VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 04-2014/2015 | 29 de abril de 2015 | Tribunal Supremo Electoral | La Gaceta No. 33,711

Fe de Erratas No. 04-2014/2015 — Corrección del Artículo 3 del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos

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Resumen

Esta corrección oficial enmienda el Artículo 3 del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos que fue publicado incorrectamente. Establece los trámites previos que deben cumplir quienes solicitan registrar un partido político ante el Tribunal Supremo Electoral, incluyendo la presentación de documentos notariales, nóminas de ciudadanos y estructuras organizativas departamentales y municipales.

Cadena de Modificaciones

Articulos

Articulo 3

del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos y no la redacción aprobada por el Pleno en el Punto VI, numeral uno (01) del Acta 045-2014/2015, razón por la cual se procede a la corrección y publicación íntegra del artículo en mención aprobado, el que deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 3.- DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS PREVIAS. Antes de presentar la solicitud para obtener la inscripción de un Partido Político, el peticionario podrá comparecer al Tribunal Supremo Electoral con el objeto de que se abra un expediente de diligencias previas, a fin de que se les revisen los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley, previo a la presentación de la solicitud. Dicho expediente será considerado un aporte técnico institucional a la participación ciudadana y tendrá como único objeto ir evacuando las consultas y solicitudes que se le presentaren, no constituyendo ningún derecho, incluyendo el de prelación para ser inscrito. En el expediente de diligencias previas, los peticionarios deberán comparecer por medio de apoderado legal. La presentación del Testimonio del Acta Notarial de Constitución, es requisito prioritario al solicitar la apertura del Expediente de Diligencias Previas, a fin de que el Tribunal verifique sí el partido político que se pretende inscribir, se ha constituido de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley. Una vez verificado lo anterior, podrán revisarse los demás requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley, los que deberán presentarse en forma física y digital. Instruido el Expediente de Diligencias Previas y revisada el Acta Notarial de Constitución, el peticionario FE DE ERRATAS podrá a través de su apoderado legal, solicitar los formatos correspondientes a las nóminas de ciudadanos(as) que respaldarán la solicitud de inscripción, así como los formatos de Estructuras Departamentales y Municipales. Los formatos de nóminas de ciudadanos(as) que respaldarán la inscripción, se proporcionarán en cantidades de 2,500 en Original 1 y 2,500 en Original 2, con capacidad de 4 firmas por cada formato, para un total de 10,000 original 1 y 10,000 original 2; siendo requisito para solicitar un nuevo lote, presentar al Tribunal debidamente llenados el setenta por ciento (70%) como mínimo de los formatos entregados a la fecha, para su revisión. En relación a las estructuras de autoridades municipales y departamentales, éstas podrán presentarse en diligencias previas en forma parcial o total, en el formato que para tal efecto aprobó el Tribunal, aplicando para sus cargos la nomenclatura definida en sus estatutos. Asímismo deberán cumplir con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las mismas. En el caso de las estructuras de autoridades municipales, éstas deberán presentarse preferiblemente por departamentos completos, cuando se contare con autoridades en todos los municipios; caso contrario, sólo los municipios en que se cuente con estructuras. Evacuadas las diligencias previas, se entregará a los peticionarios copia autenticada por el Secretario General del Tribunal”. Publíquese la presente Fe de Errata en el Diario Oficial La Gaceta, para los fines legales correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 23 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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