Vigente
Decreto No. 71-2016 | 29 de septiembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,987

Decreto Ejecutivo PCM-099-2021 mediante el cual se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos para la reparación de los pavimentos del campo aéreo del Aeropuerto Toncontín

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Resumen

Este decreto ordena a la Secretaría de Infraestructura reparar urgentemente los pavimentos, iluminación y señalización del Aeropuerto Toncontín para garantizar la seguridad de vuelos. Simultáneamente autoriza la transición de operaciones al Aeropuerto Palmerola y la adquisición de equipos especializados necesarios para ambos aeropuertos.

Articulos

Articulo 2

del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de julio de 2021, se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para adquirir nuevo endeudamiento hasta por un monto de NUEVE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L9,000,000,000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (EUA). Asimismo, estableció que este nuevo endeudamiento y los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública autorizadas en los Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo No. 171-2019, asimismo como el endeudamiento autorizado en el Decreto Legislativo No. 171-2020, contarán con Garantía Soberana del Estado de Honduras, con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N° SEN-030-2021 del 05 de septiembre 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE). 3 Artículos. Pp. A 13 - 20 A Términos REGLAMENTO DE LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE). SE REGLAMENTA LA EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES DENOMINADA “VALORES GUBERNAMENTALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (VGE)” HASTA POR UN MONTO DE NUEVE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L9,000,000,000.00). LAS EMISIONES DE VALORES GUBERNAMENTALES SE DENOMINARÁN “BONOS VGE” Y “LETRAS VGE” Y SE REPRESENTARÁN POR MEDIO DE ANOTACIÓN EN CUENTA EN EL REGISTRO DEL EMISOR, Notas PDF No. hn 0210202101 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5289/ BL-HO, SUSCRITO EL 20 DE AGOSTO DE 2021, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Número de Documento: 79-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,735 Fecha de Publicación: 02 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Préstamo N° 2282, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70,000,000.00), destinados para financiar la ejecución del “Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, el cual tiene como objetivo general mejorar el ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica local de las familias vulnerables en los territorios a los cuales está dirigido. La firma de Convenios de financiamiento relacionados a los temas antes señalados traen consigo beneficios de impacto a la población nacional, especialmente la población de municipios postergados en condición de pobreza y pobreza extrema, ya que estos convenios tiene como objetivo la facilitación de capital para la ampliación de programas de desarrollo social, ampliación de los alcances de las transferencias condicionadas a un mayor número de familias, mejorar el ingreso, calidad de vida e incentivar la actividad económica local de las familias vulnerables afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático, capacidad de atender emergencias, todo ello como mecanismos que permitan alcanzar un desarrollo sostenible e integral, acorde a los objetivos de país y como una respuesta a las necesidades de la población hondureña. De conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo” y “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo”; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo Proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 79-2021 del 07 de septiembre de 2021 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5289/ BL-HO, SUSCRITO EL 20 DE AGOSTO DE 2021, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 6 Artículos. Pp. A 1 - 116 A Términos CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5289/ BL-HO, SUSCRITO EL 20 DE AGOSTO DE 2021, ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. HASTA UN MONTO DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL “PROYECTO DE APOYO A POBLACIONES VULNERABLES AFECTADAS POR CORONAVIRUS”. PROYECTO DE APOYO A POBLACIONES VULNERABLES AFECTADAS POR CORONAVIRUS. 20 DE AGOSTO DE 2021 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES. ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO, EN ADELANTE EL “CONTRATO”, SE CELEBRA ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN ADELANTE EL “PRESTATARIO” Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Notas PDF No. Hn 0310202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 EN SU PÁRRAFO PRIMERO, Y EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-104-2021. Número de Documento: PCM-106-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 01 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,736 Fecha de Publicación: 03 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. Para efectos del Feriado de la Semana Morazanica, el Gobierno de la República, atendiendo recomendaciones de la Mesa Multisectorial y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), ha determinado continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de la COVID-19 y asimismo adoptar medidas especiales para la apertura económica y social con fines turísticos. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-104-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de septiembre del 2021, Edición N° 35,729, se Prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, siendo efectiva a partir del lunes veintisiete (27) de septiembre hasta el domingo tres (03) de octubre del 2021. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y se ha determinado continuar tomando medidas de prevención y contagio del virus. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-106-2021 del o1 de octubre de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 EN SU PÁRRAFO PRIMERO, Y EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-104-2021. 3 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 1 EN SU PÁRRAFO PRIMERO, Y EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-104-2021. QUEDAN HABILITADOS IGUALMENTE, DURANTE LOS DÍAS DECRETADOS COMO ASUETO, LA LOS EFECTOS DE PUBLICAR LOS ACTOS ADMINISTRADOS QUE EMITA EL PODER EJECUTIVO, SE PUEDA PUBLICAR EN ESAS FECHAS. Notas PDF No. hn 0410202101 Título: DESIGNAR COMO FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA EMITIR ÓRDENES DE INSPECCIÓN A FIN DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN POR PARTE DE LA CREE. Número de Documento: CREE-46-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 17 setiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,737 Fecha de Publicación: 04 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Que mediante Decreto N° 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras; de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto N° 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Conforme con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de las informaciones que las empresas del sector o los consumidores le hayan suministrado. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico; el Reglamento de la Ley General de la Industria establece que la CREE publicará en su página web los funcionarios que tienen facultad para emitir órdenes de inspección. El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. En la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-32-2021 del 17 de septiembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE-46-2021 del 17 de septiembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda DESIGNAR COMO FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA EMITIR ÓRDENES DE INSPECCIÓN A FIN DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN POR PARTE DE LA CREE. 6 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos DESIGNAR COMO FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA EMITIR ÓRDENES DE INSPECCIÓN A FIN DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN POR PARTE DE LA CREE. CONFORME AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS SIGUIENTES: 1. EL COMISIONADO PRESIDENTE O EN SU DEFECTO EL COMISIONADO VOCAL; Y, 2. EL SECRETARIO GENERAL. Notas PDF No. hn 0410202102 Título: MODIFICAR EL NUMERAL DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO DEL ACUERDO NO. 091-2018 EN CUANTO A LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA PARA LAS AUTORIZACIONES DE REGISTRO SANITARIO NUEVO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS, DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO. Número de Documento: 31-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,737 Fecha de Publicación: 04 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, Artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias, servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez, el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y, sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados. la Sección Octava del Capítulo V del Reglamento Para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en sus Artículos 96 al 104 reglamenta los Dispositivos y Equipo de Uso Médico Quirúrgico, por lo que, la regulación sanitaria le corresponde ahora a la Agencia de Regulación Sanitaria y es ésta la competente para autorizar la importación, fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo y uso de dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, a la vez, le compete a dicha Agencia, clasificar según el riesgo los dispositivos y equipo de uso médico quirúrgico, la referida clasificación deberá ser actualizada periódicamente...; de igual manera, el mismo estamento legal establece que todo dispositivo y equipo de uso médico quirúrgico que ingrese al país debe cumplir con lo establecido en la norma correspondiente. En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecinueve (2019), se publicó el ACUERDO N° 091-2018 en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el cual se autorizaron las cuotas de recuperación por servicios prestados del “Programa de Acompañamiento y Gestión de Autorizaciones Sanitarias” el cual fue diseñado para acompañar el proceso de solicitudes de autorizaciones sanitarias de establecimientos (supermercados, tiendas de conveniencia, establecimientos de franquicias, entre otros) y productos de interés sanitario en el domicilio de la empresa interesada y con el fin de hacer más expedito el proceso de gestión de Licencias Sanitarias, Registros Sanitarios, Renovaciones, Modificaciones y otras autorizaciones sanitarias. En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO N° 041-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban las “Disposiciones Para la Regulación y Control Sanitario de los Ensayos Clínicos en Seres Humanos o Muestras Biológicas de éstos en Fase I, II, III y IV y las cuotas de recuperación por servicios prestados” ya que de acuerdo al desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo regulación y control para los ensayos clínicos. En fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020), se publicó el ACUERDO N° 012-2020 en el Diario Oficial “La Gaceta”, mediante el cual se aprueban los Plazos de Resolución y las Cuotas de Recuperación por los Servicios Prestados de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario de los trámites siguientes: 1) Clasificación por Riesgo Sanitario; 2) Prórroga de Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario 3) Modificación de Informe de Clasificación Por Riesgo Sanitario 4) Registro Sanitario Nuevo y Renovación; 5) Modificación de Registro Sanitario con aprobación previa; 6) Modificación de Registro Sanitario sin aprobación previa: 7) Informe de Exoneración de Registro Sanitario; 8) Autorización Especial Para Instituciones No Gubernamentales; 9) Autorización Especial Para Instituciones Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 31-2021 del 20 de septiembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda MODIFICAR EL NUMERAL DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO DEL ACUERDO NO. 091-2018 EN CUANTO A LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA PRESENCIAL O EN LÍNEA PARA LAS AUTORIZACIONES DE REGISTRO SANITARIO NUEVO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS, DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE INTERÉS SANITARIO. 8 Artículos. Pp. 4 A - 12 A Términos EL PLAZO DE RESOLUCIÓN Y LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS PARA REGISTRO SANITARIO NUEVO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS. CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA LOS ENSAYOS CLÍNICOS REALIZADOS POR UNIVERSIDADES HONDUREÑAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS. Notas PDF No. hn 0410202103 Título: ESTABLECER LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INHGEOMIN AL SECTOR DE PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA Y DE GEMAS O PIEDRAS PRECIOSAS. Número de Documento: 18/09/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO INHGEOMIN Fecha de Emisión: 20 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,737 Fecha de Publicación: 04 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 39 de la Ley General de Minería establece: Que la Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento. Mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088 B-2018 de fecha 22 de diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de abril del año 2019, se aprobó el Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña minería (MAPE), considerando que la actividad de minería artesanal y pequeña minería, generan crecimiento económico en las comunidades en donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas. El

Articulo 15

del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que la Pequeña Minería estará sujeta a las tasas tributarias y cánones que para tal efecto rijan las actividades productivas en el país, conforme a sus cantidades de producción, área y utilidades obtenidas; así como a las tasas por servicios emitidas por la Autoridad Minera y Municipal, según corresponda. El Artículo 38 del Reglamento Especial para Minería Artesanal y la Pequeña Minería (MAPE) establece: Que el Objetivo de la MAPE bajo las condiciones señaladas en la normativa legal reglamentaria aplicables a la Minería Artesanal y Pequeña Minería, es el de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y el desempleo, fomentar la productividad y competitividad, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, a la vez promover el desarrollo de la minería a nivel nacional. Mediante ACUERDO No. 2082018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. Los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO INHGEOMIN N° 18/09/2021 del 20 de septiembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda ESTABLECER LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INHGEOMIN AL SECTOR DE PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA Y DE GEMAS O PIEDRAS PRECIOSAS. 5 Artículos. Pp. 12 A - A 15 Términos ESTABLECER LAS TASAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INHGEOMIN AL SECTOR DE PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA Y DE GEMAS O PIEDRAS PRECIOSAS. QUEDA EXCLUIDA DEL PRESENTE ACUERDO DE TASAS POR SERVICIOS, LAS SOLICITUDES DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL, QUE HAGAN LOS PERMISIONARIOS O SOLICITANTES DE PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA Y DE GEMAS Y PIEDRAS PRECIOSAS. EL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”, ANUALMENTE ACTUALIZARÁ EL PRESENTE INSTRUMENTO, LOS VALORES SEGÚN ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO Y PRECIO PROMEDIO ANUAL DE VENTA DEL DÓLAR DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Notas PDF No. hn 0410202104 Título: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, ZONA QUE FUE AFECTADA POR UN INCENDIO DE GRANDES MAGNITUDES. Número de Documento: PCM-107-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 04 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,737 Fecha de Publicación: 04 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General del Ambiente en su artículo 35, establece que es de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas, la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo, dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su degradación o la extinción de las especies. La pasada madrugada del dos (02) de octubre del año en curso, se originó y propagó un incendio de grandes magnitudes en el municipio de Guanaja, departamento de Islas de la Bahía, provocando grandes pérdidas económicas, dejando este siniestro a centenares de hondureños con sus casas y negocios convertidos en cenizas, razón por la cual, el tres (03) de octubre del año 2021, la Corporación Municipal de Guanaja, declaró estado de emergencia en dicha zona. El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35, 171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM- 016-2020, con fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. de conformidad con la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, señala que la declaración del estado de emergencia se hará́ mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-107-2021 del 04 de octubre de 2021 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, ZONA QUE FUE AFECTADA POR UN INCENDIO DE GRANDES MAGNITUDES. 11 Artículos. Pp. 16 A - 20 A Términos DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE GUANAJA, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, ZONA QUE FUE AFECTADA POR UN INCENDIO DE GRANDES MAGNITUDES. CON EL PROPÓSITO DE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS DE ATENCIÓN HUMANITARIA Y DE PROTECCIÓN ANTE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Y CUALQUIER OTRA QUE PERMITAN ENFRENTAR LOS IMPACTOS ECONÓMICOS GENERADOS EN LA POBLACIÓN POR EL SINIESTRO. LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA TENDRÁ UNA VIGENCIA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), PUDIENDO PRORROGARSE DICHO TÉRMINO SI PERSISTEN LOS EFECTOS QUE DIERON EL ORIGEN A LA EMERGENCIA. Notas PDF No. hn 0410202105 Título: RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, CON FONDOS PROVENIENTES DEL CUARTO DESEMBOLSO DENTRO DE LOS ACUERDOS STAND BY Y STAND-BY CREDIT FACILITY A FAVOR DE HONDURAS VIGENTE CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI). Número de Documento: PCM-108-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 04 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,737 Fecha de Publicación: 04 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.22005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. El Directorio del BCH mediante Resolución N° 494- 10/2021 del 2 de octubre de 2021, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del cuarto desembolso dentro de los Acuerdos Stand By y Stand-By Credit Facility a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), considerando el actual estado de emergencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, con base en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, por un monto de Ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG87,430,000.00), de los cuales cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y siete mil DEG (DEG58,287,000.00) son asignados para la Línea de Crédito N° 1 (Acuerdo Stand-By) y veintinueve millones ciento cuarenta y tres mil DEG (DEG29,143,000.00) para la Línea de Crédito No.2 (Acuerdo Stand- By Credit Facility); ambas líneas de crédito equivalentes a ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho centavos (US$124,424,508.98). En la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidente y Representante Legal para que suscriba con el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-108-2021 del 04 de octubre de 2021 mediante cuyo contenido se manda RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, CON FONDOS PROVENIENTES DEL CUARTO DESEMBOLSO DENTRO DE LOS ACUERDOS STAND BY Y STAND-BY CREDIT FACILITY A FAVOR DE HONDURAS VIGENTE CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI). EL REFERIDO CRÉDITO HA SIDO OTORGADO POR EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, EN RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), CONSIDERANDO EL ACTUAL ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Y LAS TORMENTAS TROPICALES ETA E IOTA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. Términos Notas PDF No. hn 0610202101 Título: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS. Número de Documento: 002-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,739 Fecha de Publicación: 06 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Reglamento de la Ley General de Aguas, es el instrumento a través del cual se implementará y garantizará el uso racional del recurso hídrico y la implementación de las medidas que aseguren el cumplimiento de este uso, garantizando a la población el uso equitativo de este recurso. Las actividades de uso y aprovechamiento de las aguas a nivel nacional deberán ser autorizadas por la Autoridad del Agua bajo los requisitos que manda la Ley sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones que la Ley que establece. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020, el Presidente de la República delegó firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N° 002-2021 del 16 de septiembre de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS. 246 Artículos. Pp. A 1 - 56 A Términos REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS. APROVECHAMIENTO. ARRECIFE. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. COMPENSACIÓN Y PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES. CONSEJOS CONSULTIVO. DERECHOS DE AGUA. Notas PDF No. hn 0710202101 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/ GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA”. Número de Documento: 77-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 26 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,740 Fecha de Publicación: 07 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La ciudad de San Pedro Sula es el epicentro de la actividad económica de la Zona Metropolitana del Valle de Sula, región que contribuye con más del sesenta por ciento (60%) del Producto Interno Bruto del país, lo que genera la necesidad de obras de infraestructura y de servicios. San Pedro Sula ahora cuenta con un Plan Maestro de Desarrollo Municipal con visión a veinticinco (25) años, con el cual ha logrado elaborar una planificación de obras de infraestructura y obras de desarrollo social que vendrán a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos. La Municipalidad de San Pedro Sula ha ejecutado varios proyectos de infraestructura en el marco del préstamo que tuvo a bien autorizar el Honorable Congreso Nacional y que dada la necesaria continuidad de dichas obras de desarrollo, se han seguido procesos de Licitación de obras de infraestructura que debido a la emergencia originada por la pandemia a nivel mundial Covid-19 se han desfasado en sus plazos de ejecución ocasionando que los mismos deban prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, razón por la cual en el marco de las funciones y atribuciones del Congreso Nacional, se hace necesaria su aprobación de los contratos derivados de las licitaciones que fueron adjudicadas para la ejecución de distintas obras de infraestructura en diferentes barrios, colonias y bulevares del Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. De conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 77-2021 del 26 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/ GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA”. 10 Artículos. Pp. A 1 - 56 A Términos APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/ GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA”. FIRMADO ENTRE EL CIUDADANO ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y LA CIUDADANA SONIA ENRIQUETA GÁMEZ PANCHAME, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. PRODECON (PRODECON S.A. DE C.V.)”. Notas PDF No. hn 0810202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 02-2007. Número de Documento: PCM-100-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 23 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,741 Fecha de Publicación: 08 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-30-2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 1 de septiembre de 2006, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país. El Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, de fecha 13 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero de 2007, establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), asimismo, las dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico: Comisión Administradora de Petróleo (CAP) y la Unidad Técnica de Biocombustibles (UTB), quedan suprimidas como parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y pasan a ser parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios contenidos en la Constitución de la República; sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Es necesario facilitar y garantizar el suministro, almacenamientos y distribución de los combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y actualizar los precios, que asegure que todos los habitantes del país paguen precios competitivos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-100-2021 del 23 de septiembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-02-2007. 2 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 02-2007. “ARTÍCULO 10.- EL GOBIERNO DE HONDURAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, PUEDE REVISAR Y MODIFICAR CADA UNA DE LAS VARIABLES DEL “SISTEMA DE PRECIOS DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN”, CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO O CONVENIENTE…” “…LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, TIENE LA POTESTAD DE REVISAR PERMANENTEMENTE EL SISTEMA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y FIJAR LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE DICHOS PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL PAÍS”. Notas PDF No. hn 0910202101 Título: EMITIR LAS NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO FISCAL 2021 QUE CONCLUYE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. Número de Documento: 611-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 20 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,742 Fecha de Publicación: 09 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Es objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, según lo establece el Artículo 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto en su numeral 3, entre otros aspectos, “Producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública”. El Artículo 99 de la misma Ley, ordena que “Anualmente la Contaduría General de la República antes del treinta y uno de octubre de cada año elaborará y remitirá a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios”. El

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de la precitada Ley, establece que “La Contaduría General de la República, centralizará la información para la elaboración de la Rendición de Cuentas que sobre la gestión de la Hacienda Pública el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo el que incluirá: 1. Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 2. Balance General de la Administración Central que incorpora en sus activos los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas. 3. Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público. El Artículo 102 de la enunciada Ley, establece que “La Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público”. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 611-2021 del 20 de septiembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda EMITIR LAS NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO FISCAL 2021 QUE CONCLUYE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. 3 Artículos. Pp. A 1 - 14 A Términos EMITIR LAS NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO FISCAL 2021 QUE CONCLUYE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. CUOTA DE COMPROMISO III TRIMESTRE. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGO. FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS. Notas PDF No. hn 0910202102 Título: AUTORIZAR EL TRASLADO DE LAS PLAZAS CON SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), A LOS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTRAN NOMBRADOS EN LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC). Número de Documento: 001 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 29 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,742 Fecha de Publicación: 09 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En el Artículo 35 párrafo segundo de la Ley de Servicio Civil se establece que la Autoridad Nominadora tendrá la facultad de autorizar las permutas que por circunstancias especiales calificadas soliciten los servidores, pero no podrán trasladarlos a otro cargo de las misma clase o grado dentro o fuera de la unidad administrativa donde presten sus servicios sin el previo consentimiento del empleado, cuando, éste implique cambio de domicilio. En el Artículo 36 de la Ley de Servicio Civil se establece que el Traslado o Permuta de que habla el artículo precedente, podrá hacerse siempre y cuando no afecte el desenvolvimiento de las actividades que realice la unidad administrativa a donde pertenezca el servidor público. A efecto de lo anterior deberá pedirse la aprobación previa del jefe de la Unidad Administrativa. Actualmente se encuentran nombrados varios empleados en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), los cuales están prestando sus servicios profesionales en calidad de préstamo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mismos que a partir del 01 de julio del año dos mil veintiuno serán trasladadas sus plazas oficialmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). En el Artículo 17 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es la Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, creado por el Poder Ejecutivo, con autonomía técnica, administrativa ,funcional y financiera eminentemente civil y de duración indefinida, cuya ejecución presupuestaria estará bajo el Sistema Integral de Administración Financiera (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de finanzas; encargada de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras, los tratados y convenios internacionales, que en esta materia, haya suscrito y ratificado el Estado de Honduras, la presente ley y su Reglamentos y Regulaciones. Mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial, con rango de Secretario de Estado al Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal de las diferentes Secretaria de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley sean de libre nombramiento o de remoción del Presidente de la República. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N° 001 del 29 de junio de 2021 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR EL TRASLADO DE LAS PLAZAS CON SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), A LOS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTRAN NOMBRADOS EN LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC). 2 Artículos. Pp. A 15 - 16 A Términos AUTORIZAR EL TRASLADO DE LAS PLAZAS CON SU ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), A LOS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTRAN NOMBRADOS EN LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC). ACTUALMENTE ESTÁN PRESTANDO SUS SERVICIOS PROFESIONALES EN CALIDAD DE PRÉSTAMO EN DICHA SECRETARÍA, A PARTIR DEL UNO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Notas PDF No. hn 0910202103 Título: AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA EJERCICIO FISCAL 2021 ASIGNADO A LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Número de Documento: 014-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 01 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,742 Fecha de Publicación: 09 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 35 párrafo segundo de la Ley de Servicio Civil instituye que la Autoridad Nominadora tendrá la facultad de autorizar las permutas que por circunstancias especiales calificadas soliciten los servidores, pero no podrán trasladarlos a otro cargo de las misma clase o grado dentro o fuera de la unidad administrativa donde presten sus servicios sin el previo consentimiento del empleado, cuando, éste implique cambio de domicilio. Aunado a lo anterior, el artículo 36 expresa que el traslado o permuta que habla el artículo precedente podrá hacerse siempre y cuando no afecte el desenvolvimiento de las actividades que realice la Unidad Administrativa a donde pertenezca el servidor público. A efecto de lo anterior deberá pedirse la aprobación previa del Jefe de la Unidad Administrativa. Actualmente se encuentran nombrados varios empleados en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), los cuales están prestando sus servicios profesionales en calidad de préstamo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), los cuales a partir del 01 de Julio del año dos mil veintiuno fueron trasladadas sus plazas oficialmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). (siendo siete (07) plazas las que son objeto de traslado. El artículo 17 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es la institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, creado por el Poder Ejecutivo, con autonomía técnica, administrativa, funcional y financiera eminentemente civil y de duración indefinida, cuya ejecución presupuestaria estará bajo el Sistema Integral de Administración Financiera (SIAFI) de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; encargada de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, los tratados y convenios internacionales, que en esta materia, haya suscrito y ratificado el Estado de Honduras, la presente ley y su Reglamento y Regulaciones. Mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, al Licenciado Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 014-2021 del 1 de julio de 2021 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA EJERCICIO FISCAL 2021 ASIGNADO A LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, A LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. 4 Artículos. Pp. A 17 - 20 A Términos SE FACULTA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PARA QUE REALICE LA TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA INTERINSTITUCIONAL ESTABLECIDA EN EL PRESENTE ACUERDO. Notas PDF No. hn 1310202101 Título: AUTORIZAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, REMITA AL CONGRESO NACIONAL INICIATIVA DE LEY QUE INCORPORE A LA LEGISLACIÓN NACIONAL QUE CORRESPONDA, EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1992. Número de Documento: PCM-111-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,745 Fecha de Publicación: 13 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Corte Internacional de Justicia, como el principal Órgano Judicial de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos), encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados, en su Sentencia de fecha del once (11) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992): (Caso relativo a controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas El Salvador/Honduras: Intervención de Nicaragua), en sus párrafo Resolutivo cuatrocientos treinta y uno (431): Decide: “431. 1. Decide que las Partes, al solicitar a la Sala por medio del Artículo 2, párrafo 2, del Compromiso del 24 de mayo de 1986 “determinar la situación jurídica insular...”, han conferido a la Sala competencia para determinar entre las Partes, la situación jurídica de todas las islas del Golfo de Fonseca, pero que dicha competencia sólo debe ser ejercitada con relación a aquellas islas que se ha demostrado que se hallan en controversia; 2. Decide que las islas que se ha demostrado que se hallan en controversia entre las Partes son: (i) El Tigre; y, (ii) Meanguera y Meanguerita. 3. Decide que la Isla de El Tigre es parte de la Soberanía Territorial de la República de Honduras. 4. Decide que la Isla de Meanguera es parte de la Soberanía Territorial de la República de El Salvador. 5. Decide que la Isla de Meanguerita es parte de la Soberanía Territorial de la República de El Salvador. El referido Fallo, en su párrafo Resolutivo cuatrocientos treinta y dos (432): Decide: “432. 1. Decide que la situación jurídica de las aguas del Golfo de Fonseca es la siguiente: El Golfo de Fonseca, es una bahía histórica cuyas aguas, sujetas hasta el año 1821, al único control de España y de 1821 a 1839 al de la República Federal de Centroamérica, luego estuvieron sujetas por sucesión a la soberanía de la República de El Salvador, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua conjuntamente y continúa estándolo como se define en la presente Sentencia, pero con exclusión de una faja, tal como está establecido actualmente, que se extiende sobre una distancia de tres millas (una legua marina) desde el litoral de cada uno de los tres Estados, estando dicha faja bajo la soberanía exclusiva del Estado costero y con respeto de la delimitación entre Honduras y Nicaragua efectuada en junio de 1900 y de los derechos existentes de paso inocente a través de la faja de tres millas y las aguas sujetas a la soberanía conjunta; las aguas en la porción central de la línea de cierre del Golfo, es decir, entre un punto de esta línea situada a tres millas (una legua marina) de Punta Amapala y un punto de esta línea situada a tres millas (una legua marina) de Punta Cosigüina, están sujetas a la soberanía conjunta de los tres Estados del Golfo, a menos que y hasta que se efectúe una delimitación del área marítima pertinente. 2. Decide que las Partes, al solicitar a la Sala por medio del Artículo 2, párrafo 2, del Compromiso del 24 de mayo de 1986, “Determinar la situación jurídica... de los espacios marítimos”, no le han conferido competencia para efectuar delimitación alguna de esos espacios marítimos, tanto dentro como fuera del Golfo. 3. Decide que la situación jurídica de las aguas situadas fuera del Golfo es la siguiente: Siendo el Golfo de Fonseca una bahía histórica con tres Estados costeros, la línea de cierre del Golfo constituye la línea de base del mar territorial; el mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva de El Salvador y de Nicaragua a lo largo de las costas de estos dos Estados también deben ser medidas, hacia fuera, a partir de una porción de la línea de cierre que se extiende sobre una distancia de tres millas (una legua marina), a lo largo de dicha línea, desde Punta Amapala (en El Salvador) y tres millas (una legua marina) desde Punta Cosigüina (en Nicaragua) respectivamente, pero el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental y a una zona económica exclusiva hacia el mar, de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del Golfo: El Salvador, Honduras y Nicaragua y que cualquier delimitación de las zonas marítimas pertinentes deberá ser efectuada mediante acuerdo, en base al derecho internacional. Las Repúblicas de El Salvador y de Honduras en el Artículo 6 del Compromiso suscrito para comparecer ante la Corte Internacional de Justicia el veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), se comprometieron a Ejecutar la Sentencia de la Corte en un todo y con entera buena fe; no obstante lo anterior, el Gobierno de la República de El Salvador en uso de su derecho, el diez (10) de septiembre del dos mil dos (2002), presentó ante la Corte un Recurso de Revisión de Sentencia con relación a la Sección Sexta (Goascorán), que la Corte, Declaró Inadmisible el dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003), confirmando su Sentencia de mil novecientos noventa y dos (1992). Por medio de las referidas Sentencias quedó despejada la incertidumbre en cuanto a las competencias soberanas de cada Estado en lo concerniente al objeto del diferendo, que era terrestre, insular y marítimo; asimismo, quedaron agotados todos los medios de impugnación; por efecto de las citadas Sentencias, el archipiélago hondureño en el Golfo de Fonseca está constituido por las siguientes islas: Ramaditas, Conejo, Garrobo, Frijol, Grande, Chocolatillo, Chocolate, Santa Elena, Tigrito, Zacate Grande, Güegüensi, Del Toro, Exposición, El Coyote, Violín, Inglesera, Sirena, El Tigre, El Pacar, Comandante, de la Vaca, de las Almejas, de Pájaros, La Boca, Los Matones. De acuerdo a la Declaración Conjunta emitida en Managua el 25 de agosto de 2014, mediante la cual los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua decidieron poner en marcha el Plan Maestro de Proyectos de Inversión y Desarrollo Económico en el Golfo de Fonseca, cuyo estudio está apoyado por el Banco Centroamericano de Integración Económica, para convertirlo en un polo dinamizador comercial de la región, en temas de infraestructura logística, tecnología e innovación agroindustrial y turismo, el cual continúa en desarrollo. La República de Honduras con vocación integracionista, continuará impulsando en el Golfo de Fonseca una zona de paz, amistad y desarrollo en beneficio de las poblaciones ribereñas. El

Articulo 11

de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-111-2021 del 12 de octubre de 2021 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, REMITA AL CONGRESO NACIONAL INICIATIVA DE LEY QUE INCORPORE A LA LEGISLACIÓN NACIONAL QUE CORRESPONDA, EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1992. 6 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos EL GOBIERNO CONTINUARÁ SU GESTIÓN DIPLOMÁTICA PARA CONVENIR LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS QUE LE CORRESPONDEN A LA REPÚBLICA DE HONDURAS EN EL OCÉANO PACÍFICO, EN BASE AL DERECHO INTERNACIONAL. CONSTITUIR EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL ARCHIPIÉLAGO HONDUREÑO EN EL GOLFO DE FONSECA. Notas PDF No. hn1310202102 Título: CREAR LA ADUANA DENOMINADA “ADUANA PALMEROLA”. Número de Documento: 86-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 28 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,745 Fecha de Publicación: 13 de octubre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto No.71-2016 aprobado a los 2 días del mes de Junio del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de Junio de 2016, Edición No.34,060, se aprobó en todas y cada una de sus partes el “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, con sus respectivos anexos, suscrito en fecha 31 de Marzo del 2016, entre el Estado de Honduras a través de la Comisión para la Promoción de Alianza Público Privada (COALIANZA), como estructurador, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como concedente y la Sociedad Mercantil de Propósito Especial denominada Palmerola International Airport Sociedad Anónima de Capital Variable, como concesionario en los términos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016- 2016, aprobado a los 2 días del mes de Marzo del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de Marzo del 2016, Edición N° 33,987, con las modificaciones de las cláusulas acordadas entre las partes en el Decreto Ejecutivo N° PCM-041-2016 aprobado en fecha 31 de Mayo de 2016, enviado al Congreso Nacional en fecha 1 de Junio de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Junio del 2016, Edición N° 34,055. El citado Aeropuerto Internacional situado en la localidad de Palmerola, Departamento de Comayagua, cuenta con edificaciones destinadas a la prestación de servicios aeroportuarios y servicios no aeroportuarios; servicios dentro de los cuales se citan los referidos a las operaciones aéreas para el transporte de pasajeros, la carga y descarga de aeronaves; es potestad de la Administración Aduanera de Honduras controlar el comercio internacional y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías de acuerdo con los distintos regímenes establecidos; así como la entrada, permanencia y salida de medios de transporte, debiendo contar para estos efectos con zonas aduaneras y lugares habilitados en los que se pueda ejercer controles u operaciones de carácter aduanero. La potestad antes señalada es ejercida a través de las aduanas, constituyendo éstas los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera, facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, lo cual se hará mediante la creación de oficinas administrativas denominadas Aduanas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 86-2021 del 28 de septiembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda CREAR LA ADUANA DENOMINADA “ADUANA PALMEROLA”, LA CUAL SE UBICA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA, EN LA LOCALIDAD DE PALMEROLA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. 6 Artículos. Pp. 6 A - 8 A Términos CREAR LA ADUANA DENOMINADA “ADUANA PALMEROLA”. ES RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADUANA PALMEROLA, EJERCIENDO LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROÁMERICANO (CAUCA). EL CONCESIONARIO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LAS LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA ADUANERA. Notas Mes de octubre de 2021

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