Reglamento — Responsabilidad de Proveedores de Precios para Obtención de Información
Resumen
Esta ley obliga a los proveedores de precios y bolsas de valores a compartir información transparente sobre operaciones del mercado (precios, montos, fechas) sin restricciones que limiten la competencia. La Comisión supervisa que sigan sus metodologías registradas e inmediatamente reporten cambios de precios sospechosos que afecten a los inversionistas.
Articulos
Articulo 21
RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE PRECIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DEL MERCADO NACIONAL Los proveedores de precios autorizados e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y los Institutos Públicos de Previsión Social que registren sus metodologías de valuación ante dicho Registro, deberán suscribir un contrato con la Bolsa de Valores, a fin de que esta última le suministre la información de las operaciones que se realicen en su recinto, así como de las ofertas de compra o venta, en donde al menos se identifique para cada operación, el instrumento, los montos y precios, tipo de transacción y la fecha y hora del evento. Los contratos utilizados para el suministro de esta información, no deben establecer condiciones que limiten la libre competencia, ni impidan o retrasen a un participante el acceder a la información requerida para promover la formación correcta de precios.
Articulo 22
SUPERVISIÓN DE CUMPLI- MIENTO La Comisión realizará visitas de inspección a los proveedores de precios, los Institutos y a las bolsas de valores para revisar el proceso de determinación de precios, de conformidad con la metodología registrada y los principios y normas contenidas en este reglamento. Para efectos de supervisión que aplica la Comisión a los proveedores de precios, a los Institutos y a las bolsas de valores, están en la obligación de suministrar los precios generados por las metodologías inscritas y cualquier otra información que al efecto se le requiera. Los proveedores de precios, los Institutos y las bolsas de valores están en la obligación de reportar a la Comisión inmediatamente de ocurrido el hecho, aquellos cambios abruptos de precios que pudieran derivarse de irregularidades del mercado que afecten negativamente el patrimonio de los Institutos, incluyendo lo relativo al pago de obligaciones mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración sean contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PRUDENTE DE LAS INVERSIONES