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6 de agosto de 2020Vigente

Reglamento — Disposiciones sobre Cancelación del Registro de Metodologías de Valoración

  • Publicación: 6 de agosto de 2020
  • Gaceta: 35,335
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este reglamento permite cancelar el registro de una metodología de valoración en Honduras cuando: el proveedor lo solicita por escrito, la metodología no se usa durante 12 meses seguidos, no cumple con los principios actualizados, produce precios no realistas, u otra causa justificada que apruebe la Comisión. Afecta a proveedores de precios, bolsas de valores e institutos previsionales.

Articulos

Articulo 20.-

CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA METODOLOGÍA Procede la cancelación del registro de una metodología cuando concurra alguna de las siguientes causales:

  • a)

    El apoderado legal de un proveedor de precios, una bolsa de valores o un Instituto Previsional Público solicite por escrito a la Comisión la cancelación del registro de una metodología. En el caso de los proveedores de precios y la bolsa, además se debe presentar un informe que detalle los contratos vigentes para el suministro de precios de valoración, a los cuales les aplica la metodología que solicita que se cancele, el plazo de vencimiento de los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio, para lo cual debe garantizar el suministro de servicio por lo menos en los siguientes dos (2) meses;

  • b)

    La metodología no sea utilizada por ningún Instituto para obtener los precios de valoración durante un plazo continuo de doce (12) meses;

  • c)

    Se modifiquen los principios y lineamientos mínimos establecidos en este Reglamento y la aplicación de la metodología registrada no se ajuste a los cambios efectuados; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 d. Cuando la metodología de valoración no produzca valores razonables en relación a los precios efectivamente realizados en las transacciones de mercados; y, e. Otra debidamente motivada que califique la Comisión.