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Reglamento — Requisitos para Miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones

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Resumen

Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones: tener mínimo 5 años de experiencia en economía o finanzas, ser moralmente ídoneos, no tener condenas por delitos financieros en los últimos 10 años, no estar sancionados administrativamente, no estar inhabilitados, y no ser parientes cercanos. Todo debe acreditarse con declaración jurada ante notario.

Articulos

Articulo 27

REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a. Tener una formación o experiencia mínima de cinco (5) años en materia económica y/o financiera, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada en el área de recursos humanos del Instituto; b. Ser personas de reconocida idoneidad moral; c. No haber sido condenado, en sentencia judicial en firme, de delitos dolosos o culposos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública en los últimos diez años; d. No haber sido sancionado administrativamente por su participación en infracciones graves a las leyes y normas, aplicables a las instituciones, en general por delitos de carácter financiero durante los últimos cinco (5) años; e. No haber sido suspendido o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en alguna entidad supervisada por la Comisión; y, f. No presentar entre sí relación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Artículo debe quedar consignada mediante declaración jurada rendida ante notario público.

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