Reglamento — Funciones del Comité Ejecutivo de Inversiones
Resumen
Este reglamento establece las funciones del Comité Ejecutivo de Inversiones, que es responsable de crear procedimientos para evaluar y controlar las inversiones del fondo de pensiones. El Comité debe aprobar reportes semestrales sobre el desempeño de las inversiones, diseñar la política de inversiones, vigilar su cumplimiento y autorizar nuevas inversiones, asegurando que sean seguras, rentables y cumplan con la ley.
Articulos
Articulo 29
FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES El Comité Ejecutivo de Inversiones debe: a. Elaborar y actualizar siempre que sea necesario, el manual de procedimientos para la evaluación, el registro y control de las inversiones, incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolución, considerando también las inversiones en fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos; b. Aprobar, por lo menos semestralmente, a propuesta del área Financiera o de Asesoría Actuarial, el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 informe de la situación de las inversiones para el Órgano de Dirección, que contenga como mínimo: Proyección de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composición de inversiones, rendimiento y plazos de las mismas; precio de mercado o valuación de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos y en particular de la cartera de préstamos, neta de gastos administrativos y operativos asociados; así como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del análisis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberán implementarse para alcanzar la tasa técnica deseada para lograr el equilibrio actuarial; c. Diseñar, revisar y actualizar la Política de Inversiones y someterla a aprobación del Órgano de Dirección; d. Elaborar el Programa Anual de Inversiones, así como sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario; e. Vigilar el cumplimiento de la Política de Inversiones e informar al Órgano de Dirección sobre cualquier incumplimiento o desvío de ella; f. Evaluar y dictaminar sobre aquellas inversiones del Fondo que requieran la aprobación del Órgano de Dirección, conforme a lo establecido en los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y las políticas de inversión, procurando una relación óptima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones; g. Definir el marco operativo dentro del cual se deben gestionar las inversiones; h. Aprobar conforme a las políticas, las inversiones en los tipos de valores elegibles descritos en el presente reglamento; i. Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones; j. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar una posición anticipadamente, en caso de que se presente una pérdida de requisitos de inversión, de conformidad con lo que se establezca en las políticas del Instituto, según la información suministrada por la unidad de riesgos y la unidad encargada de la ejecución de las inversiones; k. Antes de aprobar una inversión en un nuevo tipo de instrumento, el Comité Ejecutivo de Inversiones debe conocer y entender las particularidades de esas inversiones tales como convenciones para pagos de intereses, aspectos tributarios, liquidaciones, registros contables y aspectos legales aplicables, según corresponda; l. Revisar y proponer al Órgano de Dirección, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de préstamos personales e hipotecarios; m. Elaborar y presentar ante el Órgano de Dirección, el Informe Anual de Inversiones y el de Gestión; n. Supervisar el cumplimiento de la política de conflictos de intereses en la ejecución de las inversiones del Fondo de Pensiones; o. Aprobar el informe mensual de gestión de inversiones; p. Verificar que toda la documentación soporte esté en orden y bajo adecuada custodia, según lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagarés, valores y las contragarantías ofrecidas; q. Tener un expediente por sesión conteniendo toda la documentación técnica y financiera que respalde todas las decisiones, mismas que deberán consignarse en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de cada una de las sesiones del Comité; r. Evaluar periódicamente la gestión realizada por fideicomisos, custodios, fondos mutuos, fondos de inversión, gestores de inversiones, mandatarios y otros proveedores de servicios relacionados a las inversiones que realice el Instituto, de conformidad con la Política de Inversiones y las disposiciones establecidas en los contratos suscritos; y, s. Ejecutar cualquier otra función que le sea asignada conforme a Ley.