VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 1129-15 | 29 de diciembre de 2005

Acuerdo Ministerial No. 1129-15 — Disposiciones para el registro de establecimientos nacionales que elaboran harinas, grasas y aceites de subproductos de origen animal (Rendering)

Considerandos

  1. 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
  2. 2.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), es la encargada de aplicar y controlar todo lo relacionado con la inspección higiénico sanitaria y tecnológica de los productos y subproductos de origen animal, la Inspección, Aprobación y Certificación de los Productos y subproductos de Origen Animal, así como los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normalización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos Agropecuarios.
  3. 3.Que mediante Decreto N°. 344-2005, del 29 de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito-zoosanitaria Decreto 157-94, adecuándose en el mayor grado posible a las demandas del comercio internacional y al principio de velar por la vida y salud de las personas, los animales, el medio ambiente y la economía nacional.
  4. 4.Que mediante Acuerdo 401-13, del 04 de julio del 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Y OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIIFORMES TRANSMISIBLES (EET), marco regulatorio que permite al SENASA, prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras enfermedades y su transmisión a través de las harinas y subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo humano (Rendering).
  5. 5.Que mediante la inspección, aprobación y certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos (DIA) es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas, grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen bovino, porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra especie animal no aptos para consumo humano (Rendering), que se utilizarán en la elaboración de alimentos balanceados para animales (piensos).

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