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6 de agosto de 2020Vigente

Reglamento — Mercados Autorizados para Transacciones de Valores

  • Publicación: 6 de agosto de 2020
  • Gaceta: 35,335
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta norma permite que las instituciones financieras vendan valores de fondos en mercados hondureños e internacionales. En el extranjero, solo pueden usar bolsas de valores u mercados OTC en países miembros de IOSCO y la Unión Europea, garantizando transacciones seguras y reguladas.

Articulos

Articulo 38.-

DE LOS MERCADOS AUTORIZADOS Los Institutos podrán transar los valores de los Fondos en los mercados nacionales y extranjeros. Para el caso de mercados extranjeros, solo podrán autorizarse las bolsas de valores o mercados OTC Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 ubicados en los países miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.