Reglamento — Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona el Consejo Nacional Electoral de Honduras. Define que sus decisiones las toma un Pleno de 3 consejeros por mayoría de votos, celebra sesiones ordinarias y extraordinarias, y requiere que todas se graben y documenten correctamente para garantizar transparencia y orden en los procesos electorales.
Articulos
Articulo 1
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para la toma de decisiones y el establecimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que el órgano apruebe.
Articulo 2
Integración del Pleno y Organización Interna. El Pleno es el órgano supremo del Consejo Nacional Electoral. Está integrado por tres Consejeros, de los cuales al menos dos deben ser propietarios, y organizado internamente por una Presidenta o un Presidente, una Secretaria o un Secretario y un Vocal, que desempeñarán los cargos por un año en forma rotativa.
Articulo 3
Decisiones y Votación. Los acuerdos y resoluciones del Pleno del Consejo pueden tomarse por unanimidad o mayoría de votos, que equivale a dos de los tres consejeros integrantes. Ninguno de los Consejeros que integre puede abstenerse de votar. En caso de emitir voto en contra, éste debe hacerse en forma razonada. CAPÍTULO II. SESIONES.
Articulo 4
Tipo de Sesiones de Pleno. Las sesiones de Pleno pueden ser ordinarias o extraordinarias; informativas y de trabajo y se podrán realizar de común acuerdo, en forma presencial o a través de los medios virtuales o tecnológicos disponibles. Las sesiones deben ser grabadas íntegramente.
Articulo 5
Quórum de Presencia. El quórum de presencia lo constituye la mayoría de los Consejeros Propietarios, entre los que debe estar el Consejero Presidente, excepto en el caso en que éste no convocase el día y hora solicitados por cualquiera de los Consejeros Propietarios. La sesión se realizará veinticuatro (24) horas después de la fecha propuesta, con la presencia de la mayoría de los Consejeros Propietarios. También se podrán realizar sesiones en caso de ausencia o impedimento justificado del Consejero Presidente. En estos casos, deberán estar presentes dos Consejeros Propietarios y un Suplente.
Articulo 6
Sesiones Ordinarias. Son sesiones ordinarias las que se convocan de manera previa, de forma directa por la Presidencia o de común acuerdo y se efectúan como mínimo una vez al mes en primarias y generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
Articulo 7
Sesiones Extraordinarias. Son sesiones extraordinarias las que se convocan para tratar asuntos de naturaleza emergente y no prevista, que requieren resolución inmediata. Pueden ser convocadas a iniciativa del Consejero Presidente o a solicitud de uno de los Consejeros Propietarios. En este último caso, el Consejero -- 23 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Propietario debe enviar su petición por escrito al Consejero Presidente, haciéndolo del conocimiento de los demás Consejeros. En la misma, indicará día, hora y los asuntos a tratar.
Articulo 8
Sesiones Informativas y de Trabajo. Son sesiones especiales que tienen como finalidad informar, escuchar opiniones ilustrativas, compartir experiencias o dar continuidad y seguimiento a las resoluciones e instrucciones emanadas del Pleno. En estas sesiones pueden participar los Consejeros Suplentes, Asesores, Secretario General o cualquier otro funcionario que considere el Pleno de común acuerdo.
Articulo 9
Sesiones Especiales con el Consejo Consultivo Electoral. Previa decisión del Pleno del Consejo adoptada en sesión ordinaria o extraordinaria, corresponde al Consejero Presidente convocar al Consejo Consultivo Electoral en la fecha, hora y bajo agenda aprobada por el Pleno. La opinión de los miembros del Consejo Consultivo tiene carácter ilustrativo y en ningún caso debe ser sometida a votación. CAPÍTULO III. CONVOCATORIA.
Articulo 10
Convocatoria a Sesión. Las sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral deben ser convocadas por el Consejero Presidente, quien debe incluir en la agenda los asuntos a tratar. La convocatoria debe hacerse por escrito en físico y por correo electrónico. Además de la Agenda, deben adjuntarse los documentos de respaldo de los puntos a tratar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas. No será necesaria convocatoria previa (más sí el envío de la agenda y los documentos de respaldo con la antelación referida en el párrafo anterior), cuando los Consejeros Propietarios decidan de común acuerdo, celebrar una sesión y la agenda a tratar.
Articulo 11
Sesión Extraordinaria a Solicitud de un Consejero Propietario. Cuando la sesión extraordinaria se realice a solicitud de un Consejero Propietario, si el Consejero Presidente no convoca el día y hora solicitados, la sesión extraordinaria se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha, con la presencia de la mayoría de Consejeros Propietarios y la integración de un Suplente.
Articulo 12
Requisitos de la Convocatoria. La convocatoria para sesión y demás documentos, debe entregarse por escrito en los despachos de cada uno de los Consejeros y debe también remitirse por correo electrónico, por lo menos veinticuatro (24) horas antes del día y hora de su celebración. La convocatoria debe contener: 1. El día, hora y lugar de la sesión. 2. La agenda de los puntos a tratar (de acuerdo al orden establecido en este Reglamento). 3. Fotocopia de los documentos de respaldo de los puntos a tratar, debidamente organizados e identificados en el mismo orden de la agenda.
Articulo 13
Requisitos de la Agenda de Sesiones. La agenda de sesiones debe contener como mínimo, en el orden aquí establecido, los puntos siguientes: 1. Punto I. Comprobación del Quórum. 2. Punto II. Apertura de la Sesión. 3. Punto III. Lectura, Discusión y Aprobación de la Agenda. 4. Punto IV. Lectura, Discusión y Aprobación del Acta Anterior. 5. Punto V Asuntos Administrativos y Ordinarios. 5.1 Asuntos Administrativos. 5.2. Asuntos Ordinarios y 5.3. Asuntos de Personal. 6. Punto VI. -- 24 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,340 Asuntos Varios. 7. Punto VII. Correspondencia Recibida. 8. Punto VIII. Seguimiento de Ejecución de los Acuerdos y Resoluciones. 9. Punto IX. Cierre de la Sesión. Todos los Puntos, incluso los Asuntos Varios deben ser detallados en la agenda, excepto los surgidos después de la Convocatoria a sesión, siempre que se considere urgente o necesario informar o emitir resolución para el cumplimiento de la finalidad y objetivos de la institución. Los documentos de respaldo deben foliarse íntegramente y ordenarse en la misma secuencia de la Agenda; salvo el caso de las sesiones virtuales, cuyos documentos de respaldo serán remitidos electrónicamente por las distintas Direcciones o dependencias. Asimismo, deben identificarse con el punto de agenda que les corresponde. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES.
Articulo 14
Comprobación del Quórum. El Consejero Presidente comprobará y declarará la existencia del quórum de instalación de la sesión del Pleno. Si se encontrare ausente, dará fe el Consejero Secretario o el Consejero Vocal, en ese orden.
Articulo 15
Apertura de la Sesión. Acreditado el quórum de instalación, el Consejero Presidente declarará abierta la sesión. A continuación, la agenda se someterá a la discusión y aprobación de los Consejeros presentes.
Articulo 16
Discusión y Aprobación de la Agenda. Durante la discusión y aprobación de la agenda, el Pleno puede adicionar nuevos puntos a petición de cualquiera de los Consejeros presentes, y modificar o suprimir puntos de la agenda propuesta por el Consejero Presi