Decreto Legislativo No. 171-2020 — Autorización de nuevo endeudamiento para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el Crédito Público, celebrados por el Poder Ejecutivo”.
- 2.Que la situación financiera por la cual atraviesa la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ha llevado tanto a la Empresa como al Estado, a realizar acciones para la mejora de las finanzas, principalmente las orientadas a la formulación y ejecución de un plan de fortalecimiento financiero para dicha empresa, en vista de la necesidad que la empresa refleje estados financieros fortalecidos y confiables.
- 3.Que la pandemia que se vive mundialmente ha impactado negativamente en las finanzas de la población hondureña y por ende contrajo las recaudaciones y facturación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Situación que no ha permitido cumplir con los compromisos adquiridos por el suministro de energía para la reventa. Afectando cada vez más la situación financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por lo que es necesario tomar medidas para cumplir con los compromisos por compra de energía.
- 4.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), no contará con el techo presupuestario necesario para hacer frente a sus obligaciones en el año 2021, sino accede a realizar operaciones de gestiones de pasivos, siendo necesario el acceso a los préstamos u otros mecanismos financieros legalmente viables, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional.
- 5.Que la proyección realizada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el cierre del año fiscal 2020, con el fin primordial de cumplir con las metas establecidas, requiere de un nuevo endeudamiento.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 169 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2020, se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para realizar operaciones de gestión con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda.
- 7.Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a adquirir nuevo endeudamiento, por un monto de hasta DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.2,700,000,000.00) o su equivalente en Dólares en las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, destinados para cubrir obligaciones financieras adquiridas por dicha Empresa. En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento, hasta por el monto indicado en el párrafo anterior. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que incorpore en el presupuesto de la -- 7 of 28 -- gestión 2020-2021 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los costos para cancelar el servicio de la deuda y gastos asociados a la emisión y repago de este endeudamiento.
Articulo 2
En virtud de la crisis producida por la pandemia COVID-19 y otros factores externos que han incidido en que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no ha podido fortalecer sus finanzas, es imperante un nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2020, los que contarán con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad a lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se otorgará cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C. 19 de Dic. de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 8 of 28 -- Secretaría de Seguridad