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28 de agosto de 2020Vigente

Reglamento — Requisitos para Miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones

  • Publicación: 28 de agosto de 2020
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones: tener mínimo 5 años de experiencia en economía o finanzas, ser moralmente ídoneos, no tener condenas por delitos financieros en los últimos 10 años, no estar sancionados administrativamente, no estar inhabilitados, y no ser parientes cercanos. Todo debe acreditarse con declaración jurada ante notario.

Articulos

Articulo 27.-

REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una formación o experiencia mínima de cinco (5) años en materia económica y/o financiera, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada en el área de recursos humanos del Instituto;

  • b)

    Ser personas de reconocida idoneidad moral;

  • c)

    No haber sido condenado, en sentencia judicial en firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública en los últimos diez años;

  • d)

    No haber sido sancionado administrativamente por su participación en infracciones graves a las leyes y normas, aplicables a las instituciones, en general por delitos de carácter financiero durante los últimos cinco (5) años;

  • e)

    No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en alguna entidad supervisada por la Comisión; y,

  • f)

    No presentar entre sí relación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo debe quedar consignada mediante declaración jurada rendida ante notario público.