Reglamento — Informe de Gestión de Inversiones
- Publicación: 28 de agosto de 2020
- Gaceta: 35,335
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
La Unidad de Riesgos debe preparar informes trimestrales que evalúen cómo se están invirtiendo los fondos, incluyendo análisis de rentabilidad, riesgos, costos y medidas de protección implementadas. Estos informes deben ser aprobados por el Comité de Riesgos y enviados a la Comisión dentro de 30 días hábiles después de cada trimestre.
Articulos
INFORME DE GESTIÓN DE INVERSIONES La Unidad de Riesgos, debe preparar informes trimestrales de gestión de las inversiones que incluyan como mínimo: i. Evaluación del grado de cumplimiento de la Política de Inversión, motivos de desviaciones a límites y políticas, así como la materialización de riesgos; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 ii. Análisis de las rentabilidades de las inversiones de los fondos administrados; iii. Costos asumidos por el Fondo en las transacciones realizadas; iv. Exposición a los diversos riesgos de las inversiones con el uso de indicadores seleccionados en función de la naturaleza de los valores o instrumentos financieros incluidos en las inversiones; v. Otros aspectos de riesgo en la gestión de las inversiones, por ejemplo: efectos de cambios en las políticas de inversiones, en personal clave, en tecnologías de información, metodologías, entre otros; vi. Detalle de las acciones de mitigación implementadas, así como su efectividad; vii. La evolución de aspectos sistémicos (económicos, sociales y políticos) que puedan alterar la exposición al riesgo en los mercados que invierta el Fondo; y, viii. Resultados de las evaluaciones prospectivas realizadas al portafolio de las inversiones bajo distintos escenarios de estrés. Estos informes deben ser aprobados por el Comité de Riesgos y remitidos para el conocimiento y demás fines del Comité Ejecutivo de Inversiones y Órgano de Dirección. Asimismo, serán remitidos para conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
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