Reglamento — Conformación y Requisitos del Comité Ejecutivo de Inversiones
Resumen
Esta norma establece que el Comité Ejecutivo de Inversiones debe tener 5 miembros: el gerente general, titulares de Finanzas, Asesoría Actuarial, Planificación y Presupuesto. Busca garantizar que personas con experiencia e idoneidad tomen decisiones sobre inversiones institucionales. Se requiere formación continua y planes de sucesión.
Articulos
Articulo 26
COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe ser conformado por cinco (5) miembros, con experiencia en materia de inversiones, así: a. El Gerente General, Director Ejecutivo o un miembro del Directorio de Especialistas según corresponda al órgano administrativo superior de cada Instituto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; b. El Titular del área de Finanzas o Tesorería, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; c. El Titular del área de Asesoría Actuarial, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; d. El Titular de la unidad de Planificación, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto; y, e. El Titular de la Unidad de Presupuesto, o quien desarrolle dichas funciones y responsabilidades dentro del Instituto. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 En caso de no existir independencia funcional entre algunas de las áreas antes señaladas, o entre los funcionarios titulares que desempeñen funciones análogas dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, mientras se efectúan los ajustes a dicha estructura administrativa de la Institución, el Órgano de Dirección designará el cargo técnico administrativo, cuyos funcionarios realizarán la sustitución respectiva, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto. El funcionario de mayor jerarquía será el Presidente del Comité Ejecutivo de Inversiones, y el Órgano de Dirección elegirá a uno de los miembros del Comité como Secretario del Comité, sin que el mismo coincida con el Presidente del Comité. De preferencia, no deben formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designación del Presidente del referido Comité y sus demás miembros. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas mencionadas, éstos serán representados por quienes suplan sus funciones dentro de la estructura organizacional del Instituto, y participarán en las sesiones del Comité de Inversiones con voz y voto, una vez acreditada la sustitución y que la misma se haga constar en el Acta respectiva. Los miembros del Comité de Inversiones, ya sean titulares o suplentes deben contar con los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para desempeñar estas funciones, ser funcionarios permanentes y cumplir con los requisitos de idoneidad propios del puesto, en consideración de la importancia y su responsabilidad en la toma de decisiones sobre las inversiones del Instituto. Cada instituto deberá contar con un plan de formación para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como establecer un plan de sucesión de sus miembros, el órgano de dirección de cada Instituto, será el responsable de la elaboración y cumplimiento de dichos planes. El Titular de la Unidad de Riesgo y el de Auditoría Interna del Instituto, participarán como invitados en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto, quienes deberán ser convocados en legal y debida forma para participar en las sesiones del Comité.