VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 1129-15 | 29 de diciembre de 2005 | La Gaceta No. 33,857
Acuerdo Ministerial No. 1129-15 — Requisitos para Registro de Establecimientos de Elaboración de Harinas, Grasas y Aceites de Subproductos de Origen Animal
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Resumen
Este acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las empresas hondureñas que procesan subproductos de animales (como despojos y huesos) para elaborar harinas, grasas y aceites destinados a alimentos para animales. Las empresas deben registrarse ante SENASA presentando solicitud, planos, procesos, listado de proveedores y comprobante de pago. El registro tiene validez de tres años y permite que estas industrias operen de forma legal y segura.
Considerandos
- 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es la encargada de aplicar y controlar todo lo relacionado con la inspección higiénico sanitaria y tecnológica de los productos y subproductos de origen animal, la Inspección, Aprobación y Certificación de los Productos y subproductos de Origen Animal, así como los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos Agropecuarios.
- 3.Que mediante Decreto Nº. 344-2005, del 29 de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito- zoosanitaria Decreto 157-94, adecuándose en el mayor grado posible a las demandas de comercio internacional y al principio de velar por la vida y salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la economía nacional.
- 4.Que mediante Acuerdo 401-13, del 04 de julio del 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIO- LÓGICA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Y OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANS- MISIBLES (EET), marco regulatorio que permite al SENASA, prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras enfermedades y su transmisión a través de las harinas de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering).
- 5.Que mediante la inspección, aprobación y certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen bovino, porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL especie animal no aptos para consumo humano (Rendering), que se utilizarán en la elaboración de alimentos balanceados para animales (piensos).
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