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Reglamento — Responsabilidad del Órgano de Dirección del Instituto en Gestión de Inversiones

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Resumen

La directiva del Instituto debe aprobar y supervisar la política de inversiones, evaluar trimestralmente el desempeño de los fondos de pensiones, autorizar a los gestores y custodios de inversiones, y asegurar que se cumplan todos los contratos y disposiciones establecidas. Esto garantiza que los recursos de los pensionados se inviertan responsablemente y conforme a la ley.

Articulos

Articulo 25

RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades que establezcan las Leyes y reglamentos de cada Instituto, el Órgano de Dirección del Instituto debe: a. Aprobar y verificar que se cumpla con la Política de Inversiones y mantenerla debidamente actualizada; b. Evaluar trimestralmente o con la periodicidad que sea necesaria la gestión de las inversiones del Fondo de Pensiones, con base en los informes presentados por el Comité Ejecutivo de Inversiones, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversión, fiduciarios, mandatarios o cualquier otro requerido por el Órgano de Dirección; c. Aprobar la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios, asegurándose que los mismos cumplan con lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Esta disposición no será aplicable en el caso de mandatarios, gestores de inversión y custodios para las inversiones que se realicen a través de un Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; d. Velar que el Comité Ejecutivo de Inversiones evalúe periódicamente la gestión realizadas por los administradores de cartera de préstamos, custodios, mandatarios, gestores de inversión, y otros relacionados a las inversiones que realice el Instituto; asegurándose que se cumplan las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; e. Aprobar y asegurarse que se efectúe el seguimiento de las inversiones realizadas en un Fideicomiso o Fondo de Inversión o Fondo Mutuo de Inversión; y, f. Aprobar las inversiones propuestas por el Comité Ejecutivo de Inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y la Política de Inversión del Instituto.

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