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Reglamento — Política de Inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social

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Resumen

Este reglamento establece que los institutos públicos de previsión social deben crear una Política de Inversiones aprobada por su junta directiva. La política debe definir cómo invertir el dinero de forma segura y rentable, incluyendo qué se puede invertir, cuánto riesgo aceptar, quién decide y cómo supervisar las inversiones. Los institutos deben informar a la Comisión de cualquier cambio en su política dentro de 20 días.

Articulos

Articulo 24

POLÍTICA DE INVERSIONES Las inversiones que realicen los Institutos deberán enmarcarse en la Política de Inversiones que apruebe el Órgano de Dirección. La política de inversiones debe considerar los siguientes contenidos mínimos: a. Facultades, responsabilidades y límites de autoridad que corresponden al Órgano de Dirección, Comités y cada una de las áreas involucradas en la gestión de las inversiones, así como los mandatarios o gestores de inversión; b. Objetivos de rendimiento para las inversiones en relación con las obligaciones del fondo, considerando entre otros aspectos, el apetito de riesgo del Instituto y perfil de riesgo de la inversión; c. Establecer el porcentaje del rendimiento neto del portafolio de inversiones, el cual no podrá ser menor al porcentaje indicado en la Ley de cada Instituto o el determinado por el propio Instituto, en caso que su marco legal no lo señale; d. Asignación estratégica de activos, la cual debe definir los tipos de inversión que se permite realizar para el logro del objetivo de rentabilidad, seguridad, liquidez y concentración, por ejemplo: países, monedas, plazos, sectores, tipo de instrumentos, así como límites y activos que son restringidos para las inversiones del Instituto; e. Requerimientos de liquidez que tomen en cuenta las características del fondo y las necesidades de flujo de efectivo en el corto, mediano y largo plazo, así como aspectos relacionados con su administración; f. Identificación de las exposiciones a los diferentes tipos de riesgo, su cuantificación y descripción; g. Política de administración según tipo de riesgo, considerando métodos de evaluación y definición de parámetros de exposición; h. Criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de las unidades que realizan la gestión de las inversiones; i. Medidas a tomar ante incumplimientos o desviaciones de la política de inversiones, los responsables de su aplicación y mecanismos para informar de manera oportuna al Órgano de Dirección sobre estas situaciones; j. Mecanismos de ajustes en caso de situaciones inesperadas acontecidas a lo interno o externo del Instituto de Previsión; k. En caso de que la entidad contrate los servicios de administración de las inversiones, debe especificar los mecanismos que se seguirán para asegurar el cumplimiento del mandato de inversiones; l. Condiciones éticas y profesionales exigidas al personal interno o externo que tenga participación en el área de inversiones, según se defina en el código de conducta y en la política de conflictos de intereses; m. Verificar, si los emisores de los que se adquieren valores o instrumentos financieros, cumplen de forma razonable con sus obligaciones legales y de buen gobierno corporativo, incluyendo temas sociales y ambientales; n. Periodicidad de la revisión de la política de inversiones, la cual debe establecerse como mínimo una vez al año, o cuando las condiciones de mercado lo ameriten, sin que esto implique que la política deba cambiarse con esta periodicidad; o. Definir los criterios de evaluación para la contratación de los mandatarios, gestores de inversión y custodios estableciendo los criterios de idoneidad, experiencia, capacidad técnica, legales, entre otros, que los mismos deberán cumplir para prestar servicios a los Fondos; p. Definir los criterios para verificar el desempeño de los mandatarios o gestores de inversión con el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 fin de asegurar que los mismos cumplan con sus obligaciones y responsabilidades establecidas en las leyes y contratos respectivos, relacionados con la administración e inversión de los recursos del Fondo; y, q. Definir el procedimiento para evaluar los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión en los que pretende invertir, deberá considerar los criterios mínimos que deben cumplir el Fiduciario o la sociedad administradora de fondos, atendiendo lo establecido en el Artículo 23 del presente Reglamento. Asimismo, definir los procesos para verificar el desempeño de los Fideicomisos de Inversión, Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión. Asimismo, la Comisión en apego a su función de supervisión y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las inversiones de los Institutos Públicos de Previsión Social, se pronunciará sobre el o los procesos y su cumplimiento, así como, que se apeguen a la Política de Inversiones aprobada por cada Instituto, verificando que dichas inversiones cuenten con los documentos y opiniones que soporten su viabilidad técnica. Los cambios que realicen los Institutos a su Política de Inversión deberán ser remitidas a la Comisión, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la aprobación de la misma por parte del Órgano máximo de Dirección, pudiendo ser dicha Política evaluada por la Comisión en los momentos que lo considere pertinente o durante los procesos de supervisión. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES

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