Reglamento — Diversificación de Recursos e Inversiones
Resumen
Este reglamento obliga a los institutos de previsión social a invertir los fondos de manera diversificada y segura en instrumentos financieros que maximicen beneficios sin arriesgar la capacidad de pagar pensiones. Los directivos y funcionarios que participen en estas inversiones son responsables de cumplir la ley y se prohíbe aceptar pagos del Estado con valores desventajosos.
Articulos
Articulo 37
DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN SUPERIOR Y COMITÉ EJECUTIVO DE INVERSIONES Los recursos del Fondo deberán invertirse en una cartera diversificada de los valores o instrumentos financieros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo y en concordancia con las Políticas de Inversiones de cada Instituto, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez, y diversificación del riesgo que deriven en un mayor beneficio económico para el Sistema de Previsión Social, asegurándose que en ningún momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Fondo o reduzcan su capacidad financiera y actuarial para otorgar los beneficios conforme a la Ley de cada Instituto. Son responsables por la realización de las inversiones, los miembros del Órgano de Dirección Superior, del Comité Ejecutivo de Inversiones, así como los funcionarios y empleados del Instituto, que participaron en la toma de decisión o gestión de las mismas de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional, normativa y la política aprobada por el propio Órgano de Dirección. Conforme a lo establecido en los Artículos 37 y 39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo No.56-2015, se prohíbe al Órgano de Dirección Superior y al Comité Ejecutivo de Inversiones, aceptar transacciones de pago de obligaciones a los Institutos Públicos de Previsión Social, mediante títulos o valores del Estado, cuyas condiciones generales de valoración produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y en detrimento de los intereses de sus afiliados.