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Decreto No. GES-322-2020 | 1 de junio de 2020 | Poder Ejecutivo

Resolución No. GES-322-2020 — Autorización de aumento de capital social de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC)

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Resumen

Esta resolución autoriza a Banco de América Central Honduras (BAC|CREDOMATIC) aumentar su capital social en 1,225 millones de lempiras, usando ganancias retenidas de años anteriores. El banco alcanzará un capital total de 4,975 millones de lempiras. También aprueba cambios en los documentos legales del banco que reflejan este aumento de capital.

Considerandos

  1. 1.Que el 1 de junio de 2020, el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quílico, en su condición de Apoderado de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”, mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para efectuar aumento de capital social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), mediante la capitalización de Utilidades Retenidas al 31 de diciembre de 2019, con lo cual, el capital social suscrito y pagado de dicho Banco, alcanzará la suma de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00); asimismo, derivado del aumento de capital, solicita se autorice la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y del Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios mediante Auto del 1 de junio de 2020, para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente esta Gerencia, consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.
  2. 2.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución GES No.192/23-04-2020 de fecha 23 de abril de 2020, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades en acciones propuesto por un total de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), con recursos provenientes de los resultados de ejercicios anteriores al 31 de diciembre de 2019; derivado de lo cual, para concretizar el señalado aumento de capital y efectuar las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, BAC|CREDOMATIC, presenta la solicitud de autorización respectiva.
  3. 3.Que el incremento de capital, así como la modificación de las cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta número 66 de la Sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de marzo de 2020, protocolizada mediante Testimonio -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 de Instrumento Público No.55, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, el 20 de mayo de 2020.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020 y PCM- 042-2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 17 de mayo de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4 numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020.
  5. 5.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “
  6. 6.Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente la Comisión emitió la Circular Número 022/2020 del 12 de junio de 2020 que contiene Resolución DAL No.248/12-06-2020 en la cual RESUELVE: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  7. 7.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUC-DT-25/2020 del 8 de junio de 2020, refiere entre otros aspectos, lo siguiente: a) La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-DT-16/2020 emitió respuesta en atención a Memorando GESGE-ME-275/2020 del 2 de marzo de 2020 suscrito por la Gerencia de Estudios, en el cual requerían información a efectos de emitir Dictamen sobre solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., con el fin de hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el proyecto de distribución de utilidades en acciones por UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2019. Al respecto, mediante Resolución GES No.192/23-04-2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. el proyecto de distribución de utilidades en acciones propuesto por L1,225,000,000.00. b) Con cifras al 30 de abril de 2020, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., registró utilidades de años anteriores de L2,438,590,988.44 y utilidades del ejercicio de L391,651,480.03, haciendo un total de L2,830,242,468.47. c) A esa misma fecha, el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución Bancaria, es de 13.06%, con una suficiencia de capital de L1,826,393,236.14. d) Al considerar el incremento del capital primario en L1,225,000,000.00, el coeficiente de apalancamiento asciende a 5.29%, superior al mínimo requerido de 4.00% mediante Resolución GES No.920/19-10-2018. Asimismo, cumple con el indicador de Cobertura de Conservación de Capital, superior al mínimo requerido al 31 de diciembre de 2019 de 12.00% (12.00% = IAC diferenciado 11.00% más 1.00% cobertura de conservación. Por lo anterior, con base al análisis realizado de la documentación presentada y evaluación de cifras al 30 de abril de 2020, esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital por medio de la capitalización de utilidades en acciones por un monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades de años anteriores al 31 de diciembre de 2019, en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y su capital permanente se fortalecerá.
  8. 8.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-124/2020 del 17 de junio de 2020, concluye que con fundamento en las disposiciones legales y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) la reforma de su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, por modificación de Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras (L1,225,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019; por estar conforme a derecho.
  9. 9.Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a BAC|CREDOMATIC incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020; asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019. Por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
  10. 10.Que mediante Memorando GESGE-ME-432/2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-92/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020. Asimismo, autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria, mismas -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
  11. 11.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00). Así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de capital.
  12. 12.Que el Consejo Nacional Electoral es un órgano de categoría constitucional, creado para el ejercicio de la función electoral, con carácter autónomo, independiente y sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
  13. 13.Que por ley especial, el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, para lo que debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
  14. 14.Que, para la celebración de sesiones y la toma de decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al menos dos deben ser Consejeros Propietarios.
  15. 15.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, el Consejo Nacional Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe.

Articulos

Articulo 3

TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente la Comisión emitió la Circular Número 022/2020 del 12 de junio de 2020 que contiene Resolución DAL No.248/12-06-2020 en la cual RESUELVE: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen SBOUC-DT-25/2020 del 8 de junio de 2020, refiere entre otros aspectos, lo siguiente: a) La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-DT-16/2020 emitió respuesta en atención a Memorando GESGE-ME-275/2020 del 2 de marzo de 2020 suscrito por la Gerencia de Estudios, en el cual requerían información a efectos de emitir Dictamen sobre solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., con el fin de hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el proyecto de distribución de utilidades en acciones por UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2019. Al respecto, mediante Resolución GES No.192/23-04-2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. el proyecto de distribución de utilidades en acciones propuesto por L1,225,000,000.00. b) Con cifras al 30 de abril de 2020, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., registró utilidades de años anteriores de L2,438,590,988.44 y utilidades del ejercicio de L391,651,480.03, haciendo un total de L2,830,242,468.47. c) A esa misma fecha, el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución Bancaria, es de 13.06%, con una suficiencia de capital de L1,826,393,236.14. d) Al considerar el incremento del capital primario en L1,225,000,000.00, el coeficiente de apalancamiento asciende a 5.29%, superior al mínimo requerido de 4.00% mediante Resolución GES No.920/19-10-2018. Asimismo, cumple con el indicador de Cobertura de Conservación de Capital, superior al mínimo requerido al 31 de diciembre de 2019 de 12.00% (12.00% = IAC diferenciado 11.00% más 1.00% cobertura de conservación. Por lo anterior, con base al análisis realizado de la documentación presentada y evaluación de cifras al 30 de abril de 2020, esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., la -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital por medio de la capitalización de utilidades en acciones por un monto de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L1,225,000,000.00), provenientes de las utilidades de años anteriores al 31 de diciembre de 2019, en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y su capital permanente se fortalecerá. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-124/2020 del 17 de junio de 2020, concluye que con fundamento en las disposiciones legales y sin perjuicio del análisis que emita la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esa Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) la reforma de su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, por modificación de Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital social por un monto de Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras (L1,225,000,000.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019; por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a BAC|CREDOMATIC incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020; asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019. Por lo que, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (10): Que mediante Memorando GESGE-ME-432/2020 de fecha 23 de junio de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-92/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020. Asimismo, autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria, mismas -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00). Así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC|CREDOMATIC) incrementar su capital social en Un Mil Doscientos Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L1,225,000,000.00), alcanzando un capital pagado por Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L4,975,000,000.00), valor que se encuentra registrado en el Balance General de la Institución Bancaria en la cuenta Capital Pagado con cifras al 30 de abril de 2020. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos número Uno y Dos del Acta Número 66 correspondiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, el 12 de marzo de 2020; así como de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (7), (8), (9), (10) y (11) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BAC|CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital referido en el numeral 1) precedente, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reforma presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BAC|CREDOMATIC. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BAC|CREDOMATIC, deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BAC|CREDOMATIC, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 A. 2020. -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto III (Asunto Reglamento de Sesiones de Pleno) inciso a. del Acta Número 08-2020, correspondiente a la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día viernes tres (03) de julio de dos mil veinte (2020) que literalmente dice: “REGLAMENTO DE SESIONES. EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral es un órgano de categoría constitucional, creado para el ejercicio de la función electoral, con carácter autónomo, independiente y sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. CONSIDERANDO: Que por ley especial, el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, para lo que debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO: Que, para la celebración de sesiones y la toma de decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al menos dos deben ser Consejeros Propietarios. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, el Consejo Nacional Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe. POR TANTO: El Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE), en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 51, 52 y 55 reformados, de la Constitución de la República; contenidos en el Decreto 200-2018 de fecha 24 de enero de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,856 de 28 de enero de 2019; artículos 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales. Atribuciones, Competencias y -- 22 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Prohibiciones (en adelante Ley Especial), contenida en el Decreto Legislativo número 71-2019, de quince de agosto de dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,027 de fecha 20 de agosto de 2019 y artículos 1, 2 y 11 de la Ley sobre Firmas Electrónicas, Decreto 149-2013; aprueba por unanimidad de votos el siguiente:

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