VigenteCategoria: Constitucional
31 de diciembre de 2011 | Poder Judicial

REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS HONDURAS

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Resumen

Este reglamento establece los requisitos y pasos que deben seguir los ciudadanos hondureños para crear e inscribir un nuevo partido político ante el Tribunal Supremo Electoral. Exige que al menos 50 ciudadanos se constituyan en acta notarial, presenten estatutos y principios, cuenten con estructura en 10 departamentos y 150 municipios, y obtengan el respaldo del 2% de los votos presidenciales de la última elección general.

Considerandos

  1. 1.Que compete al Tribunal Supremo Electoral tutelar todos los aspectos rela- cionados con los actos y procedimientos electorales.
  2. 2.Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes, aprobando a su vez sus Estatutos y Programas de Acción Política.
  3. 3.Que los partidos legalmente constituidos para obtener la inscripción de un Partido Político, deberán solicitarlo ante el Tribunal Supremo Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral y de las Orga- nizaciones Políticas.
  4. 4.Que la solicitud de inscripción de Partidos Políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral.
  5. 5.Que los Partidos Políticos legalmente inscritos, son instituciones de derecho pú- blico, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución y la Ley para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos y ciudadanas.
  6. 6.Que de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las liber- tades civiles y políticas a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos.

Leyes relacionadas

Gaceta 36,262 VIERNES 23 DE JUNIO DEL 2023
Este reglamento establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir los ciudadanos para crear e inscribir un nuevo partido político en Honduras ante el Consejo Nacional Electoral. Define desde la recolección de firmas de respaldo (un mínimo de 34,336 ciudadanos), la presentación de documentos como estatutos y declaración de principios, hasta la verificación final de la información. Busca garantizar que los nuevos partidos cumplan con estándares de democracia interna, paridad de género e igualdad.
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Diario Oficial la Gaceta no. 36,846 SÁBADO 24 DE MAYO DEL 2025
Este reglamento establece los procedimientos para que los partidos políticos inscriban candidatos ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025. Define requisitos de elegibilidad, exige paridad de género y alternancia en las nóminas, y regula cómo los partidos que no participaron en primarias pueden presentar candidatos en distintos niveles electivos (presidencial, diputados y corporaciones municipales).
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Este reglamento establece los requisitos y procedimientos para que los partidos políticos inscriban candidatos ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025. Aplica principalmente a partidos que no participaron en las primarias de marzo, requiriendo candidatos presidenciales, diputados en al menos 14 departamentos y corporaciones municipales en mínimo 200 municipios, cumpliendo con paridad de género y alternancia en las nóminas. El proceso incluye revisión de documentos, verificación contra el censo electoral y resolución final del CNE sobre inscripción o rechazo.
Decreto 38-2025 | 2025
Acuerdo No. 02-2023 — Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos
Este reglamento establece los requisitos y procedimientos para que nuevos partidos políticos se registren en Honduras. Los ciudadanos que deseen formar un partido deben recolectar firmas de al menos 34,336 personas (2% de votantes anteriores), presentar documentos como estatutos y declaración de principios, y cumplir con normas de paridad de género. El Consejo Nacional Electoral verifica toda la documentación y autoriza la inscripción si se cumplen los requisitos.
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