VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 1129-15 | 29 de diciembre de 2005

Acuerdo Ministerial No. 1129-15 — Regulación para la elaboración de harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos de origen animal (Rendering)

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y otras normas coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente encargado de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASAS), es la encargada de aplicar y controlar todo lo relacionado con la inspección higiénico sanitaria y tecnológica de los productos y subproductos de origen animal, la Inspección, Aprobación y Certificación de los Productos y subproductos de Origen Animal, como los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y transito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normalización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos agropecuarios.
  3. 3.Que mediante Decreto Nº. 344-2005, del 29 de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito Zoosanitaria Decreto 157-94, adecuándose en lo mayor grado posible a las demandas de los convenios internacionales y el principio de velar por la vida y salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la economía nacional.
  4. 4.Que mediante Acuerdo 401-13, del 04 de julio de 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, PREVENCION Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIOFORME BOVINA (EEB) Y OTRAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET), mediante el cual permitió a SENASAS prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongioforme Bovina (EEB) y otras enfermedades y su transmisión a través de las harinas y subproductos de despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering). SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 1129-15 A. 1-2 Otros. A. 2-8 Sección B Avisos Legales Disposición para su publicidad B. 1-16
  5. 5.Que mediante la inspección, aprobación y certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA), es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos a despojos de origen bovino, porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra especie animal no aptos para consumo humano (Rendering), que se utilizarán en la elaboración de alimentos balanceados para animales (piensos).

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