Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 102-2020 — Ratificación de Decretos Ejecutivos sobre Restricción de Garantías Constitucionales por COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO No. 102-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo
62 de nuestra Constitución de la República los derechos de
cada hombre están limitados por los derechos de los demás;
asimismo el Estado reconoce el derecho a la protección de
la salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 Atribución 2) y 11) de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, dirigir la política
general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y
103 podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio
nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de
cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que
estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto.
La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de
cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica
en Honduras a la fecha continua en ascenso el número de casos
confirmados de Covid-19, lo que hace necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y
continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la
propagación del virus en el país y de esta manera salvaguardar
la salud y vida de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que la Mesa Multisectorial, considera
factible retomar la apertura inteligente y gradual de la
economía en la Fase I, bajo Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Económica y los Sectores Sociales
de Honduras que contempla los principios de: a) Estrecha
coordinación entre el Gobierno y los sectores comerciales; b)
La reapertura convive con la cuarentena; c) Progresividad con
enfoque territorial; y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo la
figura de protocolos de bioseguridad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 23) de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional; “Decretar la restricción o
suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la
Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción
o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de
acuerdo con la Ley”.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el
Decreto Ejecutivo número PCM 063-2020,
de fecha 12 de julio del 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la
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Edición No. 35,311 de esa misma fecha,
contentivo de la Prórroga de las Medidas
de Restricción a Derechos Fundamentales
y la Disposición Especial para el Municipio
del Distrito Central del Departamento
de Francisco Morazán, el Municipio
de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, así como los Departamentos de:
Comayagua, Santa Bárbara, Lempira,
Colón, Olancho, Choluteca y Atlántida,
para reforzar el distanciamiento social
y evitar la propagación de la pandemia
Covid-19, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-063-2020.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O ,
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la
Constitución de la República, le corresponde
al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos,
Decretos, expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que el
Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-059-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 5 de julio del 2020, edición No.
35,304 mediante el cual se estableció la
“PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
F U N D A M E N TA L E S . D e c r e t a n d o ,
prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir
del seis (6) de julio del presente año, hasta
el doce (12) del mismo mes y año, la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-021-
2020, reformado por los Decretos Ejecutivos
Números PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020,
PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-
045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020 y PCM-
059-2020. CONSIDERANDO: Que el
crecimiento sustancial en el número de
c o n t a g i o s s e g ú n l a i n f o r m a c i ó n
epidemiológica en Honduras, el total de
casos confirmados a la fecha por la Pandemia
de Covid-19 asciende a: 28,090 casos,
2,957 personas recuperadas y 774 fallecidos
a nivel nacional, por lo que se hace
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necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales
que contribuyan a contrarrestar el inminente
peligro de contagio y continuar reforzando
las medidas adoptadas para prevenir la
propagación del virus. CONSIDERANDO:
Que se ha registrado en todo el país,
especialmente en los Municipios del
Distrito Central y San Pedro Sula, así como
en los Departamentos de Comayagua,
Santa Bárbara, Lempira, Colón,
Olancho, Choluteca, y Atlántida, altos
niveles de contagio del Covid-19, por lo
que el Gobierno de la República determinó
e l c i e r r e e n e s t o s M u n i c i p i o s y
Departamentos, como medida preventiva y
de contención de contagio del virus.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de
la República en Consejo de Secretarios de
Estado, aprobó la creación de la operación
“FUERZA HONDURAS”, con el propósito
de apoyar los servicios de salud en los
municipios de los Departamentos del país,
dado que el avance de la pandemia sigue
registrando una tendencia creciente, lo que
limita la capacidad de servicios del actual
sistema de salud para hacerle frente a las
necesidades que demanda con urgencia la
población hondureña. POR TANTO, En
uso de las facultades contenidas en los
Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103,
145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15,
177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, contentivo de la Ley de Auxilio al
Sector Productivo y a los Trabajadores ante
los Efectos de la Pandemia Provocada por
el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-
2020, Decreto Legislativo No. 62-2020;
Decretos Ejecutivos Números PCM005-
2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020,
PCM 042-2020, PCM045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020 y PCM-059-2020; y, Decreto
Ejecutivo número PCM-061-2020
contentivo de creación de la operación
“FUERZA HONDURAS”. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir
del trece (13) de julio del presente año, hasta
el diecinueve (19) del mismo mes y año, la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-021-
2020, reformado por los Decretos Ejecutivos
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Números PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020,
PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM045-
2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-
056-2020, PCM-057-2020 y PCM-059-
2020. Como la norma Constitucional así lo
establece en su Artículo 187 numeral 4, se
convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.-
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL
M U N I C I P I O D E L D I S T R I T O
CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE
F R A N C I S C O M O R A Z Á N , E L
MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, ASÍ
COMO LOS DEPARTAMENTOS DE:
COMAYAGUA, SANTA BÁRBARA,
LEMPIRA, COLÓN, OLANCHO,
CHOLUTECA, Y ATLÁNTIDA. La
restricción de las Garantías Constitucionales
establecidas en el Artículo 1 del presente
Decreto, serán aplicadas de la siguiente
manera: 1) Por los altos niveles de focos de
infección que se registra en los Municipios
del Distrito Central del Departamento de
Francisco Morazán, San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, así como los
Departamentos de Comayagua, Santa
Bárbara, Lempira, Colón, Olancho,
Choluteca, y Atlántida, se establece
restricción de Garantías instituidas en el
Artículo 1 precedente en los Municipios y
Departamentos antes referidos, quedando
suspendida la FASE I del Plan Nacional
para Reapertura Inteligente Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, priorizando la salud
y la vida de la población hondureña para
los Municipios y Departamentos antes
citados; 2) La circulación de la población
en los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como los Departamentos de
Comayagua, Santa Bárbara, Lempira,
Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida será
segmentada conforme a la terminación de
los dígitos de su tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residente, con la
finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas,
combustibles y realizar sus trámites
bancarios de manera ordenada, con las
medidas de bioseguridad obligatoria; 3) En
estos Municipios y Departamentos durante
la vigencia del Presente Decreto, se
habilitarán Centros de Triaje que sean
necesarios para atender pacientes con
sintomatología de Coronavirus y con ello
descongestionar los hospitales y centros de
salud; y, 4) Las excepciones específicas
relacionadas con el Comercio y la industria
para estos Municipios y Departamentos
precitados, establecidas en el Artículo 4 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020,
son los siguientes: 1) El personal incorporado
para atender la emergencia, altos
funcionarios, personal de salud, socorro,
seguridad y defensa nacional, personal de
aduanas, migración, puertos y aeropuertos
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y servicios públicos indispensables,
inclusive el personal que atiende las plantas
de generación de energía del sector privado;
2) Hospitales, centros de atención médica,
laboratorios médicos y farmacias; 3) La
industria de la maquila para la confección
de mascarillas y equipo biomédico requerido
para atender la emergencia; 4) Sector
agroalimentario para garantizar la
producción y distribución de alimentos; 5)
Gasolineras; 6) Supermercados, mercaditos,
pulperías y abarroterías; 7) Ferreterías; 8)
Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito;
9) Transporte público por motivo de salud
y el contratado por las empresas dentro de
estas excepciones para movilizar a sus
trabajadores; 10) Las telecomunicaciones,
empresas proveedoras de internet y los
medios de comunicación incluyendo radio,
televisión, diarios y cableras; 11) La
industria de carga aérea, marítima y
terrestre de importación, exportación,
suministros y puertos; y, 12) Las Empresas
de Seguridad Privada. En los departamentos
o municipios con mayor índice de la
enfermedad COVID-19 o alta tasa de
letalidad, así como falta de capacidad
hospitalaria, a solicitud de los comités de
SINAGER regionales o departamentales, o
de los Alcaldes con argumentos fundados,
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
(SINAGER) puede restringir aún más el
funcionamiento de las actividades señaladas
en este artículo. ARTÍCULO 3.- Reformar
el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número
PCM-057-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio
del 2020, edición No. 35,297 el cual se leerá
de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS
DEL ESTADO: No están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las
siguientes Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los funcionarios y empleados del
Poder Judicial, autorizados por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los
Diputados del Congreso Nacional; 3) Los
Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4)
El Fiscal General de la República, el Fiscal
General Adjunto y los funcionarios y
empleados del Ministerio Público,
autorizados por el Fiscal General de la
República; 5) El Procurador General y Sub
Procurador de la República y los funcionarios
y empleados de la Procuraduría General de
la República, autorizados por el Procurador
General; 6) Todos los integrantes miembros
y e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s
incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO); 8) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y el personal incorporado
para atender la emergencia; 9) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y
la Policía Nacional de Honduras; 10) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
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Nacional y las Fuerzas Armadas de
Honduras; 11) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG); 12) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico; 13) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
14) Titulares de las Instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas de la
Administración Pública; 15) Magistrados
del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado
Presidente; 16) Comisionados del Instituto
de Acceso a la Información Pública y
personal que trabaja en las labores de
veeduría en el manejo de los recursos
públicos en el marco de esta emergencia;
17) Las Corporaciones Municipales de
Honduras y los miembros de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON); 18)
Gobernadores Departamentales; 19) Los
miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia; 20) Los
funcionarios y empleados de la Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP); 21) Comité Nacional de
Prevención Contra la Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes Otros
funcionarios y empleados de Instituciones
Públicas autorizados por la autoridad
c o m p e t e n t e ( C O N A P R E V ) ; 2 2 )
Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que
el Comisionado Nacional autorice; 23)
(ENAG), personal autorizado por la
Gerencia General de la Institución; 24)
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado
por la Directora de la Institución; 25) La
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
26) La Administración Aduanera de
Honduras; 27) La Empresa Nacional
Portuaria (ENP); 28) Los funcionarios y
empleados del Instituto Nacional de
Migración (INM); 29) Aeronáutica Civil;
30) Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). 31) Los
funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP). 32) Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal (ICF);
33) Instituto Nacional del Diabético
(INADI); y, 34) Las Instituciones del Estado
que administran servicios públicos. Los
demás Municipios de los Departamentos
del país, continúan con la FASE 1, del Plan
Nacional para Reapertura Inteligente
Gradual y Progresiva de la Economía y los
Sectores Sociales de Honduras, solamente
abrirán atención a la ciudadanía para
aquellas solicitudes indispensables y
necesarias para el funcionamiento de las
actividades esenciales de la sociedad
hondureña, su apertura será de manera
gradual y con la aplicación estricta de
protocolos de bioseguridad previamente
autorizados por la Comisión que para este
efecto coordina la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad
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Social con el propósito de proteger la salud
de los empleados y las personas que puedan
asistir a sus instalaciones. Las restricciones
de Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto, no
aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados a
prestar presencialmente sus servicios de
acuerdo a la implementación del Plan
Nacional para Reapertura Inteligente
Gradual y Progresiva de la Economía y los
Sectores Sociales de Honduras, contando
previamente con la autorización del Sistema
N a c i o n a l d e G e s t i ó n d e R i e s g o s
(SINAGER), en coordinación con la Mesa
Multisectorial para la Reapertura Inteligente
de la Economía, bajo estrictas medidas de
bioseguridad y conforme al comportamiento
de cada región.” ARTÍCULO 4.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los doce (12) días del mes de julio del año
dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L V A R A D O
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
H E C T O R L E O N E L A Y A L A
A LVA R E N G A S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E
I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A
ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O .
R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A
R O D R Í G U E Z S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN
E L D E S PA C H O D E D E F E N S A
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO
BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO
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SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
E U G E N I A C U E VA A G U I L A R
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
WOLFOVICH SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA. NICOLE MARRDER
AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E D E S A R R O L L O
C O M U N I T A R I O , A G U A Y
S A N E A M I E N T O ( S E D E C O A S ) .
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE
R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S
NACIONALES”.
ARTÍCULO 2.- Ratificar en todas y cada
una de sus partes el Decreto Ejecutivo
número PCM 068-2020, de fecha 19 de
Julio del 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en la Edición No.
35,318 de esa misma fecha, contentivo de
la Prórroga de las Medidas de Restricción a
Derechos Fundamentales, que literalmente
dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-068-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O ,
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo,
emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley. CONSIDERANDO: Que de
acuerdo a lo que establece el Artículo 11
de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección
y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-063-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de
julio del 2020, Edición No. 35,311 mediante
el cual se estableció la “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
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Decretando, prorrogar por siete (7) días,
efectivo a partir del trece (13) de julio del
presente año, hasta el diecinueve (19) del
mismo mes y año, la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-021-2020, reformado
por los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-
026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020,
PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-
045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-
059-2020 y PCM-063-2020, mismos
que han sido ratificados por el Congreso
Nacional. CONSIDERANDO: Que
según la información epidemiológica en
Honduras al 18 de julio del 2020, se reportó
un número importante de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
32,793 casos, 3,661 personas recuperadas y
891 fallecidos a nivel nacional, por lo que se
hace necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales
que contribuyan a contrarrestar el inminente
peligro de contagio, reforzando las medidas
adoptadas que incluye la apertura de más
Triajes a nivel nacional, a fin de atender
de manera expedita a quienes presenten
síntomas relacionados con el virus, brindado
el tratamiento ambulatorio requerido y
remitiendo aquellos pacientes que así lo
demanden a los principales hospitales
del país. CONSIDERANDO: Que en los
Municipios del Distrito Central y San Pedro
Sula, así como en los Departamentos de
Comayagua, Santa Bárbara, Lempira,
Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida,
continúan reportando altos niveles de
contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno
de la República determinó continuar con
las medidas cierre en estos Municipios
y Departamentos. POR TANTO, En
uso de las facultades contenidas en los
Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103,
145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15,
177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No.
33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio
al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19; Decreto Legislativo No.
42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-
2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
-- 9 of 27 --
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
061-2020 y PCM-063-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir
del veinte (20) de julio del presente año,
hasta el veintiséis (26) del mismo mes y
año, la restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
021-2020, reformado por los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020 y PCM-
063-2020. Como la norma Constitucional
así lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.-
Ratificar en todas y cada una de sus partes
el contenido de los Artículos 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 12 de julio del 2020, Edición
No. 35,311. ARTÍCULO 3.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes
de julio del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E
GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR
DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍAANTONIA
RIVERA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
-- 10 of 27 --
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO
BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
R O D A S F L O R E S S E C R E TA R I O
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
A M B I E N T E . R O C I O I Z A B E L
TABORA MORALES SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSÓN JAVIER
MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 3.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el
Decreto Ejecutivo número PCM 072-2020,
de fecha 26 de Julio del 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición
No 35,325 de esa misma fecha, contentivo
de la Prórroga de las Medidas de Restricción
a Derechos Fundamentales y las reformas
a las Excepciones a los Funcionarios
del Estado para la aplicación de las
restricciones de Garantías Constitucionales,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-072-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O ,
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la
Constitución de la República, le corresponde
al Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos,
-- 11 of 27 --
Decretos, expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que se
acordó a partir de la fecha, autorizar al
Registro Nacional de las Personas (RNP) y
al Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre (IHTT), a fin de que un porcentaje
de sus colaboradores y/o servidores atiendan
sus funciones o asignaciones de manera
presencial, tomando en consideración la
progresividad bajo estrictas medidas de
bioseguridad y conforme al comportamiento
de cada región. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-068-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 19 de julio del 2020, Edición No.
35,318 mediante el cual se estableció la
“PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
F U N D A M E N TA L E S . D e c r e t a n d o ,
prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir
del veinte (20) de julio del presente año,
hasta el veintiséis (26) del mismo mes y
año, la restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-021-
2020, reformado por los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-
2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020,
PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-
2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020,
PCM-059-2020 y PCM-063-2020.
CONSIDERANDO: Que el Congreso
Nacional de la República, mediante Decreto
Legislativo Número 86-2020, emitido en
fecha 7 de julio, 2020 ha ratificado en todas
y cada una de sus partes el Decreto
Ejecutivo Número PCM 053-2020, de
fecha 13 de Junio del 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición
No. 35,283, de fecha 14 de junio del 2020;
PCM 056-2020, de fecha 21 de Junio del
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la Edición No.35,290, de esa
misma fecha; PCM 57-2020, de fecha 28
de Junio del 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en la edición No
35,297, de esa misma fecha; y, PCM 59-
2020, de fecha 5 de Julio del 2020,
contentivo de la prórroga de las medidas de
restricción de garantías constitucionales
contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99 y 103 de la Constitución de la República
y, la Disposición Especial para el
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
-- 12 of 27 --
MORAZÁN Y EL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS.CONSIDERANDO: Que según
la información epidemiológica en Honduras
al 25 de julio del 2020, se reportó un
número importante de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
38,438 casos, 4,713 personas recuperadas
y 1,098 fallecidos a nivel nacional, por lo
que se hace necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el inminente peligro de
contagio. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República a través de las
Alcaldías Municipales y bajo la Operación
“Fuerza Honduras”, ha venido instalando
Triajes a nivel nacional que operan 24 horas
del día, los 7 días de la semana. A los cuales
aquellas personas que tienen sospecha que
están contagiadas o que ya experimentan
algunos síntomas del COVID-19, están
asistiendo de forma espontánea a buscar
asistencia médica, a quienes se le realiza la
evaluación pertinente y si el caso así lo
requiere se le proporciona el tratamiento
“MAIZ”, definiendo a su vez, si requieren
hospitalización o no, lo que ha venido a
descongestionar en gran manera el Sistema
Nacional de Salud. CONSIDERANDO:
Que según los reportes epidemiológicos, en
los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en los Departamentos
de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira,
Colón, Olancho, Choluteca, y Atlántida,
continúan reportando un incremento
considerable de contagio del Covid-19, por
lo que el Gobierno de la República determinó
prolongar con la Restricción de Garantías
en estos Municipios y Departamentos. POR
TANTO, En uso de las facultades contenidas
en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99,
103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321 y 323 de la Constitución de
la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10,
15, 177, 180, 181 y 188 del Código de
Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 155-
2015, Decreto Legislativo No. 103-2018,
Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto
Legislativo No. 42-2020, Decreto
Legislativo No. 62-2020, Decreto
Legislativo No. 86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020 y PCM-068-2020.
D E C R E T A : A R T Í C U L O 1 . -
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete
-- 13 of 27 --
(7) días, efectivo a partir del veintisiete (27)
de julio del presente año, hasta el dos (02)
de agosto del año 2020, la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99 y 103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Secretarios de Estado Número
PCM-021-2020, reformado por los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
063-2020 y PCM-068-2020. Como la
norma Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar en todas y cada
una de sus partes el contenido del Artículo
2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-063-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020,
Edición No. 35,311. ARTÍCULO 3.-
Reformar por adición el Artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No.
35,255 reformado por los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-052-2020,
PCM-053-2020 y PCM-056-2020,
ratificado por los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-057-2020, PCM-063-2020
y PCM-068-2020, el cual se leerá de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2.-
EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS
DEL ESTADO: No están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las
siguientes Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los funcionarios y empleados del
Poder Judicial, autorizados por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los
Diputados del Congreso Nacional; 3) Los
Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4)
El Fiscal General de la República, el Fiscal
General Adjunto y los funcionarios y
empleados del Ministerio Público,
autorizados por el Fiscal General de la
República; 5) El Procurador General y Sub
Procurador de la República y los funcionarios
y empleados de la Procuraduría General de
la República, autorizados por el Procurador
General; 6) Todos los integrantes miembros
y e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s
incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); 7) La
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO); 8) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de
Gobierno; 9) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud y el personal incorporado para
atender la emergencia; 10) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
-- 14 of 27 --
el Despacho de Seguridad y la Policía
Nacional de Honduras; 11) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras; 12) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN); 13) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG); 15) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social; 16) Titulares de las Instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas de la
Administración Pública; 17) Magistrados
del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado
Presidente; 18) Comisionados del Instituto
de Acceso a la Información Pública y
personal que trabaja en las labores de
veeduría en el manejo de los recursos
públicos en el marco de esta emergencia;
19) Miembros Propietarios y Alternos de la
Junta Interventora del Registro Nacional de
las Personas (RNP) y los funcionarios y
empleados que éstos autoricen; 20) Las
Corporaciones Municipales de Honduras y
los miembros de la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON); 21) Gobernadores
Departamentales; 22) Los miembros de la
Comisión para la Defensa y Promoción de
la Competencia; 23) Comité Nacional de
Prevención Contra la Tortura, Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes
(CONAPREV); 24) Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos (CONADEH) y
el personal que el Comisionado Nacional
autorice; 25) Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), personal autorizado por
la Gerencia General de la Institución; 26)
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado
por la Directora de la Institución; 27) Los
funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP); 28) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL); 29) Los
funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 30)
Los funcionarios y empleados de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE); 31) Los funcionarios y empleados
del Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP); 32) Los
funcionarios y empleados del Instituto
Nacional de Migración (INM); 33) Los
funcionarios y empleados del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre; 34) Los
funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI); 35) Los funcionarios y
empleados del Banco Central de Honduras
(BCH); 36) La Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); 37) La Administración
Aduanera de Honduras; 38) La Dirección
-- 15 of 27 --
General de la Marina Mercante; 39) La
Empresa Nacional Portuaria (ENP); 40)
Aeronáutica Civil; 41) Instituto Nacional
de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 42) Correo
Nacional de Honduras (HONDUCOR); 43)
Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA); 44) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 45)
Las Instituciones del Estado que administran
servicios públicos; y, 46) Otros funcionarios
y empleados de Instituciones Públicas
p r i o r i z a d a s q u e c i r c u l a n c o n s u
salvoconducto, según la Fase que
corresponde establecida en el Plan de
Apertura Inteligente, autorizados por
SINAGER en coordinación con la Mesa
Multisectorial para la reapertura de la
economía del país. Los demás Municipios
de los Departamentos del País, continúan
con la FASE 1, del Plan Nacional para
Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva
de la Economía y los Sectores Sociales de
Honduras, solamente abrirán atención a la
ciudadanía para aquellas solicitudes
indispensables y necesarias para el
funcionamiento de las actividades esenciales
de la sociedad hondureña, su apertura será
de manera gradual y con la aplicación
estricta de protocolos de bioseguridad
previamente autorizados por la Comisión
que para este efecto coordina la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social con el propósito de
proteger la salud de los empleados y las
personas que puedan asistir a sus
instalaciones. Las restricciones de Garantías
Constitucionales enunciadas en el Artículo
1 del presente Decreto, no aplica para los
colaboradores de las empresas del sector
p r i v a d o , a u t o r i z a d o s a p r e s t a r
presencialmente sus servicios de acuerdo a
la implementación del Plan Nacional para
Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva
de la Economía y los Sectores Sociales de
Honduras, contando previamente con la
autorización del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), en
coordinación con la Mesa Multisectorial
para la Reapertura Inteligente de la
Economía, bajo estrictas medidas de
bioseguridad y conforme al comportamiento
de cada región”. ARTÍCULO 4.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiséis (26) días del mes de julio
d e l a ñ o d o s m i l v e i n t e ( 2 0 2 0 ) .
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
C O O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E
-- 16 of 27 --
GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR
DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E
I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A
ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O
R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A
R O D R Í G U E Z S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN
E L D E S PA C H O D E D E F E N S A
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO
BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
E U G E N I A C U E VA A G U I L A R
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
WOLFOVICH SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA. NICOLE MARRDER
AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E D E S A R R O L L O
C O M U N I T A R I O , A G U A Y
S A N E A M I E N T O ( S E D E C O A S ) .
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE
R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S
NACIONALES”.
-- 17 of 27 --
ARTÍCULO 4.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el
Decreto Ejecutivo número PCM 073-2020,
de fecha 28 de Julio del 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la
Edición No 35,327 de esa misma fecha,
contentivo de las Medidas de Restricción a
Derechos Fundamentales y la autorización
y limitaciones de la reapertura económica
a nivel nacional, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-073-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O ,
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-072-
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 26 de julio del
2020, Edición No. 35,325 mediante el
cual se estableció la “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Decretando, prorrogar por siete (7) días,
efectivo a partir del veintisiete (27) de
julio del presente año, hasta el dos (02) de
agosto del año 2020, la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-021-2020, reformado
por los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-
026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020,
PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-
045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-
059-2020, mismos que han sido ratificados
por el Congreso Nacional, PCM-063-2020,
PCM-068-2020. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
045-2020, en su Artículo 7, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17
de mayo del 2020, Edición No. 35,255,
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se crea la Instancia Multisectorial con
la participación de las Instituciones del
Gobierno de la República y la Sociedad
hondureña. La cual tiene como propósito
hacer propuestas integrales al Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER)
sobre la gestión de la Pandemia COVID-19,
los planes de apertura inteligente de
las actividades vitales para la sociedad
hondureña como la actividad económica,
religiosa, educativa, recreativa y otras.
CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en reunión del Consejo
de Secretarios de Estado el día 28 de julio
del 2020, aprobó la recomendación de la
Mesa Multisectorial, quienes vieron factible
retomar la apertura inteligente y gradual de
la economía en la Fase I, bajo Plan Nacional
para Reapertura Gradual y Progresiva de
la Económica y los Sectores Sociales de
Honduras que contempla los principios
de: a) Estrecha coordinación entre el
Gobierno y los sectores comerciales; b)
La reapertura convive con la cuarentena;
c) Progresividad con enfoque territorial;
y, d) Una nueva cultura de trabajo bajo
la figura de protocolos de bioseguridad.
CONSIDERANDO: Que se define como
Fase 1 del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Económica
y los Sectores Sociales de Honduras, la
reapertura económica y de las actividades
sociales para que se realice de manera
progresiva, utilizando como mecanismo
de control el número de colaboradores que
podrán incorporarse al trabajo siguiendo
las siguientes directrices: a) 5 Fases de
progresión en la Región 3, comenzando
con la incorporación del 20% de los
colaboradores de las unidades productivas,
comerciales y de servicios y avances de
20% en períodos de 14 días, llegando al
100% ciento en un período total de 75 días;
b) 4 Fases de progresión en la Región 2,
comenzando con la incorporación del 40%
de los colaboradores y avances de 20%
hasta llegar al 100%, en un período total
de 60 días; y, c) 3 Fases de progresión en la
Región 1, comenzando con la incorporación
del 60% de los colaboradores y avances del
20% hasta llegar a 100%, en un período
total de 45 días. POR TANTO, En uso de
las facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No. 155-2015, Decreto Legislativo No.
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103-2018, Decreto Legislativo No. 33-
2020; Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No. 62-2020, Decreto
Legislativo No. 86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020 y PCM-
072-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.-
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Decretar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-021-
2020 y sus reformas. Dicha restricción será
efectivo a partir del veintinueve (29) de julio
al nueve (09) de agosto del año 2020. Como
la norma Constitucional así lo establece
en su Artículo 187, numeral 4, se convoca
al Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE
LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se
autoriza la reapertura económica a nivel
nacional, con la aplicación estricta de
protocolos de bioseguridad previamente
autorizados, teniendo siempre como
propósito la preservación de la vida,
la salud; así como la conservación de
los empleos e ingresos de las familias
hondureñas. Restableciendo para tal
efecto la Fase I, del Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de
Honduras, bajo las siguientes condiciones:
1. De acuerdo a la propuesta planteada
por la Mesa Multisectorial que analizó un
esquema de apertura responsable y gradual,
una vez revisada por el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto, se
autoriza al comercio y empresas en general
para que a partir del miércoles 29 de julio
del presente año, puedan reanudar sus
actividades y negocios, de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a la
región autorizada utilizando los protocolos
de bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social que se encuentran en el
portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo
con las estadísticas de contagios, se dividió
el país en tres (3) Regiones para la apertura
responsable y gradual, el cual está detallado
de la siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase 1 de
reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:
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La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de Residente,
con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas,
combustibles y realizar sus trámites
bancarios de manera ordenada, con las
medidas de bioseguridad obligatoria; 4.
En relación a la cadena agroalimentaria,
q u e d a a b i e r t o e n t o d o e l p a í s ,
independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que han
estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5. Los días de
reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos por
el Gobierno Central, de acuerdo con los
toques de queda vigentes, en un horario
comprendido entre las 07:00 A.M. y las
05:00 P.M.; respetando la atención
preferencial para adultos mayores, mujeres
embarazadas y personas con discapacidad
conforme al último dígito de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia
para extranjeros; 6. Los fines de semana
únicamente pueden hacer entregas a
domicilio: Las farmacias, supermercados
y los restaurantes incluidos en el pilotaje
inicial (entre ellos los que están dentro de
los hoteles), el resto de los comercios deben
permanecer cerrados; 7. Los negocios,
comercios o empresas que no cumplan con
estas disposiciones, serán cerradas
i n m e d i a t a m e n t e p o r l a a u t o r i d a d
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de culto
según el porcentaje de cada Región (20%,
40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus
templos o locales y sus fieles pueden
congregarse el día de circulación que les
corresponde, según calendario de
circulación oficial exceptuando niños,
a d u l t o s m a y o r e s y p e r s o n a s c o n
enfermedades crónicas; 9. En el caso del
transporte público, a partir del lunes 03 de
agosto del presente año, se estarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el País: Transporte
Público Urbano e Interurbano (salvo los
pilotajes realizados por el IHTT), bares,
discotecas, cines, gimnasios, teatros,
e v e n t o s d e p o r t i v o s , c e n t r o s d e
convenciones, aeropuertos, centros
educativos en sus niveles de primaria,
secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10)
personas y los comedores de los restaurantes;
11. Los SINAGER Regionales deben
estructurar comités de vigilancia para el
cumplimiento de estas disposiciones; y, 12.
Es entendido que la cuarentena seguirá
vigente con relación a la circulación de la
población según el último digito de la
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Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de
Residencia, según los días y horas que
determinó el Gobierno de la República y que
fueron anunciados por la Policía Nacional
para la semana del 27 julio al 02 de agosto
del presente año. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas en el
Artículo 1 del presente Decreto, no aplica
para los colaboradores de las empresas del
sector privado, autorizados a prestar
presencialmente sus servicios de acuerdo a
la implementación reapertura económica,
quienes deben contar obligatoriamente con
sus salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este fin, este
es: www.serviciospoliciales.gob.hn.
ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No
están sujetos a las restricciones de Garantías
Constitucionales los funcionarios y
empleados de las siguientes Instituciones
del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y los funcionarios y
empleados del Poder Judicial, autorizados
por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia; 2) Los Diputados del Congreso
N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y
Subsecretarios de Estado; 4) El Fiscal
General de la República, el Fiscal General
Adjunto y los funcionarios y empleados del
Ministerio Público, autorizados por el
Fiscal General de la República; 5) El
Procurador General y Subprocurador de la
República y los funcionarios y empleados
de la Procuraduría General de la República,
autorizados por el Procurador General; 6)
Todos los integrantes miembros y
empleados de las instituciones incorporados
al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); 7) La Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO); 8) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno; 9) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
10) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras; 11) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras; 12) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN); 13) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG); 15) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social; 16) Titulares de las Instituciones
Desconcentradas y Descentralizadas de la
Administración Pública; 17) Magistrados
del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado
Presidente; 18) Comisionados del Instituto
de Acceso a la Información Pública y
personal que trabaja en las labores de
veeduría en el manejo de los recursos
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públicos en el marco de esta emergencia;
19) Miembros Propietarios y Alternos de
la Junta Interventora del Registro Nacional
de las Personas (RNP) y los funcionarios
y empleados que éstos autoricen; 20) Las
Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON); 21)
Gobernadores Departamentales; 22) Los
miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia; 23)
Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o
D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 2 4 )
Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que
el Comisionado Nacional autorice; 25)
(ENAG), personal autorizado por la
Gerencia General de la Institución; 26)
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado
por la Directora de la Institución; 27) Los
funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP); 28) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL); 29) Los
funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
30) Los funcionarios y empleados de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE); 31) Los funcionarios y empleados
del Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP); 32) Los
funcionarios y empleados del Instituto
Nacional de Migración (INM); 33) Los
funcionarios y empleados del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);
34) Los funcionarios y empleados del
Banco Hondureño de la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI); 35) Los
funcionarios y empleados del Banco
Central de Honduras (BCH); 36) La
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
37) La Administración Aduanera de
Honduras; 38) La Dirección General de la
Marina Mercante; 39) La Empresa Nacional
Portuaria (ENP); 40) Aeronáutica Civil;
41) Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 42)
C o r r e o N a c i o n a l d e H o n d u r a s
(HONDUCOR); 43) Instituto Hondureño
de Mercadeo Agrícola (IHMA); 44) La
Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO); 45) Las Instituciones del
Estado que administran servicios públicos;
y, 46) Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas que
circulan con su salvoconducto, según la
Fase que corresponde establecida en el Plan
de Apertura Inteligente, autorizados por
SINAGER en coordinación con la Mesa
Multisectorial para la reapertura de la
economía del país. Las Instituciones del
Gobierno de la República que abran su
atención a los ciudadanos, lo harán
aplicando estrictas medidas de bioseguridad
emitidas por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, aplicando turnos de la manera más
conveniente para seguridad de sus
e m p l e a d o s y d e l o s c i u d a d a n o s .
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ARTÍCULO 4.- APLICACIÓN DE
M E D I D A S D E R E S T R I C C I Ó N
DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO
NACIONAL: El Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará
medidas diferenciadas de distanciamiento
social y apertura inteligente de las
actividades vitales de la sociedad hondureña
como la económica, religiosa, educativa y
otras en las diferentes regiones o
departamentos del País de conformidad a
las condiciones de afectación de la
Pandemia, estas decisiones pueden
s u s t e n t a r s e e n l a s p r o p u e s t a s y
recomendaciones que le haga la Instancia
Multisectorial para el manejo del
COVID-19. Para la aplicación de medidas
diferenciadas por región o departamento,
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), tomará en consideración las
recomendaciones de los Comités Regionales
o Departamentales de Gestión de Riesgos
a través de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO). ARTÍCULO
5.- Derogar el Decreto Ejecutivo número
PCM-072-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio
del 2020, Edición No. 35,325. ARTÍCULO
6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiocho (28) días
del mes de julio del año dos mil veinte
( 2 0 2 0 ) . C O M U N Í Q U E S E Y
PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L V A R A D O
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARA SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
RICARDO MONTES SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E R E L A C I O N E S
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
I N T E R N A C I O N A L . R E I N A L D O
A N TO N I O S Á N C H E Z R I V E R A
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E
I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A
ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O .
R O B E RTO A N TO N I O P I N E D A
RODRÍGU E Z S EC RETA R IO D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
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A L B A C O N S U E L O F L O R E S
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD. ARNALDO
BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
M A U R I C I O G U E VA R A P I N TO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
A M B I E N T E . R O C I O I Z A B E L
TABORA MORALES SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. JACKELINE ANCHECTA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E R E C H O S
HUMANOS, POR LEY. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSÓN JAVIER
MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los seis días del mes
de agosto del año dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
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