Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2020 — Autorizar operaciones y procesos de reversión y transición de aeropuertos internacionales
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 3.Que es deber ineludible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada, tanto nacional como extranjera como mecanismos para generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los hondureños. -- 1 of 8 --
- 4.Que bajo el marco legal la generación de atracción y generación de inversiones requiere de condiciones y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial y faciliten la actividad económica privada, a fin de que dicha actividad se traslade en beneficios a favor de la población del país y la protección de la inversión, tanto extranjera como nacional es de interés primordial del Estado como lo establece el artículo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.
- 5.Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 283-98 de fecha 20 de noviembre de 1998 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en su Edición No. 28,768 del 18 de enero de 1999, aprobó la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional; la cual establece que la prestación y gestión indirecta de servicios públicos pueden ser encomendados a personas naturales o jurídicas no estatales mediante el otorgamiento de las oportunas concesiones que podrán ser adjudicadas mediante procesos de licitación pública nacional o internacional como resultado de un proceso de licitación pública internacional para la Concesión de los aeropuertos “Toncontín” (Tegucigalpa), “Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez” (Roatán) y “Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula), efectuada de conformidad con el Pliego de Condiciones de fecha 22 de junio de 1999, el Adjudicatario se responsabiliza para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los Aeropuertos, cuando de conformidad con los términos establecidos en el Contrato pasen a formar parte de su objeto, las Actividades Aéreas en los Aeropuertos y las Actividades Complementarias.
- 6.Que la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió en fecha dos (02) de mayo de 2000, con la Sociedad Mercantil InterAirports, S. A. (IASA), el Contrato de Concesión de los cuatro aeropuertos internacionales del país antes mencionados, mismo que fue aprobado por el Poder Legislativo mediante Decreto No. 46-2000 al igual que sus modificaciones, en las que se determinan las condiciones para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los Aeropuertos.
- 7.Que el plazo otorgado en la CLÁUSULA IV del contrato de concesión para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los aeropuertos internacionales del país es de veinte (20) años, el cual está próximo a expirar el 28 de septiembre del presente año y que en la CLÁUSULA V OBLIGACIONES DE LAS PARTES E INCUMPLIMIENTO, subcláusula 16.6 se establecen las circunstancias para su terminación, indicando el inciso (ii) “Expiración del plazo del contrato”; igualmente la subcláusula 16.8 señala que: “En todo caso, cuando se extinga la Concesión por cualquier causa revertirán a favor del Concedente: 16.8.1 Los bienes muebles o inmuebles -- 2 of 8 -- entregados al Concesionario. 16.8.2 Los bienes muebles o inmuebles y los Derechos Intelectuales y cualesquiera otros derechos que estén directamente destinados a la prestación del servicio. 16.8.3 Todas las construcciones o inmuebles que se encuentren hábilmente instaladas en los Aeropuertos”; así mismo, la subcláusula 15.2 determina que: “El Concedente, a través de la Autoridad Aeronáutica y, en su caso, el Ente Regulador, se obliga a…”, cumplir con las obligaciones estipuladas en la subcláusula 15 del referido contrato.
- 8.Que este Poder del Estado, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-016-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2016, autorizó la suscripción del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras; suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airports S. A. de C. V. (PIA), el cual fue aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 71-2016 de fecha 02 de junio de 2016 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su Edición No. 34,060 del 15 de junio del mismo año; así mismo ese Poder Legislativo mediante Decreto No. 159-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el mismo Diario Oficial, en la Edición No. 35,118 del día 07 de igual mes y año; en el cual se establece un Proceso de Transición del aeropuerto de Toncontín a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de C. V. (PIA), una vez que concluya el contrato de concesión que ha venido operando la Concesionaria InterAirports, S. A. (IASA). Asimismo, el Gobierno de la República se encuentra designando la entidad que operará temporalmente los aeropuertos Golosón, Juan Manuel Gálvez y Ramón Villeda Morales, en consecuencia, de la expiración del plazo del Contrato de Concesión de los cuatro aeropuertos internacionales suscrito en fecha dos (02) de mayo de 2000, con la Sociedad Mercantil InterAirports, S. A. (IASA).
- 9.Que para la continuidad de la ejecución del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, es imprescindible habilitar en la ejecución de actos a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airports S. A. de C. V. (PIA ) otorgándoles todas las facultades para impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras. -- 3 of 8 --
- 10.Que para la ejecución tanto el Proceso de Reversión de los Bienes adeptos a la Concesión que actualmente opera InterAirports, S. A. (IASA); así como el Proceso de Transición del aeropuerto Toncontín a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de C. V. (PIA); y la transición de los aeropuertos Golosón, Juan Manuel Galvez y Ramón Villeda Morales a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República para que los siga operando, es imprescindible facultar a la Comisión interinstitucional creada por los titulares de las entidades del Estado que participarán en dichos procesos siendo estos: de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en su condición de Concedente; la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en su condición de Ente Regulador y de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) actuando como Ente Técnico Regulador; otorgándoles todas las facultades para Impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto ha venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports S. A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante todo el período de la concesión.
- 11.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 35,171 del día 10 de febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 y Decreto Ejecutivo numero PCM-023-2020, declarando este último, Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-73-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: “ A RT Í C U L O 3 . - E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1).-…; al 46) …; 47) Los funcionarios que designe la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP)”.
Articulo 2
Autorizar a los funcionarios designados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP), para que realicen los actos administrativos que aseguren la operatividad del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, así como aquellos necesarios para ejecutar los procesos de reversión de los bienes de los aeropuertos “Golosón” (La Ceiba), “Juan Manuel Gálvez” (Roatán) y “Ramón Villeda Morales” (San Pedro Sula) y de transición de dichos aeropuertos a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República, al amparo del Contrato de Concesión de los aeropuertos antes mencionados, suscrito en fecha 02 de mayo de 2000 y aprobado mediante Decreto No. 46-2000; quedando de igual manera autorizados para ejecutar los procesos de reversión de los bienes del aeropuerto “Toncontin” (Tegucigalpa) y, de transición del mismo, a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S. A. de C. V. (PIA).
Articulo 3
Facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su condición de Concedente, a la Superintendencia de la Alianza Público Privada (SAPP), en su condición de Ente Regulador y a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador, para que realicen y den continuidad, sin interrupción alguna, al proceso de reversión contenido en el Contrato de Concesión de los cuatro (4) aeropuertos internacionales del país y que fuera aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 46- 2000. De igual forma se les faculta para realizar el Proceso de Transición del Aeropuerto “Toncontín” a favor de la Concesionaría Palmerola International Airports S.A. de C.V. (PIA); y la transición de los aeropuertos “Golosón”, “Juan Manuel Galvez” y “Ramón Villeda Morales” a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República para la continuidad de sus operaciones. Asimismo, se les autoriza a impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto ha venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports -- 5 of 8 -- S.A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante el período de la Concesión. Para el cumplimiento del mandato contenido en el párrafo anterior, las entidades enunciadas podrán crear las comisiones interinstitucionales que consideren necesarias, cuyas actuaciones deben hacerse en el marco de la ley.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que ejecuten las acciones que correspondan a efecto de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP), y las Comisiones Interinstitucionales que se creen al amparo del artículo anterior, realicen las funciones asignadas en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. -- 6 of 8 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -- 7 of 8 --