidades de los municipios, por tanto, promoverá
la autogestión, transparencia, mejora de las finanzas
municipales y desarrollo de capacidades individuales y
organizacionales.
7. Competitividad e Innovación.
Con el proceso de planificación se busca el mejoramiento
de las condicionantes del entorno municipal y así obtener
logros importantes en materia de inversión, educación,
salud, tecnología, seguridad jurídica y ciudadana, para
dar a conocer a Honduras en el exterior y fomentar a nivel
interno un cambio de cultura en materia de planificación
y gestión del territorio.
8. Inclusión Social.
El diseño y ejecución de un proceso de planificación del
desarrollo municipal debe ser incluyente, es decir generar
la participación de todos sectores, particularmente de
aquellos que se encuentran en situación de pobreza,
pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo
social, a fin de mejorar su bienestar y calidad de vida; este
principio se enmarca en la Política de Protección Social.
9. Igualdad.
A la igualdad ante la ley, está prohibida toda forma de
discriminación que tenga por objeto o resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos de la persona. El Estado y la sociedad
promueven las condiciones y medidas positivas para que
real y efectivamente nadie sea discriminado.
CAPÍTULO IV
EJES TRANSVERSALES EN LA PLANIFICACIÓN
MUNICIPAL
Artículo 6.- Para identificar la transversalización de los
ejes, se realizará mediante las guías e instrumentos que
para tal faciliten las instituciones responsables. Además de
eso, desde un punto de vista metodológico, es importante
tomar en cuenta las implicaciones sobre:
1. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres de
diversas culturas y edades y las condiciones de
discapacidad como principio central.
2. Visualización de las personas desde su diversidad
cultural y de edades, capacidades como agentes
activas de cambio.
3. Promover y lograr la planificación plena, real, activa
y de calidad de las personas desde su diversidad.
4. Involucramiento de las personas, con sus costumbres,
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creencias y diversas edades como protagonistas de
su historia.
5. Apostarle a lograr un cambio respecto a la posición
y condición de las personas en condiciones de
vulnerabilidad.
Artículo 7.- Sin menoscabo a otros que a nivel municipal
puedan considerar, los principales ejes a transversalizar en
la planificación de desarrollo municipal son los siguientes:
1. Derechos Humanos: El enfoque de derechos humanos
fortalece las prácticas de un buen gobierno, orienta
las políticas institucionales y procura la integración
de esfuerzos y recursos para hacer efectivos los
derechos humanos, atendiendo las demandas políticas,
sociales, económicas y ambientales, considerando las
particularidades de la población, como la condición
de género y la diversidad cultural, diversidad etaria,
las condiciones de poblaciones con discapacidad,
las poblaciones en riesgo de salud y la protección al
ambiente y los recursos naturales.
2. Género: Con este eje, se pretende analizar las relaciones
sociales entre los sexos, permitiendo mostrar las
inequidades e injusticias que derivan de patrones
culturales, que históricamente han determinado grandes
brechas de desigualdad. La equidad entre los géneros
es esencial para la consecución de los objetivos de
desarrollo que busca el Plan. Este eje implica igualdad
en la participación y toma de decisiones en todos los
niveles de cualquier ámbito en la vida pública y privada.
Es una estrategia para convertir las preocupaciones y
experiencias de las mujeres y los hombres en una sola
dimensión, a fin de que los beneficios sean iguales tanto
para mujeres como para hombres.
3. Gestión del Riesgos de Desastres: La recurrencia y
severidad de los desastres y la generación de condiciones
de riesgo como una construcción social, pone de
manifiesto la necesidad de ubicar el tema como un eje
trasversal en la planificación municipal, teniendo en
cuenta los altos costos humanos, materiales y financieros
que implica la ocurrencia de eventos peligrosos. Es
preciso para ello, adoptar medidas de prevención y de
creación de resiliencia ante el riesgo de desastres, que
fácilmente permita a las municipalidades definir un
plan de emergencia cuando se amerite. Para este caso,
la SGJD y COPECO deberán coordinar y complementar
acciones en el marco de sus competencias.
CAPITULO V
DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD
Artículo 8.- Los criterios de calidad establecen las
características que reflejan el nivel de compromiso y
capacidad que adquiere la población y los Gobiernos
Locales, para garantizar la puesta en marcha de los PDM
y PEM-GxR. Es por ello que, se constituyen en los
requerimientos que estos planes deben cumplir para ser
certificados por la institución competente. Los criterios
son los siguientes:
1. Viabilidad: Los planes deben llevarse a cabo en función
de las circunstancias o características del territorio con
la debida continuidad en el tiempo. Para lo cual hay que
considerar los recursos que precisa, los que tiene y la
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capacidad para obtenerlos. Así mismo debe de contar
con los medios para cumplir los objetivos en el periodo
previsto de duración del plan.
2. Sostenibilidad: Que los resultados y actores involucrados
en la ejecución del plan se mantengan o se incrementen
más allá de su finalización. Que los proyectos se
vuelvan autosostenible por las comunidades y por las
municipalidades.
3. Participación: Durante los procesos de planificación
y presupuestación se deben promover el diálogo y
el consenso entre todos los actores involucrados en
la toma de decisiones a nivel local, generando así la
confianza necesaria entre el Gobierno Municipal y las/
los ciudadanos.
4. Legitimidad y transparencia: Los procesos de
planificación y presupuestación municipal, deben ser
claros, puntuales, apropiados y socializados en todas
sus fases y etapas por todos los actores involucrados.
La transparencia en la gestión del Gobierno Municipal
requiere de todos los mecanismos de participación
ciudadana. Con la legitimidad y la transparencia se
establecen las condiciones básicas que propician el
desarrollo de iniciativas particulares y promueven la
gobernabilidad.
5. Vinculación: Los planes deben estar vinculados a los
objetivos y metas de la Visión de País, los lineamientos
del Plan de Nación, los resultados esperados en los
planes estratégicos en cada periodo de gobierno y a los
objetivos, metas e indicadores priorizados en la Agenda
Nacional 2030 de ODS (AN-ODS).
6. Equidad: Asociado a los valores de igualdad y de
justicia, al uso de la imparcialidad para reconocer el
derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser
iguales. Con este criterio se promueve la igualdad, más
allá de las diferencias de sexo, la cultura, grupos étnicos,
política partidaria, condición económica, entre otros.
CAPITULO VI
ACTORES Y COMPETENCIAS
Artículo 9.- En el proceso de planificación y ejecución del
PDM y PEM-GxR es necesaria la participación de todos
los sectores sociales, económicos, gremiales, comunitarios,
ciudadanía, instituciones públicas, gobierno municipal,
cooperación internacional y ONGDs. Todos en el marco
específico de sus competencias y atribuciones en apoyo al
desarrollo municipal.
1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG):
a. Normar los procesos de planificación del desarrollo
en los diferentes niveles territoriales.
b. Ejecutar, coordinar y sincronizar acciones técnicas
en la elaboración y contenidos de los instrumentos
técnicos de la planificación.
c. Proveer y apoyar en socializar el Marco Normativo
y sus Guías Metodológicas para la formulación del
PDM y PEM-GxR.
d. Establecer, nuevos y/o emplear los ya existentes,
mecanismos de monitoreo y evaluación de la
aplicación en campo de dicho Marco Normativo y
sus Guías Metodológicas, así como la medición del
impacto de los indicadores.
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e. Definir criterios e instrumentos de certificación
de los PDM y PEM-GxR en coordinación con la
SGJD, a fin de que ésta transmita el proceso hacia
las mancomunidades, municipalidades y los entes
de apoyo técnico como la AMHON.
f. Certificar los lineamientos metodológicos utilizados
por las municipalidades para la formulación de los
PDM y PEM-GxR.
g. Certificar los PDM y PEM-GxR y publicar los
documentos de certificación.
h. Notificar a la SGJD, sobre la certificación y
publicación del PDM y PEM-GxR, para que esta
comunique a las municipalidades.
i. Apoyar en la identificación de posibles fondos
externos para la elaboración, actualización e
implementación de los PDM y PEM-GxR, en el
marco de la vinculación con el presupuesto nacional
y de lo que dicta la Política Nacional de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible.
2. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descen-
tralización (SGJD):
a. Impulsar y coordinar el proceso de formulación
de Planes de Desarrollo Municipal (que incluye
Diagnóstico Socioeconómico y demográfico de
línea de base comunitaria y municipal, Planes
de Desarrollo Comunitario, Planes Zonales
Territoriales, Planes Sectoriales y Planes de
Inversión Multisectorial Plurianual) y Planes
Estratégicos Municipales de Gestión por Resultados
(se desprenden el Presupuesto Participativo, Plan de
Inversión Anual y el Plan Operativo Anual), en el
marco de los lineamientos metodológicos emitidos
por la SCGG en coordinación la SGJD.
b. Verificar que los instrumentos de planificación
mencionados en el inciso anterior están debidamente
formulados siguiendo los lineamientos de las
guías metodológicas establecidas por el órgano
competente, así como su socialización y aprobación.
c. Coordinar acciones con la SCGG en el proceso
de implementación del Marco Normativo y sus
Metodologías para la formulación de todos los
instrumentos mencionados anteriormente.
d. Fortalecer las capacidades locales en materia de
Desarrollo Sostenible, para impulsar la ejecución
de los proyectos de los ejes temáticos sociales,
económicos y ambientales reflejados en el PDM y
PEM-GxR.
e. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la
ejecución de cada uno de los instrumentos
mencionados anteriormente, estableciendo los
niveles de avance, alertando a las municipalidades
cuando estos requieran actualización, ampliación o
reformulación de estos.
f. Impulsar y brindar la asistencia técnica y capacitación
a las mancomunidades y municipalidades, sobre
la aplicación del Marco Normativo, sus Guías
Metodológicas y de Certificación en coordinación
con la SCGG.
g. Emitir y enviar a la SCGG, dictámenes intermedios
de cumplimiento, sobre el proceso de formulación
del PDM y PEM-GxR y cualquier otra información
que se requiera para la emisión de certificaciones.
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3. Secretaría de Finanzas (SEFIN):
a. Alinear los clasificadores oficiales manejados en el
Sistema Financiero del Sector Público, que deban ser
utilizados en el proceso de planificación y ejecución
presupuestaria, a través del PEM- GxR.
4. Otras Secretarías de Estado, entes Centralizados y
Descentralizados:
a. Realizar sus intervenciones e inversiones en
respuesta a las demandas plasmadas en todos los
instrumentos que señala este Marco Normativo, para
lo cual las municipalidades brindarán seguimiento
al cumplimiento de este fin con el apoyo de la
supervisión de la SGJD.
b. Aquellas Secretarías de Estado involucradas en
procesos de planificación municipal deberán regirse
bajo este Marco Normativo, aprobado por la SCGG
e impulsado por la SGJD.
c. Apegarse a los lineamientos establecidos en la
Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible.
5. Gobierno Local:
a. Ejecutar el proceso de formulación e implementación
de los diferentes instrumentos de planificación que
se señalan en este Marco Normativo, en
b. coordinación con la población en general y sociedad
civil organizada, por medio de la conformación de
un equipo municipal de planificación.
c. R e a l i z a r u n p r o c e s o d e p l a n i f i c a c i ó n y
presupuestación participativa y transparente,
donde los actores territoriales puedan asegurar
que los instrumentos de planificación incluyen
las prioridades identificadas que responden a las
necesidades sociales, económicas, ambientales y
políticas del municipio.
d. Promover la concertación con los sectores sociales,
actores privados, proveedores de servicios y otros
existentes en el municipio.
e. Aprobar en Cabildo Abierto todos los instrumentos
de planificación que en el presente Marco se señalan.
f. Financiar y gestionar ante los diferentes actores,
nacionales e internacionales, recursos para la
ejecución de sus planes.
g. Revisar los ejes temáticos del Desarrollo Sostenible,
así como lo de economía y turismo, para coordinar
con la Dirección de Desarrollo Económico Local
(DEL) de la SGJD, la ejecución de estos proyectos
mediante las diferentes estrategias del modelo de
DEL.
h. Realizar la evaluación del PDM y PEM-GxR en
los tiempos programados por la municipalidad en
coordinación con la SGJD.
i. Creación o fortalecimiento de las Unidades de
Planificación y Presupuestación Municipal, como
responsables de la formulación, actualización,
seguimiento y ejecución de los instrumentos de
planificación.
6. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON):
a. Apoyar a las municipalidades y mancomunidades,
en la socialización del Marco Normativo y sus
Metodologías.
b. Apoyar técnicamente a los municipios en el proceso
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de formulación y, ejecución del PDM y PEM-GxR.
c. Alinear sus intervenciones, asistencia y apoyo
municipal en el marco de las demandas que se
plasman en todos los instrumentos de planificación
que se señalan en este Marco Normativo.
7. Mancomunidad (Unidad Técnica Intermunicipal-
UTI):
a. Apoyar a las municipalidades, en la socialización
del Marco Normativo y sus Metodologías.
b. Brindar asistencia técnica y capacitación a las
municipalidades en el proceso de formulación,
ampliación, actualización, monitoreo y evaluación
del PDM y PEM-GxR y sus instrumentos.
c. Participar y apoyar en todo el proceso de formulación
de todos los instrumentos de planificación.
d. Apoyar e impulsar la ejecución de la estrategia de
implementación de los instrumentos de planificación
señalados en este Marco Normativo.
e. Colaborará técnicamente con las Instancias y
Unidades Técnicas de los Municipios, en lo
relativo a la ejecución del PDM y PEM-GxR y sus
instrumentos.
f. Promover e impulsar planes operativos anuales
municipales derivados de los PEM-GxR.
g. Apoyar a las municipalidades en la incorporación de
la AN-ODS a los Planes de Desarrollo Municipal y a
los demás instrumentos de planificación, conforme a
las herramientas elaboradas por el equipo de SCGG/
SGJD o por la misma mancomunidad.
h. Creación o fortalecimiento de las Unidades de
Planificación y Presupuestación Intermunicipal,
como apoyo a la formulación, actualización,
seguimiento y ejecución de los instrumentos de
planificación.
8. Actores Locales-Territoriales:
a. Participar en todo el proceso de formulación de
planificación y gestión comunitaria y municipal.
b. Integrar y participar en las diferentes instancias
que se involucren en el proceso de planificación,
implementación y control del desarrollo comunitario,
municipal y la territorialización de la AN-ODS.
c. Los actores locales participarán en la priorización de
proyectos comunitarios y zonales de acuerdo con las
demandas poblacionales y resultados del diagnóstico
y línea base; estos proyectos se articularán en Planes
Zonales Territoriales (PZTs), uno de los principales
insumos del PDM.
d. Apoyar en la ejecución de los proyectos que se
plasmen en el PDM, ya sea mediante la aportación
económica o mano de obra para hacer efectivas las
obras de inversión municipal que surjan del proceso
de planificación municipal.
9. La Cooperación Internacional:
a. Consensuar sus intervenciones con las autoridades
municipales, previo a llevarlas a cabo.
d. Alinear sus intervenciones o propuestas de desarrollo
en el marco de las demandas que se plasman en todos
los instrumentos de planificación que se señalan en
este Marco Normativo.
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e. Apegarse a los lineamientos establecidos en la
Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible.
10. Organismos No Gubernamentales para el Desarrollo
ONGDs:
a. Apoyar técnica y/o financieramente la facilitación
de los procesos, provisión de servicios, para
la formulación del PDM y PEM-GxR y sus
instrumentos incluyentes.
b. Apoyar en el establecimiento de la institucionalidad
a nivel comunitario y municipal, que facilite el
seguimiento a la ejecución de los planes y su
sostenibilidad.
c. Consensuar sus intervenciones con las autoridades
municipales, previo a llevarlas a cabo.
d. Apoyar y alinear el financiamiento de sus
intervenciones o propuestas de desarrollo en el
marco de las demandas que se plasman en todos
los instrumentos de planificación que se señalan en
este Marco Normativo, para la consecución de metas
comunes.
e. Apegarse a los lineamientos establecidos en la
Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible.
CAPITULO VII
ESQUEMA METODOLÓGICO DEL MARCO
NORMATIVO
Artículo 10- El esquema metodológico del presente Marco
Normativo se fundamenta principalmente en una secuencia
de tres grandes fases y de ocho etapas con sus respectivos
pasos:
1. PRIMERA FASE: Organización y Diagnóstico:
1.1 Etapa 1 Preparación preliminar:
1.1.1 Oficialización del proceso
1.1.2 Constitución de instancias técnicas
1.1.3 Mapeo de actores territoriales
1.1.4 Estrategia de comunicación
1.2 Etapa 2 Línea Base y Diagnóstico:
1.2.1 Zonificación del territorio
1.2.2 Proceso de capacitación
1.2.3 Levantamiento, procesamiento, análisis y
consolidación de información de línea base
1.2.4 Redacción de Diagnóstico
2. SEGUNDA FASE: Planificación e Inversión del
Desarrollo:
2.1 Etapa 3 Planificación Comunitaria y/o Zonal:
2.1.1 Asambleas comunitarias y/o zonales
2.1.2 Elaboración de planes comunitarios y/o
zonales, sectoriales
2.1.3 Identificación, priorización y estimación
de recursos financieros de proyectos de los
planes Comunitarios y/o Zonales.
2.2 Etapa 4 Programación del PDM:
2.2.1 Análisis, evaluación y articulación de
instrumentos de planificación municipal
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2.2.2 Clasificación y priorización de proyectos
de los planes Comunitarios y/o Zonales y
Sectoriales.
2.2.3 Alineamiento con la planificación nacional
y Agenda Nacional 2030/ODS
2.2.4 Construcción de la Visión Compartida del
municipio (líneas, objetivos y proyectos
estratégicos)
2.2.5 Consolidación y Redacción del PDM y
PIMP
2.3 Etapa 5 Construcción del PEM-GxR, del que se
desprenden el PP, PIMA y POA:
2.3.1 Actividades preparatorias (capacitación)
2.3.2 Modelo explicativo: análisis situacional,
legal y construcción de Árbol de Problemas
(insumo principal es el PDM)
2.3.3 Direccionamiento Estratégico Municipal
2.3.4 Programación Estratégica Municipal
2.3.5 Formulación del PP, PIMA y POA
3. TERCERA FASE: Gestión Municipal:
3.1 Etapa 6 Aprobación de los instrumentos que
contempla el Marco Normativo:
3.1.1 Socialización
3.1.2 Cabildo abierto
3.2 Etapa 7 Certificación y Publicación:
3.2.1 Remisión del PDM y PEM-GXR y sus
instrumentos
3.2.2 Certificación
3.2.3 Publicación
3.3 Etapa 8 Monitoreo y evaluación:
3.3.1 Aplicación de la Guía para el Seguimiento
y Monitoreo del PDM y PEM-GXR.
Artículo 11.- El detalle del contenido a desarrollar en
las fases, etapas y pasos que conforma este proceso, se
encuentran en las respectivas guías metodológicas (FOCAL
para PDM y la de GxR para PEM-GxR), las que deberán
ser revisadas y actualizadas según lo requieran los cambios
institucionales, jurídicos o de compromisos internacionales
que se adquieren como país.
CAPITULO VIII
DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
Artículo 12.- La certificación no contraviene en nada el
proceso de aprobación que las municipalidades llevan
a cabo como parte de sus funciones, más es un acto de
oficialización de los planes a fin de facilitar la vinculación y
alineamiento de los mismos con el presupuesto nacional, la
cooperación externa y los requerimientos para la respectiva
transferencia de recursos financieros.
Artículo 13.- La certificación, será un proceso coordinado
entre la SCGG y la SGJD, con competencias diferenciadas
y conforme lo dicta la Guía de Certificación para la
Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por
Resultados que para dicho proceso se establece.
Artículo 14.- Corresponde a la SCGG en coordinación con
la SGJD, formular las herramientas necesarias para llevar a
cabo la construcción y certificación del PDM y PEM-GxR.
Artículo 15.- La Guía para el proceso de Certificación al
igual que las Guías Metodológicas para formular los PDM
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y PEM-GxR, son parte integral de este Marco Normativo
y las mismas podrás ser revisadas según los cambios
institucionales, jurídicos o de compromisos internacionales
que se adquieran como país.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16.- A partir de la oficialización de las Guías
Metodológicas para formular y certificar, ningún instrumento
de planificación municipal será certificado ni publicado sino
es formulado en el marco de estas.
Artículo 17.- A las municipalidades que hasta el año 2019
la SGJD les extendió la certificación de su PDM, estas serán
validadas por la SCGG por el periodo de vigencia del Plan,
luego de este año la certificación de estos instrumentos se
regirá por las disposiciones emitidas en el presente Marco
Normativo. Sin embargo, deberán proceder a completar el
proceso, formulando el PEM-GxR, en un periodo no mayor
de un año después de publicado este Marco Normativo,
el cual debe ser sometido al proceso de certificación. Los
planes que en el 2019 iniciaron con su actualización deberán
apegarse al proceso establecido en este Marco Normativo.
Artículo 18.- Corresponde a la SCGG en coordinación
con la SGJD, la definición del proceso y herramientas a
utilizar para la certificación de los PDM y PEM-GxR y sus
instrumentos, en un periodo no mayor de 90 días después
de ser publicado el presente Marco Normativo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 19.- Con la promulgación del presente
Marco Normativo, quedan derogados el Acuerdo No.
SEPLAN-00132-2013 de 26 de junio de 2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de agosto de 2013 de
la Normativa para la formulación de Planes de Desarrollo
Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial y el
Acuerdo No. SCGG-00163-2018 de 12 de abril del 2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de mayo
del 2018 de la Normativa para orientar la Formulación y
Certificación de los Planes para el Desarrollo del Municipio.
SEGUNDO. - El presente Marco Normativo entrará en
vigencia el día en que sea publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
CÚMPLASE y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Estado Coordinadora General de Gobierno,
por Ley.
MARIA DE LOS ANGELES MILLA GUNERA
SECRETARIA GENERAL
-- 15 of 32 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
P
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1415 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el veintisiete de julio de dos mil veinte,
con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ...
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GES-322-2020 — Autorización de aumento de capital social de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN GES No.322/27-07-2020.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que el 1 de junio de 2020, el Abogado Luis Alejandro
Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.,
presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”,
mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor
para efectuar aumento de capital social por un monto de Un
Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L1,225,000,000.00), mediante la capitalización de
Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2019, con lo cual,
el capital social suscrito y pagado de dicho Banco, alcanzará
la suma de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones
de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00); asimismo,
derivado del aumento de capital, solicita se autorice la
modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura
de Constitución y del Artículo Cinco de los Estatutos
Sociales. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de
Estudios mediante Auto del 1 de junio de 2020, para el
trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo
estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión o
dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en
los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que
refieren que toda modificación de la escritura pública de
constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a
esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital,
requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la
Resolución GES No.192/23-04-2020 de fecha 23 de abril de
2020, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no
objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A., el proyecto de distribución de utilidades en acciones
propuesto por un total de Un Mil Doscientos Veinticinco
Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), con
recursos provenientes de los resultados de ejercicios
anteriores al 31 de diciembre de 2019; derivado de lo cual,
para concretizar el señalado aumento de capital y efectuar
las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales, BAC|CREDOMATIC, presenta la solicitud de
autorización respectiva. CONSIDERANDO (3): Que el
incremento de capital, así como la modificación de las
cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y
Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC); fueron
aprobados en la Acta número 66 de la Sesión de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 12 de marzo de 2020, protocolizada mediante Testimonio
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de Instrumento Público No.55, ante los oficios del Notario
Dennis Matamoros Batson, el 20 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO (4): Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de
2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020
del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito
de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención y control, garantizando la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus
denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia
Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus
denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los
Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020 y PCM-
042-2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República y la suspensión en labores en el
Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción,
comprendido del 16 de marzo al 17 de mayo de 2020; con
excepciones específicas relacionadas al comercio e industria,
referente a las actividades que se realicen a través de las
tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales
como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras
actividades productivas realizadas en el hogar, según lo
establece, el Artículo 4 numeral 19) del Decreto Ejecutivo
No. PCM-021-2020. CONSIDERANDO (5): Que el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020
del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “ARTÍCULO 1.-
RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL.
Declarar Restricción Gradual de la Garantías Constitucionales
a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99, y 103 de la Constitución de la República, a partir del
dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el día veinticuatro
(24) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187,
numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a
las Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados
de las siguientes Instituciones del Estado: ... 26) Los
funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS). La Instituciones mencionadas en
este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía
para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el
funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad
hondureña, su apertura será de manera gradual y con la
aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente
autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social con el propósito de proteger la salud de los empleados
y las personas que puedan asistir a sus instalaciones.
ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR
PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o
funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a
cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por
los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO
5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES
PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas
inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar
Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el
Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante
el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su
Artículo 27...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente
Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020,
contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020,
resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado
de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de
Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado
COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento
administrativo relacionado con la notificación y comunicación
de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de
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Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta
incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las
Instituciones Supervisadas, así como en la economía
nacional. Posteriormente la Comisión emitió la Circular
Número 022/2020 del 12 de junio de 2020 que contiene
Resolución DAL No.248/12-06-2020 en la cual RESUELVE:
1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08
de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para
una atención presencial de las solicitudes y diferentes
trámites indispensables y necesarios de las Instituciones
Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación
estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días
y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las
solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la
ciudadanía en general relacionadas con los diferentes
servicios que son competencia de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de
Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las
indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de
junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales
o administrativos que estaban en suspenso en razón de la
Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de
2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de
la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos
los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que
estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las
Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado
en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán
efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la
Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las
circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y
CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL
No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen
SBOUC-DT-25/2020 del 8 de junio de 2020, refiere entre
otros aspectos, lo siguiente: a) La Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen
SBOUC-DT-16/2020 emitió respuesta en atención a
Memorando GESGE-ME-275/2020 del 2 de marzo de 2020
suscrito por la Gerencia de Estudios, en el cual requerían
información a efectos de emitir Dictamen sobre solicitud
presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A., con el fin de hacer del conocimiento de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el proyecto de
distribución de utilidades en acciones por UN MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes
de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2019.
Al respecto, mediante Resolución GES No.192/23-04-2020,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió no
objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A. el proyecto de distribución de utilidades en acciones
propuesto por L1,225,000,000.00. b) Con cifras al 30 de
abril de 2020, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A., registró utilidades de años anteriores de
L2,438,590,988.44 y utilidades del ejercicio de
L391,651,480.03, haciendo un total de L2,830,242,468.47.
c) A esa misma fecha, el Índice de Adecuación de Capital
(IAC) reportado por la Institución Bancaria, es de 13.06%,
con una suficiencia de capital de L1,826,393,236.14. d) Al
considerar el incremento del capital primario en
L1,225,000,000.00, el coeficiente de apalancamiento
asciende a 5.29%, superior al mínimo requerido de 4.00%
mediante Resolución GES No.920/19-10-2018. Asimismo,
cumple con el indicador de Cobertura de Conservación de
Capital, superior al mínimo requerido al 31 de diciembre de
2019 de 12.00% (12.00% = IAC diferenciado 11.00% más
1.00% cobertura de conservación. Por lo anterior, con base al
análisis realizado de la documentación presentada y
evaluación de cifras al 30 de abril de 2020, esa
Superintendencia concluye que es procedente autorizar a
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la
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modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos
Sociales, derivado del incremento de capital por medio de la
capitalización de utilidades en acciones por un monto de UN
MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes
de las utilidades de años anteriores al 31 de diciembre de
2019, en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes
y su capital permanente se fortalecerá. CONSIDERANDO
(8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen
DALDL-DL-124/2020 del 17 de junio de 2020, concluye
que con fundamento en las disposiciones legales y sin
perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer
porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice
a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC) la reforma de su Escritura
Constitutiva y Estatutos Sociales, por modificación de
Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y
el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital
social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco
Millones de Lempiras (L1,225,000,000.00) mediante
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2019; por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO
(9): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los
Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y
evaluada la documentación remitida por BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), la Gerencia de Estudios concluye
que es procedente autorizar a BAC|CREDOMATIC
incrementar su capital social en Un Mil Doscientos
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por
Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se
encuentra registrado en el Balance General de la Institución
Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril
de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los
Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66
correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A., celebrada en la ciudad de Tegucigalpa,
el 12 de marzo de 2020; asamblea que por unanimidad de
votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales, derivado del señalado aumento de capital social,
con recursos provenientes de las utilidades retenidas al 31 de
diciembre de 2019. Por lo que, esta Gerencia considera
procedente autorizar las reformas al pacto societario antes
señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la
legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando
GESGE-ME-432/2020 de fecha 23 de junio de 2020, la
Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-
DT-92/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC)
incrementar su capital social en Un Mil Doscientos
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por
Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de
Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se
encuentra registrado en el Balance General de la Institución
Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril
de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los
Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66
correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la
ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020. Asimismo,
autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas
Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo
5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento
de capital social de conformidad al Proyecto de Escritura de
Reforma presentado por la Institución peticionaria, mismas
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que se encuentran de conformidad con la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (11):
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la
Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal,
es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su
capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de
Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un
capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00). Así
como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales, derivado del referido aumento de capital. POR
TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12
y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1.
Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su
capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de
Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un
capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor
que se encuentra registrado en el Balance General de la
Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras
al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo
señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta
Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria,
celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de
2020; así como de conformidad a los aspectos técnicos,
legales y financieros señalados en los Considerandos (7), (8),
(9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a
BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y
Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital
referido en el numeral 1) precedente, de conformidad al
Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la
Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de
la Comisión para que extienda certificación de la presente
Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente
y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento
público de reformas, señalándose un plazo de quince (15)
días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación
en el País, por cuenta de BAC|CREDOMATIC. Asimismo,
la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento
público de reformas en el Registro correspondiente. 4.
BAC|CREDOMATIC, deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Apoderado Legal de
BAC|CREDOMATIC, para los efectos legales
correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO
A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veintisiete días del mes de julio de dos mil veinte.
MAURA JACQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
11 A. 2020.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General del Consejo
Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la
RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto III
(Asunto Reglamento de Sesiones de Pleno) inciso a.
del Acta Número 08-2020, correspondiente a la Sesión
Extraordinaria, celebrada por el Pleno de este Organismo
Electoral el día viernes tres (03) de julio de dos mil veinte
(2020) que literalmente dice: “REGLAMENTO DE
SESIONES. EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
es un órgano de categoría constitucional, creado para el
ejercicio de la función electoral, con carácter autónomo,
independiente y sin relaciones de subordinación con
los poderes del Estado, de seguridad nacional, con
personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda
la República.
CONSIDERANDO: Que por ley especial, el Consejo
Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el
respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de
elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas,
realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, para lo que debe administrar los procesos
electorales, plebiscitos y referéndum o consultas
ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los
partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas,
precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y
brindar educación, formación y capacitación en el ámbito
cívico y electoral que permita a la ciudadanía el ejercicio
pleno de sus derechos político electorales, procurando la
inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida
democrática de la nación.
CONSIDERANDO: Que, para la celebración de sesiones
y la toma de decisiones, el Consejo Nacional Electoral se
constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al
menos dos deben ser Consejeros Propietarios.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de Ley Especial para la Selección y el
Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones,
Competencias y Prohibiciones, el Consejo Nacional
Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para
establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de
votación, así como el seguimiento de los acuerdos y
resoluciones que apruebe.
POR TANTO:
El Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (en
adelante CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 51, 52 y 55 reformados, de la Constitución
de la República; contenidos en el Decreto 200-2018 de
fecha 24 de enero de dos mil diecinueve, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 34,856 de 28 de enero
de 2019; artículos 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de
la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de
Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y
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Prohibiciones (en adelante Ley Especial), contenida en el
Decreto Legislativo número 71-2019, de quince de agosto
de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 35,027 de fecha 20 de agosto de 2019 y
artículos 1, 2 y 11 de la Ley sobre Firmas Electrónicas,
Decreto 149-2013; aprueba por unanimidad de votos el
siguiente:
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral
REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por
objeto regular la celebración de sesiones del Pleno del
Consejo Nacional Electoral, para la toma de decisiones
y el establecimiento de los procedimientos, plazos y
mecanismos de votación, así como el seguimiento de los
acuerdos y resoluciones que el órgano apruebe.
Artículo 2. Integración del Pleno y Organización
Interna. El Pleno es el órgano supremo del Consejo
Nacional Electoral. Está integrado por tres Consejeros, de
los cuales al menos dos deben ser propietarios, y organizado
internamente por una Presidenta o un Presidente, una
Secretaria o un Secretario y un Vocal, que desempeñarán
los cargos por un año en forma rotativa.
Artículo 3. Decisiones y Votación. Los acuerdos y
resoluciones del Pleno del Consejo pueden tomarse por
unanimidad o mayoría de votos, que equivale a dos de los
tres consejeros integrantes. Ninguno de los Consejeros
que integre puede abstenerse de votar. En caso de emitir
voto en contra, éste debe hacerse en forma razonada.
CAPÍTULO II.
SESIONES.
Artículo 4. Tipo de Sesiones de Pleno. Las sesiones de
Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias; informativas
y de trabajo y se podrán realizar de común acuerdo, en
forma presencial o a través de los medios virtuales o
tecnológicos disponibles. Las sesiones deben ser grabadas
íntegramente.
Artículo 5. Quórum de Presencia. El quórum de presencia
lo constituye la mayoría de los Consejeros Propietarios,
entre los que debe estar el Consejero Presidente, excepto
en el caso en que éste no convocase el día y hora
solicitados por cualquiera de los Consejeros Propietarios.
La sesión se realizará veinticuatro (24) horas después
de la fecha propuesta, con la presencia de la mayoría de
los Consejeros Propietarios. También se podrán realizar
sesiones en caso de ausencia o impedimento justificado
del Consejero Presidente. En estos casos, deberán estar
presentes dos Consejeros Propietarios y un Suplente.
Artículo 6. Sesiones Ordinarias. Son sesiones ordinarias
las que se convocan de manera previa, de forma directa
por la Presidencia o de común acuerdo y se efectúan como
mínimo una vez al mes en primarias y generales, plebiscito
y referéndum o consultas ciudadanas.
Artículo 7. Sesiones Extraordinarias. Son sesiones
extraordinarias las que se convocan para tratar asuntos
de naturaleza emergente y no prevista, que requieren
resolución inmediata. Pueden ser convocadas a iniciativa
del Consejero Presidente o a solicitud de uno de los
Consejeros Propietarios. En este último caso, el Consejero
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Propietario debe enviar su petición por escrito al Consejero
Presidente, haciéndolo del conocimiento de los demás
Consejeros. En la misma, indicará día, hora y los asuntos
a tratar.
Artículo 8. Sesiones Informativas y de Trabajo. Son
sesiones especiales que tienen como finalidad informar,
escuchar opiniones ilustrativas, compartir experiencias
o dar continuidad y seguimiento a las resoluciones e
instrucciones emanadas del Pleno. En estas sesiones
pueden participar los Consejeros Suplentes, Asesores,
Secretario General o cualquier otro funcionario que
considere el Pleno de común acuerdo.
Artículo 9. Sesiones Especiales con el Consejo
Consultivo Electoral. Previa decisión del Pleno del
Consejo adoptada en sesión ordinaria o extraordinaria,
corresponde al Consejero Presidente convocar al Consejo
Consultivo Electoral en la fecha, hora y bajo agenda
aprobada por el Pleno. La opinión de los miembros del
Consejo Consultivo tiene carácter ilustrativo y en ningún
caso debe ser sometida a votación.
CAPÍTULO III.
CONVOCATORIA.
Artículo 10. Convocatoria a Sesión. Las sesiones
del Pleno del Consejo Nacional Electoral deben ser
convocadas por el Consejero Presidente, quien debe
incluir en la agenda los asuntos a tratar. La convocatoria
debe hacerse por escrito en físico y por correo electrónico.
Además de la Agenda, deben adjuntarse los documentos de
respaldo de los puntos a tratar con una antelación mínima
de veinticuatro (24) horas. No será necesaria convocatoria
previa (más sí el envío de la agenda y los documentos de
respaldo con la antelación referida en el párrafo anterior),
cuando los Consejeros Propietarios decidan de común
acuerdo, celebrar una sesión y la agenda a tratar.
Artículo 11. Sesión Extraordinaria a Solicitud de un
Consejero Propietario. Cuando la sesión extraordinaria
se realice a solicitud de un Consejero Propietario, si el
Consejero Presidente no convoca el día y hora solicitados,
la sesión extraordinaria se realizará veinticuatro (24) horas
después de dicha fecha, con la presencia de la mayoría de
Consejeros Propietarios y la integración de un Suplente.
Artículo 12. Requisitos de la Convocatoria. La
convocatoria para sesión y demás documentos, debe
entregarse por escrito en los despachos de cada uno de
los Consejeros y debe también remitirse por correo
electrónico, por lo menos veinticuatro (24) horas antes
del día y hora de su celebración. La convocatoria debe
contener: 1. El día, hora y lugar de la sesión. 2. La agenda
de los puntos a tratar (de acuerdo al orden establecido
en este Reglamento). 3. Fotocopia de los documentos de
respaldo de los puntos a tratar, debidamente organizados e
identificados en el mismo orden de la agenda.
Artículo 13. Requisitos de la Agenda de Sesiones. La
agenda de sesiones debe contener como mínimo, en el
orden aquí establecido, los puntos siguientes: 1. Punto I.
Comprobación del Quórum. 2. Punto II. Apertura de la
Sesión. 3. Punto III. Lectura, Discusión y Aprobación de
la Agenda. 4. Punto IV. Lectura, Discusión y Aprobación
del Acta Anterior. 5. Punto V Asuntos Administrativos
y Ordinarios. 5.1 Asuntos Administrativos. 5.2. Asuntos
Ordinarios y 5.3. Asuntos de Personal. 6. Punto VI.
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Asuntos Varios. 7. Punto VII. Correspondencia Recibida.
8. Punto VIII. Seguimiento de Ejecución de los Acuerdos
y Resoluciones. 9. Punto IX. Cierre de la Sesión. Todos los
Puntos, incluso los Asuntos Varios deben ser detallados en
la agenda, excepto los surgidos después de la Convocatoria
a sesión, siempre que se considere urgente o necesario
informar o emitir resolución para el cumplimiento de la
finalidad y objetivos de la institución. Los documentos
de respaldo deben foliarse íntegramente y ordenarse en
la misma secuencia de la Agenda; salvo el caso de las
sesiones virtuales, cuyos documentos de respaldo serán
remitidos electrónicamente por las distintas Direcciones o
dependencias. Asimismo, deben identificarse con el punto
de agenda que les corresponde.
CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES.
Artículo 14. Comprobación del Quórum. El Consejero
Presidente comprobará y declarará la existencia del
quórum de instalación de la sesión del Pleno. Si se
encontrare ausente, dará fe el Consejero Secretario o el
Consejero Vocal, en ese orden.
Artículo 15. Apertura de la Sesión. Acreditado el
quórum de instalación, el Consejero Presidente declarará
abierta la sesión. A continuación, la agenda se someterá a
la discusión y aprobación de los Consejeros presentes.
Artículo 16. Discusión y Aprobación de la Agenda.
Durante la discusión y aprobación de la agenda, el Pleno
puede adicionar nuevos puntos a petición de cualquiera de
los Consejeros presentes, y modificar o suprimir puntos de
la agenda propuesta por el Consejero Presi
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral
dente, motivando
las razones, hasta alcanzar la Agenda Definitiva.
Artículo 17. Aprobación y Ratificación del Acta
Anterior. Después de la discusión y aprobación de la
Agenda, se procederá a la aprobación y ratificación del acta
de la sesión anterior, previamente revisada, enmendada,
autorizada y leída con la asistencia de la Secretaría
General. Sólo se procederá a su lectura a solicitud de uno
de los Consejeros Propietarios.
Artículo 18. Seguimiento y Control de la Ejecución
de los Acuerdos y Resoluciones adoptadas por el Pleno.
A solicitud de cualquiera de los Consejeros, el Secretario
General podrá ingresar al Pleno para informar sobre
el proceso de seguimiento y control de la ejecución de
los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno. En
el desarrollo de este punto, el Pleno podrá requerir la
presencia de cualquier funcionario o empleado a fin de
que informe las causas del retraso en el cumplimiento de
sus resoluciones.
CAPÍTULO V.
ACTA DE SESIÓN.
Artículo 19. El Acta. El acta es el documento público
donde se describe de forma sucinta, todos los temas
o puntos discutidos en sesión por los Consejeros que
integran el Pleno, así como el texto íntegro de los acuerdos
y resoluciones adoptados por consenso o por mayoría de
votos y, en su caso, el voto razonado en contra. También
debe consignarse en acta, la comparecencia y opinión de
otros funcionarios administrativos o técnicos, o personas
que hayan sido convocadas a la sesión de Pleno. El acta
debe ser foliada, firmada y sellada por los Consejeros
Propietarios presentes en la sesión y en su caso por el
Consejero Suplente integrante.
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Artículo 20. Certificaciones. Las resoluciones adoptadas
por el Pleno, en cualquiera de sus formas, podrán ser
certificadas por la Secretaría General, aun cuando el acta
conste sólo electrónicamente o no haya sido firmada, con
el objetivo de agilizar el cumplimiento de las mismas o
los plazos previstos en la Ley. La Secretaría General
solamente podrá firmar y remitir las certificaciones para
su cumplimiento, una vez que tenga el visto bueno de
los tres Consejeros que participen de la Sesión de Pleno,
el cual debe darse sin dilación dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes de la recepción de la certificación.
Las certificaciones contendrán íntegramente, en su caso,
el voto razonado en contra. En situaciones de extrema
urgencia en que el voto razonado se difiera en su redacción
final para una fecha posterior, la certificación únicamente
consignará la resolución por mayoría y una breve
referencia del voto razonado, que constará íntegramente
en el acta y que deberá constar en el borrador de acta, de
no estarlo, solamente se hará referencia a la existencia del
voto razonado y se procederá a extender la certificación.
Artículo 21. Observaciones al Acta en Borrador. Los
Consejeros podrán realizar observaciones al acta en
borrador si consideran que se ha omitido o alterado lo
discutido o aprobado, en todo o en parte, en una sesión que
hayan integrado. Asimismo, podrán hacer observaciones
si consideran que el texto consignado en borrador no
refleja lo manifestado, discutido o aprobado, o si el mismo
resulta ininteligible.
Artículo 22. Reconsideración del Acta. Durante el
desarrollo del punto de lectura, discusión y aprobación
del Acta anterior, los Consejeros podrán presentar la
reconsideración motivada, sobre alguna de las decisiones
ya adoptadas, proponiendo a la vez, verbal o por escrito,
el texto de lo que el Pleno debe resolver o decidir.
Las reconsideraciones se harán constar en el acta que
corresponde a la sesión donde se aprueben.
Artículo 23. Excepciones a la Reconsideración del
Acta. No podrán ser objeto de reconsideración: 1. Los
actos donde se acepta la renuncia de una o más personas.
2. Los actos consumados.
Artículo 24. Firmeza del Acta. Una vez leída, discutida
y aprobada el Acta con o sin las reconsideraciones en su
caso, el Consejero Presidente declarará “suficientemente
discutida, se aprueba, queda aprobada y firme el acta de la
sesión celebrada en la fecha que corresponda”.
Artículo 25. Copia del Acta y Publicación para
Consulta Pública. El Consejo, a través de la Secretaría
General debe llevar copia en formato físico y digital de
cada una de las actas de las sesiones del Pleno y debe, a su
vez, publicarlas en la página web del CNE para consulta
pública, una vez que se encuentren firmadas.
CAPÍTULO VI.
FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS.
Artículo 26. Funciones del Consejero Presidente. Sin
perjuicio de las funciones establecidas por la ley, compete
al Consejero Presidente: 1. Convocar por escrito a sesiones
ordinarias y extraordinarias del Pleno de Consejeros en
los términos establecidos; asimismo convocar a sesiones
informativas o de trabajo. 2. Instruir a la Secretaría General
para que remita en físico y electrónico la correspondencia,
los asuntos administrativos y de personal que requieran
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resolución de Pleno, con los documentos de respaldo,
por lo menos con tres (3) días de anticipación. 3. Presidir
las sesiones de Pleno de acuerdo con los puntos de
agenda remitidos y siguiendo las reglas parlamentarias
generalmente aceptadas, dentro de las cuales se consideran:
a. Declarar abierta la sesión a la hora convocada, salvo
caso fortuito o fuerza mayor. b. Presidir y conducir la
sesión. c. Comprobar y declarar la existencia del Quórum.
d. Someter la agenda a discusión e incluir los temas de
interés que sean propuestos por los Consejeros y votados
debidamente. e. Conceder la palabra por el orden, cuantas
veces sea necesario hasta tratar de alcanzar consensos en
la toma de las decisiones. f. Consignar las votaciones por
consenso, por mayoría y los votos razonados. g. Delegar
de común acuerdo, la ejecución y el seguimiento de los
acuerdos o resoluciones aprobadas. h. Garantizar el
orden de las sesiones y la evacuación de los puntos de
agenda. i. Suspender las sesiones cuando se justifique
razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita.
j. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Pleno. k. Una vez recibida el acta en borrador enviado por
la Secretaría General, proceder a revisarlo y en un plazo
máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles remitir
su visto bueno o las observaciones del caso, a fin de que
proceda a elaborar la versión final del acta. l. Declarar
cerrada la sesión.
Artículo 27. Funciones del Consejero Secretario.
Corresponde al Consejero Secretario las funciones
siguientes: 1. Dar lectura a los documentos de soporte en
cada punto de agenda que se vaya evacuando en la Sesión.
2. Elaborar notas sobre el desarrollo de la Sesión, a fin
de garantizar la exactitud y fiabilidad de las decisiones
adoptadas y los votos razonados. La Secretaría General
elaborará el borrador de acta con base en las grabaciones
magnetofónicas que le sean remitidas y los insumos
elaborados por el Consejero Secretario.
Artículo 28. Funciones del Consejero Vocal.
Corresponde al Consejero Vocal las funciones siguientes:
1. Sustituir al Consejero Presidente en caso de ausencia. 2.
Suscribir documentos, hacer transferencias para pago a los
funcionarios y empleados; firmar los cheques necesarios
para el funcionamiento del Consejo, en casos urgentes y
encontrándose ausente el Consejero Presidente.
Artículo 29. Funciones de los Consejeros Suplentes.
Los Consejeros Suplentes integrarán las sesiones de Pleno,
únicamente en los casos que sean llamados conforme a
ley y asumirán las funciones y responsabilidades del
Consejero ausente que sustituyan.
CAPÍTULO VII.
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL.
Artículo 30. Funciones de la Secretaría General:
Corresponde a la Secretaría General las siguientes
funciones: 1. Remitir a los Consejeros los documentos de
respaldo debidamente foliados para la Sesión. 2. Elaborar
el acta de sesión en los términos ya establecidos en este
Reglamento. 3. Gestionar la firma de las actas en medio
físico y remitirla en copia PDF por vía electrónica a cada
Consejero. 4. Llevar el archivo físico y electrónico de las
actas y respaldos documentales de las mismas en el orden
cronológico de las sesiones. 5. Asegurar el cumplimiento
de las decisiones del Pleno a través de un despacho
eficiente de las comunicaciones. 6. Las demás que le sean
asignadas por el Pleno. Las actas deben ser foliadas y
verificado que en cada página conste la media firma de los
Consejeros.
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CAPÍTULO VIII.
SESIONES VIRTUALES.
Artículo 31. Sesiones Virtuales. En casos de emergencia
y especialmente durante el año electoral, el Pleno del
Consejo podrá realizar sesiones virtuales o a través de
plataformas electrónicas, que le permitan desde diferentes
puntos donde se encuentren (en funciones relacionadas
con la finalidad constitucional y legal), adoptar decisiones
inmediatas.
Artículo 32. Aplicación Normativa. Será de aplicación en
las sesiones virtuales, la normativa que rige el desarrollo
de las sesiones presenciales del Pleno.
Artículo 33. Requisitos. Las sesiones no presenciales
deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos,
especialmente en cuanto a: Convocatoria, agenda, control
de identidad, participación, deliberación, votación,
disponibilidad de tiempo, o cualquier otro que sea
establecido por este Reglamento y la normativa vigente.
Artículo 34. Acceso. El acceso remoto a las reuniones
deberá garantizar la identidad del Consejero, especialmente
al intervenir mediante el uso de la palabra como al emitir
su voto. En ausencia de otras medidas, el Consejero debe
identificarse, mostrar su carné oficial o una Identidad
mediante webcam o dispositivo análogo, así como
mantener encendido dicho dispositivo, al menos, en el
momento de emitir su voto.
Artículo 35. Medios o Plataformas. Las reuniones no
presenciales deberán ser celebradas mediante medios o
plataformas que permitan la intervención mediante voz y
vídeo. El CNE facilitará la herramienta a utilizar para la
asistencia a las reuniones digitales del Pleno, sin que ello
suponga a los asistentes ningún coste extraordinario por
el uso de la misma. El medio o plataforma a utilizar debe
reunir condiciones de seguridad y confidencialidad de la
información.
Artículo 36. Suspensión de Sesión por Problemas
Técnicos. Cuando existan problemas técnicos que
impidan el normal desarrollo de la Sesión de Pleno virtual,
provocados por las herramientas puestas a disposición de
los asistentes o por incidencias de fuerza mayor, cualquiera
de los Consejeros podrá proponer la suspensión de la
sesión, teniendo validez los acuerdos adoptados hasta el
momento en que la suspensión se produzca. Asimismo, si
existen problemas técnicos que impiden continuar con la
sesión de Pleno, esta se suspenderá, dejando constancia en
el Acta.
Artículo 37. Actas de las Sesiones. De cada Pleno virtual
se levantará acta de forma idéntica a la de una sesión con
carácter presencial, dejándose constancia de la modalidad
virtual con la que se realizó la sesión.
Artículo 38. Prohibiciones. Queda prohibida la grabación
o reproducción total o parcial de la sesión por parte de los
Consejeros, sin anunciar previamente que está grabando
la sesión. También es prohibida la presencia de cualquier
persona distinta a los tres Consejeros en la sesión virtual, a
menos que se requiera la presencia de un funcionario para
efectos de aclarar o ampliar algún aspecto relacionado
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con el Pleno, siempre que así lo decidan los Consejeros
presentes en la sesión.
Artículo 39. Casos Excepcionales. En situaciones
excepcionales o de urgencia, planteadas por cualquiera
de los Consejeros, que ameriten decisión inmediata y
no esté prevista la convocatoria a Sesión, el Pleno podrá
adoptar acuerdos o resoluciones de manera inmediata,
presencialmente o por medios electrónicos, las cuales
deberán ser formalizadas y debidamente documentadas en
la Sesión de Pleno siguiente.
CAPÍTULO IX.
ACUERDOS, RESOLUCIONES, AUTOS O
PROVIDENCIAS.
Artículo 40. Acuerdos y Resoluciones del Pleno. Las
decisiones del Pleno adoptarán la forma de Acuerdos
y Resoluciones. En forma de Acuerdos se emitirán
las decisiones adoptadas por el Pleno, de oficio, o por
mandato de Ley, con relación a: 1. Procedimientos en
que los particulares intervengan como parte interesada.
2. Actos de carácter general que se dictaren en el
ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación
en estos actos estará precedida por la designación de:
El Consejo Nacional Electoral, seguida por la fórmula
“ACUERDA”. Los Acuerdos deberán ser motivados. En
forma de Resoluciones se emitirán las decisiones que sean
consecuencia de una petición, reclamo o impugnación de
una persona natural, un Partido Político, un Movimiento
Interno, o cualquiera otro ente externo al Consejo. Las
resoluciones deberán ser motivadas y contendrán en
párrafos enumerados y separados, los antecedentes de
hecho, la motivación, fundamentos de derecho y la parte
dispositiva.
Artículo 41. Validez. Los acuerdos y resoluciones
adoptados por el Pleno de Consejeros del Consejo
Nacional Electoral, serán válidos si se reúnen los requisitos
siguientes: 1. Que el Pleno del Consejo se encuentre
convocado e instalado, de acuerdo con lo establecido en
los Artículos 13 y 14 de la Ley Especial. 2. Que el asunto
sometido al conocimiento, sea competencia del Pleno. 3.
Que los Acuerdos y Resoluciones hayan sido adoptados
con las formalidades legales y la modalidad de votación
contenidas en el Artículo 15 de la Ley Especial.
Artículo 42. Autos o Providencias. Los autos o
providencias, se consideran actos administrativos o
diligencias de mero trámite, para impulsar de oficio o a
petición de parte, los procedimientos administrativos. No
implican el derecho de fondo, ni la decisión o resolución
del Pleno. La motivación puede limitarse a la indicación
de la disposición legal en que se fundamentan. Deben
finalizarse con la fórmula CÚMPLASE, salvo el caso
de autos y providencias de impulso procesal, los cuales
llevarán la fórmula NOTIFÍQUESE, previo a la firma y
sello del Consejero Presidente y el Secretario General.
Artículo 43. Identificación de los Acuerdos y
Resoluciones. Los Acuerdos y Resoluciones emitidos por
el Pleno, se identificarán con su propia clave numérica,
alfabética o alfanumérica en orden correlativo dentro de
cada año. La clave de identificación de los acuerdos y su
secuencia será distinta de las resoluciones. Todo Acuerdo
o Resolución deberá contener: 1. El nombre del Consejo
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
República de Honduras
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA DE
AUDITORIA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN
EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS)
PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA
RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2020 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
CONCURSO PÚBLICO No. 002/2020
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), invita a las empresas interesadas en participar en
el Concurso Público No. 02/2020 a presentar ofertas selladas para la
contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente
inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que dictamine y emita
opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) con cifras
al 31 de diciembre de 2020, comparativos con los correspondientes al 31
de diciembre 2019.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios. El concurso se efectuará conforme a
los procedimientos de Concurso Público Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los términos de referencia de este concurso,
mediante solicitud escrita a la División de Administración, Edificio
principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (ler) piso del
edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y prolongación
al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500,
Ext. 109/105, o vía E-mail: edwín.garcia@banhprovi.gob.hn, en un horario
de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los
términos de referencia. Los documentos del concurso también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el primer
(1per) piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard Centroamérica y
prolongación al Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a más
tardar 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del martes
26 de mayo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Licitaciones
y Compras de BANHPROVI y de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada.
Tegucigalpa M.D.C., 17 de abril de 2020.
LICDA. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
11 A. 2020.
Nacional Electoral. 2. El lugar y fecha de emisión del
Acuerdo o Resolución. 3. Los hechos que motivan su
emisión, cuando procedan. 4. Los fundamentos de Derecho
en que se sustenta. 5. La parte decisoria, dispositiva o
resolutiva. 6. El voto razonado, en caso de existir. 7. La
firma de los Consejeros que integran el Pleno, refrendada
por la del Secretario General.
CAPÍTULO X.
VIGENCIA.
Artículo 44. Vigencia. El presente Reglamento entrará
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional
Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil
veinte. Firma y Sello RIXI ROMANA MONCADA
GODOY, CONSEJERA PRESIDENTA; Firma y
Sello ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA
SECRETARIA; Firma y Sello KELVIN AGUIRRE
CORDOVA, CONSEJERO VOCAL”.
La presente certificación deberá publicarse en La Gaceta,
Diario Oficial de la República.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de julio de dos mil
veinte.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
11 A. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI)
LPN No. 002/ 2020
1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 02-2020 a presentar ofertas selladas para la
CONTRATACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL
LICENCIAMIENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS
SERVIDORES ORACLE INSTALADOS EN LOS
EQUIPOS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI).
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la División
de Administración, Edificio principal del “BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCION Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er)
piso del edificio principal del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del
Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan
Pablo II, Tegucigalpa M.D.C, teléfono: 2232-5500, Ext.
109/105, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en
un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha
de publicación de los documentos de la licitación, también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el segundo (2do) piso del
edificio principal del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard
Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II,
Tegucigalpa M.D.C. a más tardar 10:00 a.m. hora oficial de
la República de Honduras, del día lunes de 25 mayo de 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y
hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa M. D. C, 15 de abril de 2020
LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIVENDA
11 A. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-047939
[2] Fecha de presentación: 21/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUACAMAYA VENTURAS, S.A. (MACAW VENTURES)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITREAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios monetarios, operaciones de cambio, cotizaciones en bolsa y corretaje de valores bursátiles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRO JOSÉ PINEDA RODRÍGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2020.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 37048-19
2/ Fecha de presentación: 30-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería
[correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
_________
RapiVoy
1/ Solicitud: 40992-2019
2/ Fecha de presentación:27-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina principalmente el
agrupamiento de una amplia gama de productos (exceptos su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad a través de un sitio web.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucia Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 6643/20
2/ Fecha de presentación:11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
_________
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; confitería de azúcar, incluida la goma de mascar; confites; helados comestibles; helado; confitería
congelada.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
VIBES
1/ Solicitud: 40993-2019
2/ Fecha de presentación:27-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, principalmente proporcionar un sitio web en donde los consumidores puedan tener acceso a
una amplia gama de productos, para verlos y adquirilos con comodidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucia Durón López
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
_________
1/ Solicitud: 2418/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGAMOS JUGANDO y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Azúl, Café y Blanco
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres;
postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
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