Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 97-2020 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2249 con el Banco Centroamericano de Integración Económica para Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante COVID-19
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que debido a la confirmación de casos
de COVID-19 en el país, el Gobierno de la República mediante
Decreto PCM-023-2020 declaró Estado de Emergencia
Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, adoptando
una serie de medidas tendientes a evitar la propagación masiva
del virus entre la población hondureña, ello hizo necesario la
erogación extraordinaria de recursos públicos destinados a la
prevención, detección y tratamiento del COVID-19 y de esta
forma garantizar la salud y vida de la población hondureña,
siendo indispensable en este momento la obtención de recursos
para financiar las medidas fiscales y económicas adoptadas por
el Gobierno de la República con la finalidad de reducir la crisis
financiera y reactivar la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que el 29 de Junio de 2020, se
suscribió el Contrato de Préstamo No.2249, entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento
de hasta un monto de CINCUENTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$50,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución
del “Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el
COVID-19 y de Reactivación Económica”.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Emergencia de Apoyo
y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica
tiene como objetivo impulsar la ejecución de las acciones, de
apoyo a las medidas implementadas por el Estado de Honduras
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para la prevención, detección y tratamiento del COVID-19, así
como atenuar su impacto en la economía hondureña mediante
la implementación de una política pública de desarrollo cuyos
pilares comprenden: a) Apoyar la estabilidad macroeconómica;
b) Fortalecer la capacidad de preparación y respuesta ante la
pandemia de COVID-19; c) Proteger a grupos vulnerables y el
empleo; y, d) Reactivar la economía.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder
Ejecutivo”.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el Contrato de Préstamo No.2249,
suscrito el 29 de Junio de 2020, entre el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), en su condición de
Prestamista y el Gobierno de la República
de Honduras, en su condición de Prestatario
del financiamiento de hasta un monto
de CINCUENTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$50,000,000.00),
recursos destinados a financiar la ejecución
del “PROGRAMA DE EMERGENCIA
DE APOYO Y PREPARACIÓN ANTE
EL COVID-19 Y DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA”, que literalmente dice:
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CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2249
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE) y la REPÚBLICA DE HONDURAS
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los
Veintinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Veinte; DE
UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter
internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito
Central, República de Honduras, que en adelante y para los
efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado
en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de
edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de
Identidad No.0801-1968-02818, actuando en su condición de
Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor
Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante
Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-
17/2018 de fecha 1 de Octubre de 2018, mediante la cual fue
electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco
años, contados desde el 1° de Diciembre de 2018 hasta el 30
de Noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del
Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el
funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa
del BCIE y tiene la representación legal de la Institución,
teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE
OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en
lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este
acto por la señora Rocío Izabel Tábora Morales, mayor de
edad, soltera, hondureña, Máster en Ciencias Sociales, Tarjeta
de Identidad No.0401-1964-00466, actuando en su condición
de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la
República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con
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suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como
se acredita con los documentos de autorización contenidos en
el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto
celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se
denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y
estipulaciones siguientes:
ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el
siguiente significado para efectos de este Contrato:
“BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de
Integración Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento
por medio del cual se establecen las fechas probables en que
el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado
en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio,
efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que,
individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda
afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el
negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones
(financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones
bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el
Programa.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE
podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la
Sección 3.11 del presente Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y
cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01
del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento
produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago
del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el
monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros
cargos relacionados con el Préstamo.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria
a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o
subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario,
excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que
sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato,
los Documentos Legales de Creación y demás documentos
entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo,
así como otros documentos que acrediten la personería de los
representantes legales del Prestatario.
“Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de
una colección de documentación de sustento, a través de la
cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo
(SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo
del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes
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variables o indicadores de impacto durante la operación del
Programa; el cual se considera representativo para comparar
con la evaluación ex ante y generar lecciones aprendidas para
la gestión por resultados de desarrollo.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente
Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la
Sección 15.09 del presente Contrato.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario
a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor,
en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato.
La revisión del margen de los intereses que se realizará
conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando
los siguientes componentes: (i) los costos de captación de
recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii)
el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento
de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de
capitalización del Banco.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos
y demás normas de carácter general que deben aplicarse y
tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato
y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente
Contrato.
“Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas
o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se
hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato.
“Matriz” significa la Matriz de Acciones de Política y
Resultados de Desarrollo esperados y que se hacen referencia
en el Anexo F del presente Contrato.
“Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la
oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de
los instrumentos financieros que son intercambiados y donde
los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus
excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados
pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales
centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o
Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema
financiero internacional son los de capitales, de derivados y
de monedas.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la
República de Honduras.
“Operaciones de Política de Desarrollo (OPD)” significa
aquellas que se otorguen al sector público soberano de los
países fundadores y regionales no fundadores con la finalidad
de promover crecimiento económico equilibrado, reducción
de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio
climático, con acciones de política y resultados de desarrollo
que sean prioritarios para el prestatario y que fortalezcan el
mantenimiento de la estabilidad macroeconómica.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá
ser entregado al BCIE como requisito previo al primer
desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y
siguiendo el modelo que aparece en el Anexo D.
“ P a g o s A n t i c i p a d o s ” s i g n i f i c a c u a l q u i e r p a g o
(independientemente del monto) sobre la totalidad o parte
del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario
realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en
el Calendario de Amortizaciones; o, b) en exceso del monto
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que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el
Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra
establecida en la Sección 3.13 del presente Contrato.
“Período de Gracia” significa el período a que se refiere la
Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre
la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago
que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el
cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones
pactadas.
“Perturbación o desorganización del mercado” significa
la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de
la Sección 5.05.
“Programa” significa los objetivos, políticas y acciones
definidas en el Oficio No. DGCP-FE-496/2020 suscrito por
el Prestatario el 16 de mayo de 2020.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará
al Prestatario para la ejecución del Programa.
“Prestatario” significa la REPÚBLICA DE HONDURAS,
que asume la obligación de pago del préstamo contenido en
el presente Contrato.
“Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de
intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la
“British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según
sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente
disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR
según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo)
aproximadamente a las 11:00 A.M. tiempo de Londres, dos
Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses,
para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho
Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período
de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo
por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de
Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la
tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día
de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo
día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con
un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería
ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario
de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 A.M.
(tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho
período de intereses.
Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario,
los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las
referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin
mayor identificación de documento alguno, se entenderán
como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del
presente Contrato.
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
El Prestatario presentó al BCIE el compromiso formal
al cumplimiento de la Matriz de Acciones de Política y
Resultados de Desarrollo, vinculados a la implementación
de política pública de desarrollo ante la emergencia del
COVID-19 (en adelante “el Programa”), cuyos pilares
comprenden: a) Apoyar la estabilidad macroeconómica; b)
Fortalecer la capacidad de preparación y respuesta ante la
pandemia de COVID-19; c) Proteger a grupos vulnerables y
el empleo; y, d) Reactivar la economía.
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Sección 2.02 Objeto del Préstamo.
El objeto del presente préstamo es impulsar la ejecución de las
acciones, previamente consensuadas entre el BCIE y el Prestatario,
orientadas a apoyar las medidas económicas implementadas por el
Estado de Honduras para la prevención, detección y tratamiento del
COVID-19, así como atenuar su impacto en la economía hondureña
incorporadas en el Programa descrito en la Sección 2.01 anterior.
Sección 2.03 Condición Especial Previa a Desembolso de los
Recursos del Préstamo.
El desembolso de los recursos del préstamo estará sujeto al
cumplimiento íntegro de las acciones previas contenidas en
la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo
contenidas en el Anexo F, en adición a las condiciones previas a
desembolso establecidas en la sección 6.01 de este contrato.
A RTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES
DEL PRÉSTAMO
Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta
CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$50,000,000.00),
moneda de Estados Unidos de América, con recursos del Programa
de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de
Reactivación Económica.
Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta
cinco (5) años de período de gracia de amortización, contados a partir
de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo.
Sección 3.03 Moneda.
El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado
en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite
y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá
entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare
conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte
de la obligación denominada en la divisa desembolsada.
Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma
moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el
BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en cualquier
otra moneda aceptable para el BCIE en moneda local, por
el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté
obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente
en el sistema bancario nacional que el BCIE utilice entre la
respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización
o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE.
Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones
de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses,
Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren en
la sección anterior, serán aplicable en lo pertinente, al pago
de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y
cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el
presente Contrato.
Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE
conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de
disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a
más tardar a las doce horas de la República de Honduras y
sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a
las siguientes instrucciones:
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Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en
que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos
y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el
BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos
con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que
dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como
consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar,
a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en
tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses
corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las
cuotas vencidas de capital.
Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de
cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento e iguales,
hasta su total cancelación, en las fechas y por los montos que
determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de
Amortizaciones que el BCIE le comunique. Durante el período
de gracia el Prestatario cancelará los intereses correspondientes
conforme a dicho Calendario de Amortizaciones.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después
de su vencimiento, no significará prórroga del término de
vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado
en este Contrato.
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este
Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado,
o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE
haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil
bancario anterior.
Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de
intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del
primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea
un día inhábil.
Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el
Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE
durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme
surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que
estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable
y ajustable semestralmente, más un margen de ciento setenta
y cinco (175) puntos básicos revisables trimestralmente por el
BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01
bajo la definición de “Intereses”.
Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE
al Prestatario, previamente a su aplicación.
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con
fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos
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sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente
en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses
después de la fecha del primer desembolso de los recursos del
Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos
de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará
al Prestatario.
Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación
de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital
de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente
Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en
incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales
sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en
que se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de
ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre
el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el
pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se
encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos
pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo
Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de
vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de
un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada
sobre los saldos no desembolsados, la cual empezará a
devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia
del contrato de préstamo y será exigible hasta que se
haga efectivo el último desembolso del préstamo o se
desobliguen los fondos no desembolsados. El primer
pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después
de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión
y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de
América, o su equivalente en moneda nacional si así lo
aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos
cambiarios, de conformidad con lo estipulado en las
normas y políticas vigentes del BCIE.
b) Cargo de diseño: En atención a la naturaleza específica
de la operación bajo el Programa se aplica un cargo de
cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total
de la operación. Este cargo deberá pagarse de una sola
vez, a más tardar al momento del primer desembolso,
pudiéndose deducir del mismo si así lo aprueba el BCIE.
c) Comisiones Adicionales: En caso que procediere el
BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones,
cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre,
previa notificación por escrito al Prestatario y éste
quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le
indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
I del presente Contrato.
Sección 3.13 Pagos Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados
sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre
insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE
las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado,
conforme a lo establecido en las siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar
un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta
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(30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda
efectuar el prepago.
Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de
pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al
efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al
de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda
pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto,
pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados.
Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los
cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por
contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros
gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como
consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al
BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión
con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación
o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener
o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo
la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar
anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del
saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda
al pago de intereses.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable
por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares
(US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización
por pago anticipado según corresponda de conformidad con
las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17.
En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de
pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones
establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito
de éste.
El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado
debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados
y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria
equivalente al doble de la comisión por trámite que
corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente
al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha
de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de
esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor
de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del
BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se
cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la
diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6)
meses más un margen adicional según el plazo remanente del
prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho
(18) meses, el margen adicional aplicable será de cien
puntos básicos. (100 pbs).
b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de
dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen
adicional aplicable será de doscientos puntos básicos.
(200 pbs).
c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de
cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de
trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Externos).
Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores
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y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan
cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte
mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida
en la Sección 3.15, anterior.
Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el
cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección
3.15, anterior.
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos
Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará
a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en
las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.
ARTÍCULO 4.-GARANTÍA
Sección 4.01 Garantía.
El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana
de la República de Honduras.
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos.
El desembolso del Préstamo se hará previa verificación de
la documentación respectiva y de acuerdo con las normas,
procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el
BCIE.
El desembolso se hará efectivo en la cuenta denominada en
Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de
Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE.
El desembolso dependerá del mantenimiento de la estabilidad
macroeconómica, del cumplimiento del contrato de préstamo
y del cumplimiento satisfactorio para el Banco de las acciones
previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política y
Resultados de Desarrollo.
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier
momento y previa comunicación al Prestatario, suspender
temporalmente el derecho del Prestatario de recibir el
desembolso del Préstamo si se produce cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con
excepción de las contenidas en los literales a) y b) de
la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia;
o,
b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo
que se establece en la Sección 1.01 del presente
Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender el
desembolso, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco,
le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección
13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar el desembolso del Préstamo
cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al
Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se
darán a conocer las causales contractuales que motivaron al
BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado
del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo
la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha
de la citada notificación.
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Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del
Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación
mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario
podrá solicitar el cese del desembolso del Préstamo
estipulándose que la fecha en que sea efectivo el cese de
los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de
Compromiso en lo que respecta al Préstamo.
Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su
exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización
del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha
producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés
a ser devengado y cargado en los términos señalados en la
Sección 3.01 del presente Contrato no sea suficiente para cubrir
los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de
retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por
el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al
Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso
solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho
efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad
alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el
presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la
Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como
dicha perturbación o desorganización del mercado u otros
cambios materiales adversos continúen existiendo.
A RT Í C U L O 6 . - C O N D I C I O N E S PA R A L O S
DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer y Único
Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer y único
desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por
parte del Prestatario a satisfacción del BCIE, de la entrega de
los siguientes documentos:
a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo
contenido en el Anexo B;
b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y
los Documentos Legales de Creación, debidamente
formalizados y perfeccionados por las partes, y en su
caso, publicados o registrados ante las autoridades
correspondientes.
c) Evidencia que ha designado una o más personas para que
lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato
de Certificación de Firmas contenido en el Anexo C.
d) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General
de la República de conformidad con la Ley Aplicable
del Prestatario respecto a la validez y eficacia de las
obligaciones adquiridas por el Prestatario en este
Contrato, de conformidad con el modelo que se adjunta
en el Anexo D.
e) Evidencia del cumplimiento de las acciones previas
contenidas en la Matriz de Acciones de Política y
Resultados de Desarrollo, como condición especial
previa a desembolso, de conformidad con lo señalado
en la sección 2.03 y el Anexo F de este contrato.
f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para
la utilización exclusiva de los recursos provenientes del
presente Contrato de Préstamo.
g) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post, una
vez transcurridos seis (6) meses del último desembolso
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con recursos del BCIE sin que pase un (1) año de este,
toda vez que se haya cumplido el plazo establecido para
el cumplimiento de la meta en la Matriz de Acciones
Previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política
y Resultados de Desarrollo o en un período no mayor
a seis (6) meses del cumplimiento de este plazo, sobre
todo para generar resultados y efectos.
Las demás condiciones previas al primer desembolso
señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato.
Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolso.
A menos que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario
deberá iniciar el desembolso del Préstamo en un plazo de hasta
doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de
este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse
lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y
siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar
por terminado este contrato mediante aviso comunicado al
Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las
partes contratantes, excepto el cargo por diseño definición y
otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes
premisas:
a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la
ampliación de dicho plazo.
b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del
BCIE comunicando con al menos 15 días calendario
de anticipación y por escrito de tal circunstancia al
Prestatario.
En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones
correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o
no la ampliación del plazo.
Sección 6.03 Plazo para Efectuar el Desembolso.
a) En lo que al BCIE corresponde, cada
desembolso bajo este Contrato será efectuado
dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes
a la fecha de haberse recibido en las oficinas
del BCIE, la solicitud correspondiente por
parte del Prestatario, conforme al modelo
que aparece en el Anexo A y siempre que a
la fecha de desembolso estén cumplidas las
condiciones previas correspondientes y demás
disposiciones de este Contrato.
b) El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE
conviniere de otra manera por escrito, deberá
retirar la totalidad de los recursos del préstamo
en un plazo de hasta doce (12) meses, contado
a partir de la fecha del primer desembolso del
préstamo.
De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo
señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar
por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al
Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las
partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas
por el Prestatario al BCIE, que se cancelarán conforme al
Calendario de Amortizaciones establecido para el servicio de
la deuda.
En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes
premisas:
i) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la
ampliación de dicho plazo.
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ii) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del
BCIE comunicando con al menos 15 días calendario
de anticipación y por escrito de tal circunstancia al
Prestatario.
En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones
correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar
o no la ampliación del plazo.
Sección 6.04 Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los documentos e
información adicional que el BCIE pudiera solicitar
con el propósito de amparar cualquier desembolso,
independientemente del momento en que se haga dicha
solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en
ningún caso, aceptación o compromiso alguno para el BCIE,
con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.
Sección 6.05 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado
por una documentación válida y acorde con los términos de este
Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse
se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al
Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30)
días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento
respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro
de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el
desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada
proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso
a sus vencimientos.
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS
Sección 7.01 Fuente de Recursos.
El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones
relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para
este Préstamo y que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que posee las licencias, autorizaciones,
conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios
conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo
plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado
está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y
que la o las personas que formalizan en nombre del Prestatario
tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos
Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por
el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario declara que la suscripción, entrega y
formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo,
constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que
constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles
de conformidad con sus términos. Igualmente declara que
el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es
legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos
en la República de Honduras.
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Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las
autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento
adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen
alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa
o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la
suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de
todos los Documentos Principales.
Sección 8.04 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales,
el Prestatario declara que toda la información entregada al
BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de
este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho
alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea
engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá
al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la
información entregada al BCIE.
Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías.
El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este
Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE
suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE
ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de
las mismas.
Sección 8.06 Responsabilidad sobre las Acciones de Política
del Programa.
El Prestatario reconoce que el BCIE está eximido de toda
responsabilidad por las acciones de política que conforman
el Programa.
Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones
del Prestatario.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza
conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure
gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan
con las atribuciones soberanas del Prestatario.
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán
vigentes después de la celebración del mismo y hasta la
culminación de la evaluación de los resultados de desarrollo,
con excepción de cualquier modificación en dichas
declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES GENERALES
DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la
vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 9.01 Evaluación.
El Prestatario presentará al Banco, para su validación, los
hallazgos y la evidencia del monitoreo y evaluación de la
Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo
esperados con indicadores medibles con línea de base y metas
acordadas, de conformidad con lo señalado en el numeral 2,
acápite II del Anexo E del presente Contrato.
Sección 9.02 Normas Ambientales.
Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que
oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción
Ambiental y Social (SIEMAS) bajo los términos señalados
en el Anexo G del presente Contrato.
Sección 9.03 Contabilidad.
El Prestatario, hará que se lleven libros y registros actualizados
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relacionados con la Operación de Política de Desarrollo, de
acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente
aceptados en la República de Honduras capaces de identificar
el uso de los fondos.
Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente al BCIE cualquier hecho o
circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de
Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.
Sección 9.05 Entrega de Instrumentos de Evaluación de
Impacto Ambiental y Social.
Cuando corresponda, deberá entregar a satisfacción del BCIE
los documentos de evaluación I-BCIE Ex Post en los términos
expuestos en el acápite g) de la Sección 6.01.
Sección 9.06 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y
Otras Prácticas Prohibidas del BCIE.
Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras
Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable
sobre la materia; obligándose además a cumplirla cualquier otra
contraparte del BCIE que reciba recursos provenientes de esta
operación. Asimismo, el Prestatario deberá obligarse a acatar
las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse
la existencia de cualquier acto de fraude, corrupción o
práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa
interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas
pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no
limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación
de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos,
solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente
y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las
investigaciones efectuadas, entre otros.
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES
DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el
artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las
obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente
Contrato.
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE
NO HACER
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la
vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a:
Sección 11.01 Operación de Política de Desarrollo.
No cambiar la naturaleza del Programa, de acuerdo con los
antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la
aprobación de la Operación de Política de Desarrollo y de este
Contrato.
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o
se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba
directa o indirectamente, que conlleve un Cambio Adverso
Significativo.
Sección 11.03 Pagos.
No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios,
dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma
en concepto de reembolso o remuneración a empleados del
Prestatario o de cualquier dependencia gubernamental.
Sección 11.04 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o
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privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza
o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores.
Sección 11.05 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque
o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante
la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo
establecido en el Anexo H.
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES
DE NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas
en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las
obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente
Contrato.
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen
en la siguiente Sección.
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de
cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier
otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este
Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera
de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones
9.01, 9.02 y 9.04; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y
11.04; así como las obligaciones especiales contenidas
en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de
conformidad con el Anexo E del presente Contrato.
c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a
las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada
dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al
momento en que ocurra el incumplimiento respectivo,
excepto si el incumplimiento es debido a caso fortuito
o fuerza mayor comprobados.
d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que
haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier
otro documento que entregue en relación con el
mismo, así como cualquier otra información que haya
proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia
de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea
incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al
momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o
al momento en que haya sido considerada como hecha,
repetida o entregada.
e) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio
Adverso Significativo en relación con el Prestatario,
la Operación de Política de Desarrollo o cualquier
hecho, condición o circunstancia que perjudicara
significativamente la capacidad del Prestatario de
cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo
este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales
y la Operación de Política de Desarrollo.
f) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino
distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato.
g) El incumplimiento por parte del Prestatario de las
obligaciones directas o indirectas asumidas ante el BCIE
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en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no,
suscrito entre ambas partes.
h) El incumplimiento por parte del Prestatario de las
disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado
de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de
activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
i) El incumplimiento por parte del Prestatario de las
disposiciones aplicables en materia de integridad de
conformidad con lo establecido en la Sección 11.05 y
en el Anexo H del presente Contrato.
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se
enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido
subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la
Sección anterior de treinta (30) días calendario, exceptuadas
las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento
anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto,
el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los
montos correspondientes a intereses devengados y no pagados,
y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán
exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el
BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales
para exigir el pago total de las sumas adeudadas.
Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas
circunstancias, bastará la sola información o declaración
unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio,
notificando con un mes de antelación al Prestatario.
Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02
anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra
del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una
carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas
por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se
hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a
cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve
el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y
de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente
al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea
necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda
al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente
certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con
su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de
este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.
A R T Í C U L O 1 4 . - O T R A S D I S P O S I C I O N E S
APLICABLES.
Sección 14.01 Cesiones, Participaciones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la
totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme
a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del
BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y
obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor
de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al
Prestatario.
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Sección 14.02 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE,
podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe
máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no
haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,
siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos
en la Sección 13.01 de este Contrato.
Sección 14.03 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,
facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este
Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad
o atribución.
Sección 14.04 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo
del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o
derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a
cargo del Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere obligado a
ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley
Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados
bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos
distintos de este Préstamo.
Sección 14.05 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá
ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE
y el Prestatario.
Sección 14.06 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario
con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de
incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario
con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán
en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos,
el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad
alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras
facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga
responsabilidad directa o indirecta.
Sección 14.07 Disposiciones para la Prevención del Lavado
de Activos.
El Prestatario declara que conoce los principios, normas y
procedimientos contemplados en la normativa interna del BCIE
relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo
su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha
normativa al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto
del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga
al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa
y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso
de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y
requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que
fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados
con la presentación y/o actualización de información requerida
por el BCIE para estos efectos.
Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna
del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá
como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o
no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado
del presente Contrato conforme los términos acá contenidos,
y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro
un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato
será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad
alguna para el BCIE.
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ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el
BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier
asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito
y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que
deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por
sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,
cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación
de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el
Anexo C.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la
vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato,
siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones
de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba
aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar
la firma de dichos representantes, en cualquier documento,
como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho
documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección 15.03 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en
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que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,
celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes
aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas,
honorarios, gastos legales y otros y por hasta un valor total
máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán
a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud
del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser
previamente razonados entre las Partes y sustentados por el
BCIE.
Sección 15.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Honduras.
Sección 15.05 Arbitraje.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia
resultante de este Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por
arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo
mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo
siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la
forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Prestatario, y un
tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes
no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días
(45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30)
días, contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en
cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que
el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a
las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en
audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
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El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo
menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal y
deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente,
a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando
menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la
notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso
alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la
parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes
de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios
de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el
acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará
sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del
Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.
Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma
en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo.
Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Sección 15.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula,
inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal
declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las
demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción,
ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del
Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Sección 15.07 Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste
obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados
como información confidencial y no podrán ser divulgados sin
autorización del Prestatario, salvo (i) la información que esté
obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de
las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento
de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre
confidencialidad o (ii) cuando así lo solicite una autoridad
legalmente competente, justificando su necesidad y por los
medios respectivos.
No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente
autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar
información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario,
ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente
Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato,
ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional
o internacional, institución financiera o agencia de exportación,
institución multilateral y/o cualquier institución o agencia
financiera nacional o internacional en relación o conexión
con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación
(o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley
aplicable) del financiamiento objeto del presente Contrato y
(ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet,
Equifax o cualquier otro buró de crédito, ya sea, localizado en
la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las
estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el
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resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician
a ambas partes.
Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la
República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido
todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que
sean necesarios para su plena eficacia jurídica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma
adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Sección 15.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente
Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben
en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un
mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en
el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
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ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN
[Anexar el documento de autorización del Prestatario de
conformidad con las exigencias de la legislación local
correspondiente a la República de Honduras]
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL
PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del Contrato
de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y la República
de ___________, por este medio se solicita realizar el primer
desembolso por la cantidad de [______________ dólares
(US$ ___ )].
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin
de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de
Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.
Los documentos exigidos de conformidad con la sección 6.01
del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están
sujetos a la aceptación del BCIE.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las
siguientes instrucciones de pago:
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El representante del prestatario por medio de la presente
manifiesta:
a) Que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de
Préstamo;
b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con
el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales
y/o los documentos legales de creación que constituyan
una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra
información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad.
c) Que reconoce que el BCIE procede de buena fe con la
modalidad de desembolso por medio de pago directo a
terceros, con base en esta solicitud.1
d) Que el beneficiario del desembolso no se encuentra
vinculado con actividades de lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo, sanciones, prácticas
prohibidas u otros ilícitos, así como que los recursos del
desembolso serán utilizados solamente para los fines del
financiamiento otorgado por el BCIE y fines lícitos, de
acuerdo con sanas prácticas en materia de integridad y
cumplimiento.2
e) Que libera al BCIE de cualquier responsabilidad, si
derivado de la ejecución de sus controles internos en
cualquiera de las etapas de la ejecución del desembolso,
se identifican elementos de riesgo, a discreción del BCIE,
que suspendan o interrumpan el pago a favor del tercero.3
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
1 Incluir únicamente cuando la modalidad del desembolso es pago directo a
terceros.
2 Incluir únicamente cuando la modalidad del desembolso es pago directo a
terceros.
3 Incluir únicamente cuando la modalidad del desembolso es pago directo a
terceros.
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO
DELEGACIÓN DE AUTORIDAD
En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de
Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [_________]
del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con
base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___]
de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de
Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero
de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por
el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado
mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del
30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,
otorgándome facultades para representar al Gobierno de la
República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo
No.[_____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre
el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y
el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
en su condición de Prestatario del financiamiento hasta
por un monto de [______________________] DÓLARES
DE NORTEAMERICA (US$_________________),
fondos destinados a financiar la ejecución del [“
_______________________”].
En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la
representatividad exclusiva para los siguientes conceptos:
(INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO
CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS
NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD
EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.)
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-- 34 of 56 --
De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de
Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden
que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o
realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley
serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa
que pudiera corresponder.
En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL
ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la
Institución responsable de la ejecución del [“Programa
__________________”], por este medio Delegó Autoridad en
LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS
Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos
ante el BCIE; como representantes adicionales al suscrito(a),
para que puedan firmar en nombre y representación del
Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y
requerido para llevar a cabo la ejecución del Programa antes
mencionado.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días
del mes de [___] del año [20__]
[Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas]
4 La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es)
autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es)
autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes:
[Nombre(s) y firma(s)]
4 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente
los representantes adicionales.
ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA
Oficial Jefe de País Honduras
Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal 772
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento
que he actuado como Procurador General de la República de
Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones
contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de
préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________
del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en
adelante “El Prestatario”).
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con
lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido
contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán
el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,
entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes
(identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por
las autoridades competentes de conformidad a la actividad
principal del Organismo Ejecutor y otros documentos
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-- 35 of 56 --
relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión
consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito
poner de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el
Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades
u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas
y válidamente existentes al amparo de las leyes de la
República de Honduras.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes
para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás
documentos principales; y b) cumplir todas y cada una
de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,
en los términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del
Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas
de conformidad con lo establecido en los Documentos
Legales de Creación y demás normas de carácter
general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del contrato de préstamo,
el cumplimiento por parte del Prestatario de las
obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos
no se encuentra en violación, incumplimiento o
conflicto con las mencionadas normas de carácter
general o especial.
4. Representación. Las personas que suscriben el
contrato de préstamo, en nombre y representación del
Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y
poderes suficientes para actuar con la representación
que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como
para obligar al Prestatario en términos establecidos en
el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones,
licencias, permisos, consentimientos, concesiones
o resoluciones similares de parte de las autoridades
respectivas, nacionales o municipales, de la República
de Honduras que son relevantes para que el Organismo
Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran
vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban
requerirse para la ejecución del Programa.
6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del
préstamo otorgado garantía soberana de la República
de Honduras.
7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente
autorizado por las autoridades competentes y las
obligaciones contenidas en el mismo constituyen
obligaciones válidas y exigibles de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las leyes de la República
de Honduras.
8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia
razonable de que exista ninguna prohibición, multa o
penalidad de carácter medio ambiental exigible por
parte de la autoridad competente que pueda tener
un cambio adverso significativo en la actividad y
operación del Prestatario como consecuencia del
incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un
control estricto sobre los usuarios de este Contrato de
Préstamo una vez que el Programa entre en ejecución
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en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de
conformidad con la legislación vigente.
10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento
de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la
República de Honduras por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura,
análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos
y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que
con el consentimiento expreso y la previa autorización por
escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
[Ciudad], a los _____días del mes de _______ del año _____.
(Firma y Nombre del Procurador General)
ANEXO E – CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además de las condiciones previas al primer y único
desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del
presente Contrato, previamente al primer desembolso
de los recursos del préstamo del BCIE, el prestatario
deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco,
además de las condiciones usualmente requeridas para
este tipo de operaciones, las siguientes:
1. S o p o r t e d o c u m e n t a l q u e d e m u e s t r e e l
mantenimiento de la estabilidad macroeconómica
a satisfacción del BCIE.
2. Proporcionar al BCIE la documentación de soporte
y justificativa que compruebe el cumplimiento de
las acciones previas contenidas en la Matriz de
Acciones de Política y Resultados de Desarrollo,
de conformidad con el dictamen que sustenta la
operación y que se detallan a continuación:
a) Apoyar la estabilidad macroeconómica:
i. Previo al inicio de la pandemia, el
Gobierno ha mantenido un marco
m a c r o e c o n ó m i c o c o n s i s t e n t e ,
orientado al crecimiento económico e
inflación baja y estable.
ii. El Gobierno, a través de la Secretaría
de Finanzas, ha diseñado un paquete
de medidas de emergencia orientadas
a corregir los desbalances fiscales y
externos que resulten de la crisis.
iii. El Gobierno a través del Banco Central
ha ajustado su política monetaria para
estimular la economía con la finalidad
de mantener y preservar los niveles de
liquidez, abaratar el costo del dinero,
reducir barreras para su acceso y
estimular la economía.
b) Fortalecer la capacidad de preparación y
respuesta ante la pandemia de COVID-19:
i. El Gobierno ha fortalecido su capacidad
de preparación y respuesta ante
pandemias, epidemias y emergencias
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sanitarias mediante la aprobación del
Plan de Prevención y Respuesta ante
Alertas Epidemiológicas, Epidemias y
Otras emergencias sanitarias.
ii. El Gobierno ha fortalecido su sistema
de vigilancia de la salud mediante
la adopción de mejores prácticas
internacionales sobre detección
temprana, monitoreo y respuesta a
epidemias y brotes de enfermedades.
iii. El Gobierno ha emitido una declaratoria
de emergencia por la COVID-19 en
todo el territorio nacional, activando
el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER).
iv. El Gobierno ha implementado un
paquete de acciones de contención y
mitigación de la pandemia, en apego
a las directrices dictadas por la OMS.
c) Proteger a grupos vulnerables y el empleo:
i. El Gobierno ha aprobado un paquete de
acciones orientado a apoyar el sector
productivo y los grupos vulnerables del
país, que incluyen mecanismos como:
una aportación solidaria, extensión de
tiempo sobre obligaciones tributarias,
transferencia en especies y estabilidad
de precios.
d) Reactivar la economía:
i. El Gobierno ha facultado al Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) a flexibilizar
sus productos y servicios a fin de
garantizar la inclusión financiera, la
generación de empleo, el impulso del
crecimiento económico.
ii. El Gobierno ha iniciado las gestiones
para la creación de un fondo de
garantías complementarias a la
MIPYME, para facilitar el acceso al
crédito y la reactivación económica a
través de este sector.
II. Obligaciones Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el
Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario deberá
cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1. Presentar la documentación relacionada que
el BCIE le requiera, de conformidad con los
formatos e instrucciones proporcionadas por éste,
para el cumplimiento de las normas y políticas
vigentes del Banco sobre la prevención de lavado
de activos y otros ilícitos de similar naturaleza.
2. Proveer al BCIE durante la implementación de
la OPD, reportes semestrales o cuando éste lo
requiera, en los que se evidencie la evolución
de los indicadores establecidos como resultados
esperados en la Matriz de Acciones de Política
y Resultados de Desarrollo acordadas entre
el Prestatario y el Banco. Asimismo, estos
reportes deberán contener información sobre
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la situación macroeconómica, déficit, finanzas
públicas, crecimiento económico, control de
divisas, entre otros, a satisfacción del BCIE. En
atención a la naturaleza de la OPD, la evolución,
resultado y medición de los indicadores, no
traerá aparejado consigo un incumplimiento, una
causal de vencimiento anticipado o suspensión
de desembolsos y por tanto no resulta aplicable
el incumplimiento cruzado.
3. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con
el BCIE para darle una adecuada publicidad a la
OPD, cuando el Banco lo considere conveniente.
4. Proveer cualquier otra información que el BCIE
requiera con relación a este financiamiento.
III. Obligaciones Especiales de no Hacer.
Además de las obligaciones de no hacer descritas
en el Artículo 11 del presente Contrato, no hay otras
obligaciones especiales de no hacer.
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5 El cumplimiento de los indicadores será verificado un año posterior al señalado.
6 Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.
7 De acuerdo con la Ley de Responsabilidad Fiscal de Honduras, se activará Cláusula de Excepción o escape.
8 https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/covid-19-sprp-unct-guidelines.pdf
9 https://covid19honduras.org/sites/default/files/Honduras_Plan_Coronavirus.pdf o http://www.bvs.hn/Honduras/Coronavirus/Honduras.Plan.para.
la.Contencion.y.Respuesta.ante.el.Coronavirus.pdf.pdf.
___________
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ANEXO H – INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen
o presten servicios en proyectos u operaciones
dirigidas al sector público, ya sea en su condición de
oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos
ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas,
subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios
de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados,
representantes y agentes), así como cualquier otro
tipo de relación análoga, en adelante referidos como
Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse
de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o
pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme
lo establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el
mecanismo para denunciar e investigar irregularidades,
así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida,
en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas
Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos
y circunstancias, que deliberadamente o por
negligencia, engañe o intente engañar a alguna
parte para obtener un beneficio financiero o de
otra índole, propio o de un tercero o para evadir
una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar,
recibir o solicitar, de manera directa o indirecta,
algo de valor para influenciar indebidamente las
acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o
causar daño, o amenazar con perjudicar o causar
daño, de manera directa o indirecta, a cualquier
parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre
dos o más partes con la intención de alcanzar un
propósito indebido o influenciar indebidamente
las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a)
deliberadamente destruir, falsificar, alterar u
ocultar pruebas materiales para una investigación,
o hacer declaraciones falsas en las investigaciones,
a fin de impedir una investigación sobre denuncias
de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas
o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a
cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen
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el conocimiento que tienen sobre temas relevantes
para la investigación, o evitar que siga adelante la
investigación, o (b) emprender intencionalmente
una acción para impedir físicamente el ejercicio
de los derechos contractuales de auditoría y acceso
a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados
(subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores,
supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones
y similares) las siguientes declaraciones debiendo
establecer las mismas de forma expresa en la
documentación contractual que rija la relación entre
la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior
será aplicable a operaciones financiadas con recursos del
BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que
éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas,
obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados
a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime
pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de
cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el
literal (B) del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como
un mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier Práctica
Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de
los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por el
BCIE por un período de diez (10) años, contados
a partir de la finalización del presente contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido
de forma propia ni través de relacionados
(funcionarios, empleados, representantes y
agentes) o como cualquier otro tipo de relación
análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por
tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho
durante los procesos de elegibilidad, selección,
negociación, licitación y ejecución del presente
contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su
personal, contratistas, consultores y supervisores
de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o
declarados por una entidad como inelegibles para
la obtención de recursos o la adjudicación de
contratos financiados por cualquier otra entidad,
o (ii) declarados culpables de delitos vinculados
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con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad
competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido
director, funcionario o accionista de una entidad
(i) que se encuentre inhabilitada o declarada
inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya
sido declarado culpable de un delito vinculado
con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad
competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida
en los programas, proyectos u operaciones
financiados con fondos propios del BCIE o fondos
administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección,
negociación y ejecución del contrato, por medio
del Canal de Reportes, cualquier irregularidad
o la comisión de cualquier Práctica Prohibida
relacionada con los proyectos financiados por el
BCIE o con los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos
o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con la
comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos
o costos antes referidos deberán ser debidamente
documentados, obligándose a reembolsar los
mismos a solo requerimiento del BCIE en un
período no mayor a noventa (90) días naturales a
partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus
representantes debidamente autorizados para
visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones
físicas, utilizadas en relación con los proyectos
financiados con fondos propios del BCIE o
administrados por éste. Asimismo, permitirán
y facilitarán la realización de entrevistas a sus
accionistas, directivos, ejecutivos o empleados
de cualquier estatus o relación salarial. De igual
forma, permitirán el acceso a los archivos físicos
y digitales relacionados con dichos proyectos u
operaciones, debiendo prestar toda la colaboración
y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se
ejecuten adecuadamente las actividades previstas,
a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas
relacionadas con cualquier indagación, inspección,
auditoría o investigación proveniente del BCIE
o de cualquier investigador, agente, auditor, o
consultor apropiadamente designado, ya sea por
medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de
restricción.
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vi. Atender y observar cualquier recomendación,
requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o
a cualquier persona debidamente designada por
éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos
vinculados a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las
Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y
permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente
contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud
del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de
irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida,
el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los
procedimientos de auditoría e investigación que le
asisten pudiendo emitir una notificación administrativa
derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados
de las investigaciones y cualquier otro elemento
disponible que se relaciona con el hecho o Práctica
Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o
la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá
las recomendaciones que se enumeran a continuación,
sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de
que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso
correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los
riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación
contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los
procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable
conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus
Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas
que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación
de forma temporal o permanente en dicha Lista de
Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso
por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados
la oportunidad para presentar sus argumentos de
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descargo, a través de la realización de un procedimiento
administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo
que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí
estipuladas.
ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS
Por no estar contemplado para el presente financiamiento la
utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se
aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales
de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará
aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente
de fuente externa de recursos.
ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES
El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no
financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados
con:
A. Producción o actividades que impliquen alguna
forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya
explotación de menores.
B. Producción de cualquier producto o comercio en
cualquier actividad considerada ilegal en la legislación
o en los reglamentos del país receptor de los recursos
financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
C. Producción o comercio de armas y municiones u otras
actividades relacionadas con la industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes.
E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de
fauna o flora silvestre protegida por legislaciones
nacionales o internacionales.
F. Producción o comercio de materiales radiactivos.
G. Producción o comercio de fibras de asbestos no
protegidas o uso de las mismas.
H. Operaciones de explotación comercial de bosques
o compra de equipo de explotación forestal para su
utilización en bosques tropicales primarios húmedos.
I. Producción o comercio de productos que contengan
bifenilos policlorados.
J. Producción o comercio de productos farmacéuticos
sujetos a eliminación gradual o prohibición
internacional.
K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o
cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual
o prohibición internacional.
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L. Producción o comercio de sustancias que agotan
la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o
prohibición internacional.
M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con
redes de más de 2.5 km. de largo.
N. Producción, comercio o elaboración de drogas o
sustancias psicotrópicas consideradas ilegales.
O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde
se realice la operación.
P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias
a los principios éticos y morales consagrados
en el Código de Ética del BCIE y sus normas
complementarias.
ANEXO K – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del Prestatario]
R E C I B O
POR US$ _____
Recibimos del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$
_____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso
con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del
préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha
[fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras].
_________________________________
Nombre:
Cargo:
(Sello y Firma)
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Exoneración de gravámenes arancelarios e impuestos sobre bienes y servicios del Contrato de Préstamo
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato
de Préstamo y fondos nacionales para
la ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes
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arancelarios, impuestos selectivos al
consumo e impuestos sobre ventas, que
graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los treinta días del
mes de julio del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección “B”
AVISO SEGUNDA SUBASTA CA-PEQ 2020
1. La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las
facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento
sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes
Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007
del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la
Distribución y Asignación del Contingente de Pollo
(muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA)
y el Acuerdo Ministerial No. 093-2019 del 28 de
octubre del 2019 sobre la distribución y asignación de
contingentes arancelarios de importación para el 2020,
comunica a todos los agentes económicos interesados en
la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos)
con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.
00;0207.14.93.00;0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 origi-
nario de Estados Unidos de América (EEUU), que
pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios
e instrucciones detalladas en sitio web:www.ca-peq.org
o contactando al Administrador de CA-PEQ, DTB
Associates LLP en 1101 15th Street, N.W. Suite 202,
Washington, D.C. 20005, USA, Tel (202)684-2512, Fax:
(202) 684-2234.
2. Esta será la segunda subasta del año 2020, en la cual
se estarán subastando Certificados de Asignación del
Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos)
por un volumen total de 1,937 toneladas métricas.
3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier
persona o entidad constituida o domiciliada en los
Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en
dicho país, dicha presentación implica la aceptación de
todas las instrucciones y condiciones ante la Central
América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ).
4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ
en un periodo establecido del 17 al 28 de agosto del año
2020, en el siguiente sitio web: https://www.ca-peq.org/
honduras_online_bid_form.html,a más tardar el 28 de
agosto del año 2020 a las 5:00 p.m. (hora de Washington,
DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada
métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/
tonelada métrica.
5. Las ofertas se deben hacerse en Dólares Americanos y
no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada
métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada
oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea
menor). El Certificado de Asignación del Contingente
será otorgado a la(s) oferta(s) más alta(s).
6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras
entre el 28 de agosto y 31 de diciembre del año 2020,
por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para
que el producto importado al amparo de los certificados,
ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los
mismos.
7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en
el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su
intención de participar en la importación de conformidad
a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007.
8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del
contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos),
deberán proceder al Registro de Importador presentando
ante la Secretaría General de la SDE por medio de su
apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la
siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social, conforme al
RTN, domicilio para recibir notificaciones, número
de teléfono, correo electrónico;
b) Fotocopia de la escritura de constitución y una
breve descripción de su actividad económica;
c) Nombre del representante legal y certificación de
punto de acta de su nombramiento cuando se trate
de persona jurídica;
d) Fotocopia de la tarjeta de identidad cuando se trate
de una persona natural. En el caso de los extranjeros,
fotocopia del carné de residencia;
e) Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
f) Constancia de solvencia de las obligaciones
tributarias vigente a la fecha de la presentación de
la solicitud de conformidad con el artículo 20 del
Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del
Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006; y
g) Fotocopia de la Licencia Sanitaria de
funcionamiento vigente del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA).
h) Recibo TGR-1 por L.200.00 en el código 12121
para cada solicitud, por concepto de pago de la
emisión de los actos administrativos.
9. Para más información puede consultar las páginas
web: www.sde.gob.hn y/o a los teléfonos (504) 2235-
5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de
Aministración y Negociación de Tratados dependencia de
la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.
com y/o teléfono (504)2550-3953 de la Federación de
Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2020
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Hondureño Para la Producción y la
Vivienda
(BANHPROVI)
LPN No. 03/2020
6. “El BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI)”, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No03/2020, a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN
DE UNA EMPRESA QUE BRINDE LOS
SERVICIOS DE HIGIENIZACIÓN Y
LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES DE
LAS AGENCIAS DE BANCA DE PRIMER
PISO DEL BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI)”.
7. El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de fondos propios.
8. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
9. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud
escrita a la División de Administración, edificio
principal del “BANCO HONDUREÑO
PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.) piso
del edificio principal del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
al final del Boulevard Centroamérica y
prolongación al Boulevard Juan Pablo II,
Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext.
109/105,o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn,
en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M. a partir
de la fecha de publicación de los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
10. Las ofertas deberán presentarse en el segundo
(2do.) piso del edificio principal del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), al final del Boulevard
Centroamérica y prolongación al Boulevard
Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
10:00 A.M. hora oficial de la República de
Honduras, del 30 de abril de 2020. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen
asistir al acto, en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2020
LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
12 A. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI)
LPN No. 004/2020
1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCION Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI)”, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 004/2020 a presentar
ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN,
POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO DE
UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO
DE VIDA Y GASTOS MÉDICOS-
HOSPITALARIOS Y PLAN DENTAL
PARA FUNCIONARIOS, EMPLEADOS
PERMANENTES, NUEVO INGRESO
Y SUS DEPENDIENTES DIRECTOS
DEL BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI)”.
2. El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud
escrita a la División de Administración, Edificio
principal del “BANCO HONDUREÑO
PARA LA PRODUCCION Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er) piso
del edificio principal del Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
al final del Boulevard Centroamérica y
prolongación al Boulevard Juan Pablo II,
Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500, Ext.
102, o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn,
en un horario de 08:30 a.m. a 4:30 P.M., a partir
de la fecha de publicación de los documentos
de la licitación, también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el primer
(1er) piso del edificio principal del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), al final del Boulevard
Centroamérica y prolongación al Boulevard
Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar
a las 10:00 A.M. hora oficial de la República
de Honduras, del martes 21 de julio de 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir al acto, en la dirección y hora indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2020.
LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCION Y LA VIVIENDA
12 A. 2020.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI)
LPN No. 005/2020
1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 005/2020 a presentar ofertas selladas para
la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS PARA
LAS OFICINAS DEL BANCO HONDUREÑO PARA
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la División
de Administración, edificio principal del “BANCO
HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA
VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er.)
piso del edificio principal del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del
Boulevard Centroamérica y prolongación al Boulevard
Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono: 2232-5500,
Ext. 102 o vía E-mail: edwin.garcia@banhprovi.gob.hn, en
un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha
de publicación de los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en el primer (1er.) piso del
edificio principal del Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Boulevard
Centroamérica y prolongación al Boulevard Juan Pablo II,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar 10:00 A.M. hora oficial
de la República de Honduras, del viernes 10 julio de 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y
hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2020
LIC. MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
12 A. 2020.
_________
1/ No. Solicitud: 10265/19
2/ Fecha de presentación:04/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BEANARIO SOFTWARE S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia Montecarlo, cuarta calle, edificio Vallejo y Asociados, piso número 2.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUÍN.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/03/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 J. y 12 A. 2020.
OCHO APP
1/ Solicitud: 4053/20
2/ Fecha de presentación: 27/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bytedance Ltd.
4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town
CAYMAN ISLANDS KY1-1112
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Caimán
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIK TOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios
publicitarios de pago por clic; preparación de anuncios para terceros; difusión de anuncios publicitarios;
publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros;
asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de
búsqueda para la promoción de ventas; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet;
asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de
información comercial; suministro de información comercial por sitios web; consultoría sobre gestión
de personal; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J. 12 y 27 A. 2020.
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Derechos Reservados
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 4958/20
2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S. A. B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GROOMEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, acietes esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-03-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
_________
GROOMEN
1/ Solicitud: 5676/20
2/ Fecha de presentación: 06/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LABORATORIES MÉXICO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XL-3
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
_________
XL-3
1/ Solicitud: 4176/20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S. A. B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GR8MEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
_________
GR8MEN
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
1/ Solicitud: 2019-13292
2/ Fecha de presentación: 25/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OILTEK SDN. BHD.
4.1/ Domicilio: Lot 6 Jalan Pasaran 23/5, Section 23, 40300 Shah Alam, Selangor Darul Ehsan, Malaysia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OILTEK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Planificación y consultoría en edificación y construcción de los mismos; investigación científica e industrial; servicios de
ingeniería; servicios de química; realizar análisis químicos; investigación química; investigación técnica; preparación de
estudios técnicos y asesoramiento técnico relacionado con los mismos; servicios de estudios de proyectos técnicos,
redacción, desarrollo técnico y planificación relacionados con el diseño y construcción de plantas y máquinas industriales;
consultoría en materia de aceites comestibles; investigación en el campo del aceite comestible.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-042803
[2] Fecha de presentación: 16/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALERT FRESH
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La traducción al idioma español de la denominación “ALERT FRESH” es “ALERTA FRESCA”.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2020.
Alert Fresh
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,341
1/ Solicitud: 42801-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Health & Beauty by Alert
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
_________
Health & Beauty by Alert
[1] Solicitud: 2019-042802
[2] Fecha de presentación: 16/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLEAN & CARE BY ALERT
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020
[12] Reservas: La traducción al idioma español de la denominación “CLEAN & CARE BY ALERT” es “LIMPIEZA Y
CUIDADO POR ALERTA”.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
28 J., 12 y 27 A. 2020.
Clean & Care by Alert
_________
1/ Solicitud: 4177/20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S. A. B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GR8MEN
GR8MEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
_________
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
1/ Solicitud: 42804-19
2/ Fecha de presentación: 16-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KeratinaPro Salud by Alert
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
_________
KeratinaPro Salud by Alert
1/ Solicitud: 5675/20
2/ Fecha de presentación: 06/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENOMMA Laboratories, México, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XL-DOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
XL-DOL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 54 of 56 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,341
1/ Solicitud: 4045/20
2/ Fecha de presentación: 27/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bytedance Ltd.
4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town
CAYMAN ISLANDS KY1-1112
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Caimán
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIK TOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones; servicicios de envío de SMS/ mensajes de
aplicación; transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; servicios de búsqueda de aplicaciones de
teléfonos inteligentes; comunicación a través de redes privadas virtuales [VPN]; entrega electrónica de imágenes y
fotografias a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/vídeos a través
de la aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes;
transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; transferencia de datos a
través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P); servicios de acceso a portales
de intercambio de vídeos en internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en directo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 J.,12 y 27 A. 2020.
_________
1/ Solicitud: 4052/20
2/ Fecha de presentación: 27/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bytedance Ltd.
4.1/ Domicilio: Scotia Centre, 4th Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town
CAYMAN ISLANDS KY1-1112
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Isl