Vigente
28 de agosto de 2023 | Poder Ejecutivo

Resolución GEE No.746/14-11-2023 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza a Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (BANCO FICOHSA) reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por aumento de capital mediante emisión de acciones preferentes

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Resumen

Esta resolución autoriza a Banco Ficohsa a aumentar su capital social en L10 millones mediante la emisión de 100,000 acciones preferentes que serán adquiridas por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). También aprueba las reformas a la escritura de constitución y estatutos del banco necesarias para formalizar este aumento de capital.

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No.518/04-08-2023 resolvió entre otros autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,709,522,500.00) a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) equivalente a un aumento de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Doscientas Mil (200,000) acciones preferentes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una a ser suscritas por el nuevo socio, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), quien pagó adicionalmente una prima sobre el valor nominal de las acciones de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00), lo que equivale a una inversión total de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00).
  2. 2.Que el 28 de agosto de 2023, el Abogado Elvin Florentino Carranza García, en su condición de Apoderado Legal de BANCO FICOHSA, presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÒN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISION DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, con el fin de que se le autorice reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en virtud de incremento de capital social de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) a CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,739,522,500.00), equivalente a un aumento La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404 de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) mediante la emisión de Cien Mil (100,000) acciones preferentes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una a ser suscritas por el socio INPREMA, quien adicionalmente pagará una prima sobre el valor nominal de las acciones de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00); lo que se traduce en una inversión total de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00).
  3. 3.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que señalan entre otros aspectos, que cuando la escritura social lo autorice, se podrán emitir acciones preferentes o con restricción al derecho de voto, hasta por un porcentaje que no exceda de un tercio (1/3) del capital social y que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Considerando que el capital social autorizado de BANCO FICOHSA al 30 de septiembre de 2023 asciende a CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00), el análisis realizado determinó que la emisión de acciones preferentes propuesta por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00), más la emisión de acciones preferentes por VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) autorizada por esta Comisión en la Resolución GEE No.518/04-082023 referida en el CONSIDERANDO (1) precedente, se enmarca en lo establecido en el mencionado Artículo 5, debido a que un tercio del referido capital equivale a Un Mil Novecientos Nueve Millones Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Treinta y Tres Lempiras con Treinta y Tres Centavos (L1,909,840,833.33), monto que resulta superior al capital preferente que estaría alcanzando el Banco.
  4. 4.Que los acuerdos adoptados por BANCO FICOHSA, que comprenden incremento de capital social y reformas a las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, fueron aprobados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.94 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 17 de agosto de 2023. Lo anterior según Instrumento Público No.45 del 23 de agosto de 2023, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, contentivo de protocolización de Certificación de la referida Acta, inscrito bajo el No.84516, matrícula 62938 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán.
  5. 5.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Gerencia Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el Dictamen y Proyecto de Resolución correspondientes, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-903-2023 notificada el 21 de septiembre de 2023, se requirió a BANCO FICOHSA, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404 En atención al requerimiento planteado, el Apoderado Legal de BANCO FICOHSA, presentó el 17 de octubre de 2023 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN ORDENADA MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE-NE-903-2023 RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DEL CAPITAL MEDIANTE EMISION DE ACCIONES PREFERENTES AUTORIZADA POR LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA)”, acompañado de varios documentos. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2023, mediante escrito intitulado “SE PRESENTA INFORMACION PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCESO DE REFORMA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES PARA INCREMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE EMISIÓN DE ACCIONES PREFERENTES”, el Apoderado Legal del Banco manifiesta que comparece con el fin de presentar nuevamente el proyecto de reforma de escritura. De la revisión realizada a la documentación presentada se determinó que BANCO FICOHSA atendió los aspectos señalados, evidenciado mediante la presentación de los Instrumentos Públicos Nos. 51 y 52 autorizados por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro en los cuales se rectificó el Instrumento Público No.45 contentivo de la protocolización del Acta No.94 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco antes relacionada. Los precitados Instrumentos de Rectificación fueron inscritos bajo los Nos. 85170 y 85262 respectivamente, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Asimismo, se adjuntó el Oficio GFINOP No.105-2023 suscrito por el Comisionado Presidente y el Secretario del Comité de Inversiones de INPREMA donde manifiestan la intención del Instituto de invertir Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras en el capital del mencionado Banco, la que devengará un dividendo anual de 9.5% que será pagado en la fecha de aniversario de la inversión; entre otros documentos.
  6. 6.Que con la emisión de Cien Mil (100,000) nuevas acciones preferentes equivalentes a DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000,00), el INPREMA alcanzaría una participación minoritaria en el capital social del Banco de aproximadamente 0.52% representada por un total de Trescientas Mil (300,000) acciones sin derecho a voto que equivalen a TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), considerando el incremento de capital social por VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L20,000,000.00) aprobado por esta Comisión en la precitada Resolución GEE No.518/04-08-2023. Por otra parte, en virtud que el INPREMA adicionalmente paga una prima de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00) por cada acción emitida, el total de la inversión de dicho Instituto considerando los dos bloques de inversión asciende a Setecientos Cincuenta Millones de Lempiras (L750,000,000.00).
  7. 7.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito determinó que la petición de incremento de capital social por la suma de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404 (L10,000,000.00), a realizarse mediante la emisión de Cien Mil (100,000) acciones preferentes a ser suscritas por el socio INPREMA, es procedente en virtud que dicho aumento de capital social contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución Bancaria y a consolidar la estabilidad de los depósitos de los clientes, lo que se alinea con el crecimiento de esta. Asimismo, en virtud que la petición comprende la reforma de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del mencionado incremento de capital social, con base en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas planteadas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
  8. 8.Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-15-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación con la petición de mérito, señala que con base al análisis realizado a la situación financiera y la documentación presentada por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye es procedente autorizar la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por la emisión de cien mil (100,000) acciones preferentes con un valor nominal de L100.00 cada una equivalente a un total de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) con prima de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,400.00) por acción para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L240,000,000.00) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), lo anterior sin perjuicio de las opiniones emitidas por las demás áreas técnicas de la Comisión.
  9. 9.Que el Dictamen Técnico SPVUA-ME594/2023 de fecha 1 de noviembre de 2023, emitido por la Superintendencia de Pensiones y Valores, en relación con la petición de mérito concluye entre varios aspectos, específicamente en el numeral 6) de la sección “CONCLUSIONES” del mencionado Memorándum, lo siguiente: 6. Que, del análisis realizado por la Superintendencia de Pensiones y Valores, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en el Memorando GEEEE- ME-328-2023 del 18 de octubre de 2023, resulta procedente señalar: 6.1 Las inversiones que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) son autorizadas por el Directorio de Especialistas, en atención a las atribuciones establecidas en el Artículo 14 numeral 26 de la Ley orgánica de dicho Instituto Previsional. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, es obligación de los Órganos de Dirección Superior, evaluar las inversiones tomando en consideración la oportunidad, conveniencia, rentabilidad y mitigantes del riesgo, por lo cual, no es facultad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitir opinión sobre las inversiones que realiza dicho Instituto Previsional. 6.2 El INSTITUTO NACIONAL DE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404 PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), al cierre del mes de septiembre de 2023, no refleja excesos respecto al cumplimiento de los límites por Sector, Instrumento y Emisor, establecidos en los Artículos 42, 43 y 44 del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”; además, en caso que el INPREMA decida invertir DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L250,000,000.00) en la adquisición de acciones preferentes del BANCO FICOHSA, los limites reglamentarios continúan cumpliéndose. 6.3 En atención a lo indicado en el Artículo 62 del Reglamento de Inversiones en referencia, el INPREMA debe remitir para conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el expediente correspondiente a la inversión realizada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a su realización, en el cual se evidencie el cumplimiento del proceso legal de autorización y verificación de requisitos realizados por los Órganos de Dirección del Instituto, sobre el cual la Superintendencia de Pensiones y Valores, realizará posteriormente la verificación de la debida diligencia ejecutada por el Instituto en el proceso de inversión; sin embargo, la Comisión no emitirá opinión alguna sobre la oportunidad, conveniencia, mérito, términos y condiciones de la financiación negociada, pero en caso de identificar deficiencias, procederá conforme lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Adicionalmente, el referido Memorándum en el numeral 7) de la sección “CONCLUSIONES” cita que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Pensiones y Valores, considera procedente indicar a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión, que dada la intención manifiesta del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÒN DEL MAGISTERIO (INPREMA), de invertir DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L250,000,000.00) en la adquisición de las acciones preferentes que emita BANCO FICOHSA, y considerando que, según cifras al 30 de septiembre de 2023, el Instituto no presentan excesos en los límites de inversión establecidos en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”; la inversión del INPREMA en el capital social del BANCO FICOHSA, bajo la adquisición de acciones preferentes, es responsabilidad exclusiva de los miembros del Órgano de Dirección Superior y del Comité Ejecutivo de Inversiones de dicho Instituto Previsional, y no corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitir opinión alguna sobre la oportunidad, conveniencia, mérito, términos y condiciones de la financiación negociada, y que en caso de identificar deficiencias, se procederá conforme lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Finalmente recomienda que sin perjuicio de la opinión que emita la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera u otras dependencias de esta Comisión, la Superintendencia de Pensiones y Valores, recomienda a la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, considerar lo indicado en las conclusiones del presente Dictamen.
  10. 10.Que el Dictamen Legal GLEAIDL-741/2023 de fecha 3 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 21 de septiembre de 2023, el Abogado La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,404 Elvin Florentino Carranza García, Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en la solicitud de autorización para incrementar el capital social mediante emisión de acciones preferentes, así como la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; subsanó los aspectos legales requeridos, según las observaciones en la matriz inserta en el presente Dictamen. En consecuencia, es procedente autorizar a dicho Banco el aumento de capital social mediante emisión de acciones preferentes, así como la modificación de las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 17 de agosto de 2023. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
  11. 11.Que mediante Memorando GEEEE-DT-22-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) lo siguiente: 1) Incrementar su capital social de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,729,522,500.00) con que cuenta en la actualidad a CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L5,739,522,500.00) equivalente a un aumento de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L10,000,000.00) a realizarse mediante la emisión de Cien Mil (100,000) acciones preferentes a ser suscritas por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y, b) Reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en virtud del precitado incremento de capital social; de conformidad con los acuerdos adoptados en los Puntos SEGUNDO y TERCERO del Acta No.94 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Financiera, celebrada el 17 de agosto de 2023.
  12. 12.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA).
  13. 13.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero, es atribución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecer la relación que debe existir entre el capital y reservas de capital de las Instituciones del Sistema Financiero y la suma de sus activos ponderados por riesgo, así como de otros riesgos que las instituciones asumen en función a su perfil de negocio.
  14. 14.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; u otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor realizada por el Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…
  15. 15.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  16. 16.Que el Artículo 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero.
  17. 17.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resoluciones GES No.655/22- 12-2020 y GRD No.941/07-12-2021, aprobó las reformas a las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con la finalidad de adecuar las disposiciones a los mecanismos excepcionales de carácter temporal y medidas complementarias, emitidas por la Comisión y coadyuvar a las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico, a nivel de su solvencia e ingresos, derivado del deterioro de su cartera crediticia por los efectos de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que afectaron el país durante el año 2020, así como la modificación de ponderaciones para mantener niveles adecuados de solvencia y la estabilidad del sistema financiero nacional.
  18. 18.Que la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) en conjunto con Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 sus instituciones asociadas, han solicitado el análisis de las disposiciones prudenciales establecidas por este Ente Supervisor en relación a los estándares emitidos por Basilea, relacionados con el coeficiente de apalancamiento, ponderación de saldos no utilizados en líneas de crédito, incorporación de utilidades retenidas para efectos de cálculo de coeficiente de apalancamiento e índice de adecuación de capital; asimismo, han solicitado analizar la suspensión temporal de la constitución del porcentaje de cobertura de conservación de capital establecido en el Artículo 9 de las Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento Aplicable a las Instituciones del Sistema Financiero, emitidas mediante Resolución GES No.655/22-12-2020.
  19. 19.Que la reactivación de la economía posterior a la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, ha reflejado una mayor demanda en las transacciones financieras, especialmente la colocación de créditos a los sectores productivos del país, requiriendo mayor inversión y el crecimiento de capitales, por lo que es necesario se mantenga el dinamismo en el sistema financiero a través del apoyo a dichos sectores y generar mejores resultados económicos al país.
  20. 20.Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (6) y (7) precedentes, el análisis realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, concluye que es procedente modificar las “Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero”, con las finalidades de adecuar sus disposiciones de acuerdo con el comportamiento del mercado y desarrollo económico del país, generando incentivos para la reactivación económica; coadyuvar a las instituciones del sistema financiero a mitigar el impacto para alcanzar los porcentajes de cobertura de conservación de capital derivados del crecimiento en los créditos y la obtención de recursos, así como la distribución en la colocación de los créditos conforme con su apetito de riesgo. Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la principal responsabilidad de este Ente Supervisor, correspondiente a salvaguardar el interés público, a través de la solvencia y estabilidad del sistema financiero nacional.
  21. 21.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
  22. 22.Que el Artículo 13, numeral 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos Seguros establece que el Ente Regulador tiene la atribución de dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. Asimismo, el Artículo 14, numeral 4) de la referida Ley, señala también que es atribución de esta Comisión compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.
  23. 23.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.324/26-04-2017, aprobó reformar las “Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros”, las que tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general.
  24. 24.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.234/02- 06-2020, instruyó a las Instituciones del Sistema Financiero y a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, para que a efectos de las publicaciones de sus Estados Financieros Anuales o Trimestrales correspondientes al año 2020 y subsiguientes, incluyan el indicador financiero denominado “Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)”, debiendo publicarse el promedio correspondiente al año o trimestre objeto de publicación, para el cual se tomará como referencia el ratio diario total obtenido después de la compensación de monedas.
  25. 25.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha realizado una revisión de los indicadores financieros aplicables al Sistema de Bancos Comerciales y Sociedades Financieras, determinando la necesidad de realizar una actualización de la forma de cálculo de dichos indicadores, incluyendo algunos de los incluidos en las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros emitidas por la Comisión, razón por la cual es procedente reformar dichas Normas.
  26. 26.Que el 14 de septiembre de 2023, la Abogada Karla Sarahi Matute Cerrato, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., presentó escrito intitulado: "SE SOLICITAAUTORIZACION PARA LA REFORMA DEL PACTO SOCIAL DE BANCO DEL PAÍS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL", solicitando autorización para efectuar aumento de capital de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis Millones Ciento Treinta Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras y Cinco Mil Cuarenta Lempiras (L4,156,135,040.00) con que cuenta en la actualidad, a Seis Mil Setecientos Cincuenta y Tres Millones Setecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Lempiras (L6,753,719,440.00), lo que equivale a un incremento de Dos Mil Quinientos Noventa y Siete Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,597,584,400.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022, incrementando el valor nominal de cada acción de Ciento Sesenta Lempiras (L160.00) a Doscientos Sesenta Lempiras (L260.00). Asimismo, derivado de dicho aumento, reformar las Cláusulas Quinta, Sexta y Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales.
  27. 27.Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos Sociales de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en Resolución SBO No. 115/17-02- 2023 de fecha 17 de febrero de 2023, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DEL PAÍS, S.A., el proyecto de distribución de utilidades, que La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,416 comprende: a) Dividendos en efectivo de conformidad con lo aprobado en el Punto 3. Autorización proyecto de distribución de dividendos año 2022, del Acta número 398 de la sesión de Junta Directiva Extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2023, por Quinientos Diecinueve Millones Quinientos Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta Lempiras Exactos (L519,516,880.00 dividendo de L.20.00 por acción sobre 25,975,844 acciones) y b) Dividendos en acciones de conformidad con lo aprobado en el Punto 4. Propuesta para la capitalización de utilidades retenidas a someterse a la Asamblea de Accionistas, del Acta número 398 de la sesión de Junta Directiva Extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2023, por Dos Mil Quinientos Noventa y Siete Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L2,597,584,400.00 dividendo de L100.00 por acción sobre 25,975,844 acciones). BANCO DEL PAÍS, S.A., para efectos de concretizar el señalado aumento de capital, presenta la solicitud de autorización para efectuar las reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales.
  28. 28.Que la solicitud de aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución Social y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de marzo de 2023, según consta en el Acta No.37 protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.267 del 12 de abril de 2023, autorizado ante los oficios del Notario Julio César Melara, inscrito con presentación 126432, Asiento No. 159 y Matrícula 74907 del Registro Mercantil del Centro Asociado al Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula, Cortés.
  29. 29.Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME- 10/10/2023 de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo al análisis de las cifras, revisión de la documentación presentada relacionada a la reforma del Pacto Social y Estatutos de BANCO DEL PAÍS, S.A., concluye que es procedente no objetar la solicitud presentada que incluye reformas a la cláusulas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA de su Pacto Social y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales por aumento de capital pagado mediante la capitalización de utilidades retenidas, incrementando el valor nominal de cada acción de L160.00 a L260.00. Lo anterior debido también a que BANCO DEL PAÍS, S.A., subsanó la observación realizada mediante Memorando SBOUA-DT-49/2023 del del 5 de mayo de 2023, registró contablemente los aportes por capitalizar en utilidades no distribuidas de Dos Mil Quinientos Noventa y Siete Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L2,597,584,400) y no tiene ajustes pendientes adicionales de constituir.
  30. 30.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-782/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la solicitud de autorización de modificación 3 B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E D I C I E MBRE D E L 2023 N o . 36,416 La G aceta del Pacto Social por aumento de capital presentada por la Abogada Karla Sarahi Matute, Apoderada Legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., de las Cláusulas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA de su Pacto Social y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales de conformidad con lo acordado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de enero de 2023, por aumento de capital pagado mediante la capitalización de utilidades retenidas.
  31. 31.Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-25-2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, con base a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., aumentar su capital social de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Seis Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cuarenta Lempiras (L4,156,135,040.00) con que cuenta en la actualidad, a Seis Mil Setecientos Cincuenta y Tres Millones Setecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Lempiras (L6,753,719,440.00), lo que equivale a un incremento de Dos Mil Quinientos Noventa y Siete Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Lempiras (L2,597,584,400.00), a realizarse mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022, incrementando el valor nominal de cada acción de Ciento Sesenta Lempiras (L160.00) a Doscientos Sesenta Lempiras (L260.00), así como las correspondientes reformas de las Cláusulas QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta No.37 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DEL PAÍS, S.A., celebrada el 27 de marzo de 2023.
  32. 32.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DEL PAÍS, S.A.
  33. 33.Que el Abogado José Cecilio Pineda Flores, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 8 de diciembre de 2022, escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZA- CIÓN PARA LA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES MEDIANTE INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER", mediante el cual solicita autorización para: 1) Transferencia del total de acciones de su representada equivalentes a Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Tres (2,011,493) acciones propiedad de los socios FINCA Microfinance Holding Company LLC. (2,011,448) que representan 99.9978% del capital social autorizado de la sociedad Financiera y de Finca International LLC. (45) acciones que equivalen a 0.0022%; a favor de Micredito Holding Corp., S.A., sociedad anónima domiciliada en la República de Panamá y del ciudadano canadiense, señor Robert Shuh, quien actualmente funge como Presidente del órgano de administración de la sociedad panameña; y 2) Modificación de la cláusula SÉPTIMA de la Escritura Social de su representada, derivado del mencionado traspaso de acciones.
  34. 34.Que mediante Providencia SEGSE-PV-651-2023 del 24 de marzo de 2023, la Comisión tuvo por recibido escrito intitulado "MANIFESTACIÓN A DOCUMENTACIÓN PRESEN- TADA EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- DOCUMENTOS", suscrito por el Abogado José Cecilio Pineda Flores en la condición antes indicada, en el cual refiere que para ampliar la información remitida, se adjunta documentación adicional.
  35. 35.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero que establece que la transferencia de acciones con derecho a voto de las instituciones supervisadas requerirá autorización de la Comisión cuando se transfiera un porcentaje de acciones mediante las cuales un accionista de manera individual o varios accionistas pertenecientes a un mismo grupo económico alcance o rebase una participación directa o indirecta igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social y cuando siendo las acciones transferidas, un porcentaje menor al diez por ciento (10%) del capital, dicha transferencia pueda implicar un cambio de control en la institución. En el presente caso se solicita autorización para la transferencia del cien por ciento (100%) de las acciones de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. Asimismo, la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la referida Ley, que establece Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2023 N o . 36,417 que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La modificación propuesta a la Cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución sujeta de autorización se deriva del traspaso de acciones en referencia.
  36. 36.Que el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No. 025/06- 012023 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de enero de 2023, establece en su Artículo 1 que dicho Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, opinión o dictamen ante Autoridad Competente, según corresponda, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión, listadas en el Artículo 2 del mismo Reglamento; así como para la incorporación de nuevos socios a una institución supervisada ya constituida.
  37. 37.Que la transferencia de acciones y la reforma de la Escritura de Constitución para lo que se solicita autorización fueron aprobados en el Punto SEGUNDO, Romanos II, III y IV, inciso b) del Acta No.2 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 27 de octubre de 2022, según consta en la Protocolización de la mencionada Acta. Por otra parte, tanto FINCA Microfinance Holding Company LLC. como Finca International LLC., actuales accionistas de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. mediante cartas del 16 de septiembre de 2022, suscritas por el Presidente y Gerente General de las referidas Organizaciones respectivamente expresan la decisión de vender sus acciones según el siguiente detalle: FINCA Microfinance Holding Company LLC. propone vender la totalidad de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho (2,011,448) acciones a favor de la sociedad panameña Micredito Holding Corp., S.A.; mientras Finca International LLC. plantea vender Cuarenta y Cuatro (44) acciones a favor de la referida sociedad Micredito Holding Corp., S.A. y una (1) acción al ciudadano canadiense Robert Shuh. Por su parte Micredito Holding Corp., S.A. mediante certificación del 25 de septiembre de 2023 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de la referida Sociedad, certifica que en reunión de dicho órgano de administración celebrada el 21 de septiembre de 2023 se autorizó la compra de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Dos (2,011,492) acciones de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., señalando que la adquisición se realizará a un precio de compra equivalente al valor neto en libros multiplicado por 1.15, que al cierre del segundo trimestre de 2023 equivale a un valor de compra de Siete Millones Cuatrocientos Setena y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,463,856.00). Finalmente, el Señor Roberth Shuh mediante Declaración de Reporte de Activos de fecha 10 de febrero de 2023 declara su intención de adquirir una (1) acción de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. propiedad de Finca International LLC.
  38. 38.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el Dictamen y Proyecto de Resolución correspondientes, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-508-2023, notificada el 22 de mayo de 2023, se requirió a la Sociedad Financiera, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, el 5 de junio de 2023 la Sociedad Financiera presentó ante esta Comisión escrito titulado "SE SOLICITA PRÓRROGA.- PODER", sobre 10 cual la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera mediante Nota GRDEE-NE1-2023 del 5 de julio de 2023 concedió prórroga de cinco (5) días hábiles. Derivado de lo anterior, el 13 y 21 de julio de 2023 el Abogado Pineda presentó escritos intitulados "SE CUMPLIMENTA PARCIALMENTE REQUERIMIENTO EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS EN LA 3 B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2023 N o . 36,417 LaGaceta SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" Y "SEGUNDA ENTREGA COMPLE- MENTARIA PARA CUMPLIMENTAR LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS"; no obstante, la revisión realizada determinó que no se atendieron la totalidad de los aspectos señalados. En consecuencia, este Ente Supervisor determinó un nuevo requerimiento de subsanación para mejor proveer el cual fue notificado el 13 de septiembre de 2023 mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-8902023; sobre lo que la Sociedad Financiera presentó el 27 de septiembre y 24 de octubre de 2023 escritos intitulados "SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES. MANIFES- TACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" y "MANIFESTACIÓN A DOCUMENTACIÓN PRESEN- TADA EN SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- DOCUMENTOS", mediante los cuales atendió los requerimientos formulados por este Ente Supervisor.
  39. 39.Que según información manciera reportada por FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. a esta Comisión con cifras al 30 de septiembre de 2023, el capital social autorizado es de Doscientos Un Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Lempiras Exactos (L.201, 149,300.00), equiva- lentes a Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Tres (2,011,493) acciones comunes con un valor nominal de Cien Lempiras (L 100.00) cada una, distribuido de la siguiente manera: 1) FINCA Microfinance Holding Company LLC. posee un total de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho (2,011,448) acciones equivalentes a 99.9978% del referido capital; y 2) Finca International LLC. posee Cuarenta y Cinco (45) acciones que representan 0.0022% del capital social pagado. En virtud del traspaso de acciones propuesto, según Certificación de fecha 3 de julio de 2023 suscrita por el Secretario del Consejo de Administración de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., Micredito Holding Corp., S.A., se convertiría en el socio mayoritario y controlador de la Sociedad Financiera Hondureña con una participación de 99.99995 %, mientras el Señor Robert Shuh alcanzará una participación minoritaria de 0.00005%.
  40. 40.Que la documentación adjunta a la petición de mérito revela que Micredito Holding Corp., S.A. es una sociedad anónima, constituida y existente de conformidad con las leyes vigentes de la República de Panamá, con Escritura Pública No.31251 del 11 de diciembre de 2017, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá en el Folio 155659516, con un capital social autorizado de US$25,000.00, del cual mantiene suscrito y pagado la cantidad de US$ 19,830.00. Conforme su Escritura Constitutiva, su duración es perpetua y el negocio que la Sociedad realizará dentro y fuera de la República de Panamá es el siguiente: A) Aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover, establecer o desarrollar empresas o negocios; B) Celebrar toda clase de contratos por cuenta propia o por cuenta de otros y en especial transacciones financieras o administración acciones, créditos, obligaciones, valores, certificados de participación y cualquier otro título o documento de cualquier sociedad o persona jurídica; C) Planeamiento, constitución, organización, promoción y desarrollo de empresas de todo tipo, así como todas aquellas operaciones o actividades de servicios que directa o indirectamente coadyuven al desarrollo de las mismas, incluyendo la celebración de todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones; entre otros que señala dicha Escritura.
  41. 41.Que de acuerdo con la estructura societaria presentada ante esta Comisión, el accionista mayoritario de Micredito Holding Corp., S.A., es la organización estadounidense MENNONITE ECONOMIC DEVELOPMENT ASSOCIATES (MEDA) con una Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2023 N o . 36,417 participación del 37.92%, organización internacional de desarrollo económico fundada en 1953 por un grupo de empresarios menonitas que durante casi 70 años ha creado soluciones de negocios para alivio de la pobreza que sean sostenibles, escalables, medibles y replicables. Asimismo, dentro de la estructura societaria figura Horsch-Stiftung con domicilio en la República de Alemania quien posee un 16.41 % del capital de la sociedad panameña, fundación creada en 2006 con la misión de invertir en proyectos económicos para aliviar la pobreza. Su objetivo es acompañar a las organizaciones durante varios años y apoyarlas de forma duradera.
  42. 42.Que según la malla de propiedad al que pertenece Micredito Holding Corp., S.A., se observa que el adquirente opera en la región Centroamericana a través de las siguientes sociedades: a) Empresa para el Apoyo y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa Urbana y Rural, S.A. (Micredito Nicaragua), con domicilio en la República de Nicaragua, registrada y regulada por la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) desde febrero 2013, operando como una institución de microfinanzas especializada en servicios financieros mediante otorgamiento de créditos a personas o grupos rurales y urbanos dedicados a actividades económicas; b) Micredito Costa Rica, S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, constituida en el año 2017, quien opera como una institución de microfinanzas especializada en servicios financieros mediante otorgamiento de créditos a personas o grupos rurales y urbanos dedicados a actividades económicas; c) Micrédito Remesas, S.A., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, constituida en el año 2017 con el fin de operar servicios de envío y recepción de remesas al exterior en cualquier divisa o moneda, sea nacional o extranjera. Actualmente esta empresa se encuentra en estado inactivo; y d) MC Systems International, S.A., organizada y existente de conformidad con leyes de la República de Panamá, constituida en el año 2016 con la denominación Grupo Amadeo, S.A. Actualmente es un proveedor de servicios de tecnología de MiCrédito Nicaragua y Costa Rica.
  43. 43.Que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15 del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, Micredito Holding Corp., S.A. mediante declaraciones juradas del 26 de septiembre de 2023, suscritas por la señora Angela Verónica Herrera Balladares en su condición de Apoderada de la sociedad adquirente, declara bajo juramento que su representada cuenta con activos adicionales, equivalentes como mínimo a dos (2) veces el monto de la aportación que pretende realizar en el capital de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. y que al menos el 50% de dichos recursos corresponde a activos líquidos que le permiten concretar la inversión que representa Siete Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,463,856.00). Adicionalmente, entre varios aspectos relacionados con la idoneidad moral, vinculados a la adquisición de las acciones de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. declara que los recursos económicos que aportará Micredito Holding Corp., S.A. para la adquisición de acciones de la Sociedad Financiera Hondureña provienen de fondos propios por el orden US$850,000.00 que representan 11.39% del total de la inversión; así como de financiamiento externo (Envest Microfinanzas-Estados Unidos y Fundación COVELO- Honduras) e interno (miembros e inversionistas de MEDA- socio mayoritario del adquirente) por US$2,000,000.00 y US$5,009,714.00 respectivamente que equivalen a un 26.79% y 67.11% de la adquisición en referencia. Por otra parte, el Presidente de la Sociedad Adquirente mediante Nota del 23 de octubre de 2023 expresa formal compromiso de parte de su representada de responder de manera incondi- cional y de ser necesario con recursos financieros en caso de que en algún momento la Sociedad Financiera Hondureña llegase a necesitar que se incorpore capital adicional.
  44. 44.Que según la documentación adjunta a la petición de mérito el señor Robert Shuh quien 5 B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2023 N o . 36,417 LaGaceta pretende adquirir una (1) acción de FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A. con un valor de Cien Lempiras (L 100.00), propiedad del socio Finca International LLC. que equivale a una participación minoritaria de 0.00005% en el capital social autorizado de la Sociedad Financiera, es un ciudadano canadiense, con trayectoria profesional en organizaciones y sociedades que se dedican al apoyo de economías emergentes, desempeñando puestos directivos y de toma de decisión, destacando que en la actualidad ocupa el puesto de Presidente dentro del órgano de administración de Micredito Holding Corp., S.A. Asimismo, la revisión realizada revela que el señor Shuh cuenta con la idoneidad financiera y moral para adquirir su participación dentro de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A. lo que se evidencia en estados financieros personales, declaraciones juradas de origen de recursos y de no mantener juicios pendientes en materia civil y criminal en Honduras o en el extranjero, entre otros documentos presentados ante esta Comisión.
  45. 45.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos determinó que la petición de transferencia total de acciones a favor de Micredito Holding Corp., S.A. (99.99995%) con domicilio en la República de Panamá y del señor Robert Shuh (0.00005%) ciudadano de nacionalidad canadiense, es procedente en virtud que la evaluación realizada en relación a la idoneidad y solvencia de los adquirentes concluyó que estos cumplen con los requisitos que establece la legislación vigente, demostrando contar con los recursos financieros para la realización de la inversión una vez esta Comisión autorice la referida transferencia. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la modificación de la Cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, con base en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que las reformas propuestas, se enmarcan en los lineamientos legales vigentes, incluyendo entre otras, lo establecido en los Artículos 5, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y en consecuencia se consideran como bien hechas y conforme a derecho.
  46. 46.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-DT-114/2023 del 30 de octubre de 2023 emitió Dictamen sobre la referida petición, conclu- yendo que de conformidad con el análisis y la revisión efectuada a la documentación presentada por FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A., con el fin de obtener autorización para efectuar la venta y trasferencia total de sus acciones mediante la incorporación de nuevos socios; esa Superintendencia concluye que es procedente: 1) Autorizar a la sociedad FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., la venta de los Millones Once Mil Cuatrocientos Noventa y Dos (2,011,492) acciones las cuales tienen un valor nominal de Cien Lempiras (L l00.00) cada una, a un valor de compra de Siete Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Dólares Americanos ($7,463,856.00) a favor de la sociedad Micrédito Holding Corp., lo anterior basado en que la Financiera ha subsanado la mayoría de los requerimientos señalados por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, quedando únicamente pendiente el punto enunciado en el Romano II del presente Dictamen, el cual no es vinculante para continuar con el proceso de autorización y puede ser presentado posteriormente. Asimismo, recomienda solicitar opinión a la Gerencia Legal en lo referente a los aspectos legales correspondientes.
  47. 47.Que la Gerencia de Riesgos, mediante Memorándum GRIGR-ME732/2023 del 3 de noviembre de 2023, emitió Dictamen en relación con la petición, concluyendo que derivado de la evaluación técnica, esa Gerencia determinó que la Institución completó la información requerida para efectos de la identificación de los accionistas y Beneficiarios Finales; por lo que, de conformidad con la información presentada por FINCA no se encontró coincidencias en listas OFAC y ONU, así como noticias negativas de las personas jurídicas indicadas en la estructura accionaria y de gobierno Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2023 N o . 36,417 de Micredito Holding Corp. sociedad adquiriente de la referida Sociedad Financiera. Asimismo, señala que, en virtud de lo antes descrito, se recomienda a la GEERCIF continuar con el proceso correspondiente a no objeción de la CNBS, respecto a la transferencia de acciones a favor de Micredito Holding Corp. y el señor Robert Shuh, así como la modificación de la escritura social, derivado de esta petición. Lo anterior, sin perjuicio de las opiniones técnicas emitidas por la Gerencia Legal y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
  48. 48.Que la Gerencia Legal, mediante Memorándum GLEA1- DL-737/2023 del 2 de noviembre de 2023, emitió Dictamen en relación con la petición, concluyendo que en atención a los requerimientos señalados en la providencia del 12 de septiembre de 2023, el Abogado José Cecilio Pineda, Apoderado Legal de FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., en la solicitud denominada "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA TOTALITARIA DE ACCIONES MEDIANTE INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS Y MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER"; subsanó los aspectos legales requeridos, según las observaciones en la matriz inserta en el presente Dictamen. En consecuencia, es procedente autorizar la modificación de Escritura de Constitución Social de la FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A., en sus cláusulas SÉPTIMA por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de octubre de 2022, en virtud de la transferencia de acciones totalitarias e incorporación de nuevos socios. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
  49. 49.Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-67-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.: 1) Transferencia del total de acciones de la Sociedad equivalente a Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Noventa y Tres (2,011,493) acciones, propiedad de los socios FINCA Microfinance Holding Company LLC. propietario de Dos Millones Once Mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho (2,011,448) acciones que representan 99.9978% y de Finca International LLC. quien posee Cuarenta y Cinco (45) acciones que equivalen a 0.0022% del total del capital social autorizado, a favor de Micredito Holding Corp., S.A., sociedad domiciliada en la República de Panamá (2,011,492 acciones - 99.99995%) y del ciudadano canadiense, señor Robert Shuh, quien actualmente funge como Presidente del órgano de administración de la sociedad panameña (1 acción - 0.00005%); y 2) Modificación de la cláusula SÉPTIMA de la Escritura de Social de su representada, derivado del mencionado traspaso de acciones. Lo anterior, de confor- midad con lo acordado en el Punto SEGUNDO Romanos II, III y IV, inciso b) del Acta No.2 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 27 de octubre de 2022.
  50. 50.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.

Articulos

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital (IAC) de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital (CCC) y el Coeficiente de Apalancamiento (CA) como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos.

Articulo 2

ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables para los bancos públicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: 1. Capital Objetivo: Es el capital o recursos propios de la institución resultante de las pruebas de estrés 13 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta que incluye entre otros, la proyección de distribución de utilidades en efectivo, capitalización de utilidades, aportes de nuevo capital y estrategias para abordar los posibles déficits de capital; de acuerdo con la autoevaluación de capital (ICAAP) que realice la institución; 2. Cobertura de Conservación de Capital (CCC): Su objeto es fortalecer el patrimonio y garantizar la disponibilidad del capital para sustentar la actividad financiera ordinaria en épocas de tensión, sin que se afecte inicialmente el porcentaje del IAC, es calculada de forma adicional al índice de adecuación de capital requerido, con plena capacidad para absorber pérdidas; 3. Coeficiente de Apalancamiento (CA): Indicador que complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreta a medir el apalancamiento de las instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, provisiones, depreciaciones y amortizaciones; 4. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 5. Índice de Adecuación de Capital (IAC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recursos Propios, entre la suma de los Activos Ponderados por Riesgo (APR); 6. Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero y que están sujetas a estas Normas; 7. ICAAP: Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno, generalmente conocido por sus siglas en inglés ICAAP (Internal Capital Adequacy Assesment Process), realizado por las instituciones del sistema financiero; 8. Ley: Ley del Sistema Financiero; 9. Patrimonio: Parte residual de los activos, una vez deducidos sus pasivos; 10. Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del resultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de utilidades y el reconocimiento como parte de los recursos propios; 11. Prueba de Estrés: Aquella en la cual se supone la materialización de un escenario adverso para la institución que la realiza, a partir del cual se estudian los impactos negativos pero estimables de ocurrir y que podrían afectar la capacidad de pago de la entidad; y, 12. Recursos Propios (RP): Es la suma del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de capital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.

Articulo 4

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el IAC mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un IAC superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume o el grado de concentración de tales riesgos, lo hagan necesario de conformidad con las mejores prácticas internacionales, tomando en consideración los informes, evaluaciones u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida, la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Asimismo, las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%), por encima del IAC mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión a una institución del sistema financiero de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo. Además, las instituciones deben cumplir con el límite de CA mínimo, el cual debe ser de al menos el cuatro por ciento (4%).

Articulo 5

INSUFICIENCIA DE CAPITAL Cuando las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo de los recursos propios sea inferior al capital mínimo legalmente requerido, o se produzca un IAC menor al mínimo requerido o al establecido por la Comisión, tendrán un plazo de hasta diez (10) días hábiles para presentar un plan de regularización ante la Comisión, el cual debe contener las medidas que adoptará para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularización presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión considerando la magnitud de la insuficiencia, podrá aplicar a las instituciones las medidas estipuladas en los Artículos 39 y 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medidas adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.

Articulo 6

COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el IAC, los RP se clasificarán en función de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración son los siguientes: I. CAPITAL PRIMARIO: Suma de: 1. Capital Autorizado: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes. 2. Capital no Pagado: a. Acciones en Tesorería; y, b. Acciones suscritas no pagadas. 3. Capital Asignado: a. Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales. 4. Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas debidamente suscritos y pagados; 5. Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión; y, 6. Primas sobre Acciones: a. Acciones Comunes; y, b. Acciones Preferentes. Para los numerales 4) y 5) del presente Artículo, dichos registros se mantendrán en las cuentas correspondientes, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. Menos: 1. Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero; 2. Acciones y participaciones en Sociedades del mismo Grupo Financiero; 15 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta 3. Acciones y participaciones en Otras Instituciones Supervisadas; 4. Inversiones en Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos; 5. Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital; y, 6. Crédito Mercantil (Plusvalía). II. CAPITAL COMPLEMENTARIO Será aceptado hasta por una suma igual al capital primario, integrado por los conceptos y porcentajes siguientes: 1. Reserva Legal; 2. Reservas Estatutarias; 3. Reservas Voluntarias; 4. Reserva de Capital Restringido No Distribuible; 5. Otras Reservas; 6. Utilidades de años anteriores, deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere; 7. El exceso de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. Este exceso se considerará en un cincuenta por ciento (50%) de su valor como capital complementario y hasta un uno punto cinco por ciento (1.5%) del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor; 8. Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario y aplicando el factor de descuento que corresponda de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión; y, 9. Utilidad del Período, ajustada así: Más: a. Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación; y, b. Dividendos en efectivo recibidos de inversión por el método de la participación no distribuidos o capitalizados. Menos: a. Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido por la Comisión. Menos: 1. Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Comisión o por la institución; la suma que fuere mayor; 2. Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados; 3. Las pérdidas de años anteriores; y, 4. Las pérdidas del período. Si el capital complementario resulta negativo, su valor disminuirá el capital primario. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 CAPÍTULO II ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

Articulo 7

PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se ponderarán, según su grado de riesgo, con una escala porcentual de cero por ciento (0%) hasta el ciento setenta y cinco por ciento (175%), o con la gradualidad que corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones acumuladas que presenten al final de cada día las partidas o rubros del estado de situación financiera. La ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: 1. ACTIVOS PONDERADOS CON CERO POR CIENTO (0%) DE RIESGO a. Efectivo; b. Depósitos en el Banco Central de Honduras; c. Inversiones en instrumentos financieros, emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los intereses devengados y no cobrados sobre los mismos, indistintamente de su denominación; d. Cartas de crédito sobre las que las instituciones financieras hayan recibido prepagos o anticipos hasta por el valor de estas; e. Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta por el saldo de las obligaciones que son cubiertos por el valor de la garantía; f. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo; g. Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y líneas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier momento sin responsabilidad para la institución financiera; con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito; h. Inversiones en acciones según el modelo de valoración tales como: 1) instituciones del sistema financiero; 2) sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero; y, 3) las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores; i. Inversiones en acciones en instituciones clasificadas como Subsidiarias, Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo; j. Valores pagados en exceso que resulten del valor en libros de los activos adquiridos de otra sociedad cuando el mismo tenga efecto en el capital; k. Préstamos con garantías de reservas matemáticas, hasta por el valor de las reservas; l. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer orden, de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; m. Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 17 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta (OCDE) en moneda de su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones mínimas para inversiones en instrumentos financieros que determine la normativa emitida por el Banco Central de Honduras; n. Los cheques recibidos a cargo de la Tesorería General de la República; o. Crédito Mercantil (Plusvalía); p. Préstamos con garantía emitida por la Sociedad Administradora del Fondo de Garantía Recíproca, hasta por el monto asegurado; q. Inversiones en el Fondo de Garantía Recíproca e instrumentos emitidos por la Sociedad Administradora; y, r. Porción de los créditos garantizados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT). 2. ACTIVOS PONDERADOS CON DIEZ POR CIENTO (10%) DE RIESGO a. Cheques y giros a cargo de instituciones del sistema financiero nacional; b. Depósitos con plazo hasta treinta (30) días, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional; c. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantía fiduciaria; d. Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación, en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal se realiza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito; y, e. Cheques a compensar recibidos para depósitos y otros conceptos. 3. ACTIVOS PONDERADOS CON VEINTE POR CIENTO (20%) DE RIESGO a. Depósitos en bancos del exterior, que cumplan con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto; b. Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación; c. Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días; d. Saldos no utilizados de líneas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito; e. Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta por el solicitante en los procesos correspondientes; f. Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Empresa Nacional Portuaria (ENP) que se destinen principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso; g. Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, que determine la normativa emitida por el Banco Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Central de Honduras; también incluye los instrumentos financieros que tales entidades emitan en la moneda nacional de Honduras; y, h. Letras de tesorería, notas y bonos de las agencias federales de los Estados Unidos de América, que se enmarquen en lo establecido en la normativa que al respecto emite el Banco Central de Honduras. 4. ACTIVOS PONDERADOS CON CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE RIESGO a. Ventas con reserva de dominio, cuando el contrato suscrito en la operación afectada tenga por objeto el traspaso de vivienda utilizada por el futuro adquiriente del inmueble; y, b. Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmuebles destinados a la vivienda para uso propio del prestatario. 5. ACTIVOS PONDERADOS CON CIEN POR CIENTO (100%) DE RIESGO En esta categoría deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: a. Bienes raíces, mobiliario y otros activos fijos; b. El valor de las cartas de crédito derivadas del comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos); c. Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, netos de dichas reservas; d. Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones anteriores; e. Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados; f. Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas; g. Los préstamos para financiamientos de vivienda en Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas, con un Índice de Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea menor a ochenta y cinco (85%), de conformidad con las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiario Crediticio; h. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de países no miembros de la OCDE y depósitos en bancos del exterior, con alguna calificación inferior a la requerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto; i. Operaciones de crédito efectuadas con fondos captados a través del Departamento Fiduciario, en las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario; j. Operaciones del Departamento Fiduciario que impliquen riesgo de liquidez para la institución fiduciaria, por ser esta la que deba atender el pago de obligaciones, seriales o no, a cargo de los fideicomisos. Se entenderán como tales aquellas operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones; k. Créditos en moneda extranjera destinados para el financiamiento de proyectos 19 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los nuevos créditos otorgados; l. Los préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales hasta siete (7) años; y, m. Todos los demás activos y operaciones que no estando reflejados como activos o contingentes que pudieran representar riesgos de cualquier índole para la institución financiera; 6. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO a. Préstamos para financiamiento de vehículos en moneda nacional con plazos contractuales mayores a siete (7) años; b. La porción restante del valor de los nuevos créditos en moneda extranjera, destinados para el financiamiento de proyectos estratégicos de desarrollo nacional, en los rubros de generación de energía renovable, infraestructura vial, portuaria y aérea; y, c. La parte de las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, y que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial, y a su vez represente hasta el treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera. En el caso de las operaciones de crédito, este porcentaje podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50%) del capital y reservas de capital de la institución financiera, si cuenta con garantías suficientes, según los criterios establecidos por la Comisión, y estas representan, netas de descuento, un porcentaje de cobertura sobre el saldo del crédito otorgado, de al menos el cien por ciento (100%). 7. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) DE RIESGO a. Préstamos Comerciales en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas; b. Préstamos para financiamientos de vivienda en moneda extranjera otorgados a no generadores de divisas, con un Índice de Deuda Garantía Hipotecaria (IDGH) que sea igual o mayor a ochenta y cinco por ciento (85%); y, c. La parte que se encuentre por encima del porcentaje del capital y reservas de capital de la institución financiera, determinado según lo señalado en el numeral 6, inciso c) ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) DE RIESGO, correspondiente a las inversiones únicas o acumulativas en emisiones públicas o privadas de bonos, acciones u otro tipo de títulos valores, préstamos o garantías y demás operaciones de crédito, en moneda nacional o extranjera, realizadas en proyectos, programas o rubros declarados de interés nacional por el Gobierno de la República, que por tal motivo no se consideren para el cálculo de cualquier límite prudencial. 8. ACTIVOS PONDERADOS CON CIENTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (175%) DE RIESGO Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 a. Préstamos para consumo en moneda extranjera otorgados a personas naturales no generadores de divisas, incluyendo el uso de tarjetas de crédito. A estos rubros se le deducirán la estimación por deterioro, castigos, revaluaciones de activos, provisiones, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de la institución. En el caso de las revaluaciones de activos, el monto a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaciones menos las depreciaciones acumuladas y la estimación por deterioro acumulada. CAPÍTULO III COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO

Articulo 8

COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL (CCC) Las instituciones deben contar con una CCC, calculada en forma adicional al IAC. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en períodos de crecimiento y alta rentabilidad, la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados o en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Artículo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la CCC se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.

Articulo 9

PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN GRADUAL DE LA CCC Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional al IAC. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud de las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución en este porcentaje de CCC; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente el porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de CCC y demás requerimientos patrimoniales vigentes.

Articulo 10

COEFICIENTE DE APALANCA- MIENTO (CA) El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA, de al menos cuatro por ciento (4%). Las Instituciones para calcular el límite mínimo de CA considerarán lo siguiente: 1. Medida de capital (numerador): Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo La conformación de la CCC se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario, y será utilizada en caso de incurrir en pérdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requerimientos mínimos de capital.

Articulo 9

PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN GRADUAL DE LA CCC Las instituciones deben mantener una CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%) adicional a IAC. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se establece el cronograma siguiente: Fecha Porcentaje Requerido (%) Porcentaje Acumulado (%) 30 de junio del 2023 0.25 1.75 31 de diciembre del 2023 0.00 1.75 30 de junio del 2024 0.25 2.00 31 de diciembre del 2024 0.25 2.25 30 de junio del 2025 0.25 2.50 En situaciones adversas e inesperadas o en periodos de tensión y estrés financiero, la Comisión previa solicitud de las instituciones o por iniciativa propia, podrá autorizar una disminución en este porcentaje de CCC; indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente e porcentaje y la forma en que será realizado. En ningún caso la Comisión autorizará un plazo mayor al inicialmente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución de beneficios, señalada en el Artículo 12 de las presentes Normas, a las instituciones que cumplan con el cronograma de constitución de CCC y demás requerimientos patrimoniales vigentes.

Articulo 10

COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO (CA) El indicador de CA actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema financiero y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir con el límite mínimo de CA, de al menos cuatro por ciento (4%) Las Instituciones para calcular el límite mínimo de CA considerarán lo siguiente: 1. Medida de capital (numerador): Capital primario conforme los componentes que establece el Artículo 6, Romano I de las presentes Normas, más los Resultados Acumulados; y, 2. Medida de exposición (denominador): Total de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones exceptuando de los activos contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por utilizar en tarjetas de crédito, estos se consideran con un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte por ciento (20%)

Articulo 11

CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como IAC, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos: 1. IAC del diez por ciento (10%); 2. Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo 21 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta 6, Romano I de las presentes Normas, más los Resultados Acumulados; y, 2. Medida de exposición (denominador): Total de los activos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y amortizaciones; exceptuando de los activos contingentes las Operaciones de Reporto y Pactos de Recompra, asimismo, en el caso de los márgenes por utilizar en tarjetas de crédito, estos se consideran con un Factor de Conversión Crediticia (FCC) del veinte por ciento (20%).

Articulo 11

CRITERIOS PARA EVALUAR REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efecto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presentes Normas, evaluará que el total reportado como IAC, sea igual o superior a la suma de los siguientes requerimientos: 1. IAC del diez por ciento (10%); 2. Requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso; y, 3. CCC de dos punto cinco por ciento (2.5%).

Articulo 12

RESTRICCIÓN PARA DISTRIBU- CIÓN DE BENEFICIOS La autorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación a la distribución de utilidades, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio para los accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos: Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestión de Riesgos:

Articulo 13

BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, numerales 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá como capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artículo 6, "Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan con los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar dichos incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada caso. Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al es cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobre los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades rete de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 10.00% - 11.00% 80% 11.01% - 12.00% 50% 12.01% - 12.50% 30% >12.50% 0% Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 12.00% - 13.00% 60% 13.01% - 14.00% 30% 14.01% - 15.00% 10% >15.01% 0%

Articulo 13

BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, num 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artícu "Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumpla los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no p exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar d incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. CAPITULO IV AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO

Articulo 14

PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPI INTERNO (ICAAP) Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a travé ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y m de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, prueb estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de c adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limit accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al est cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrep los valores requeridos para la conformación de la CCC. Las instituciones que no cumplan con la CCC, no podrán hacer uso de las utilidades reten de acuerdo con los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 10.00% - 11.00% 80% 11.01% - 12.00% 50% 12.01% - 12.50% 30% >12.50% 0% Tabla 2: Para Instituciones CON Requerimiento Adicional de Capital por Gestió Riesgos: Rango de IAC Porcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 12.00% - 13.00% 60% 13.01% - 14.00% 30% 14.01% - 15.00% 10% >15.01% 0%

Articulo 13

BASE DE CÁLCULO DE LÍMITES Para efecto de cumplir con el cálculo de los límites establecidos en los Artículos 48, nume 4), 7), 8) y 9), 58, numeral 9), 60 y 63 de la Ley del Sistema Financiero, se entenderá c capital y reservas, el monto de los recursos propios determinado en el Artícul "Componentes de los Recursos Propios y sus Deducciones", de las presentes Normas. En los casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistema Financiero que no cumplan los límites establecidos en las presentes Normas, deberán presentar, en un plazo que no p exceder de diez (10) días hábiles, un plan de regularización para subsanar di incumplimientos, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión en cada Dicho plan será evaluado y autorizado por la Comisión. CAPITULO IV AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO

Articulo 14

PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPI INTERNO (ICAAP) Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a travé ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y mo de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, prueba estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de ca adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limita Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 CAPITULO IV AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO

Articulo 14

PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE CAPITAL INTERNO (ICAAP) Las instituciones del Sistema Financiero deben evaluar la suficiencia de capital a través del ICAAP con base en su perfil de riesgo, para lo cual deben considerar las estrategias y modelo de negocio, medición y cuantificación de riesgo, planeación futura de capital, pruebas de estrés, entre otros elementos como una estrategia para mantener sus niveles de capital adecuados, tanto desde la perspectiva del entorno económico como normativo, sin limitarse a los requisitos mínimos establecidos por la Comisión de modo que puedan garantizar una mayor estabilidad y protección contra eventos extremos o no estimados, contribuyendo a la continuidad de las instituciones a mediano plazo.

Articulo 15

CONTENIDO DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones del sistema financiero deben elaborar un informe de la autoevaluación de capital, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Proceso de Planeamiento de Capital y Monitoreo, el cual se valorará para el futuro en un horizonte no inferior a tres (3) años, incluyendo la política de distribución de utilidades en efectivo o la capitalización de estas; 2. Proyección de principales rubros del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados e Indicadores Financieros: a. Escenario Base; b. Cálculo del requerimiento de Capital Regulatorio; c. Capacidad de generación de Capital Regulatorio y calidad de capital; y, d. Agregación de Requerimientos de Capital y determinación de Capital Regulatorio Proyectados y el Capital Objetivo establecido por la Institución. 3. Análisis de Sensibilidad o Pruebas de Estrés: a. Supuestos y Metodología; y, b. Evaluación de Resultados. 4. Evaluación del Cumplimiento de Proyecciones (Escenario Base); 5. Conclusiones; y, 6. Anexos.

Articulo 16

MONITOREO Y PLANES DE MITIGACIÓN Las instituciones del Sistema Financiero deben monitorear constantemente los niveles de riesgo realizando escenarios (pruebas de estrés) con impacto en el capital, así como revisar y actualizar sus estrategias y modelos de negocio en función de los cambios en el entorno económico y financiero; cuando los niveles de capital no cumplan con los objetivos establecidos o los riesgos identificados sean demasiado altos, la institución debe desarrollar planes para mitigar esos riesgos. Esto podría implicar la adopción de estrategias de gestión de riesgos, el ajuste de la composición de los activos y pasivos, o la búsqueda de fuentes adicionales de capital, restricciones en la distribución de utilidades, entre otros.

Articulo 17

APROBACIÓN DE LOS PLANES DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones del sistema financiero pueden contar con diferentes áreas que les permitan establecer procesos solidos de planificación de capital para la identificación de situaciones con las cuales formulen los supuestos, en todo caso la Junta Directiva o Consejo de Administración debe participar en dichos procesos de planificación de capital, quien a su vez será responsable de la aprobación de los planes.

Articulo 18

PRESENTACIÓN DEL PLAN DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben elaborar el plan de autoevaluación de capital al menos una vez al año y remitirlo a la Comisión 23 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta a más tardar el 31 de julio de cada año, la que podrá realizar observaciones u objetarlo cuando estime conveniente. Para los efectos del presente Artículo el primer plan de autoevaluación de capital deberá ser presentado a más tardar el 31 de julio de 2024, y los años subsecuentes, en el plazo establecido en el párrafo precedente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19

REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones calcularán mensualmente el IAC y el CA de conformidad con la estructura contable contenida en el Anexo No.1 que forma parte integral de las presentes Normas. Con relación al límite mínimo de la CCC, este será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 9 de las presentes Normas. La remisión de esta información debe ser presentada a la Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, a través de los medios establecidos para dichos efectos.

Articulo 20

SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión.

Articulo 21

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 22

ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. 2. El primer reporte del cálculo de IAC, de conformidad al Anexo No.1 de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de diciembre de 2023, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de enero de 2024. 3. Dejar sin valor y efecto las Resoluciones GES No.655/22-12-2020, GES No.279/25-06-2020 y GRD No.941/07-12-2021, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; así como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Comunicar la presente Resolución a la Superinten- dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para los efectos correspondientes. 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 21 D. 2023 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN A. COMPONENTES RECURSOS PROPIOS A.I Capital Primario Consolidado 31101 Capital Autorizado - Acciones Comunes Consolidado 31102 Capital Autorizado - Acciones Preferentes Consolidado 31201 Capital No Pagado - (Acciones en Tesorería) Consolidado 31202 Capital No Pagado - (Acciones Suscritas no Pagadas) Consolidado 31301 Capital Asignado Consolidado 3210101 Aportes por Capitalizar En Efectivo Consolidado 3210102 Aportes por Capitalizar En Utilidades no Distribuidas Consolidado 32201 Primas sobre Acciones-Acciones Comunes Consolidado 32202 Primas sobre Acciones- Acciones Preferentes Menos: Nacional 12201050101 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones en Inst. Sist. Financ- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050101 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ. - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050101 VR con Cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050101 Al Costo - Acciones y Participaciones - Inst. Sist. Financ.-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050201 VR Mantenidas para Negociar- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac- Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050201 VR con Cambios en Resultados- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Finac -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050201 VR Cambios en Resultado Integral- Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050201 Al Costo - Acciones y Participaciones en Soc. Mismo Grupo Financ-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12201050301 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv - Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12202050301 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Otras Inst. Superv -Costo y Actualización de la Inversión Nacional 12203050301 VR con cambios Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv-Costo y Actualización de la Inversión Nacional 123050301 Al Costo - Acciones y Participaciones - Otras Inst. Superv. Costo y Actualización de la Inversión Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Subsidiarias Nacional 161010201 VR con Cambios en Resultados Asociadas- Costo y actualización de la inversión Nacional 161010301 VR con Cambios en Resultado Negocios Conjuntos- Costo y actualización de la inversión 25 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Subsidiarias Nacional 161020201 VR con Cambio Otro Resultado Integral Asociadas -Costo y actualización de la inversión Nacional 161020301 VR con Cambio Otro Resultado Integral Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Consolidado 16201 Designadas al Costo -Subsidiarias Consolidado 1620201 Designadas al Costo Asociadas -Costo y actualización de la inversión Consolidado 1620301 Designadas al Costo Negocios Conjuntos -Costo y actualización de la inversión Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Nacional 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) Sub Total Capital Primario A.II Capital Complementario Consolidado 32301 Reserva Legal Consolidado 32302 Reservas Estatutarias Consolidado 32303 Reservas Voluntarias Consolidado 33701 Reserva de Capital Restringido No Distribuible Consolidado 32399 Otras Reservas Consolidado 32401 Utilidades de Años Anteriores Consolidado 32402 (Pérdidas de Años Anteriores) Consolidado 32403 Reserva de capital restringido no distribuible Consolidado 32501 Utilidad del Período Consolidado 32502 (Pérdida del Período) Consolidado 78411 Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación - No distribuidos / Capitalizados Consolidado 251040101 Préstamos Subordinados Computable para Recursos Propios Consolidado 251040201 Emisiones Propias Subordinadas Computable para Recursos Propios Consolidado Exceso de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Menos: Consolidado Insuficiencia de Reservas Inversiones, Créditos e Intereses Dudosos Consolidado Otros Ajustes a los Activos Ajuste del Capital Complementario al Primario Subtotal Capital Complementario TOTAL RECURSOS PROPIOS B. ACTIVOS DE RIESGO B.I Activos con 0% de Riesgo Consolidado 111 Caja Consolidado 112 Depósitos en el Banco Central de Honduras Consolidado 11701 Disponibilidades para Computo de Encaje - Caja Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 1170201 Cuenta de Encaje Consolidado 1170202 Cuenta de Registro Contable Nacional 1210101 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 1210201 Costo Amortizado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122010101 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122010201 Valor Razonable para Negociar - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Nacional 122020101 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras Obligatorios Nacional 122020201 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Bonos Generales del Banco Central de Honduras No obligatorios Consolidado 1210102 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 1210202 Costo Amortizado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122010102 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122010202 Valor Razonable para Negociar - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 122020102 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras Obligatorias Consolidado 122020202 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Letras del Banco Central de Honduras No obligatorias Consolidado 1210103 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 1210203 Costo Amortizado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122010103 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122010203 Valor Razonable para Negociar - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Consolidado 122020103 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central obligatorios Consolidado 122020203 Valor Razonable con Cambios en Resultado - Valores Garantizados por el Gobierno Central no obligatorios Nacional 121020401 Costo Amortizado - Bonos Fortalecimiento Financiero del Productor Agropecuario Garantizados por el Estado Consolidado 78401 Créditos con Garantía de Depósitos o Valores del Banco Central de Honduras 27 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Consolidado 78414 Préstamos a Instituciones financieras hasta 30 días plazo con Garantía de Depósitos o Valores del Gobierno Central y Banco Central de Honduras. Consolidado 13109 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13209 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Consolidado 13309 Préstamos con Garantía de Reservas Matemáticas Nacional 122010501 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122020501 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122030501 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 1230501 Al costo -Acciones y participaciones en Instituciones del Sistema Financiero Nacional 122010502 VR Mantenidas para Negociar -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122020502 VR con Cambios en Resultados -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122030502 VR con Cambios en Otros Resultado Integral -Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 1230502 Al Costo- Acciones y participaciones En Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo Financiero Nacional 122010503 VR Mantenidas para Negociar - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122020503 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 122030503 VR con Cambios Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 1230503 Costo - Acciones y Participaciones Otras Instituciones Supervisadas Nacional 19601 Valores Pagados en Exceso con Efecto en el Capital Consolidado 211060101 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Créditos a la Vista Consolidado 211060102 Depósitos en Garantía - Por Cartas De Crédito A Plazo Consolidado 78402 Créditos Concedidos por Entregar - Cancelables en Cualquier Momento Extranjera 72213 Recaudo de Garantías Bancarias no Pagadas Consolidado 78407 Créditos Adquiridos por Liquidación Forzosa Consolidado 7840504 Control Intereses por Cobrar - Inversiones en Valores del Gobierno y Banco Central de Honduras Extranjera 121010402 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 12201010402 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 12202010402 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobierno Central y Bancos Centrales de Países del OCDE Extranjera 1210207 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Extranjera 122010207 VR Mantenidas para Negociar - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Extranjera 122020207 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Gobiernos y Bancos Centrales Extranjeros Nacional 11403 Cheques de la Tesorería General de la Republica Recibidos Nacional 1610101 VR con Cambios en Resultados -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Nacional 1610102 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610103 VR con Cambios en Resultados - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Nacional 1610201 VR con Cambio Otro Resultado Integral- Acciones y Participaciones – Subsidiarias Nacional 1610202 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Asociadas Nacional 1610203 VR con Cambio Otro Resultado Integral - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 16201 Designadas al Costo -Acciones y Participaciones - Subsidiarias Consolidado 16202 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Asociadas Consolidado 16203 Designadas al Costo - Acciones y Participaciones - Negocios Conjuntos Consolidado 13120 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13220 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 13320 Préstamo con Garantía Emitida por la SA -FGR Consolidado 1210209 Costo Amortizado - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122010209 VR Mantenidos para Negociar - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 122020209 VR con Cambios en Resultados - Instrumentos Emitidos por Sociedades de Garantía Recíproca Consolidado 1210302 Costo Amortizado - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 122010302 VR Mantenidos para Negociar - Inversiones de Fondos Especiales - Fondo de Garantías Reciprocas Consolidado 161019901 VR con Cambios en Resultado - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 161029901 VR con Cambios en Otro Resultado Integral - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1629901 Al Costo - Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Reciproca Consolidado 1910105 Crédito Mercantil (Plusvalía) 29 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 78911 Control Préstamos Montos Garantizados Fondos COVID-19 Ajustes a Activos con 0% de Riesgo Subtotal Activos Con 0% de Riesgo B.II Activos con 10% de Riesgo Consolidado 11301 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Bancos comerciales Consolidado 11302 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Asociaciones de ahorro y préstamo Consolidado 11303 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Sociedades financieras Consolidado 11399 Depósitos en Instituciones Financieras del Interior-Otras instituciones Consolidado 11401 Cheques a Compensar Recibidos para Depósitos Consolidado 11402 Cheques a Compensar Recibidos para Otros Conceptos Nacional 11501 Cheques al Cobro Nacional 11502 Valores al Cobro Consolidado 131160101 Préstamos a Instituciones Financieras-Bancos- hasta treinta días Plazo Consolidado 131160201 Préstamos a Instituciones Financieras-Asociaciones-hasta treinta días Plazo Consolidado 131160301 Préstamos a Instituciones Financieras-Sociedades Financieras- hasta treinta días Plazo Extranjera 4110501 Cartas de Crédito y Créditos Documentados-A la Vista sin Obligación de Aceptación Ajustes a Activos con 10% de Riesgo Subtotal Activos con 10% de Riesgo B.III Activos Con 20% de Riesgo Extranjera 1170301 Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Extranjera 117030201 Remesas en Tránsito-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata Consolidado 1210205 Costo Amortizado- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122010205 VR Mantenidos para Negociar -Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Consolidado 122020205 VR con Cambios en Resultado-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales-no obligatorias Extranjera 121010401 Costo amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Bancos del Exterior Extranjera 12201010401 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 12202010401 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Bancos del Exterior Extranjera 121010403 Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Extranjera 12201010403 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 12202010403 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Instituciones Supranacionales Extranjera 121010404 -Costo Amortizado- Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata- Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 12201010404 VR - Mantenidas para Negociar-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 12202010404 VR con Cambios en Resultado-Colateral de Depósitos de Disponibilidad Inmediata-Instrumentos Emitidos por Agencias Federales de los EUA Extranjera 78403 Préstamos Respaldados por Documentos de Embarque Consolidado 131160102 Préstamos a Instituciones Financieras - Bancos - Plazo Mayor de treinta días Consolidado 131160202 Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo -Plazo Mayor de treinta días Consolidado 131160302 Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras - Plazo Mayor de treinta días Consolidado 1321601 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras -Bancos Consolidado 1321602 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1321603 Préstamos Atrasados - Préstamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 1331601 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Bancos Consolidado 1331602 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Asociaciones de Ahorro y Préstamo Consolidado 1331603 Préstamos Vencidos - Prestamos a Instituciones Financieras - Sociedades Financieras Consolidado 41202 Márgenes por Utilizar en Tarjetas de Crédito Consolidado 4110201 Garantías Bancarias-Para Cumplimiento de Oferta Nacional 131180301 Préstamos Entidades Oficiales- ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 132180301 Préstamos Entidades Oficiales - ENEE, HONDUTEL, ENP Nacional 133180301 Préstamos Entidades Oficiales -ENEE, HONDUTEL, ENP Ajustes a Activos con 20% de Riesgo Subtotal Activos con 20% de Riesgo B.IV Activos con 50% de Riesgo Nacional 1311001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1321001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 1331001 Préstamos Hipotecarios-Préstamos para Vivienda Nacional 78404 Préstamos Hipotecarios para Vivienda Redescontados Nacional 7840503 Control de Intereses por Cobrar-Sobre Créditos de Vivienda 31 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Nacional 7840603 Control de Reservas Créditos de Vivienda Extranjera 784130102 Vivienda Otorgados a Deudores Generadores de Divisa Nacional 1311404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1321404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1331404 Venta de Inmuebles con Reserva de Dominio Nacional 1311703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1321703 Préstamos Redescontados-RAP Nacional 1331703 Préstamos Redescontados-RAP Ajustes a Activos con 50% de Riesgo Subtotal Activos con 50% de Riesgo B.V Activos con 100% de Riesgo Consolidado 1 Resto de Activos Consolidado 41 Resto de Activos Contingentes Consolidado 129 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones Financieras Consolidado 136 Ingresos por Intereses Capitalizados a Préstamos Refinanciados Consolidado 139 Estimación por Deterioro Acumulado de Préstamos Descuentos Y Negociaciones Consolidado 149 Estimación por Deterioro Acumulado de Cuentas y Comisiones por Cobrar Consolidado 159 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Mantenidos para la Venta, Grupo de Activos para su Disposición y Operaciones Descontinuadas Consolidado 169 Estimación por Deterioro Acumulado de Inversiones en Acciones y Participaciones Consolidado 178 Depreciación Acumulada de Propiedades de Inversión Consolidado 179 Estimación por Deterioro Acumulado Propiedades de Inversión Consolidado 188 Depreciación Acumulada de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 189 Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo Consolidado 19108 Amortización Acumulada de Activos Intangibles Consolidado 19109 Estimación por Deterioro Acumulado de Activos Intangibles Consolidado 19408 Amortización Acumulada Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19409 Estimación por Deterioro Acumulado Para Construcciones en Usufructo Consolidado 19909 Estimación por Deterioro Acumulado de Otros Activos Consolidado 74304 Certificados de Participación Consolidado 78499 Otros Riesgos no Reflejados como Activos o Contingentes Consolidado 74303 Fideicomisos de Inversión Extranjera 78413020201 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH menor a 85% Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Ajustes a Activos con 100% de Riesgo Subtotal Activos con 100% de Riesgo B.VI Activos con 120% de Riesgo Nacional 7841202 Préstamos para Vehículos con plazos contractuales mayores a 7 años. Extranjera 78413020102 Proyectos Estratégicos de Desarrollo Nacional Ajustes a Activos con 120% de Riesgo Subtotal Activos con 120% de Riesgo B.VII Activos con 150% de Riesgo Extranjera 78413020101 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Comerciales Extranjera 78413020202 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Vivienda Garantizados Hipoteca IDGH sea igual o mayor a 85% Ajustes a Activos con 150% de Riesgo Subtotal Activos con 150% de Riesgo B.VIII Activos con 175% de Riesgo Extranjera 784130203 Préstamos en Moneda Extranjera NGD Créditos Consumo Ajustes a Activos con 175% de Riesgo Subtotal Activos con 175% de Riesgo TOTAL ACTIVOS CON RIESGO C. ADECUACIÓN DE CAPITAL A.I Subtotal Capital Primario A.II Subtotal Capital Complementario A Total Recursos de Capital B.I Subtotal Activos Ponderados con 0% de Riesgo B.II Subtotal Activos Ponderados con 10% de Riesgo B.III Subtotal Activos Ponderados con 20% de Riesgo B.IV Subtotal Activos Ponderados con 50% de Riesgo B.V Subtotal Activos Ponderados con 100% de Riesgo B.VI Subtotal Activos Ponderados con 120% de Riesgo B.VII Subtotal Activos Ponderados con 150% de Riesgo B.VIII Subtotal Activos Ponderados con 175% de Riesgo B Total Activos Ponderados por Riesgo 33 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera. ANEXO No. 1 CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ADECUACIÓN DE CAPITAL MONEDA CUENTA DESCRIPCIÓN Relación (Recursos de Capital / Activos Ponderados) % Suficiencia (insuficiencia) de Capital Apalancamiento Medida de Capital Capital Primario Consolidado 324 Resultados Acumulados Medida de Exposición Activos netos de estimaciones por Deterioro, Depreciaciones y Amortizaciones. Activos contingentes (menos contingente de operaciones de reporto y pactos de recompra) Total Activos más contingentes menos deterioro, depreciaciones y amortizaciones Coeficiente de Apalancamiento RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ 21 D. 2023 1 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1770 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.806/05-12-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numeral 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos Seguros establece que el Ente Regulador tiene la atribución de dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. Asimismo, el Artículo 14, numeral 4) de la referida Ley, señala también que es atribución de esta Comisión compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.324/26-04-2017, aprobó reformar las “Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros”, las que tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.234/02- 06-2020, instruyó a las Instituciones del Sistema Financiero y a las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, para que a efectos de las publicaciones de sus Estados Financieros Anuales o Trimestrales correspondientes al año 2020 y subsiguientes, incluyan el indicador financiero denominado “Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)”, debiendo publicarse el promedio correspondiente al año o trimestre objeto de publicación, para el cual se tomará como referencia el ratio diario total obtenido después de la compensación de monedas. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha realizado una revisión de los indicadores financieros aplicables al Sistema de Bancos Comerciales y Sociedades Financieras, determinando la necesidad de realizar una actualización de la forma de cálculo de dichos indicadores, incluyendo algunos de los incluidos en las Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros emitidas por la Comisión, razón por la cual es procedente reformar dichas Normas. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 6, 13, numerales 10) y 11), 14, numeral 4), 27, 31 y 32 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; RESUELVE: 1. Reformar las “Normas para la Presentación y Publicación de Estados e Indicadores Financieros”, las que deberán leerse íntegramente de la siguiente manera: Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADOS E INDICADORES FINANCIEROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las Instituciones del Sistema Financiero, en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de garantizar la transparencia de la información hacia el público en general. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en las presentes Normas son aplicables a las siguientes instituciones: a) Bancos Comerciales; b) Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; c) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola; d) Asociaciones de Ahorro y Préstamo; e) Sociedades Financieras; f) Oficinas de Representación; y, g) Sociedades Emisoras de Tarjeta de Crédito. Artículo 3.- Estados Financieros Para efectos de las presentes Normas se entenderán como estados financieros, los siguientes: a) Estado de Situación Financiera; b) Estado de Resultados y Otro Resultado Integral; c) Estado de Cambios en el Patrimonio; y, d) Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros antes señalados se consideran válidos para todos los efectos, entre ellos, su aprobación en la Asamblea de Socios o Accionistas, para informe de los auditores externos, así como para la incorporación en la Memoria Institucional Anual y su difusión en el país o el exterior. Artículo 4.- Responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración Será responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración de la Institución Financiera, agregar de manera clara y legible a sus estados financieros la leyenda siguiente: “La emisión de los Estados Financieros y sus notas explicativas son responsabilidad de la Administración Superior de la Institución Financiera”. Artículo 5.- Presentación de Cifras Las cifras de los estados financieros, para efectos de su publicación, serán expresadas en moneda nacional, por lo que los saldos de las operaciones en moneda extranjera deben ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio de referencia. Dichas cifras serán expresadas en lempiras sin centavos. Asimismo, el tipo y tamaño de la letra contenida en las publicaciones debe ser “Arial # 10”. Artículo 6.- Firmas que respaldan los Estados Financieros Los estados financieros deberán contener al pie de su publicación consignado el nombre y cargo del Gerente General o Representante Legal, Contador General y Auditor Interno, quienes validarán que la información contenida en los mismos ha sido obtenida de los libros contables legales y auxiliares de la institución y verificada en cuanto a su razonabilidad e integridad. CAPÍTULO II DE LA PUBLICACIÓN SECCIÓN I DE LAS PUBLICACIONES ANUALES Artículo 7.- Contenido de la Publicación Las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, deben publicar los Estados Financieros Auditados al cierre del ejercicio contable, así como las notas explicativas que determinen las Firmas de Auditoría Externa. Asimismo, dicha publicación contendrá los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. Dichos Estados Financieros Auditados comprenderán los descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas, los cuales deben presentarse de manera comparativa con el cierre del ejercicio contable del año anterior. Artículo 8.- Plazo de Publicación La información descrita en el Artículo anterior, deberá ser 3 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta publicada por las instituciones financieras sujetas a las presentes Normas, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable anual. Artículo 9.- Medios de Publicación Los Estados Financieros Auditados, las notas explicativas que acompañan los mismos y los indicadores financieros requeridos por esta Comisión, serán publicados de la manera siguiente: 1) Las instituciones bancarias públicas o privadas, en todos los medios de circulación de prensa escrita, es decir, diarios de circulación nacional. 2) Las sociedades financieras, únicamente en un (1) solo diario de circulación nacional. 3) Las instituciones supervisadas, cuyas leyes especiales regulan la forma y periodicidad de la publicación de sus estados financieros, se harán de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes, reglamentos, y resoluciones emitidas por esta Comisión. En caso contrario, deberán realizar las publicaciones por una vez en dos diarios de circulación nacional. Asimismo, las instituciones financieras publicarán los estados financieros en su página Web, mediante un enlace o en la forma que ellos designen, con el fin que se refleje la información en formato portable de documentos legibles y con opción de impresión. Asimismo, deberán mantener copias gratuitas de los mismos en sus sucursales, agencias u oficinas, para cualquier usuario financiero que las solicite. SECCIÓN II DE LAS PUBLICACIONES TRIMESTRALES Artículo 10.- Contenido de la Publicación La publicación trimestral de los ejercicios correspondientes a marzo, junio y septiembre debe contener los estados financieros descritos en el Artículo 3 de las presentes Normas, acompañada de los indicadores financieros requeridos por esta Comisión. De esta publicación se exceptúan el estado de cambios en el patrimonio y las notas explicativas a los estados financieros. Artículo 11.- Plazo y Medios de Publicación Las instituciones financieras deben publicar la información descrita en el Artículo anterior, en el transcurso del mes siguiente a la finalización de cierre de cada trimestre. Las publicaciones de estos estados financieros se harán por única vez en dos (2) diarios de circulación nacional. SECCIÓN III DE LOS FORMATOS DE MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 12.- Formatos La publicación de los estados financieros deberá realizarse bajo los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de las presentes Normas, así como las demás disposiciones contenidas en las mismas. CAPÍTULO III DEL CÁLCULO DE INDICADORES FINANCIEROS Artículo 13.- Cálculo de Indicadores Financieros El cálculo de los indicadores financieros deberá realizarse de conformidad a las disposiciones contenidas en el Anexo 6 de las presentes Normas. Estos indicadores deberán ser publicados de forma comparativa con el año anterior y en conjunto con la publicación anual y trimestral de los estados financieros que realizarán las instituciones financieras. A continuación, se describen cada uno de estos indicadores financieros: 1) Índice de Morosidad. 2) Índice de Adecuación de Capital (IAC). 3) Índice de Créditos a Partes Relacionadas. 4) Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL). 5) Calce de Moneda Extranjera. 6) Índices de Rentabilidad: a) Rendimiento sobre Patrimonio (ROE). b) Rendimiento sobre Activos Reales Promedio (ROA). 7) Suficiencia o (Insuficiencia) de Reservas. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 14.- Primera Publicación La primera publicación anual de los Estados e Indicadores Financieros, de conformidad a las presentes Normas, se realizará con los estados financieros al cierre de diciembre del año 2023 y la primera publicación trimestral de los mismos, se hará al cierre del trimestre de marzo del año 2024, dichas publicaciones deberán realizarse dentro de los plazos señalados en los Artículos 8 y 11 de las presentes Normas, respectivamente. Artículo 15.- Modificación de Publicación El Ente Regulador podrá requerir a la institución financiera la elaboración de una nueva publicación, en los medios y número de veces que corresponda, en aquellos casos en donde identifique datos que alteren, modifiquen o afecten los estados financieros previamente publicados. Artículo 16.- Sanciones Las instituciones financieras que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por esta Comisión. Artículo 17.- Casos no Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por esta Comisión de conformidad al marco legal y normativo vigente. Artículo 18.- Vigencia Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán vigentes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No.324/26- 04-2017 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 26 de abril de 2017, así como el numeral 4) de la Resolución GES No.234/02-06- 2020 y cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a los Bancos Comerciales, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a las Sociedades Financieras y a las Oficinas de Representación, para los efectos legales correspondientes; así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia de Riesgos, para conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 21 D. 2023 5 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera ACTIVOS PASIVO DISPONIBLE DEPÓSITOS Suma Depósitos Cuenta de Cheques 21101+21201 INVERSIONES FINANCIERAS Suma de Inversiones Financieras De Ahorro 21201+21202 Entidades Oficiales (1210101+1210102+1210103+ 1210199+1210201+1210202+ 1210203+1210204+1210701+ 122010101+122010102+122010103+ 122010199+122010201+122010202+ 122010203+122010701+122020101+ 122020102+122020103+122020199+ 122020201+122020202+122020203+ 122020701) A Plazo 21103+21203 Disponibilidad Inmediata (1210104+122010104+122020104) Otros Depósitos (21104+21105+21106+21107+211 08+21204+21205+21206+21207+2 1208) Acciones y Participaciones (1220105+12201080105+1220205+ 12202080105+1220305+ 12203080105+12305+123080105) Costo Financiero por Pagar Instrumentos Financieros Derivados Otras Inversiones (1210205+1210206+1210207+ 1210208+1210209+1210299+12103+ 1210702+1210703+12108+ 122010205+122010206+122010207+ 122010208+122010209+122010299+ 1220103+122010702+122010703+ 12201080102+122020205+ 122020206+122020207+122020208+ 122020209+122020299+122020702+ 122020703+12202080102) OBLIGACIONES BANCARIAS Suma Obligaciones Bancarias Rendimientos Financieros por Cobrar Préstamos Sectoriales Estimación por Deterioro Acumulado ( - ) -129 Créditos y Obligaciones Bancarias Instrumentos Financieros Derivados PRESTAMOS E INTERESES Suma Préstamos e Intereses Obligaciones por Activos Arrendados Vigentes Costo Financiero por Pagar Atrasados Vencidos CUENTAS POR PAGAR Refinanciados (134-136) En Ejecución Judicial OBLIGACIONES SUBORDINADAS A TÉRMINO 251.04 Rendimientos Financieros por Cobrar Subsidios sobre préstamos ( - ) -137 PROVISIONES 26+28 Estimación por Deterioro Acumulado ( - ) -139 OTROS PASIVOS (24+(25-251.04)+27+29 CUENTAS POR COBRAR TOTAL PASIVO Suma Todas las Líneas de ACTIVOS MATENIDOS PARA LA VENTA, GRUPO DE ACTIVOS PARA SU DISPOSICIÓN Y OPERACIONES DISCONTINUADAS PATRIMONIO NETO INVERSIONES EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES CAPITAL PRIMARIO PROPIEDADES DE INVERSIÓN CAPITAL COMPLEMENTARIO Suma Capital Complementario PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPOS Suma de Propiedades, Mobiliario y Equipo Reservas Activos Físicos (181+182+183+184+185) Resultados Acumulados Depreciación Acumulada -188 Resultados Ejercicio Estimación por Deterioro Acumulado de Propiedades, Planta y Equipo ( - ) -189 Otros 321+322 OTROS ACTIVOS PATRIMONIO RESTRINGIDO TOTAL ACTIVOS Suma de Todas las Líneas de Activos TOTAL PATRIMONIO Suma Todas las Líneas de Patrimonio TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO Suma Pasivo más Patrimonio ACTIVOS CONTINGENTES PASIVOS CONTINGENTES BALANCE Suma Total Activos más Activos Contingentes BALANCE Suma Total Pasivo y Patrimonio más Pasivos Contingentes NOTA: Conforme modelos de valoración las inversiones financieras se clasifican en Costo Amortizado L.xxx Valor Razonable L.xxx; Designadas al Costo L.xxxx NOTA: Conforme modelos de valoración los depósitos del público se clasifican en Costo Amortizado L.xxx Valor Razonable L.xxx (Cifras en Lempiras) ANEXO No.1 NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para anuales auditados) Al xx de xx de 20xx (leyenda aplica para Trimestrales) RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera PRODUCTOS FINANCIEROS Suma Productos Financieros Intereses (511+512+513+514) Comisiones 521 Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 531 Ganancias por Venta de Activos y Pasivos Financieros 533 Otros Ingresos (515+516+519) GASTOS FINANCIEROS Suma Gastos Financieros Intereses (611+612+613+614+615) Comisiones 621 Pérdidas por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos Financieros 631 Pérdidas por Venta de Activos y Pasivos Financieros 633 Otros Gastos (619+622) UTILIDAD FINANCIERA Productos Financieros menos Gastos Financieros PRODUCTOS POR SERVICIOS Suma Productos por Servicios Ganancias por Cambios en el Valor Razonable de Actixos y Pasivos 541 Ganancia en venta de Activos y Pasivos 542 Arrendamientos Operativos 591 Servicios Diversos 529 GASTOS OPERACIONALES Suma Gastos Operacionales Gastos de Administración (641+642+643+644+645+646) Pérdida por Cambios en el Valor Razonable de Activos y Pasivos 651 Pérdida en venta de Activos y Pasivos 652 Deterioro de Activos Financieros (632-532+653-543) Depreciaciones y Amortizaciones (647-544) Provisiones (654-545) Gastos Diversos 648 Utilidad de Operación Utilidad Financiera más Productos por Servicios menos Gastos Operacionales INGRESOS Y GASTOS NO OPERACIONALES (592+593+594+599-662-69) Utilidad Antes del Impuesto Sobre la Renta Utilidad de Operación más Ingresos y Gastos No Operacionales Impuesto Sobre la Renta 661 UTILIDAD (O PÉRDIDA) NETA Utilidad Antres de Impuesto Sobre la Renta menos Impuesto Sobre la Renta (Cifras en Lempiras) ANEXO 2 NOMBRE DE LA ENTIDAD ESTADO DE RESULTADO Al xx de xx de 20xx y 20xx (leyenda aplica para anuales auditados) Al xx de xx de 20xx (leyenda aplica para trimestrales) RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ 7 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera W/d>͕Z^Zs^zhd/>/^ ^ƵŵĂĂƉŝƚĂů͕ZĞƐĞƌǀĂƐLJhƚŝůŝĚĂĚĞƐ ĂƉŝƚĂů;WƌŝŵĂƌŝŽͿ ϯϭ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ƉŽƌƚĂĐŝŽŶĞƐŶŽĐĂƉŝƚĂůŝnjĂĚŽƐ ϯϮϭ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ WƌŝŵĂƐƐŽďƌĞĂĐĐŝŽŶĞƐ ϯϮϮ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ZĞƐĞƌǀĂƐ ϯϮϯ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ hƚŝůŝĚĂĚĞƐ ϯϮϰнϯϮϱ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ WdZ/DKE/KZ^dZ/E'/K ^ƵŵĂWĂƚƌŝŵŽŶŝŽZĞƐƚƌŝŶŐŝĚŽ ŽŶĂĐŝŽŶĞƐ ϯϯϭ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ũƵƐƚĞƉŽƌǀĂůŽƌĂĐŝſŶ ϯϯϮ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ŽŵƉŽŶĞŶƚĞĚĞĐĂƉŝƚĂůƐŽďƌĞĚĞƵĚĂĐŽŶǀĞƌƚŝďůĞ ϯϯϯ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ KƉĐŝŽŶĞƐƐŽďƌĞƉĂŐŽƐďĂƐĂĚŽƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ ϯϯϰ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ZĞŐƵůĂƌŝnjĂĐŝſŶĚĞũƵƐƚĞƐƉŽƌsĂůŽƌĂĐŝſŶ ϯϯϱ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ũƵƐƚĞƐƉŽƌĚŽƉĐŝſŶƉŽƌWƌŝŵĞƌĂǀĞnjĚĞůĂƐE//& ϯϯϲ ƐĂůĚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĂƐĂƵŵĞŶƚŽƐŵĞŶŽƐĚŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ dKd>WdZ/DKE/K ƐƵŵĂĂƉŝƚĂů͕ƌĞƐĞƌǀĂƐLJhƚŝůŝĚĂĚĞƐŵĄƐWĂƚƌŝŵŽŶŝŽ ZĞƐƚƌŝŶŐŝĚŽ ΎΎŝŶƚĞƌĠƐŵŽƌĂƚŽƌŝŽ ΎΎ^ddKZ^Z/E&KZDKWKZ>DWZ^KEdZK>KZ EyKEŽ͘ϯ EKDZ>Ed/ ^dKD/K^E>WdZ/DKE/K ůdždžĚĞdždžĚĞϮϬdždžLJϮϬdždž;ůĞLJĞŶĚĂĂƉůŝĐĂƉĂƌĂĂŶƵĂůĞƐĂƵĚŝƚĂďůĞƐͿ ;ĐŝĨƌĂƐĞŶůĞŵƉŝƌĂƐͿ KEWdK^ ^ĂůĚŽƐĂůϯϭͬϭϮ ĂŹŽĂŶƚĞƌŝŽƌ ƵŵĞŶƚŽƐ ŝƐŵŝŶƵĐŝŽŶĞƐ ^ĂůĚŽƐĂůϯϭͬϭϮĂŹŽĂĐƚƵĂů RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera &>h:K&d/sKd/s/^KWZ/ME /ŶƚĞƌĞƐĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ŽŵŝƐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy WĂŐŽƉŽƌŐĂƐƚŽƐĚĞĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ;нͿyy 'ĂŶĂŶĐŝĂŽƉĠƌĚŝĚĂƉŽƌŶĞŐŽĐŝĂĐŝſŶĚĞƚŝƚƵůŽƐͲǀĂůŽƌĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy 'ĂŶĂŶĐŝĂŽƉĠƌĚŝĚĂƉŽƌƚĞŶĞŶĐŝĂŽĞdžƉůŽƚĂĐŝſŶĚĞďŝĞŶĞƐƌĞĐŝďŝĚŽƐĞŶƉĂŐŽ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy WƌĠƐƚĂŵŽƐĚĞƐĐƵĞŶƚŽƐLJŶĞŐŽĐŝĂĐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ĞƉſƐŝƚŽƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy sĞŶƚĂĚĞďŝĞŶĞƐƌĞĐŝďŝĚŽƐĞŶƉĂŐŽ ;нͿyy KƚƌŽƐŝŶŐƌĞƐŽƐLJĞŐƌĞƐŽƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy &ůƵũŽĚĞĨĞĐƚŝǀŽEĞƚŽĚĞĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞKƉĞƌĂĐŝſŶ ^ƵŵĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ KƉĞƌĂĐŝſŶ &>h:K&d/sK>^d/s/^/EsZ^/ME /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ŝǀŝĚĞŶĚŽƐƌĞĐŝďŝĚŽƐ ;нͿyy ŝĞŶĞƐŵƵĞďůĞƐĞŝŶŵƵĞďůĞƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy KƚƌĂƐĞŶƚƌĂĚĂƐLJƐĂůŝĚĂƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy &ůƵũŽŶĞƚŽĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽƉƌŽĐĞĚĞŶƚĞĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ ^ƵŵĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞ /ŶǀĞƌƐŝſŶ &>h:K&d/sK>^d/s/^&/EE//ME KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĨŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy sĂůŽƌĞƐ͕dŝƚƵůŽƐLJKďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĞŶŝƌĐƵůĂĐŝſŶ;ŶĞƚŽͿ ;нͬͲͿyy ĂƉŝƚĂůĐŽŶƚĂďůĞ ;нͿyy KƚƌĂƐĞŶƚƌĂĚĂƐLJƐĂůŝĚĂƐĚĞĨŝŶĂŶĐŝĂĐŝſŶ ;нͬͲͿyy &ůƵũŽŶĞƚŽĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽƉƌŽĐĞĚĞŶƚĞĚĞĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞĨŝŶĂŶĐŝĂĐŝſŶ ^ƵŵĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞ &ŝŶĂŶĐŝĂĐŝſŶ dŽƚĂůĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ&ůƵũŽĚĞĨĞĐƚŝǀŽ ^ƵŵĂĚĞdŽĚĂƐůĂƐ >şŶĞĂƐĚĞĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ /ŶĐƌĞŵĞŶƚŽ;ĚŝƐŵŝŶƵĐŝſŶͿŶĞƚŽĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽ ĨĞĐƚŝǀŽ ĨĞĐƚŝǀŽ;ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚĞƐͿLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞƐĂůĞĨĞĐƚŝǀŽĂůƉƌŝŶĐŝƉŝŽĚĞůƉĞƌŝŽĚŽ dždž ĨĞĐƚŝǀŽ;ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚĞƐͿLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞƐĂůĞĨĞĐƚŝǀŽĂůĨŝŶĂůĚĞůƉĞƌŝŽĚŽ dždž EŽƚĂƐ /ŶƚĞƌĞƐĞƐ͗ĐŽďƌŽƐŵĞŶŽƐƉĂŐŽĚĞŝŶƚĞƌĞƐĞƐ ŽŵŝƐŝŽŶĞƐ͗ĐŽďƌŽƐŵĞŶŽƐƉĂŐŽĚĞĐŽŵŝƐŝŽŶĞƐ ^ĞƌǀŝĐŝŽƐ͗ĞŶƚƌĂĚĂƐƉŽƌƐĞƌǀŝĐŝŽƐŵĞŶŽƐƐĂůŝĚĂƐƉŽƌƐĞƌǀŝĐŝŽƐ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͗ĞƐŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐ/ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ WƌĠƐƚĂŵŽƐĚĞƐĐƵĞŶƚŽƐLJEĞŐŽĐŝĂĐŝŽŶĞƐ͗ŵŽƌƚŝnjĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐĚĞƐĞŵďŽůƐŽƐ ĞƉſƐŝƚŽƐ͗ĂƉƚĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐƌĞƚŝƌŽƐ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐWĞƌŵĂŶĞŶƚĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ͗ĞƐĂƉƌŽƉŝĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐĚƋƵŝƐŝĐŝŽŶĞƐ ŝĞŶĞƐDƵĞďůĞƐĞ/ŶŵƵĞďůĞƐ͗sĞŶƚĂƐŵĞŶŽƐŽŵƉƌĂƐ KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ͗ƌĠĚŝƚŽƐƌĞĐŝďŝĚŽƐŵĞŶŽƐŵŽƌƚŝnjĂĐŝŽŶĞƐ sĂůŽƌĞƐdŝƚƵůŽƐLJKďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĞŶŝƌĐƵůĂĐŝſŶ͗ŽůŽĐĂĐŝŽŶĞƐŵĞŶŽƐZĞĚĞŶĐŝŽŶĞƐ EyKEŽ͘ϰ EKDZ>Ed/ ƐƚĂĚŽĚĞ&ůƵũŽĚĞĨĞĐƚŝǀŽ ůdždžĚĞdždžĚĞϮϬdždžLJϮϬdždž;ůĞLJĞŶĚĂĂƉůŝĐĂƉĂƌĂĂŶƵĂůĞƐĂƵĚŝƚĂďůĞƐͿ ůdždžĚĞdždžĚĞϮϬdždž;ůĞLJĞŶĚĂĂƉůŝĐĂƉĂƌĂƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐͿ ;ĐŝĨƌĂƐĞŶůĞŵƉŝƌĂƐͿ RAMON CACERES VELASQUEZ Firmado digitalmente por RAMON CACERES VELASQUEZ 9 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,415 La Gaceta Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera ϭ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶŐĞŶĞƌĂů Ϯ WƌŝŶĐŝƉĂůĞƐWŽůşƚŝĐĂƐŽŶƚĂďůĞƐ͗ĂĞdžĐĞƉĐŝſŶĚĞůϮ͘ϳ ϯ ĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶĚĞZŝĞƐŐŽƐ ϰ ƐƚŝŵĂĐŝŽŶĞƐĐŽŶƚĂďůĞƐŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞƐLJĐƌŝƚĞƌŝŽƐƉĂƌĂĂƉůŝĐĂƌůĂƐƉŽůşƚŝĐĂƐĐŽŶƚĂďůĞƐ ϲ ĨĞĐƚŝǀŽLJĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞƐĚĞĞĨĞĐƚŝǀŽ ϳ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĨŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ ϴ ĂƌƚĞƌĂĚĞĐƌĠĚŝƚŽƐ ϵ ƐƚŝŵĂĐŝſŶƉĂƌĂŝŶĐŽďƌĂďŝůŝĚĂĚĚĞĐƌĠĚŝƚŽƐ ϭϬ ƵĞŶƚĂƐƉŽƌĐŽďƌĂƌ ϭϭ ĐƚŝǀŽƐŵĂŶƚĞŶŝĚŽƐƉĂƌĂůĂsĞŶƚĂ͕'ƌƵƉŽƉĂƌĂƐƵŝƐƉŽƐŝĐŝſŶLJKƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐŝƐĐŽŶƚŝŶƵĂĚĂƐ ϭϮ ŝĞŶĞƐZĞĐŝďŝĚŽƐĞŶWĂŐŽŽĚũƵĚŝĐĂĚŽƐ ϭϯ /ŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐLJƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝŽŶĞƐ ϭϰ WƌŽƉŝĞĚĂĚĞƐĚĞŝŶǀĞƌƐŝſŶ ϭϱ WƌŽƉŝĞĚĂĚĞƐ͕ƉůĂŶƚĂLJĞƋƵŝƉŽ ϭϲ /ŶƚĂŶŐŝďůĞƐLJĂŵŽƌƚŝnjĂďůĞƐ ϭϳ ƐƚŝŵĂĐŝſŶƉŽƌĞƚĞƌŝŽƌŽĚĞĂĐƚŝǀŽƐ ϭϵ ĐƚŝǀŽƐLJƉĂƐŝǀŽƐƉŽƌŝŵƉƵĞƐƚŽƐĚŝĨĞƌŝĚŽƐ ϮϬ ĞƉſƐŝƚŽƐ Ϯϭ KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ&ŝŶĂŶĐŝĞƌĂƐ ϮϮ KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐƉŽƌƉĂŐĂƌ Ϯϰ sĂůŽƌĞƐ͕dŝƚƵůŽƐ͕KďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĞŶŝƌĐƵůĂĐŝſŶ Ϯϱ WƌŽǀŝƐŝŽŶĞƐ Ϯϲ KƚƌŽƐWĂƐŝǀŽƐ Ϯϴ WƌĠƐƚĂŵŽƐĐŽŶǀĞƌƚŝďůĞƐĞŶĂĐĐŝŽŶĞƐ Ϯϵ ŵŝƐŝŽŶĞƐĐŽŶǀĞƌƚŝďůĞƐ

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