Acuerdo No. 04-2014/2015 — Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos
Resumen
Este reglamento establece las reglas para que nuevos partidos políticos se constituyan e inscriban ante el Tribunal Supremo Electoral de Honduras. Requiere que cumplan con requisitos como tener al menos 50 fundadores, presentar documentos estatutarios, obtener apoyo del 2% del electorado, y formar estructuras organizativas en más de la mitad de municipios del país. El proceso incluye revisión, exhibición pública de afiliados, período para reclamaciones y objeciones, y resolución final.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que compete al Tribunal Supremo Electoral tutelar todos los aspectos relacionados con los actos y procedimientos electorales.
- 2.Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes.
- 3.Que los partidos políticos para lograr ser inscritos y obtener su personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante el Tribunal Supremo Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
- 4.Que la solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral.
- 5.Que el acto de carácter general como un Decreto o Reglamento adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación producirá los efectos de la notificación respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal.
Articulos
Articulo 1
Que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, aprobada por Decreto Legislativo N°. 6-2004 de fecha 10 de febrero del año 2004, manda en su Artículo N°. 2 Inciso 12 establecer el Fondo de Beneficio Social que funcionará de acuerdo a una reglamentación especial, como una entidad con patrimonio propio, duración indefinida y autonomía funcional, que tendrá su domicilio en la Capital de la República. CAPÍTULO II
Articulo 2
Para los efectos del presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones. a) Ley: La Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. b) Reglamento: El Reglamento del Fondo de Beneficio Social. c) Asamblea General: La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Está formada por los miembros colegiados debidamente convocados y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria deberá celebrarse el segundo sábado del mes de febrero de cada año. La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o por solicitud suscrita por un número no menor del 10% de los colegiados en pleno goce de sus derechos. d) Miembro Colegiado: Solamente los Médicos Veterinarios debidamente colegiados y en pleno goce de sus derechos podrán ejercer la profesión de Médico Veterinario en Honduras. e ) Junta Administradora: Es el Órgano administrativo del Fondo de Beneficio Social. f) Miembro de la Junta Administradora: Es el miembro del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, que esté en condición de activo y cumpla con sus obligaciones y derechos manifestados en el Artículo N°. 6. g) Fondo de Beneficio Social: Entidad con patrimonio propio, duración indefinida y autonomía funcional, que se identificará como “EL FONDO” y tendrá su domicilio en la Capital de la República. h) Jubilación o Pensión: Es la asignación monetaria que recibe un miembro del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, de forma temporal o permanente tras haber alcanzado la edad exigida en el presente reglamento. i) Beneficio de Invalidez: Es la asignación monetaria que recibe un miembro del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, de forma temporal, frente a los riesgos de accidentes o enfermedades que lo incapacitan para realizar su labor profesional. j) Seguro de Vida y Gastos Fúnebres: Es el bien económico que protege al asegurado y su familia. CAPÍTULO III
Articulo 3
El sistema administrativo estará a cargo de una Junta administradora formada por un Presidente, un Secretario, un Fiscal, un Vocal y el Tesorero será el mismo de la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras.
Articulo 4
El Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Beneficio Social será electo(a) por la Asamblea General y durará en su cargo dos años pudiendo reelegirse por igual período.
Articulo 5
Los demás miembros de la Junta Adminis- tradora del Fondo de Beneficio Social serán propuestos por el Presidente electo del Fondo ante la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, para su aprobación y durarán en sus funciones por dos años, pudiendo reelegirse por igual período una vez más.
Articulo 6
Sólo podrán ser miembros de la Junta Admi- nistradora, los colegiados que se encuentran como miembro activo al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, que pertenezcan al Colegio por un período ininterrumpido de 10 años y que residan preferiblemente en la Capital de la República.
Articulo 7
La Junta Administradora celebrará sesiones Ordinarias una vez por mes y Extraordinaria siempre que lo considere necesario. Se formará el quórum para celebrar sesiones con la concurrencia de cuatro miembros, por lo menos. Sus resoluciones y acuerdos se tomarán con el voto favorable de 3 miembros.
Articulo 8
Los miembros de la Junta Administradora que por dolo o culpa ejecuten o permitan operaciones contrarias al presente Reglamento, serán responsables civil y criminalmente y responderán con sus bienes y será separado de su cargo.
Articulo 9
Los actos de la Junta Administradora serán fiscalizados por la Junta Directiva del Colegio la que podrá nombrar comisiones calificadas de su seno o de personas naturales o jurídicas expertas en la materia, para practicar auditorías administrativas y financieras. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
Articulo 10
Son atribuciones de la Junta Administradora: a) Administrar “EL FONDO” conforme el presente Reglamento, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. b) Dictar todas las resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar la correcta administración de “EL FONDO”. c) Invertir las reservas y demás recursos de “EL FONDO” conforme a la política financiera que señale: La Asamblea General, la Junta Directiva del Colegio y EL FONDO Propiamente. d) Resolver solicitudes sobre préstamos, ayudas, donaciones y otros gastos. e ) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del FONDO, consensuarlo con la Junta Directiva del Colegio y someterlo a la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. f) Presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria del Colegio sobre las labores efectuadas. g) Presentar un informe semestral a la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. h) Proponer a Junta Directiva del Colegio actividades que conlleven el mejoramiento de las actividades del Médico Veterinario bien sean económicas, sociales, culturales, profesionales y cualquier otra. i) Efectuar otras actividades que corresponden a EL FONDO en el presente Reglamento. DEL PRESIDENTE
Articulo 11
Organización de Junta Administradora: a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Junta Administradora de “EL FONDO”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Presidir las sesiones de la Junta Administradora. c) Convocar a sesiones por medio del Secretario. d) Autorizar con su firma conjuntamente con el Tesorero, los documentos de pago y los compromisos del Fondo. e ) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con el presente Reglamento, y demás disposiciones pertinentes. DEL SECRETARIO
Articulo 12
Son atribuciones del Secretario: a) Convocar con instrucciones del Presidente a las sesiones de la Junta Administradora de “EL FONDO” o convocar a través de la mitad más uno de sus miembros. b) Llevar al día el libro de actas y cualquier otro que la Junta Administradora estime conveniente. c) Preparar junto con el Presidente la agenda de las sesiones y redactar las actas correspondientes que deberán estar suscritas por ambos. d) Tramitar las solicitudes y comunicaciones que la Junta Administradora reciba o remita, organizando los registros y archivos correspondientes; y, e ) Enviar los informes semestrales de “EL FONDO” para la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios. f) Las demás que la Junta Administradora disponga, relacionadas con su cargo. DEL TESORERO
Articulo 13
Son atribuciones del Tesorero: a) Organizar y supervisar los registros de “EL FONDO” de acuerdo con los lineamientos trazados por la Junta Administradora. b) Adoptar las medidas necesarias para la eficaz recaudación de las aportaciones de los miembros de “EL FONDO”. c) Recibir y custodiar los ingresos ordinarios, extraordinarios y otros valores de “EL FONDO”. d) Efectuar las inversiones de las reservas conforme a lo aprobado por la Asamblea General y demás recursos de “EL FONDO” e ) Emitir y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques de egresos autorizados por la Junta Administradora. f) Preparar anualmente los informes financieros de “EL FONDO”. g) Preparar y presentar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de “EL FONDO”. h) Las demás que la Junta Administradora disponga relacionadas con su cargo DEL FISCAL
Articulo 14
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como de los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Colegio referente a “EL FONDO”. b) Solicitar la práctica de arqueo y auditoría de la Tesorería de “EL FONDO”. c) Velar por la integridad del patrimonio de “EL FONDO”. d) Emitir dictamen sobre los asuntos que se le encomienden. DEL VOCAL
Articulo 15
Son atribuciones del Vocal: a) Asumir las funciones de cualquiera de los miembros ausentes, excepto la del Tesorero. b) Cualquier otra que la asigne la Junta Administradora. CAPÍTULO V DE LAS JUBILACIONES O PENSIONES Y BENEFICIO DE INVALIDEZ
Articulo 16
De la Jubilación a) La jubilación para los miembros del Colegio será efectiva cuando el Médico Veterinario alcance los 70 años de edad, 15 años de ejercicio profesional y 15 años de aportación al colegio de Médicos Veterinario de Honduras.
Articulo 17
Del Beneficio de Invalidez a) De la Incapacidad Permanente, tendrá derecho todo miembro colegiado, calculándose su pensión de acuerdo al tiempo de aportación, tiempo de pertenecer al Colegio no importando su edad y presentando la Certificación Médica que corresponde. b) De la Incapacidad Temporal, se considera la misma por un período de seis (6) con la confirmación de su incapacidad con Certificado Médico y tendrá derecho todo miembro colegiado, al se le retribuirá su pensión de acuerdo al tiempo de aportación, tiempo de pertenecer al Colegio no importando su edad.
Articulo 18
El cálculo para el pago del Beneficio de Jubilaciones, Incapacidad Permanente e Incapacidad Temporal se realizará mediante la aplicación del manual de procedimientos del presente Reglamento del Fondo de Beneficio Social. CAPITULO VI DE LAS FINANZAS
Articulo 19
El patrimonio del FONDO se constituirá por: a) Las aportaciones obligatorias de los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. b) Un tercio del valor líquido por ventas de las Certificaciones Médico Veterinarias. c) El producto o interés que genere la inversión de sus fondos o bienes. d) El valor por la venta del timbre del Colegio de Médicos Veterinarios. e ) El pago de las cuotas del seguro de vida y médico hospitalario. f) Las herencias, ayudas, legados, donaciones y cualquier otro ingreso a favor del FONDO.
Articulo 20
Todos los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, deberán pagar la cuota obligatoria para la sostenibilidad del mismo más el seguro de vida y hospitalización aprobada en Asamblea General Ordinaria.
Articulo 21
El pago de la cuota ordinaria se hará dentro de los primeros cinco días de cada mes terminado y se depositará en las oficinas del Colegio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., o la institución bancaria que se designe.
Articulo 22
los miembros del Colegio en mora con 4 cuotas de EL FONDO no tendrán derecho a: a) Comprar Certificaciones Médicos Veterinarios. b) Comprar ni usar timbres del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. c) Seguro de vida y médico hospitalario; y se comunicará al miembro moroso la suspensión del mismo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VII INVERSIONES RESERVAS Y JUBILACIONES
Articulo 23
Con el propósito de garantizar el pago de las prestaciones de los empleados o funcionarios del Fondo de Beneficio Social, la Junta Administradora constituirá la reserva correspondiente, así como los montos para el pago del Seguro Médico correspondiente del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras.
Articulo 24
Las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo serán con el propósito financiero de mejorar los valores invertidos, asegurarlos con otros valores y las disposiciones sobre la inversión se aprobarán por unanimidad por la Junta Administradora y aprobada por la Junta Directiva, cualquier gasto que se incurra por la inversión será por cuenta del Fondo.
Articulo 25
Se podrán hacer inversiones con garantías inmobiliarias a miembros del Colegio por un período no mayor de seis (6) años con dos avales no pertenecientes al CMVH y con un interés de dos (2) puntos arriba al definido por el Banco Central de Honduras.
Articulo 26
La Junta Administradora mantendrá la reserva para el pago del Seguro de Vida y Médico Hospitalario de los miembros del Colegio que cumplan los 70 años de edad y hasta que alcancen los 80 años. Posterior a los ochenta años en caso que la Compañía de Seguros no lo asegure más, se le brindará el valor correspondiente a la cuota anual de pago del seguro.
Articulo 27
Los beneficios que otorga el Fondo se clasifican de acuerdo a la edad, tiempo de servicio y cantidad aportada. Entre otros los beneficios que otorga el Fondo serán: a) Seguro de Vida y Gastos Fúnebres. b) Jubilación. c) Invalidez. d) Auxilio Funerario.
Articulo 28
Los beneficios mencionados en el Artículo anterior se otorgarán cuando las condiciones financieras y según el caso especial y los requisitos sean cumplidos completamente.
Articulo 29
La Asamblea General de acuerdo con los objetivos del Fondo de Beneficio Social y considerando las necesidades de sus miembros y fundamentándose en estudios técnicos relativos podrá modificar los beneficios o programar otros según su interés. BENEFICIOS
Articulo 30
El valor del Seguro de Vida y Médico Hospitalario es pagado anticipadamente por el Fondo de Beneficio Social, el pago del seguro es de carácter obligatorio para todos los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. 22 A. 2015