Reglamento — Reglamento del Decreto Legislativo No. 93-2018
Consejo Nacional del Café (CONACAFE)
- Publicación: 29 de septiembre de 2018
- Órgano emisor: Consejo Nacional del Café (CONACAFE)
- Gaceta: 34,757
Articulos
DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas y mecanismos técnicos y operativos para apoyar la ejecución del esquema de financiamiento establecido en el Decreto Legislativo No. 93-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cinco de septiembre de dos mil diez ocho, consistente dicho esquema en el otorgamiento de un préstamo a productores de café, a razón de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por cada quintal de café oro producido, tomando como base para el cálculo del monto del crédito inicial, la producción registrada en IHCAFE durante la cosecha 2016/2017.
DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- 1)
Decreto: Decreto No. 93-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cinco de septiembre de dos mil diez ocho;
- 2)
CONACAFE: Consejo Nacional del Café, creado y regulado mediante su Ley constitutiva, contenida en el Decreto U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Legislativo No. 145-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2000;
- 3)
IHCAFE: Instituto Hondureño del Café, creado y regulado mediante su Ley Orgánica, contenida en los Decretos números 83 y 213-2000, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de febrero de 1971 y 22 de diciembre de 2000, respectivamente;
- 4)
Junta Directiva: Junta Directiva de IHCAFE;
- 5)
Gerencia General: Gerencia General de IHCAFE;
- 6)
Reglamento de Comercialización de Café: Instrumento legal de cumplimiento obligatorio, aprobado por CONACAFE mediante Acuerdo CONACAFE S.O. No. 136/2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 2016;
- 7)
Productor de café: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro Cafetero de IHCAFE como productor de café y con carné de operación vigente;
- 8)
Pequeño productor de café: Productor de café con producción de hasta doscientos (200) quintales registrados en IHCAFE durante la cosecha 2016/2017;
- 9)
Intermediario de café: Persona natural o jurídica dedicada a la comercialización nacional del café; 10)Exportador de café: Persona natural o jurídica dedicada a la comercialización internacional del café, comprendidas dentro de esta definición, las mencionadas en el artículo 3, numeral 12, literales a. y b. del Reglamento de Comercialización de Café; 11)Tostador: Persona natural o jurídica dedicada al tu este, molido y comercialización nacional de café, comprendidas dentro de esta definición las mencionadas en el artículo 3, numeral 13, literales a., b. y c. del Reglamento de Comercialización de Café; 12)Retenciones: monto de UN DÓLAR CON CINCUENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.50) retenido como pago mínimo del crédito otorgado, a través de los tostadores, intermediarios y exportadores por cada quintal de café oro adquirido de los productores, y que será entregado a IHCAFE por los exportadores y tostadores al momento de realizar sus registros de compra ante dicho Instituto; 13)Sujeto de Retención: Productor de café que registre producción ante IHCAFE con la documentación establecida por el mismo para dicho fin y al que se le realicen las retenciones respectivas; 14)Financiamiento: Préstamo adquirido y/o gestionado por IHCAFE directa o indirectamente con una entidad o entidades financieras y demás instituciones legalmente autorizadas para otorgar financiamientos, por la cantidad de hasta UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 1,900,000,000), con el fin de otorgar préstamos a los productores de café conforme a lo establecido en el Decreto y en el presente Reglamento; 15)Financiador: Entidad o entidades financieras y demás instituciones legalmente autorizadas, nacionales o internacionales, que otorguen directa o indirectamente el financiamiento referido en el numeral 14) del presente artículo; y 16)Préstamos: Créditos otorgados y/o facilitados por IHCAFE a los productores de café que voluntariamente lo soliciten, con recursos provenientes del Financiamiento, a razón de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por quintal de café oro producido y registrado ante el IHCAFE en la cosecha 2016/2017. CAPITULO II DEL FINANCIAMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO
IHCAFE, directamente o por los medios que estime pertinente gestionará y/o contratará con uno o más bancos nacionales o internacionales, un financiamiento de hasta UN MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L1,900,000,000), bajo las mejores condiciones de tasa, plazo y otras que para tal efecto le autorice la Junta Directiva. El contrato de financiamiento que al efecto se suscriba con el Financiador, podrá contener condiciones adicionales a la establecidas en el Decreto y en el presente Reglamento que no contravengan lo establecido en los mismos y que garanticen la buena gestión de dichos recursos en favor de IHCAFE, de los productores de café que obtengan los préstamos y del Financiador.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL IHCAFE. IHCAFE debe gestionar el Financiamiento de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- 1)
Efectuar las acciones pertinentes, a efecto de obtener oportunamente y en las mejores condiciones, los recursos correspondientes al financiamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto;
- 2)
Contratar y/o gestionar el financiamiento a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, en las condiciones que apruebe la Junta Directiva de IHCAFE; U D I-D EG T-U N AH 3) Certificar la producción de la cosecha 2016/2017 de los productores de café que voluntariamente soliciten los préstamos; 4) Recibir de los exportadores y tostadores de café las retenciones que se realicen a los productores de café al momento en que aquellos realicen sus registros de compra ante IHCAFE; 5) Consensuar con el Financiador, en beneficio del productor, los procesos operativos y las condiciones en que se otorgarán los préstamos; así como negociar con el Financiador el pago de las comisiones u otros gastos que correspondan por la entrega de los préstamos, mismos que se harán constar en el Contrato correspondiente; 6) Facilitar a los productores de café que obtengan préstamos, toda la información pertinente a los mismos; y 7) Gestionar que el presente financiamiento conlleve a la generación de líneas de financiamiento revolventes y otros programas que tomen en consideración los ciclos productivos, asistencia técnica requerida y precio internacional de café para el financiamiento flexible de inversión fija en fincas y capital de trabajo. CAPITULO III DE LOS PRÉSTAMOS
DEL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS. IHCAFE, por los medios que estime pertinente, y con los recursos del financiamiento que obtenga y/o gestione, otorgará y/o facilitará los préstamos a los productores de café que hayan registrado producción de café durante la cosecha 2016/2017, a razón de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) por quintal de café oro producido y registrado ante IHCAFE en dicha cosecha Para tal fin, IHCAFE establecerá las condiciones y un mecanismo operativo expedito y transparente que contenga el procedimiento a seguir para la solicitud, documentación y desembolso de los préstamos, según corresponda; según lo establecido en el presente reglamento, y el contrato que para tales efectos se suscriba con el Financiador.
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LOS PRÉSTAMOS. El expediente de los préstamos que se otorguen, serán documentados entre IHCAFE y/o el Financiador y los productores de café que voluntariamente lo soliciten, con al menos los siguientes documentos:
- 1)
Contrato de Préstamo;
- 2)
Pagaré;
- 3)
Constancia de producción del productor que adquiera el préstamo, correspondiente a la cosecha 2016/2017; y
- 4)
Estado de cuenta de todas las obligaciones que tenga pendiente el productor con préstamos recaudados por el IHCAFE. En todo caso, IHCAFE informará a CONACAFE sobre la información derivada de los préstamos que se otorguen, en los términos y condiciones que dicho Consejo estime pertinente.
DE LA ENTREGA DE LOS PRÉSTAMOS. El producto de los préstamos será entregado a través de la banca nacional o la entidad autorizada por ley que sea contratada para tal fin. Artículo 8: DEL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A PRODUCTORES DEUDORES DEL FINANCIAMIENTO REGULADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 143-2008. Previo al otorgamiento de préstamos a productores de café que tengan deudas vigentes por el financiamiento cuya fuente de pago eran los recursos establecidos en el Decreto Legislativo No. 143-2008, los mismos deberán otorgar a IHCAFE una autorización en la que lo faculta a disponer de otras aportaciones y/o fuentes de retención que tenga disponible a efecto de cumplir con el pago del saldo de dicha deuda. Para el caso de los pequeños productores que no tengan fuente de retención válida disponible, éstos deberán autorizar a IHCAFE para utilizar la disponibilidad de aportaciones y/o retenciones futuras a fin de cumplir primero con el pago del préstamo otorgado según el Decreto y su reglamento; y posteriormente para cumplir con el pago de obligaciones preexistentes; lo anterior sin perjuicio que dichos productores puedan realizar pagos extraordinarios con otros ingresos o se disponga como medio de pago otra fuente de retención valida. Los productores que no sean catalogados como pequeños productores y no tengan fuente de retención válida disponible, deben regirse de conformidad a los lineamientos de selección crediticia que se convenga en el contrato respectivo. IHCAFE debe realizar las acciones pertinentes para recuperar los saldos de los préstamos cuya fuente de pago eran los recursos establecidos en el Decreto Legislativo No. 143-2008 de los deudores que no registren producción en IHCAFE. CAPÍTULO IV DE LAS APORTACIONES Artículo 9: DE LA REALIZACIÓN DE LAS RETENCIONES. Los intermediarios, exportadores y tostadores realizarán la retención de que habla el presente Reglamento al momento de efectuar la compra de café al productor, emitiendo en dicho momento el respectivo comprobante de compra o documento que al efecto establezca IHCAFE, y con los requisitos que su Junta Directiva establezca. Artículo 10: DEL ENTERO DE LAS RETENCIONES. Los exportadores y tostadores enterarán a IHCAFE las retenciones efectuadas directamente a los productores de café o por medio de los intermediarios de quien adquieran el café. Dicha entrega se hará en Dólares de los Estados Unidos de América, o en Lempiras, calculados al tipo de cambio de compra publicado por el Banco Central de Honduras, a la fecha del entero de la retención, realizando la misma en las ventanillas de IHCAFE o mediante depósito en las cuentas bancarias que para tal efecto le indique dicho Instituto. Para efectuar la retención establecida en el Decreto y realizar la respectiva transferencia a IHCAFE, los intermediarios, exportadores y tostadores, según corresponda, observarán y se ajustarán a U D I-D EG T-U N AH lo establecido en el presente Reglamento, el Reglamento de Comercialización, mecanismos, procedimientos y otras directrices emitidas por CONACAFE y/o IHCAFE, según sus competencias, para el apropiado registro y control de la producción y comercialización de café. Artículo11:DEL PLAZO Y LA FORMA DE HACER EL ENTERO DE LAS RETENCIONES A IHCAFE. El exportador y tostador deberá realizar ante IHCAFE el Registro de sus compras de café en un plazo de siete (7) días naturales siguientes de efectuadas las mismas o en el plazo que establezca en el Reglamento de Comercialización de Café para dicho Registro, entregando también a IHCAFE, en la misma fecha, el valor de las retenciones efectuadas. Todo lo anterior sin perjuicio de la atribución que tiene el CONACAFE de promover y propiciar la implementación de un sistema automatizado para eficientar el cobro y devolución de las retenciones que se realizan a los productores. Artículo 12: DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES Y SUS INTERESES A LOS PRODUCTORES NO BENEFICIARIOS. IHCAFE realizará el procedimiento de devolución a los productores que no obtengan préstamos, de los valores retenidos más sus respectivos intereses, lo cual se hará a más tardar, sesenta (60) días naturales después que IHCAFE realice el proceso de cotejo de los comprobantes de compra o de la documentación que dicho Instituto establezca para documentar la compraventa de café. Para determinar el valor en Lempiras de las retenciones a devolver, se fijará una tasa promedio de cambio para cada emisión de pago, para lo cual se tomará el monto de los Lempiras recibidos por IHCAFE y se dividirá entre el monto de los dólares retenidos, según los registros de compra realizados por los exportadores y tostadores a la misma fecha. Las aportaciones realizadas por los productores de café y enteradas a IHCAFE, devengarán una tasa de interés equivalente a la tasa neta promedio ponderada obtenida para los recursos administrados, y será calculada desde el momento de recepción de los fondos en IHCAFE. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 13: DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS. Los gastos administrativos y operativos en que se incurra para la obtención del financiamiento, el otorgamiento y desembolso de los préstamos a que se refiere el Decreto y los gastos por la administración de la cartera resultante de dichos préstamos, serán cubiertos por los productores que obtengan los préstamos, y su mecanismo de pago definido en el contrato pertinente. Artículo 14: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto, en este y demás reglamentos, y mecanismos emitidos para regular el presente esquema de financiamiento, será sancionado conforme a lo establecido al efecto en el Reglamento de Comercialización de café. Artículo 15: CONDICIONES PARA SOLICITAR LOS PRÉSTAMOS. Los productores de café que decidan obtener préstamos, deben solicitarlo por escrito, de conformidad a los términos y condiciones de contratación del Financiamiento; sin perjuicio de la retención general que corresponde realizar a todos los productores de café de conformidad con la Ley. En tal sentido, IHCAFE debe divulgar dichos términos y condiciones por los medios masivos de comunicación que estime convenientes. Artículo 16: INEMBARGABILIDAD DE LOS PRÉSTAMOS. Los recursos que reciban los productores de café en concepto de préstamo por la aplicación del Decreto y del presente Reglamento, no será objeto de embargo ni de ningún otro mecanismo de retención o cobro por parte de ningún acreedor, entendiéndose como tales, entre otros a los intermediarios financieros, cooperativas, exportadores e intermediarios de café. IHCAFE debe incluir en el contrato que al efecto suscriba con la institución que realice la entrega de los préstamos, una cláusula que contenga la obligación de darle estricto cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
INFORME DE LIQUIDACIÓN. En un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el IHCAFE debe presentar a CONACAFE el informe referido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.93-2018, sobre los valores captados, el detalle de la utilización y recursos acumulados relacionados con el Decreto Legislativo 143-2008 y el Decreto Legislativo 185-2011. Posterior a la entrega del referido informe, el CONACAFE debe definir los procesos de liquidación de los valores captados en relación con los decretos referidos, y el nuevo destino de los fondos a liquidar.
DEBIDA DILIGENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y REVISIÓN PERIODICA. Posterior al desembolso de los valores derivados de los préstamos otorgados, el IHCAFE, según los requerimientos establecidos por CONACAFE, debe contratar una firma auditora que verifique la debida diligencia en la distribución y otorgamiento de los fondos.Adicionalmente, IHCAFE debe presentar a CONACAFE anualmente un informe sobre el estado de la cartera resultante de los préstamos otorgados, con el fin que dicho Consejo conozca la liquidación de los financiamientos y decida sobre la devolución de las retenciones, según proceda.
CASOS NO PREVISTOS. Lo no contemplado en el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por CONACAFE, se regirá por lo que mediante Resoluciones especiales emita CONACAFE; de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio y en la Ley de Instituciones del Sistema Financiero; del Código Civil y demás legislación vigente que sea aplicable.
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. JACOBO PAZ BODDEN Delegado Presidencial, CONACAFE U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “