Reglamento — Validez de Sesiones y Resoluciones del Comité Ejecutivo de Inversiones
- Publicación: 28 de agosto de 2020
- Gaceta: 35,335
- Categoria: Administrativo
Resumen
El Comité Ejecutivo de Inversiones debe reunirse al menos una vez al mes con todos sus cinco miembros presentes para que las sesiones sean válidas. Las decisiones se toman por mayoría de votos y se registran en actas. Las resoluciones que violen la ley quedan nulas y los miembros que votaron a favor responden solidariamente por los daños causados. Los miembros que voten en contra deben dejar constancia de sus razones.
Articulos
VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES El Comité celebrará como mínimo una sesión mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean válidas las sesiones del Comité, será necesaria la asistencia de todos sus cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El acta que se levante en cada sesión y las resoluciones que se adopten, serán enviadas con la debida antelación, a todos los miembros para su conocimiento, ratificación y demás fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, serán nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, serán solidariamente Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,335 responsables por los daños y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones a que hubiese lugar, aplicada por la autoridad competente. Los miembros que voten en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurrirán en responsabilidad; sin embargo, será necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesión en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comité no podrán abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberación en el seno del mismo, pero si podrán votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificar su voto en la ratificación del acta en la próxima sesión.
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