VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. SCGG-00046-2020 | 16 de julio de 2020 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,340

Acuerdo Ejecutivo No. SCGG-00046-2020 — Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados

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Resumen

Este acuerdo establece un marco normativo que guía cómo los municipios hondureños deben planificar su desarrollo municipal usando gestión por resultados. Ordena la creación de planes de desarrollo comunitarios, municipales y estratégicos que deben ser aprobados por los ciudadanos y certificados por el gobierno nacional. Afecta a municipalidades, comunidades y organismos públicos que deben alinear sus inversiones con estos planes para recibir fondos del presupuesto nacional.

Considerandos

  1. 1.Que bajo el artículo 29 del Decreto Legislativo 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014, se crea la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
  2. 2.Que bajo Acuerdo Ejecutivo No.81-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, fue nombrada la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA como Subsecretaria de Estado Ad honorem de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
  3. 3.Que el Artículo 249 de la Constitución de la República indica que los Subsecretarios sustituirán los Secretarios de Estado por ministerio de ley.
  4. 4.Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal vigente establece lineamientos a cumplir previo a la transferencia de fondos a las corporaciones municipales como la presentación de documentos administrativos, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, tales como: 1) El Plan de Desarrollo Municipal (PDM)vigente; 2) El Plan Estratégico Municipal con Enfoque de Resultados (PEM- GxR); 3) El Plan Operativo Anual (POA) y su Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA) hasta el 30 de abril del año vigente y coherente al PEM-GxR.
  5. 5.Que corresponde a la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) normar, facilitar y coordinar -- 1 of 32 -- los procesos de articulación de la planificación territorial con la planificación nacional, sectorial e institucional.
  6. 6.Que corresponde a la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local (DPGL) de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (DGJD), impulsar, coordinar y brindar asistencia técnica para el proceso de formulación de Planes para el Desarrollo Municipal.
  7. 7.Que, dada las competencias, ambas Secretarías (SCGG y SGJD) son los entes directamente responsables de apoyar la conducción de los procesos de planificación municipal y que para tal se complementan en sus funciones en procura del desarrollo territorial.
  8. 8.Que bajo el PCM-080-2018 del 11 de enero del 2019, se aprueba la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo general va dirigido a “asegurar la eficacia de la cooperación para el desarrollo sostenible e inclusivo de Honduras, con la participación de todos los actores y socios al desarrollo, públicos y privados, nacionales e internacionales”, para el cual estratégicamente se debe alinear la cooperación para el desarrollo sostenible, a las prioridades nacionales reflejadas en los distintos instrumentos de planificación y así mejorar la transparencia y rendición de cuentas de esta cooperación hacia los ciudadanos y ciudadanas de Honduras y de sus países socios.

Articulos

Articulo 1

Son objetivos de este Marco Normativo los siguientes: a. General Establecer los contenidos y lineamientos básicos para normar la formulación, actualización y/o ampliación, -- 2 of 32 -- y la certificación de los PDM y PEM-GxR, como los instrumentos primarios y oficiales para la gestión del desarrollo integral del municipio y sus comunidades. b. Específicos - Crear y/o fortalecer una cultura de planificación, a fin de orientar adecuadamente la autogestión local y municipal para su desarrollo sostenible. - Elaborar Planes de Desarrollo Municipal y Planes Estratégicos de Gestión por Resultados, que den respuesta a las necesidades con base a las demandas y potencialidades, para orientar la inversión pública y privada hacia el desarrollo sostenible del nivel local y municipal. - Alcanzar la implementación de Gestión por Resultados en los procesos de formulación de la Planificación para el Desarrollo Municipal. - Coordinar la formulación y/o aplicación de normas, procedimientos técnicos, administrativos y marcos regulatorios de la SCGG, SGJD, para el fomento de los procesos de planificación del desarrollo municipal.

Articulo 2

Este Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, va dirigido a los siguientes instrumentos: a. Plan de Desarrollo Municipal (PDM) (Insumo primario para la formulación del PEM-GxR), incluyendo: a. Línea de Base b. Planes de Desarrollo Comunitarios c. Planes Zonales d. Planes Sectoriales e. Plan de Inversión Multisectorial Plurianual (PIMP) b. Plan Estratégico Municipal de Gestión por Resultados (PEM-GxR) (Direccionamiento Estratégico del PDM), del cual se desprende: a. Presupuesto Participativo (PP) b. Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA) c. Plan Operativo Anual (POA) CAPITULO II SIGLAS Y DEFINICIONES

Articulo 3

Para fines de comprender el significado de algunas siglas que aparecen en este Marco Normativo, se describen las siguientes: AMHON Asociación de Municipios de Honduras AN-ODS Agenda Nacional de ODS 2030 DEL Desarrollo Económico Local FOCAL Fortalecimiento de Capacidades Locales JICA Agencia de Cooperación Internacional del Japón ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible ONGDs Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo PDC Plan de Desarrollo Comunitario PZT Planes Zonales Territoriales PDM Plan de Desarrollo Municipal PEM-GxR Plan Estratégico Municipal de Gestión por Resultados -- 3 of 32 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PIMP Plan de Inversión Multisectorial Plurianual PP Presupuesto Participativo PIMA Plan de Inversión Municipal Anual POA Plan Operativo Anual SCGG Secretaría de Coordinación General de Gobierno SGJD Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización SEFIN Secretaría de Finanzas UTIS Unidades Técnicas Intermunicipales UTM Unidad Técnica Municipal

Articulo 4

Para fines de la aplicación del presente Marco Normativo se describen las siguientes definiciones: 1. Marco Normativo. - Conjunto de normas, lineamientos, criterios y procesos que instauran la forma en que deben desarrollarse las acciones para lograr una eficiente planificación para el desarrollo municipal con enfoque de GxR. 2. Actualización del PDM y PEM-GxR. - Es el proceso de: • Complementar el diagnóstico y línea base, considerando un análisis integral del municipio. • Complementar etapas metodológicas que no han sido consideradas en procesos anteriores. • Depuración de las ideas de proyectos ya ejecutadas y de aquellas que en la actualidad no son viables. • Incorporación de iniciativas priorizadas en los planes zonales territoriales y si fuera necesario de los planes comunitarios. • Adecuación de los planes con las nuevas disposiciones jurídicas, nacionales e internacionales. 3. Ampliación del PDM y PEM-GxR: Es la incorporación de nuevos ejes y comunidades, respetando los ya existentes en este Plan. 4. Reformulación: Es el proceso de reelaboración del PDM y PEM-GxR Certificado, cumpliendo el Marco Normativo y evaluando los planes vigentes. 5. Aceptación del proceso del PDM y PEM-GxR. - Proceso mediante el cual la corporación municipal, mediante una carta de compromiso, aprueba el contenido, métodos, técnicas e instrumentos a utilizar en la formulación de los PDM y PEM-GxR. 6. Aprobación del PDM y PEM-GxR. - Proceso mediante el cual la corporación municipal y cabildo abierto aprueban el PDM y PEM-GxR. -- 4 of 32 -- 7. Certificación de PDM y PEM-GxR. - Proceso mediante el cual la SCGG en coordinación con la SGJD, acreditan que su contenido está ajustado y consensuado, según los parámetros definidos en este Marco Normativo. 8. Guía Metodológica. - Instrumento técnico que dicta el procedimiento para la operativización del presente Marco Normativo en la formulación del PDM y PEM-GxR. 9. Línea de base. - Es la información estadística levantada a nivel municipal, para construir indicadores, que muestran una situación dada en un período determinado para la toma de decisiones, así como para el seguimiento y la evaluación sistemática. 10. Plan de Desarrollo Comunitario (PDC). - Es una herramienta de gestión con una visión de mediano plazo, elaborado de forma incluyente, participativa y representativa, orientado a promover el desarrollo sostenible de la comunidad. 11. Planes Zonales Territoriales (PZT). - Es el proceso que realiza un grupo de comunidades, para priorizar acciones identificadas en los PDCs en un área territorial definida. 12. Plan de Desarrollo Municipal (PDM). - Es una herramienta de gestión con una visión de largo plazo, elaborado de forma incluyente, participativa y representativa, orientado a promover el desarrollo sostenible del municipio. Es el insumo primario para la formulación del PEM-GxR. 13. Plan Estratégico Municipal de Gestión por Resultados. - Herramienta con una visión compartida a mediano plazo de desarrollo del municipio. Se constituye en el Direccionamiento Estratégico del PDM, que incluye ejes, intervenciones e indicadores hacia el logro de resultados e impactos de valor público. 14. Plan de Inversión Multisectorial Plurianual (PIMP): Derivado del Plan de Desarrollo Municipal, que contiene la programación física y financiera a largo plazo del conjunto de ejes e intervenciones estratégicas identificadas a ser gestionadas e implementadas. 15. Presupuesto Participativo (PP).- Es un instrumento de política y de gestión, mediante el cual las autoridades locales, así como las comunidades del municipio debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y en qué se van a orientar los recursos económicos asignados para el desarrollo del municipio. 16. Plan de inversión Municipal Anual (PIMA). - Instrumento que se deriva del PIMP, elaborado anualmente durante la vigencia del PEM-GxR, que contiene proyectos de todo tipo de inversión a ser ejecutados durante un año. 17. Plan Operativo Anual (POA). - Instrumento que orienta el desarrollo de la gestión institucional -- 5 of 32 -- municipal en el término de un año, en el marco de lo que dicta el PEM-GxR. 18. Cooperación para el Desarrollo Sostenible. - Conjunto de actuaciones, realizadas por actores públicos y privados, entre países de diferente nivel de renta con el propósito de promover el progreso económico y social de los países del Sur, de modo que sea más equilibrado en relación con el Norte y resulte sostenible. 19. Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo.- Se conceptualiza como el conjunto de normas, procesos, instrumentos y órganos a través de cuales se fijan los objetivos, metas y prioridades del desarrollo del país, se diseñan las políticas públicas para alcanzarlos, se orienta su implementación y se evalúa su cumplimiento. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LA PLANIFICACIÓN

Articulo 5

Para asegurar la sostenibilidad, consistencia y armonía de las intervenciones específicas de cada Gobierno Municipal en la construcción de sus planes de desarrollo municipal, se precisa tener claridad hacia donde se orienta, por lo que se necesita generar mecanismos prácticos de articulación y convergencia entre diferentes procesos de planificación, para dar cumplimiento a los siguientes principios orientadores: 1. Enfoque en el ser humano y su desarrollo equitativo e integral. Ambos instrumentos se centran en la realización del ser humano, su desempeño, bienestar personal y respeto a su dignidad, como el objetivo trascendente de todo acto social; por tanto, cualquier política, medida de política o legal, programa o proyecto financiado con recursos nacionales o externos, deberá tener como foco principal de atención el ser humano y su desarrollo integral. 2. Participación ciudadana como medio generador de gobernabilidad. Porque la participación ciudadana promueve la toma de decisiones y ejecución conjunta de acciones de entidades del sector público y de la sociedad por medio de un liderazgo compartido y de trabajo en equipo, para impulsar colectivamente, con las instancias de Gobierno, el desarrollo nacional y las condiciones que determinan su sostenibilidad. Es promover la participación de la ciudadanía en el proceso de planificación comunitaria y municipal. 3. Respeto de la cultura y costumbres de los grupos étnicos. Se basa en el reconocimiento de que el territorio nacional es multicultural y plurilingüe. En tal sentido, los objetivos, metas, programas y proyectos de los Planes no sólo respetan esta condición, sino que impulsarán y fomentarán su inclusión y desarrollo. Es valorar y asumir la unidad de la diversidad cultural. 4. Integridad y transparencia como fundamento de la actuación. El Gobierno Municipal y la ciudadanía promoverán la ética y la transparencia en todas las acciones públicas -- 6 of 32 -- y privadas, de manera que cada individuo se comporte de forma coherente con los valores éticos personales e institucionales compartidos con la comunidad a la que pertenezcan, impulsando los diferentes procesos de auditoría social. 5. Desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza. El Gobierno Municipal y la comunidad se comprometerán en el impulso de un proceso sistematizado para alcanzar el bienestar social, económico y ambiental, incluyente, participativo y equitativo, como lo sugiere la Agenda Nacional 2030 de ODS, sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. 6. Descentralización de la gestión. Este principio se sustenta en el desarrollo de las capacidades de los municipios, por tanto, promoverá la autogestión, transparencia, mejora de las finanzas municipales y desarrollo de capacidades individuales y organizacionales. 7. Competitividad e Innovación. Con el proceso de planificación se busca el mejoramiento de las condicionantes del entorno municipal y así obtener logros importantes en materia de inversión, educación, salud, tecnología, seguridad jurídica y ciudadana, para dar a conocer a Honduras en el exterior y fomentar a nivel interno un cambio de cultura en materia de planificación y gestión del territorio. 8. Inclusión Social. El diseño y ejecución de un proceso de planificación del desarrollo municipal debe ser incluyente, es decir generar la participación de todos sectores, particularmente de aquellos que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social, a fin de mejorar su bienestar y calidad de vida; este principio se enmarca en la Política de Protección Social. 9. Igualdad. A la igualdad ante la ley, está prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado y la sociedad promueven las condiciones y medidas positivas para que real y efectivamente nadie sea discriminado. CAPÍTULO IV EJES TRANSVERSALES EN LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL

Articulo 6

Para identificar la transversalización de los ejes, se realizará mediante las guías e instrumentos que para tal faciliten las instituciones responsables. Además de eso, desde un punto de vista metodológico, es importante tomar en cuenta las implicaciones sobre: 1. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres de diversas culturas y edades y las condiciones de discapacidad como principio central. 2. Visualización de las personas desde su diversidad cultural y de edades, capacidades como agentes activas de cambio. 3. Promover y lograr la planificación plena, real, activa y de calidad de las personas desde su diversidad. 4. Involucramiento de las personas, con sus costumbres, -- 7 of 32 -- creencias y diversas edades como protagonistas de su historia. 5. Apostarle a lograr un cambio respecto a la posición y condición de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

Articulo 7

Sin menoscabo a otros que a nivel municipal puedan considerar, los principales ejes a transversalizar en la planificación de desarrollo municipal son los siguientes: 1. Derechos Humanos: El enfoque de derechos humanos fortalece las prácticas de un buen gobierno, orienta las políticas institucionales y procura la integración de esfuerzos y recursos para hacer efectivos los derechos humanos, atendiendo las demandas políticas, sociales, económicas y ambientales, considerando las particularidades de la población, como la condición de género y la diversidad cultural, diversidad etaria, las condiciones de poblaciones con discapacidad, las poblaciones en riesgo de salud y la protección al ambiente y los recursos naturales. 2. Género: Con este eje, se pretende analizar las relaciones sociales entre los sexos, permitiendo mostrar las inequidades e injusticias que derivan de patrones culturales, que históricamente han determinado grandes brechas de desigualdad. La equidad entre los géneros es esencial para la consecución de los objetivos de desarrollo que busca el Plan. Este eje implica igualdad en la participación y toma de decisiones en todos los niveles de cualquier ámbito en la vida pública y privada. Es una estrategia para convertir las preocupaciones y experiencias de las mujeres y los hombres en una sola dimensión, a fin de que los beneficios sean iguales tanto para mujeres como para hombres. 3. Gestión del Riesgos de Desastres: La recurrencia y severidad de los desastres y la generación de condiciones de riesgo como una construcción social, pone de manifiesto la necesidad de ubicar el tema como un eje trasversal en la planificación municipal, teniendo en cuenta los altos costos humanos, materiales y financieros que implica la ocurrencia de eventos peligrosos. Es preciso para ello, adoptar medidas de prevención y de creación de resiliencia ante el riesgo de desastres, que fácilmente permita a las municipalidades definir un plan de emergencia cuando se amerite. Para este caso, la SGJD y COPECO deberán coordinar y complementar acciones en el marco de sus competencias. CAPITULO V DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD

Articulo 8

Los criterios de calidad establecen las características que reflejan el nivel de compromiso y capacidad que adquiere la población y los Gobiernos Locales, para garantizar la puesta en marcha de los PDM y PEM-GxR. Es por ello que, se constituyen en los requerimientos que estos planes deben cumplir para ser certificados por la institución competente. Los criterios son los siguientes: 1. Viabilidad: Los planes deben llevarse a cabo en función de las circunstancias o características del territorio con la debida continuidad en el tiempo. Para lo cual hay que considerar los recursos que precisa, los que tiene y la -- 8 of 32 -- capacidad para obtenerlos. Así mismo debe de contar con los medios para cumplir los objetivos en el periodo previsto de duración del plan. 2. Sostenibilidad: Que los resultados y actores involucrados en la ejecución del plan se mantengan o se incrementen más allá de su finalización. Que los proyectos se vuelvan autosostenible por las comunidades y por las municipalidades. 3. Participación: Durante los procesos de planificación y presupuestación se deben promover el diálogo y el consenso entre todos los actores involucrados en la toma de decisiones a nivel local, generando así la confianza necesaria entre el Gobierno Municipal y las/ los ciudadanos. 4. Legitimidad y transparencia: Los procesos de planificación y presupuestación municipal, deben ser claros, puntuales, apropiados y socializados en todas sus fases y etapas por todos los actores involucrados. La transparencia en la gestión del Gobierno Municipal requiere de todos los mecanismos de participación ciudadana. Con la legitimidad y la transparencia se establecen las condiciones básicas que propician el desarrollo de iniciativas particulares y promueven la gobernabilidad. 5. Vinculación: Los planes deben estar vinculados a los objetivos y metas de la Visión de País, los lineamientos del Plan de Nación, los resultados esperados en los planes estratégicos en cada periodo de gobierno y a los objetivos, metas e indicadores priorizados en la Agenda Nacional 2030 de ODS (AN-ODS). 6. Equidad: Asociado a los valores de igualdad y de justicia, al uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. Con este criterio se promueve la igualdad, más allá de las diferencias de sexo, la cultura, grupos étnicos, política partidaria, condición económica, entre otros. CAPITULO VI ACTORES Y COMPETENCIAS

Articulo 9

En el proceso de planificación y ejecución del PDM y PEM-GxR es necesaria la participación de todos los sectores sociales, económicos, gremiales, comunitarios, ciudadanía, instituciones públicas, gobierno municipal, cooperación internacional y ONGDs. Todos en el marco específico de sus competencias y atribuciones en apoyo al desarrollo municipal. 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG): a. Normar los procesos de planificación del desarrollo en los diferentes niveles territoriales. b. Ejecutar, coordinar y sincronizar acciones técnicas en la elaboración y contenidos de los instrumentos técnicos de la planificación. c. Proveer y apoyar en socializar el Marco Normativo y sus Guías Metodológicas para la formulación del PDM y PEM-GxR. d. Establecer, nuevos y/o emplear los ya existentes, mecanismos de monitoreo y evaluación de la aplicación en campo de dicho Marco Normativo y sus Guías Metodológicas, así como la medición del impacto de los indicadores. -- 9 of 32 -- e. Definir criterios e instrumentos de certificación de los PDM y PEM-GxR en coordinación con la SGJD, a fin de que ésta transmita el proceso hacia las mancomunidades, municipalidades y los entes de apoyo técnico como la AMHON. f. Certificar los lineamientos metodológicos utilizados por las municipalidades para la formulación de los PDM y PEM-GxR. g. Certificar los PDM y PEM-GxR y publicar los documentos de certificación. h. Notificar a la SGJD, sobre la certificación y publicación del PDM y PEM-GxR, para que esta comunique a las municipalidades. i. Apoyar en la identificación de posibles fondos externos para la elaboración, actualización e implementación de los PDM y PEM-GxR, en el marco de la vinculación con el presupuesto nacional y de lo que dicta la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. 2. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descen- tralización (SGJD): a. Impulsar y coordinar el proceso de formulación de Planes de Desarrollo Municipal (que incluye Diagnóstico Socioeconómico y demográfico de línea de base comunitaria y municipal, Planes de Desarrollo Comunitario, Planes Zonales Territoriales, Planes Sectoriales y Planes de Inversión Multisectorial Plurianual) y Planes Estratégicos Municipales de Gestión por Resultados (se desprenden el Presupuesto Participativo, Plan de Inversión Anual y el Plan Operativo Anual), en el marco de los lineamientos metodológicos emitidos por la SCGG en coordinación la SGJD. b. Verificar que los instrumentos de planificación mencionados en el inciso anterior están debidamente formulados siguiendo los lineamientos de las guías metodológicas establecidas por el órgano competente, así como su socialización y aprobación. c. Coordinar acciones con la SCGG en el proceso de implementación del Marco Normativo y sus Metodologías para la formulación de todos los instrumentos mencionados anteriormente. d. Fortalecer las capacidades locales en materia de Desarrollo Sostenible, para impulsar la ejecución de los proyectos de los ejes temáticos sociales, económicos y ambientales reflejados en el PDM y PEM-GxR. e. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ejecución de cada uno de los instrumentos mencionados anteriormente, estableciendo los niveles de avance, alertando a las municipalidades cuando estos requieran actualización, ampliación o reformulación de estos. f. Impulsar y brindar la asistencia técnica y capacitación a las mancomunidades y municipalidades, sobre la aplicación del Marco Normativo, sus Guías Metodológicas y de Certificación en coordinación con la SCGG. g. Emitir y enviar a la SCGG, dictámenes intermedios de cumplimiento, sobre el proceso de formulación del PDM y PEM-GxR y cualquier otra información que se requiera para la emisión de certificaciones. -- 10 of 32 -- 3. Secretaría de Finanzas (SEFIN): a. Alinear los clasificadores oficiales manejados en el Sistema Financiero del Sector Público, que deban ser utilizados en el proceso de planificación y ejecución presupuestaria, a través del PEM- GxR. 4. Otras Secretarías de Estado, entes Centralizados y Descentralizados: a. Realizar sus intervenciones e inversiones en respuesta a las demandas plasmadas en todos los instrumentos que señala este Marco Normativo, para lo cual las municipalidades brindarán seguimiento al cumplimiento de este fin con el apoyo de la supervisión de la SGJD. b. Aquellas Secretarías de Estado involucradas en procesos de planificación municipal deberán regirse bajo este Marco Normativo, aprobado por la SCGG e impulsado por la SGJD. c. Apegarse a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. 5. Gobierno Local: a. Ejecutar el proceso de formulación e implementación de los diferentes instrumentos de planificación que se señalan en este Marco Normativo, en b. coordinación con la población en general y sociedad civil organizada, por medio de la conformación de un equipo municipal de planificación. c. R e a l i z a r u n p r o c e s o d e p l a n i f i c a c i ó n y presupuestación participativa y transparente, donde los actores territoriales puedan asegurar que los instrumentos de planificación incluyen las prioridades identificadas que responden a las necesidades sociales, económicas, ambientales y políticas del municipio. d. Promover la concertación con los sectores sociales, actores privados, proveedores de servicios y otros existentes en el municipio. e. Aprobar en Cabildo Abierto todos los instrumentos de planificación que en el presente Marco se señalan. f. Financiar y gestionar ante los diferentes actores, nacionales e internacionales, recursos para la ejecución de sus planes. g. Revisar los ejes temáticos del Desarrollo Sostenible, así como lo de economía y turismo, para coordinar con la Dirección de Desarrollo Económico Local (DEL) de la SGJD, la ejecución de estos proyectos mediante las diferentes estrategias del modelo de DEL. h. Realizar la evaluación del PDM y PEM-GxR en los tiempos programados por la municipalidad en coordinación con la SGJD. i. Creación o fortalecimiento de las Unidades de Planificación y Presupuestación Municipal, como responsables de la formulación, actualización, seguimiento y ejecución de los instrumentos de planificación. 6. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON): a. Apoyar a las municipalidades y mancomunidades, en la socialización del Marco Normativo y sus Metodologías. b. Apoyar técnicamente a los municipios en el proceso -- 11 of 32 -- de formulación y, ejecución del PDM y PEM-GxR. c. Alinear sus intervenciones, asistencia y apoyo municipal en el marco de las demandas que se plasman en todos los instrumentos de planificación que se señalan en este Marco Normativo. 7. Mancomunidad (Unidad Técnica Intermunicipal- UTI): a. Apoyar a las municipalidades, en la socialización del Marco Normativo y sus Metodologías. b. Brindar asistencia técnica y capacitación a las municipalidades en el proceso de formulación, ampliación, actualización, monitoreo y evaluación del PDM y PEM-GxR y sus instrumentos. c. Participar y apoyar en todo el proceso de formulación de todos los instrumentos de planificación. d. Apoyar e impulsar la ejecución de la estrategia de implementación de los instrumentos de planificación señalados en este Marco Normativo. e. Colaborará técnicamente con las Instancias y Unidades Técnicas de los Municipios, en lo relativo a la ejecución del PDM y PEM-GxR y sus instrumentos. f. Promover e impulsar planes operativos anuales municipales derivados de los PEM-GxR. g. Apoyar a las municipalidades en la incorporación de la AN-ODS a los Planes de Desarrollo Municipal y a los demás instrumentos de planificación, conforme a las herramientas elaboradas por el equipo de SCGG/ SGJD o por la misma mancomunidad. h. Creación o fortalecimiento de las Unidades de Planificación y Presupuestación Intermunicipal, como apoyo a la formulación, actualización, seguimiento y ejecución de los instrumentos de planificación. 8. Actores Locales-Territoriales: a. Participar en todo el proceso de formulación de planificación y gestión comunitaria y municipal. b. Integrar y participar en las diferentes instancias que se involucren en el proceso de planificación, implementación y control del desarrollo comunitario, municipal y la territorialización de la AN-ODS. c. Los actores locales participarán en la priorización de proyectos comunitarios y zonales de acuerdo con las demandas poblacionales y resultados del diagnóstico y línea base; estos proyectos se articularán en Planes Zonales Territoriales (PZTs), uno de los principales insumos del PDM. d. Apoyar en la ejecución de los proyectos que se plasmen en el PDM, ya sea mediante la aportación económica o mano de obra para hacer efectivas las obras de inversión municipal que surjan del proceso de planificación municipal. 9. La Cooperación Internacional: a. Consensuar sus intervenciones con las autoridades municipales, previo a llevarlas a cabo. d. Alinear sus intervenciones o propuestas de desarrollo en el marco de las demandas que se plasman en todos los instrumentos de planificación que se señalan en este Marco Normativo. -- 12 of 32 -- e. Apegarse a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. 10. Organismos No Gubernamentales para el Desarrollo ONGDs: a. Apoyar técnica y/o financieramente la facilitación de los procesos, provisión de servicios, para la formulación del PDM y PEM-GxR y sus instrumentos incluyentes. b. Apoyar en el establecimiento de la institucionalidad a nivel comunitario y municipal, que facilite el seguimiento a la ejecución de los planes y su sostenibilidad. c. Consensuar sus intervenciones con las autoridades municipales, previo a llevarlas a cabo. d. Apoyar y alinear el financiamiento de sus intervenciones o propuestas de desarrollo en el marco de las demandas que se plasman en todos los instrumentos de planificación que se señalan en este Marco Normativo, para la consecución de metas comunes. e. Apegarse a los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible. CAPITULO VII ESQUEMA METODOLÓGICO DEL MARCO NORMATIVO

Articulo 10

El esquema metodológico del presente Marco Normativo se fundamenta principalmente en una secuencia de tres grandes fases y de ocho etapas con sus respectivos pasos: 1. PRIMERA FASE: Organización y Diagnóstico: 1.1 Etapa 1 Preparación preliminar: 1.1.1 Oficialización del proceso 1.1.2 Constitución de instancias técnicas 1.1.3 Mapeo de actores territoriales 1.1.4 Estrategia de comunicación 1.2 Etapa 2 Línea Base y Diagnóstico: 1.2.1 Zonificación del territorio 1.2.2 Proceso de capacitación 1.2.3 Levantamiento, procesamiento, análisis y consolidación de información de línea base 1.2.4 Redacción de Diagnóstico 2. SEGUNDA FASE: Planificación e Inversión del Desarrollo: 2.1 Etapa 3 Planificación Comunitaria y/o Zonal: 2.1.1 Asambleas comunitarias y/o zonales 2.1.2 Elaboración de planes comunitarios y/o zonales, sectoriales 2.1.3 Identificación, priorización y estimación de recursos financieros de proyectos de los planes Comunitarios y/o Zonales. 2.2 Etapa 4 Programación del PDM: 2.2.1 Análisis, evaluación y articulación de instrumentos de planificación municipal -- 13 of 32 -- 2.2.2 Clasificación y priorización de proyectos de los planes Comunitarios y/o Zonales y Sectoriales. 2.2.3 Alineamiento con la planificación nacional y Agenda Nacional 2030/ODS 2.2.4 Construcción de la Visión Compartida del municipio (líneas, objetivos y proyectos estratégicos) 2.2.5 Consolidación y Redacción del PDM y PIMP 2.3 Etapa 5 Construcción del PEM-GxR, del que se desprenden el PP, PIMA y POA: 2.3.1 Actividades preparatorias (capacitación) 2.3.2 Modelo explicativo: análisis situacional, legal y construcción de Árbol de Problemas (insumo principal es el PDM) 2.3.3 Direccionamiento Estratégico Municipal 2.3.4 Programación Estratégica Municipal 2.3.5 Formulación del PP, PIMA y POA 3. TERCERA FASE: Gestión Municipal: 3.1 Etapa 6 Aprobación de los instrumentos que contempla el Marco Normativo: 3.1.1 Socialización 3.1.2 Cabildo abierto 3.2 Etapa 7 Certificación y Publicación: 3.2.1 Remisión del PDM y PEM-GXR y sus instrumentos 3.2.2 Certificación 3.2.3 Publicación 3.3 Etapa 8 Monitoreo y evaluación: 3.3.1 Aplicación de la Guía para el Seguimiento y Monitoreo del PDM y PEM-GXR.

Articulo 11

El detalle del contenido a desarrollar en las fases, etapas y pasos que conforma este proceso, se encuentran en las respectivas guías metodológicas (FOCAL para PDM y la de GxR para PEM-GxR), las que deberán ser revisadas y actualizadas según lo requieran los cambios institucionales, jurídicos o de compromisos internacionales que se adquieren como país. CAPITULO VIII DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Articulo 12

La certificación no contraviene en nada el proceso de aprobación que las municipalidades llevan a cabo como parte de sus funciones, más es un acto de oficialización de los planes a fin de facilitar la vinculación y alineamiento de los mismos con el presupuesto nacional, la cooperación externa y los requerimientos para la respectiva transferencia de recursos financieros.

Articulo 13

La certificación, será un proceso coordinado entre la SCGG y la SGJD, con competencias diferenciadas y conforme lo dicta la Guía de Certificación para la Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados que para dicho proceso se establece.

Articulo 14

Corresponde a la SCGG en coordinación con la SGJD, formular las herramientas necesarias para llevar a cabo la construcción y certificación del PDM y PEM-GxR.

Articulo 15

La Guía para el proceso de Certificación al igual que las Guías Metodológicas para formular los PDM -- 14 of 32 -- y PEM-GxR, son parte integral de este Marco Normativo y las mismas podrás ser revisadas según los cambios institucionales, jurídicos o de compromisos internacionales que se adquieran como país. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 16

A partir de la oficialización de las Guías Metodológicas para formular y certificar, ningún instrumento de planificación municipal será certificado ni publicado sino es formulado en el marco de estas.

Articulo 17

A las municipalidades que hasta el año 2019 la SGJD les extendió la certificación de su PDM, estas serán validadas por la SCGG por el periodo de vigencia del Plan, luego de este año la certificación de estos instrumentos se regirá por las disposiciones emitidas en el presente Marco Normativo. Sin embargo, deberán proceder a completar el proceso, formulando el PEM-GxR, en un periodo no mayor de un año después de publicado este Marco Normativo, el cual debe ser sometido al proceso de certificación. Los planes que en el 2019 iniciaron con su actualización deberán apegarse al proceso establecido en este Marco Normativo.

Articulo 18

Corresponde a la SCGG en coordinación con la SGJD, la definición del proceso y herramientas a utilizar para la certificación de los PDM y PEM-GxR y sus instrumentos, en un periodo no mayor de 90 días después de ser publicado el presente Marco Normativo en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 19

Con la promulgación del presente Marco Normativo, quedan derogados el Acuerdo No. SEPLAN-00132-2013 de 26 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de agosto de 2013 de la Normativa para la formulación de Planes de Desarrollo Municipal con enfoque de Ordenamiento Territorial y el Acuerdo No. SCGG-00163-2018 de 12 de abril del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de mayo del 2018 de la Normativa para orientar la Formulación y Certificación de los Planes para el Desarrollo del Municipio. SEGUNDO. - El presente Marco Normativo entrará en vigencia el día en que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado Coordinadora General de Gobierno, por Ley. MARIA DE LOS ANGELES MILLA GUNERA SECRETARIA GENERAL -- 15 of 32 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) D E C R E T A: MEDIDAS TEMPORALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL A TODOS LOS PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN HONDURAS DURANTE LA EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1415 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintisiete de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal a) ...

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