Decreto Ejecutivo PCM-031-2020 mediante el cual se prorroga la restricción de las Garantías Constitucionales
Resumen
Este decreto amplió la restricción de derechos constitucionales en Honduras por 7 días (del 12 al 21 de abril de 2020) para controlar la pandemia de COVID-19. Limitó temporalmente libertades como circulación y reunión en todo el país, con mayor intensidad en Colón. Afectó a todos los ciudadanos, especialmente en zonas con alto contagio.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 23 de la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,218.
- 3.Que la Pandemia del COVID-19, ha afectado al país reflejado en los exámenes de laboratorio efectuados al sábado11 de abril del presente año, resultando en el contagio de 393 personas de las cuales lamentablemente 25 han fallecido.
- 4.Que existiendo altos niveles de focos de infección en los Departamentos de Colón, Cortés, El Progreso, Yoro y para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace necesario tomar medidas especiales en los Departamentos antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población; siendo necesario prorrogar una vez más, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrᅔ. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
- 6.Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del acue rdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
- 7.Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de referencia que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internaciona- les armonizadas destinadas a proteger la salud de los consu- midores y a promover el comercio equitativo de alimentos.
- 8.Que por Decreto del Congreso Nacional de la República No. 157-94, modificado mediante Decreto 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922 el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de los alimentos. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
- 9.Que el SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación de la leche y productos lácteos, de la carne y productos cárnicos, de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, de los productos y subproductos avícolas, de las frutas, hortalizas frescas y procesadas y de los productos apícolas, donde se regulan y se verifican los requerimientos de proceso de los diferentes productos, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
- 11.Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosantiaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 12.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 13.Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 14.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 15.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 12 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020 y PCM-028-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,218, en fecha 04 de abril del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 2
DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en el Departamento de Colón, a partir del día sábado 11 de abril a las 12:00 A.M., hasta el día martes 21 de abril, 2020 se establecerá restricción de garantías de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés y Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria, durante el periodo comprendido del domingo 12 al martes 21 de abril del presente año. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la produc- ción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excep- ciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO No. CD SENASA-010-2019 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del acue rdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Codex Alimentarius, Organismo de referencia que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internaciona- les armonizadas destinadas a proteger la salud de los consu- midores y a promover el comercio equitativo de alimentos. CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso Nacional de la República No. 157-94, modificado mediante Decreto 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922 el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de los alimentos. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CONSIDERANDO: Que el SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación de la leche y productos lácteos, de la carne y productos cárnicos, de la pesca y productos pesqueros y acuícolas, de los productos y subproductos avícolas, de las frutas, hortalizas frescas y procesadas y de los productos apícolas, donde se regulan y se verifican los requerimientos de proceso de los diferentes productos, con el fin de garantizar la inocuidad de los productos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosantiaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos; 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 9 inciso c), 19 inciso a), 22 de la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005 y sus Reglamentos de Productos de Origen Animal y Vegetal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal estableciendo los requisitos para registro y renovación de registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal. Artículo 1 DE LAS DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se tendrán el consideración las definiciones siguientes: 1. DECLARACION JURADA: Manifestación por escrito que emite el Administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de juramento que éste cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario aprobado por SENASA es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley Fitozoosanitaria No 157- 94 modificada mediante Decreto No.334-2005 sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado. 2. ESTABLECIMIENTO: Edificio o zona que se utiliza para efectuar actividades relacionadas con la higiene de los productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal y que ha sido registrado, aprobado e incluido en una lista para tal fin por el SENASA. 3. INGREDIENTE DE PIENSO: Un componente o constituyente de cualquier combinación o mezcla que constituye un pienso, tenga o no valor nutritivo en la alimentación animal, incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden ser sustancias de origen vegetal, animal o acuático, o bien otras sustancias orgánicas o inorgánicas. 4. PIENSO (ALIMENTO PARA ANIMALES): Todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de animales destinados al consumo humano. 5. REGISTRO: Documento que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la aprobación a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades estipuladas en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por SENASA. Artículo 2 EL REGIMEN DE REGISTRO.- Todo establecimiento procesador, importador y/o exportador de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal, debe estar registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a través de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA), para lo cual debe presentar solicitud adjuntando los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud de registro (codificado) presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado o un documento firmado y sellado donde indique que el propietario efectuará o autoriza al arrendatario a realizar las mejoras o acciones correctivas en la infraestructura del edificio, de acuerdo a las observaciones encontradas en la visita de inspección de SENASA, en caso de requerirlas. c. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimien- to, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sani- dad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. d. Comprobante de recibo de pago de tasa por inspección de registro, inspección por renovación de registro de establecimientos, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. e. Comprobante de recibo de pago de tasa por traslado y envío de muestras de agua, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Ser- vicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimenta- ria y su vigencia. f. Comprobante de recibo de pago de tasa por análisis del agua, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. g. Plano o croquis de distribución de las áreas del establecimiento y diagrama de flujo de las operaciones o del proceso. h. Declaración Jurada de la cantidad presumible a procesar o producir en kilogramos o litros en un año. i. Declaración Jurada autenticada por Notario Público emitida por el Representante Legal del Establecimien- to en la que se indique que la Empresa cumple con aspectos higiénicos sanitarios. Artículo 3 CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLE- CIMIENTOS PROCESADORES.- Los niveles, volúmenes de producción y tipos de establecimientos que quedan bajo la obligatoriedad de Registro ante el SENASA serán determinados en cada uno de los Reglamentos de Inspección, Aprobación y Certificación de productos y subproductos de origen animal y vegetal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 4 DE LOS DEMAS REQUISITOS DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS.- Para registro y renovación de registro de establecimientos de Productos Pesqueros y Acuícolas además de los requisitos del artículo 2 deben presentar los siguientes requisitos: a. Resolución favorable de autorización de explotación, comercialización e industrialización de productos de la pesca, emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). Artículo 5 DE LOS DEMAS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FINCAS DE PRODUCCION DE PRODUCTOS ACUICOLAS. – Toda finca de producción de productos acuícolas debe registrarse ante el SENASA. Para el registro y renovación de registro de fincas de producción de productos acuícolas deben presentar los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud de registro, codificado previamente por SENASA, presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Declaración jurada que indique, ser dueño o legítimo poseedor de la propiedad, con descripción del terreno; ubicación, medidas y colindancias del mismo así como el compromiso a responder por cualquier incumplimiento a la normativa legal correspondiente. c. Formulario de caracterización de fincas establecido por SENASA. d. 2 Fotografías tamaño carné impresas o en formato digital del propietario o Representante Legal de la finca. e. Copia de Identidad. Artículo 6 Los carnés de productores acuícolas tendrán vigencia de tres años, se emitirán en las oficinas centrales del SENASA a los titulares de las fincas o embarcaciones pesqueras que se encuentren debidamente registradas ante el SENASA. Artículo 7 DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO PARA EMBARCACIONES PESQUERAS. Las embarcaciones pesqueras que realicen actividades de conservación (congelamiento) por más de 24 horas y las embarcaciones en las que se realice la transformación de productos de la pesca, denominadas buques factorías estarán sujetas a registro ante el SENASA. Para su registro y renovación de registro se deben presentar los requisitos siguientes: a. Formulario de solicitud de registro (codificado) presenta- do por el Representante Legal o a través de su apodera- do legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Re- presentación. b. Copia de Patente Definitiva de Navegación emitida por la Marina Mercante. c. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, se- gún lo establecido en el Reglamento de Tasas por Ser- vicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. d. Comprobante de recibo de pago de tasa por inspección de registro, inspección por renovación de registro de esta- blecimientos, según lo establecido en el Reglamento de Tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. e. Plano o croquis de distribución de las áreas del estableci- miento (embarcación) y diagrama de flujo de las opera- ciones o del proceso. f. Formulario de caracterización de embarcaciones pesqueras establecido por el SENASA. g. 2 Fotografías tamaño carné impresas o en formato digi- tal del propietario o Representante Legal de la embarca- ción. h. Copia de identidad. Artículo 8 DE LOS DEMAS REQUISITOS PARA ES- TABLECIMIENTOS IMPORTADORES.- Para registro o renovación de registro de importadores además de los requi- sitos del artículo 2, deben presentar los siguientes requisitos: a. Listado de proveedores. b. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado su registro inicial, no han sufrido ninguna modificación legal, ni de infraestructura, en caso contrario, deberá presentar todos los documentos que respalden los cambios. Artículo 9 DEL PROCESO DE REGISTRO O RENOVACION DE REGISTRO.- Presentada la solicitud de registro o renovación de registro ante la Secretaria General del SENASA, inicialmente se dará traslado a la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria quien realizará la inspección sanitaria al establecimiento emitiendo un dictamen técnico sanitario, una vez emitido el mismo se trasladarán las diligencias al Departamento de Asesoría Legal a efecto de emitir un dictamen legal, quien finalmente elaborará la resolución respectiva, la cual será firmada por la Dirección General. Artículo 10 DEL SISTEMA DE APROBACIÓN MEDIANTE FIRMAS ELECTRONICAS. El Registro y Renovación de Registro de Establecimientos importadores, procesadores y/o exportadores de productos y subproductos de origen animal y/o vegetal podrán ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación hasta su Resolución. En vista de que la firma electrónica no ha sido imple- mentada por la “Autoridad Certificadora Nacional” o en el caso de que no esté disponible el servicio, se debe utilizar como medio de autenticidad del sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema debe generar un reporte impreso de las opiniones técnicas y legales así como de la Resolución final de la solicitud, que tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito. Artículo 11 DE LOS ESTABLECIMIENTOS IMPORTA- DORES, PROCESADORES O EXPORTADORES DE PIENSOS E INGREDIENTES DE PIENSOS. Estos establecimientos se registran y renuevan su registro en el Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios de la Subdirección General de Salud Animal (SGSA); los requisitos para registro y renovación de registro de estos establecimientos se encuentran establecidos en el REGLA MENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN ANIMAL Y ESTABLECIMIENTOS. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL (RTCA 65.05.52:11) y su vigencia. Artículo 12 El expediente presentado con los requisitos para registro o renovación de registro de establecimientos importadores, procesadores o exportadores de piensos e ingredientes de piensos debe ser remitido por la SGSA a la SGIA para efectos de inspección sanitaria, esta última debe ser realizada exclusivamente por personal de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) de acuerdo a las exigencias establecidas en el REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO DE PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACION ANIMAL. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. (RTCA 65.05 63:11) y su vigencia o conforme a cualquier otra disposición emanada por la Sub- Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria SGIA, emitiendo el respectivo Dictamen Técnico Sanitario, el cual será trasladado a la Subdirección General de Salud Animal conjuntamente con el expediente para que se emita el registro o renovación de registro correspondiente. Artículo 13 DE LA PRESENTACION Y ADMISION DE LA SOLICITUD.- El SENASA admitirá la documentación presentada, y, cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el acto de la presentación, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a completarlo con apercibimiento que si no lo hiciere se archivarán las diligencias sin más trámite. Artículo 14 APROBACIÓN TEMPORAL EN BASE A DECLARACION JURADA.- El SENASA podrá autorizar la aprobación temporal por un periodo no mayor a noventa (90) días previa a la inspección del establecimiento con la presentación de su manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Manual de Procedimientos Operativos Estándares de Saneamiento (POES) y la Declaración Jurada Autenticada por Notario Público que indique el cumplimiento de aspectos sanitarios y demás disposiciones reglamentarias emitidas por el SENASA. Si transcurridos los 90 días no ha emitido una aprobación definitiva, el establecimiento podrá continuar sus operaciones hasta que se emita la resolución definitiva. De comprobarse incumplimiento en la Declaración Jurada, se revocará de manera inmediata la aprobación temporal previa notificación del SENASA. Artículo 15 DE LA ANTICIPACION DE SOLICITUDES DE RENOVACION.- La solicitud de renovación de registro de establecimiento que procese, comercialice, importe y/o exporte productos y/o subproductos de origen animal y/o vegetal, debe presentarse ante el SENASA como mínimo con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del registro vigente. Artículo 16 DE LA INSPECCIÓN PARA EFECTOS DE REGISTRO O RENOVACION DE REGISTRO.- El Inspector oficial que realice la inspección debe verificar los aspectos higiénicos del establecimiento, la evaluación documental de los programas de inocuidad y recolectar la muestra de agua bajo los requisitos que determinen los reglamentos aplicables y disposiciones emitidas por el SENASA. Artículo 17 DE LOS ANALISIS DE AGUA.- Los análisis de agua en general se realizarán según los parámetros establecidos en el control normal (E2) de la Norma Técnica para la Calidad del Agua Potable de Honduras y su vigencia. La muestra de agua que corresponda a establecimientos que no realizan actividades de procesamiento será sometida únicamente a análisis microbiológicos. Artículo 18 DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.- Si en la inspección se han encontrado no conformidades subsanables, el interesado debe presentar un plan que contemple las acciones correctivas a realizar y los plazos para su cumplimiento en común acuerdo con la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) en base al riesgo de las no conformidades encontradas. El establecimiento debe presentar este plan de acciones correctivas en un término máximo de diez (10) días hábiles después de remitido el informe de inspección y cumplirlo en los plazos establecidos en el mismo. A solicitud del inspector oficial cuando lo considere pertinente, el interesado debe presentar como parte de su plan de acciones correctivas, la causa y/o medidas de mitigación para el cumplimiento de dicho plan. Artículo 19 DEL DICTAMEN TECNICO.- La Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria (SGIA) procederá a emitir un dictamen técnico el cual podrá recomendar la aprobación final del registro o la aprobación temporal del mismo en base al cumplimiento del plan de acciones correctivas acordado y el resultado de los análisis de agua. La aprobación temporal podrá otorgarse por un máximo de noventa (90) días calendario. Artículo 20 DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS.- En caso de incumplimiento de las acciones correctivas dentro del plazo acordado, se procederá a: a. No conceder el registro de establecimiento o a la suspensión temporal del registro, ordenando el cierre temporal del establecimiento, según sea el caso. b. La cancelación definitiva del registro, ordenando el cierre definitivo del establecimiento; sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en el reglamento que corresponda. Estas medidas se adoptarán según el grado de incumplimiento y el riesgo que represente para la inocuidad del producto, mismas que serán determinadas por la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria, a excepción de aquellas situaciones en las cuales la SGIA determine ampliar los plazos de cumplimiento, el cual no podrá exceder a diez (10) días calendario, tomando en consideración las justificaciones debidamente presentadas por el interesado y el nivel de riesgo que represente. La ampliación del plazo se otorgará solamente una vez. Artículo 21 DEL INICIO DE OPERACIONES.- El establecimiento deberá solicitar su registro previo al inicio de sus operaciones, una vez comprobado que el establecimiento reúne los requisitos sanitarios recibirá el número que lo acredite como establecimiento autorizado por el SENASA. Artículo 22 DE LA APROBACION Y VIGENCIA DEL REGISTRO Y RENOVACION DE REGISTRO.- Se emitirá el registro o renovación de registro con vigencia por un período de tres (3) años, el cual será efectivo a partir de la fecha de la resolución correspondiente, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en los reglamentos aplicables emitidos por el SENASA. Artículo 23 DE LA ASIGNACION DEL NUMERO DE REGISTRO.- El registro se realizará por cada establecimiento de manera independiente, por lo que no se asignará más de un número a cada establecimiento; los números que ya fueron usados no volverán a repetirse. Cuando una Razón Social cuente con más de un establecimiento, se dedique o no a la misma actividad, pero se encuentren en instalaciones físicas y ubicaciones diferentes, debe solicitar registro por cada uno de los establecimientos. Artículo 24 DE LA AMPLIACION DEL REGISTRO.- Cuando en un mismo establecimiento se realicen actividades de procesamiento (siempre que estas no sean de diferentes productos), de importación y/o exportación estarán sujetos a un único registro. Artículo 25 Los establecimientos deberán solicitar la ampliación de registro al SENASA cuando se pretenda aumentar o modificar el volumen de producción y/o importación de acuerdo a su capacidad instalada, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de efectuarlo. Artículo 26 Los establecimientos deberán solicitar la ampliación de registro SENASA cuando se pretenda aumentar o modificar el rubro de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro inicial, cuarenta y cinco (45) días calendario antes de efectuarlo. Artículo 27 La aprobación de la ampliación del registro estará sujeta a una verificación por parte de la Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos aplicables del SENASA. Artículo 28 Cuando un establecimiento se encuentre registrado ante el SENASA como procesador y requiera realizar actividades de importación de materias primas que no sean utilizadas para su proceso o requiera realizar la importación de productos terminados, debe solicitar la ampliación de su registro como importador conforme a lo descrito en el presente reglamento. Artículo 29 Los establecimientos que se encuentren registrados como importador y que requiera ampliar sus actividades como procesador, deberá solicitar su ampliación de registro ante el SENASA, sesenta (60) días calendario antes de efectuarlo. Artículo 30 El SENASA autorizará el registro como importador únicamente a los establecimientos que cuenten con instalaciones de almacenamiento de acuerdo a la naturaleza del producto, construidas para tal fin, no a unidades de transporte como ser contenedores fijos o móviles u otras unidades similares. Artículo 31 DE LA EXCEPCIÓN DE LA AMPLIACION DEL REGISTRO COMO IMPORTADOR.- Si el establecimiento procesador ya se encuentra registrado ante el SENASA podrá realizar importaciones de materias primas para realizar actividades propias del establecimiento sin necesidad de solicitar un registro como importador, siempre que tenga las condiciones de almacenamiento adecuado, no exceda la capacidad instalada y cumpla lo estipulado en los reglamentos del SENASA según aplique. Artículo 32 DE LA EXCLUSION DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES.- El establecimiento que importe un volumen total de productos de origen animal y/o vegetal inferior a cien (100) kilogramos en un periodo de un año calendario, no será obligatorio su registro, situación que no limita al SENASA a realizar la verificación de la inocuidad del producto, muestreos y análisis de laboratorio al mismo. El establecimiento deberá presentar el formulario de información establecido por SENASA y la solicitud para la emisión de un certificado fitosanitario o zoosanitario de importación de productos y subproductos de origen animal o vegetal, según corresponda. Artículo 33 DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO Y DEL ESTABLECIMIENTO.- El número de registro de establecimiento asignado por el SENASA, debe estar impreso y lo suficientemente visible e indeleble en los envases y/o etiquetas de los productos que procesan y comercializan. Los establecimientos registrados ante el SENASA deben colocar en letras grandes y en un lugar visible para el público en sus instalaciones, el número de registro de establecimiento que corresponda. El SENASA, elaborará un manual de uso y aplicaciones generales, identidad gráfica y uso publicitario del sello del producto y de la identificación del establecimiento. El diseño de la identificación del producto y del establecimiento deberá ser presentado en formato digital al SENASA para su aprobación. Artículo 34 DE LA RENOVACION DE ESTABLE- CIMIENTOS PROCESADORES.- Para los establecimientos procesadores que operen bajo inspección oficial permanente del SENASA o bajo un circuito de inspección, su renovación se realizará presentando solicitud ante la Secretaria General del SENASA con los documentos siguientes: a. Formulario de solicitud (codificado) de renovación de registro presentado por el Representante Legal o a través de su apoderado legal mediante carta poder debidamente autenticada. El Representante Legal debe acreditar su representación mediante Escritura Pública o en su defecto Poder de Representación. b. Comprobante de recibo de pago de tasa por servicios de registro o renovación de registro de establecimiento, según lo establecido en el reglamento de tasas por servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y su vigencia. c. Declaración jurada en la cual deberá indicar que las condiciones con que fue otorgado su registro inicial, no ha sufrido ninguna modificación legal, ni de infraestructura, en caso contrario, deberá presentar todos los documentos que respalden los cambios. Artículo 35 La Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria emitirá el dictamen técnico correspondiente basado en el último informe de inspección realizado por el inspector asignado por el SENASA. Artículo 36 DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.- Los Establecimientos que suspendan actividades en forma temporal deben notificarlo por escrito presentado notificación ante la Secretaria General del SENASA, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación al cierre. La suspensión de actividades no puede exceder de un (1) año ininterrumpido y se entenderá que procede sólo por el periodo de validez del registro. La reanudación de sus actividades debe ser notificada con sesenta (60) días de anticipación debiendo cumplir lo descrito en los artículos 2, 4 y 5 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 37 DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO.- La validez del Registro aprobado a los Establecimientos quedará sin efecto por las siguientes razones: a. A solicitud del(os) dueño(s) del establecimiento. b. Incumplimiento de las acciones correctivas dentro del plazo acordado. c. Inactividad del establecimiento por un período mayor a un (1) año ininterrumpido. d. Por firme resolución dictada por el SENASA, posterior a comprobarse que en un establecimiento se incumplen las disposiciones emanadas en los Reglamentos del SENASA. Artículo 38 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION DE UN REGISTRO.- Para proceder a la cancelación de un registro otorgado por el SENASA por las causales enunciadas en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 39 DE LA MODIFICACION DEL REGISTRO.- Los propietarios o representantes legales de los estable- cimientos deben solicitar por escrito la modificación de su registro en los plazos establecidos en este Reglamento, considerando los cambios que a continuación se detallan: a. El cambio de propietario, representante o apoderado legal, treinta (30) días máximo después de realizado. a. El cambio de nombre, razón social o denominación de la sociedad, treinta (30) días máximo después de realizado. Artículo 40 Mientras no se haya comunicado por escrito al SENASA el cambio de propietario, representante o apoderado legal subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cambio del propietario titular del registro. Artículo 41 DEL CAMBIO DE DOMICILIO.- El traslado o cambio de domicilio de un establecimiento aprobado, sección o actividad del mismo, a una nueva instalación, requerirá de la aprobación previa de la misma, debiendo presentar nueva solicitud de registro de establecimiento. Artículo 42 DE LAS TASAS POR SERVICIO.- Las tasas para el registro o renovación de registro así como por servicio de inspección y cualquier otro servicio que se origine por causa del presente reglamento, son definidas en el Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) aprobado para tal fin. Artículo 43 DE LAS INFRACCIONES.- La violación a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán sancionadas por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sin perjuicio de las medidas sanitarias y penas que correspondan cuando las mismas sean constitutivas de delitos. Se consideran como faltas: a. Procesar, Operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal sin el debido Registro ante el SENASA. b. Procesar, Operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal con Registro vencido ante el SENASA. c. Adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento otorgado por el SENASA. d. Consignar en el etiquetado del producto un número de Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro producto. e. No colocar el número de registro del SENASA en los empaques de los productos y/o no colocar la leyenda del SENASA en un lugar visible en el establecimiento según lo descrito en el artículo 33 del presente Reglamento. f. Por emitir información falsa en la declaración jurada emitida para los efectos del presente Reglamento. Artículo 44 De las sanciones a. Por procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal sin Registro, corresponderá una amonestación por escrito con una multa por el valor de un (1) salario mínimo, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación hasta subsanar la falta, en cuyo caso se concederá un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar la solicitud de Registro ante el SENASA. b. Por procesar, operar, comercializar, importar y/o exportar productos y subproductos de origen animal y/o vegetal con Registro vencido corresponderá una amonestación por escrito, una multa por el valor de medio salario mínimo, el cierre temporal de 1 a 3 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación, hasta subsanar la falta, en cuyo caso se concederá un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar la solicitud de Registro. c. Por adulterar o falsificar el Registro de Establecimiento otorgado por el SENASA; una amonestación por escrito con una multa por el valor de dos (2) salarios mínimos, el cierre temporal de 3 a 8 días hábiles, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda d. Por consignar en el etiquetado del producto un número de Registro de establecimiento, marca, sellos, etiquetas y/o información que pertenezca a otra empresa o a otro producto una amonestación por escrito, multa por el valor de un salario mínimo y se concede 15 días hábiles para subsanar la falta. e. Por no colocar el número de registro otorgado por el SENASA en los empaques de los productos y/o la leyenda del SENASA en un lugar visible en el establecimiento según lo descrito en el artículo 33 del presente Reglamento, una amonestación por escrito, multa por valor de un salario mínimo, y se concede 15 días hábiles para subsanar la falta. f. Por emitir información falsa en el formulario de solicitud y/o en la declaración jurada presentada para las diferentes solicitudes establecidas en el presente Reglamento, comprobándose que no cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación de acuerdo a la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; una amonestación por escrito con una multa por el valor de dos (2) salarios mínimos, el cierre temporal como mínimo 15 días hábiles o en su defecto, hasta que sean subsanados los aspectos higiénicos y reglamentarios infringidos, no emisión de documentación de movilización, permisos fitosanitarios o zoosanitarios de exportación y/o importación. Artículo 45 La sanción por la reincidencia por primera vez de una falta será una amonestación por escrito con una multa por el doble del valor anterior más el cierre temporal del establecimiento por el doble del periodo de cierre anterior. Articulo 46 La sanción por la reincidencia por segunda vez de una falta será sancionada con el cierre temporal del establecimiento hasta que la falta sea subsanada. Articulo 47 La sanción por la reincidencia por tercera vez de una falta será sancionada con el cierre definitivo del establecimiento. Articulo 48 La multa impuesta por el SENASA, debe pagarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la infracción con la sanción correspondiente. En caso de incumplimiento, el SENASA ordenará su cobranza coactiva. Articulo 49 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Con el fin de asegurar el ordenamiento del sistema sanitario e inocuidad de los alimentos, gestión de la información y la trazabilidad de los establecimientos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y demás reglamentos emitidos por el SENASA, se procederá a la re-codificación de los números de registro otorgados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Los establecimientos con registro vigente previo a la publicación del presente reglamento, serán recodificados sin ser necesario realizar una nueva solicitud de renovación hasta el plazo otorgado. Artículo 50 Se concederá un plazo de sesenta (60) días calendario a los establecimientos a nivel nacional para que presenten su solicitud conforme a lo ordenado en el artículo 2 del presente reglamento relativo al registro. Artículo 51 Se concederá un plazo de seis meses a los establecimientos para que se ajusten a lo ordenado en el artículo 33 del presente Reglamento relativo a la identificación de los productos y establecimientos. Artículo 52 DISPOSICIONES FINALES.- Deróguese. El CAPITULO IV DEL REGIMEN DE APROBACIONES Y SISTEMAS DE AUTO CONTROL, Artículo 17 y 44 de los requisitos para la renovación de Registros o Autorización de proceso del Acuerdo N°. 728-2008 Reglamento para la Inspección y Certificación Zoosanitaria de Productos Pesqueros y Acuícolas; EL CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y/O RENOVACIÓN DE REGISTROS DE ESTABLECIMIENTOS QUE PROCESEN, EMPAQUEN, IMPORTEN Y/O EXPORTEN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y PROCESADAS Artículo 17 y del Acuerdo No. 256-2014 Reglamento para la Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas, Hortalizas Frescas y Procesadas de fecha 11 de septiembre de 2014; EL CAPITULO VI EL REGISTRO Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 77 del Acuerdo N°. 552-05 Reglamento de la Inspección Sacrificio e Industrialización de Productos y Subproductos Avícolas. EL CAPITULO V DE LAS APROBACIONES Y RENOVACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 131 del Acuerdo N°. 078-00 Reglamento de Inspección de Carnes y Productos Cárnicos, de fecha 15 de febrero del 2000.- EL CAPITULO VIII DEL REGIMEN DE REGISTRO Artículo 30 del Acuerdo N°. 656-01, publicado el 09 de julio del 2001, Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos Lácteos, Acuerdo Ministerial 312-2016 SAG Gaceta No. 33989, publicado el 19 de marzo del 2016, Requisitos para el Registro y Renovación de Establecimientos Importadores de Productos y Subproductos de Origen Animal; Requisitos de Registro para establecimientos elaboradores de harina, grasa y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano, Acuerdo ministerial No. 1129-15 publicado el 14 de Octubre de 2015 SAG Gaceta 33857. Artículo 53 - Deróguese; DEL CAPITULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 1) del Artículo 257 de las faltas graves del Reglamento para la Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas, Hortalizas Frescas y Procesadas, Aprobado mediante Acuerdo N°. 256-14 de fecha 11 de septiembre de 2014; DEL CAPITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES los incisos k) y l) del Artículo 188 de las faltas graves del Reglamento de la Inspección Sacrificio e Industrialización de Productos y Subproductos Avícolas Acuerdo N°. 552- 05; DEL CAPITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 3) inciso i) del Artículo 341 de las faltas graves del Reglamento de Inspección Oficial de Carnes y Productos Cárnicos, aprobado mediante Acuerdo N°. 078-00 de fecha 15 de febrero del 2000; EL CAPITULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el inciso a) del Artículo 70 de las faltas graves del Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos de Origen Animal, Acuerdo N°. 656-0; DEL CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES el numeral 5) del Artículo 37 de las faltas graves del Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiformes Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) Acuerdo No. 401-13. Artículo 55 Deróguese el Acuerdo C.D.-SENASA-005-2018 SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE: MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Presidente del Consejo Directivo del SENASA CARLOS PINEDA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NG. SANTIAGO RUIZ CABUS MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO PROPIETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO LEOPOLDO DURAN PUERTO MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LIC. VICTOR WILSON CANESSA MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ______ Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 230-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Marzo de 2020 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR a partir de la fecha de su notificación en el ciudadano BEN HUR LÓPEZ GARCÍA, quien se desempeña como Oficial Jurídico en el Área de Exoneraciones de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Región Noroccidental de este País (S.P.S), la facultad de suscribir los actos y documentos siguientes: a) Autos y Providencias de mero trámite, de impulso procesal administrativo o de requerimiento, y la refrendación de sus notificaciones; cédulas y constancias de notificación por tabla de avisos, dándolas por válidas por su sola firma; informe de cumplimiento de plazos, de procedimientos o reclamos administrativos que se presentan ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras Región Noroccidental de este País (S.P.S), de acuerdo a las atribuciones y funciones relacionadas con lo proveído o resuelto por la Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspondan a quien ejerza la Titularidad de ese Órgano de esta dependencia y de otras funciones delegadas en otros funcionarios de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. b) Cotejar los documentos originales que acompañen los peticionarios, a fin de dar fe de su autenticidad. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo I inciso a) del presente Acuerdo Ejecutivo, se delega de igual manera en el ciudadano BEN HUR LÓPEZ GARCÍA, la facultad o atribución de notificar conforme a los Artículos 87 y 88, párrafo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, las resoluciones y providencias que emita la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Región Noroccidental de este País (S.P.S). TERCERO: Dichas facultades son delegadas únicamente para suscribir los actos y documentos, contentivo a los expedientes de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Región Noroccidental de este País (S.P.S). CUARTO: Revocar a partir de la fecha el Acuerdo de Delegación No. 741-2018 de fecha 31 de agosto de 2018 emitido a favor de la ciudadana MARTHA DANIELA SABILLON CASTELLON, relacionadas con atribuciones del Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. QUINTO: El Delegado es responsable de las funciones encomendadas. SEXTO: Hacer las transcripciones de Ley. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo surtirá efecto legal, a partir de su notificación, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY” Acuerdo de Delegación No. 611 De fecha 10 de diciembre de 2019 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1834- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de agosto del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-07082019-658, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, con domicilio en la comunidad de Las Tusas, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha siete de agosto del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, con domicilio en la comunidad de Las Tusas, municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez a quince, dieciséis, dieciocho al veinticuatro, (3, 4, 5, 6, 7, 8 al 9, 10 al 15, 16, 18 al 24), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224 empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Junta
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224 Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de Las Tusas, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y, demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Tusas, San Julián.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de Las Tusas, del municipio de Danlí, departamento DEL PARAISO y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.-
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Numero de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224 involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.- b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c- asistir puntualmente a las reuniones.- d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.-Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones.- CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO ARTICULO-10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224 directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4. Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un, Vocal Primero y 7.- Un vocal segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, operación y mantenimi del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tar mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias J-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el numero será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224 Vocal Primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vice presidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.-Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- sustituir a Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- firmar las salidas egresos de la junta.- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de 1a organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.-
Articulo 24
son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d)nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se empleará exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,224 SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financiero auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DE LAS TUSAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDAD PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 A. 2020.