Reglamento — Responsabilidad de Miembros de Órganos de Dirección y Comité Ejecutivo de Inversiones
Resumen
Esta norma establece que los miembros de los órganos directivos e Comité de Inversiones son responsables personalmente por sus decisiones sobre inversiones del Instituto. Responden por daños causados si violan leyes o normas, y no pueden divulgar información confidencial. Quedan exentos si votan en contra o si las pérdidas ocurren dentro de la ley y políticas establecidas.
Articulos
Articulo 31
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los miembros del órgano de Dirección y Comité Ejecutivo de Inversiones, analizaran y aprobaran las inversiones que se realicen a nombre del Instituto. Las inversiones deberán ser autorizadas por el Órgano de Dirección Superior del Instituto, conforme a los límites discrecionales contenidos en los Artículos 42, 43 y 44 del presente Reglamento, y lo establecido en sus propias políticas de Inversión, siendo los mismos responsables por sus decisiones, acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan, y en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste frente a terceros. Las decisiones que se adopten por los órganos antes señalados deberán siempre estar respaldadas con los dictámenes y opiniones que emitan las áreas técnicas del Instituto. También incurren en la responsabilidad establecida en el párrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos tratados en el seno del Comité Ejecutivo de Inversiones y los que aprovechen tal información para fines personales en perjuicio del Instituto o de terceros. No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las informaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demás autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de informes confidenciales para el exclusivo propósito de proteger las operaciones en general. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité que con su voto en contra manifiesten su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o aprobación del acta. Las pérdidas por valoración de la cartera de inversiones de los Institutos no generan responsabilidad para los órganos de Dirección Superior, ni para los miembros del Comité Ejecutivo de Inversiones, si estas se realizaron en el marco de las leyes aplicables, del presente reglamento y de la política de inversiones.