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Decreto No. 10-2015 | 1 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,618

Acuerdo Ministerial No. 10-2015 — Aprobación y establecimiento del cobro de registro por un solo viaje o de noventa días de la Dirección General de la Marina Mercante

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Nº. 167-94 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se estableció un nuevo marco normativo de la Marina Mercante.
  2. 2.Que la Dirección General de la Marina Mercante está a cargo de la administración, control y coordinación de todas las actividades relacionadas con la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco normativo de la Institución, y, en general de las actividades marítimas, así como la de regular la administración a la cual está sujeta.
  4. 4.Que el artículo 78 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, dispone la autorización de abanderamiento de registros especiales por un solo viaje o por noventa días mediante el otorgamiento de una patente provisional.
  5. 5.Que el Acuerdo DGMM N°. 38/2014 de fecha 16 de diciembre 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo número 33,618 de fecha 29 diciembre del 2014, implanta el procedimiento de registros especiales atinente a la inscripción de un registro de navegación provisional por un solo viaje o por noventa días.
  6. 6.Que el artículo 22 del Acuerdo DGMM N°. 38/2014 antes mencionado, instituye que la Dirección General de la Marina Mercante podrá establecer disposiciones específicas para el registro provisional.
  7. 7.Que es necesario desarrollar los mecanismos para establecer el proceso de cobro de registro especial de navegación provisional por un solo viaje o noventa días atendiendo a las necesidades de la industria marítima y los intereses nacionales de Honduras.
  8. 8.Que el cobro de registro especial por un solo viaje o noventa días se aplica en base a los artículos 68, 76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante.
  9. 9.Que la Dirección General de la Marina Mercante mediante Decreto 86-2004, está autorizada para revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando propendan a garantizar mayores beneficios para las fianzas del Estado y hagan más competitivos tales servicios a Registro Abiertos de otras Administraciones del mundo.
  10. 10.Que esta Dirección General conforme Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos, providencias o autos, en asunto de su competencia para darle agilidad a la administración. DGMM 10-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  11. 11.Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  12. 12.Que la ASOCIACION S.T. PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del 13 al 18 de octubre inclusive.
  15. 15.Que la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo la salud bucal de la población hondureña a través de clínicas gratuitas, brigadas médicas y actividades sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009270 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MUSA PRODUCCIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, AVENIDA LUIS BOGRAN, CASA No. 1326, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 0826 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodney Alexis Ham Guzmán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “Cervecería”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 21 A. y 7 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009043 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR OMAR ROSALES ROSALES [4.1] Domicilio: DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ROSALES [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes de pollo, res, cerdo, embutidos y otros derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ABEL FUNEZ MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege los ROSALES y DISEÑO. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 CONVOCATORIA INDUSTRIA RESINERA BAHR, S.A. El Consejo de Administración de la Sociedad Industria Resinera Bahr, S.A., convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en el municipio de Santa Ana, el día miércoles 15 de abril de 2015, a las diez de la mañana, para tratar los asuntos comprendidos en el Artículo 168 del Código de Comercio. 1 A. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 508-2002, que literalmente dice: “RESOLUCION No.508-2002.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de octubre del dos mil dos. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve de abril del dos mil uno, por el Licenciado ENIL PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi- zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION S.T. PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del 13 al 18 de octubre inclusive. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L VE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION S.T. PAUL CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION

Articulo 1

Se crea una Asociación Cristiana, sin fines de lucro, que se denominará, Asociación S.T. Paul la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y por las disposiciones legales que regulan en el país estas Asociaciones. Para los fines de los presentes Estatutos se identificará como la Asociación.

Articulo 2

El domicilio será la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central. No obstante se establecerán oficinas a nivel Nacional de acuerdo con el Desarrollo de los planes y programas de la referida Asociación y su duración será por tiempo indeterminado. CAPITULO II DE SUS FINES U OBJETIVOS

Articulo 3

Los fines u objetivos elementales de la Asociación son: a) Velar por la restauración física, emocional y espiritual de la humanidad. b) Procurar la formulación y evaluación de proyectos relativos a la prevención y control de enfermedades. c) Implementar la ejecución de mecanismos que permitan la cooperación entre Instituciones públicas y privadas elevando así los índices de la salud pública y ejecutando estrategias para mejorar la atención sanitaria. d) Promover la capacitación de personal comunitario, tendiente a la preservación y fomento de la salud familiar, haciendo énfasis en la medicina preventiva. e) Propiciará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mecanismos para mantener y fortalecer los vínculos de unidad familiar como elemento fundamental para la salud integral.

Articulo 4

Para el logro de los fines la Asociación llevará a cabo las actividades siguientes: 1. Desarrollar programas de cooperación y asistencia comunitaria tendiente a mejorar la calidad de vida a través de los esfuerzos propios de sus miembros. Lo cual redundará en beneficio de todas sus comunidades. 2. Distribuir literatura Médica, Social, científica sobre problemas de salud referentes al individuo y la Comunidad. 3. Implementar mecanismos de gestión y canalización de programas de apoyo tendientes a gestionar ayudas y donaciones que proporcionen organismos o personas Naturales o Jurídicas, Nacionales e Internacionales para el financiamiento de sus planes, proyectos y programas a desarrollar. 4. Planificar y ejecutar, con regularidad brigadas médicas, con proyección a beneficiar aquellos sectores con limitaciones económicas y que son más vulnerables a enfermedades comunes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

La membresía de la Asociación estará integrada de la manera siguiente: a) Miembros F u n d a d o r e s . b ) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Serán miembros Fundadores aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución.

Articulo 7

Serán miembros Activos todos aquéllos que desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a favor de la Asociación.

Articulo 8

Serán miembros Honorarios aquellas personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción.

Articulo 9

Los derechos y deberes de las diversas categorías de miembros serán objeto de una reglamentación especial. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

Para la consecución y desarrollo de sus fines, objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá como órganos de Gobierno los siguientes: 1.Asamblea General. 2. Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus miembros legalmente reconocidos como tales.

Articulo 12

La Asamblea General celebrará dos tipos de sesiones o asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.

Articulo 13

Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año.

Articulo 14

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la Junta Directiva.

Articulo 15

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver aquellas situaciones específica que generaron su convocatoria. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 16

Corresponderá a la Junta Directiva la parte Administrativa de la Asociación.

Articulo 17

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General un informe de actividades a igual que el presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e) Supervisar y dirigir la Administración de la Asociación. f) Fijar la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 18

La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Fiscal. 6. Vocal I. 7. Vocal II.

Articulo 19

Las atribuciones de los miembros Directivos son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de la Organización de todos los actos públicos y privados. c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago o erogación de fondos por parte de la Asociación. e) Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f) Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las deliberaciones que se tengan resultados con empate. h) Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del presidente en ausencia de éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones del Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros de Actas y Registros de Miembros, así como un Archivo General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales un registro actualizado de todos los miembros de la asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su aprobación correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los Registros contables de los Libros asignados para tal fin. b) Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la Asamb1ea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o con la persona que determine la Junta Directiva. 5.Atribuciones del Fiscal: a) Supervisar el cumplimiento de las leyes, estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y Asamblea. b) Supervisar todas las operaciones de la Asociación y efectuar los reparos contables comunicándolos a la Junta Directiva. c) Participar en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier organización. d) Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. e) Cooperar y asistir al secretario de finanzas en todos los requerimientos que sean necesarios. 6. Atribuciones de los Vocales: a)Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b)Dirigir los comités y comisiones que se designan. c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPITULO V PATRIMONIO

Articulo 20

El patrimonio de la Asociación estará compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos, contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás ingresos que perciban por cualquier medio legal. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 21

La Asociación podrá disolverse por las causas siguientes: 1.Si durante un año la Asociación no continua prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra organización. 3. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines.

Articulo 22

La disolución de la Asociación será acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Articulo 23

Acordada la disolución y liquidación de la Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será responsable de todo el proceso de liquidación.

Articulo 24

Concluido el proceso de liquidación, todos los bienes serán donados a Instituciones que tengan fines u objetivos similares.

Articulo 25

El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación, será redactado con exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 26

Esta Asociación se fundamenta en la garantía constitucional, siempre que no contravenga el orden público, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.

Articulo 27

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses de la Asociación. SEGUNDO: La ASOCIACION S.T. PAUL’S, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social.- NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSE OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. JOSE OSWALDO GUILLEN SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.889-2014.SECRETARIA DE E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince de febrero de dos mil doce, misma que corre a Expediente PJ-15022012-261 por l a A b o g a d a S A I D A PAT R I C I A ZELAYA SOLER, personándose posteriormente el Abogado JAIME MIGUEL TURCIOS ZACARIAS, en su condición d e A p o d e r a d o L e g a l d e l a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e n o m i n a d a A S O C I A C I O N HONDUREÑA DE ORTODONCIA, (AHOR), con domicilio en la colonia Las Minitas, avenida Juan Lindo, segundo piso, Ala sur, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.974-2014 de fecha 06 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población promoviendo la salud bucal de la población hondureña a través de clínicas gratuitas, brigadas médicas y actividades sin fines de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, con domicilio en la colonia Las Minitas, avenida Juan Lindo, segundo piso, Ala sur, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR) CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) denominada Asociación Hondureña de Ortodoncia (AHOR), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.

Articulo 2

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será en la colonia Las Minitas, Avenida Juan Lindo, Segundo Piso, Ala sur, Tegucigalpa, M.D.C., y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como finalidad colaborar a la salud bucal de la población hondureña a través de clínicas gratuitas, brigadas médicas gratuitas y actividades sin fines de lucro para lograr este propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OBJETIVOS

Articulo 5

L a A s o c i a c i ó n t i e n e c o m o o b j e t i v o s específicos los siguientes: 1. Concientizar a la población hondureña de manera gratuita sobre la salud bucal y así promover la higiene en las personas del sector vulnerable de la sociedad. 2. Poner al servicio de las instituciones de salud del Estado u otras con fines similares la experiencia de los agremiados en distintas actividades de la profesión para mejor la salud bucal del sector vulnerable de la población hondureña. 3. Establecer relaciones con asociaciones similares fuera del país para poder adquirir conocimientos que le puedan ser de u t i l i d a d a l a s o c i e d a d h o n d u r e ñ a . 4 . C o n t r i b u i r a l mejoramiento de las condiciones de salud bucal del sector vulnerable de la sociedad hondureña a través de clínicas gratuitas y brigadas gratuitas en todo el territorio nacional para contribuir al bienestar general de la población más vulnerable, coordinando con los entes estatales correspondientes. Todas las actividades serán brindadas de forma gratuita al sector más vulnerable de la sociedad, a manera de aportar este valor agregado sin ser selectivos con los participantes y se actuará bajo la supervisión y a coordinación de los órganos del Estado de acuerdo a sus actividades acorde con sus objetivos. Para la ejecución de los objetivos antes enunciados deberán ser previamente autorizados, coordinados y/o supervisados por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal, de igual forma, todas las actividades que se realicen para la consecución de los objetivos y que generen ingresos serán destinados para su autosostenibilidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 8

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 9

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 11

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General o el órgano correspondiente de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos a cargos dentro de la asociación. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les c o n f í e n . e ) R e p r e s e n t a r c o n d i g n i d a d y d e c o r o a l a Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b ) J U N TA D I R E C T I VA c ) Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N d ) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la c u a l s e r á e n t r e g a d a a c a d a u n o d e l o s m i e m b r o s personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 35

Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 36

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administración de la Asociación. b) Coordinar los esfuerzos para cumplir el fin de la Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General. d) Administrar los recursos económicos, materiales y patrimoniales de la Asociación, según los criterios aprobados por la Asamblea General. e) Realizar el programa de actuación, la memoria anual, el presupuesto y el balance correspondiente para la aprobación de la Asamblea General. f) Todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a la Asamblea General.

Articulo 3

7 . S o n atribuciones del presidente: a) Representar a la Asociación en cuantos actos, acciones o gestiones sea necesario, figurando a la cabeza de cualquier representación de la Asociación. b) Acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden corresponden a Junta Directiva o a la Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir sus debates, conceder el uso de la palabra a los asistentes que lo soliciten, marcar el orden de las intervenciones y efectuar el señalamiento de turnos que hayan de consumirse para la defensa o impugnación del asunto, retirar igualmente el uso de la palabra a todo aquel que se exprese de manera inconveniente o irrespetuoso. d) Firmar con el Secretario la correspondencia oficial y las actas. e) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.

Articulo 38

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Es responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 39

Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. g) Expedir certificados con el visto bueno del Presidente. h) Organizar y dirigir el fichero y el archivo, además de ser responsable por toda la documentación.

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación.

Articulo 41

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las c o m i s i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s p a r a e s t a s a c c i o n e s , presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 42

EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y f i n a n c i e r a s q u e e s t i m e conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 43

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 44

El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 45

Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

El patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea El patrimonio de la Asociación es de diez mil Lempiras (L.10,000.00) y estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 47

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 48

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia Judicial o resolución del poder ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 49

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 50

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para q u e p u e d a s e r e x a m i n a d o y e n s u c a s o h e c h a s l a s observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 51

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 53

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 54

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 55

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBER- N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. C U A RTO : L a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R - N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O DENOMINADA “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : L a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R - N A M E N TA L D E DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO M O N T E S N A J E R A . S E C R E TA R I O GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUÍMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS COSECHA MAS 9-6-6+SR, compuesto por los elementos: 11.79% NITRÓGENO (N), 7.86% FÓSFORO (P2O5), 7.86% POTASIO (K2O), 0.655% MAGNESIO (Mg), 0.262% BORO (B), 0.131% COBRE (Cu), 0.0262% COBALTO (Co). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: QUÍMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CARDINAL HEALTH 200, LLC., de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 250-2015, de fecha 06 de marzo del 2015, en vista que la Carta de Autorización de fecha 20 de enero del 2015, fecha de vencimiento hasta el 19 de enero del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el desempeño de de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 1 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2015-00638-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora BLANCA ROSA CARIAS MORALES, en su condición personal, solicitando la cancelación y reposición de un Certificado de Depósito a PLAZO en moneda nacional números 76002, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,200,000.00) de fecha 21 de mayo de 2013, a nombre de BLANCA ROSA CARIAS MORALES, emitido por el Banco de Occidente, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2015 LIC. ROSIBEL ANDINO N. SECRETARIA 1 A.

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