VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 521-2015 | 20 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,888

Acuerdo Ministerial No. 521-2015 — Declarar en situación de retiro por baja honrosa a oficiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo ministerial retira honorablemente de sus funciones a 107 oficiales del Cuerpo de Bomberos de Honduras que cumplieron su tiempo reglamentario de servicio. Beneficia a estos bomberos al reconocer su servicio con una baja honrosa y entregarles un certificado oficial de agradecimiento por su labor.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo de conformidad con la Ley.
  3. 3.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, se crea mediante Decreto Legislativo No. 294-93 de fecha 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta , el 11 de enero de 1994, constituyéndose como una Institución Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, después conocida como la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, según Decreto Legislativo No. 177-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha siete (7) de Octubre del año dos mil diez (2010), ahora conocida como Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, según reforma al artículo 29 de la Ley General de la Administración Publica, Decreto Legislativo 266-2013.
  4. 4.Que la Asamblea de Oficiales Superiores es el Órgano de Mayor Jerarquía dentro de la Institución, por lo que la Comandancia General tiene el deber y atribución de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones emanadas de ese máximo órgano, así como de proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, el nombramiento promoción y remoción del personal del Cuerpo de Bomberos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 1 of 64 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos está constituido por el conjunto de normas, atribuciones jerárquicas, deberes y conducta que regulan el comportamiento del personal y general de los miembros de la Institución, el cual es obediente y no deliberante; Causando Baja Honrosa el personal que ha cumplido el servicio reglamentario, o cuando, por fuerza mayor, la superioridad determina otorgar la Baja respectiva.
  6. 6.Que son causales de Baja Honrosa los siguientes motivos: a) Haber cumplido satisfactoriamente su servicio reglamentario y manifieste su deseo de retirarse; b) Incapacidad física o mental; c) Retiro voluntario para dedicarse a sus estudios o labores de otra índole; ch) Otras circunstancias tipificadas en el Reglamento.
  7. 7.Que la organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  11. 11.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e inte- gral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  12. 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  13. 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano R I G O B E R T O C H A N G C A S T I L L O , c o m o Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
  14. 14.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  15. 15.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  16. 16.Que el señor Secretario de de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Asociación Civil denominada “IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, como una Asociación Civil sin fines de lucro, cuya existencia está garantizada por la Constitución de la República de Honduras.

Articulo 2

La duración de la iglesia es por tiempo indefinido.

Articulo 3

El domicilio de esta Iglesia es la colonia El Sitio, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central en el departamento de Francisco Morazán; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

La “IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, tiene los siguientes objetivos: a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor JESUCRISTO para alcanzar y restaurar vidas para establecer el Reino de Dios en Honduras y el mundo creando un ambiente de adoración y comunión donde toda la sociedad pueda disfrutar el Amor de Dios, no importando las diferencias de raza, sexo, religión o cultura. b) Hacer propio de la Iglesia lo mencionado por el Señor Jesucristo EN EL CAPÍTULO I VERSICULO 1 de primera de Tesalonicenses: “GRACIA Y PAZ SEA A VOSOTROS”; Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 5 of 64 -- Sección B Avisos Legales y CAPÍTULO I VERSICULO 2 de segunda de Tesalonicenses: “GRACIA Y PAZ A VOSOTROS”. c) Realizar campaña de evangelismo personal por medio de los Grupos de Crecimiento en las colonias y aldeas del municipio y a nivel nacional. d) Promocionar campañas de evangelismo al aire libre especialmente en sitios públicos como las canchas deportivas, parques y medios de comunicación de masas, dirigidas especialmente a las personas que no conocen del Señor Jesucristo y siguiendo las cinco instrucciones para la Iglesia de ADORACIÓN, MINISTERIO, EVANGELISMO, COMUNIÓN, DISCIPULADO. e) Contribuir al desarrollo integral de las personas a través de la obra social en todas sus formas. f) Realizar el entrenamiento bíblico utilizando el centro de capacitación de la Iglesia. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

La “IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte de la Iglesia y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos: c) Miembros Contribu- yentes.

Articulo 6

SON MIEMBROS FUNDADORES, los que suscribieron el Acta de Constitución de la Iglesia.

Articulo 7

SON MIEMBROS ACTIVOS, todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos de la Iglesia, y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Articulo 8

SON MIEMBROS CONTRIBU- YENTES: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales. Sin embargo, por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en la Iglesia, ni elegir ni ser electos para cargos directivos.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c) Participar en todos los programas y proyectos de la Organización. d) Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e) Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f) Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre de la Iglesia. g) Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo de las actividades. h) Representar a la Iglesia ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i) Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j) Solicitar información sobre la Administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento. k) Mantenerse informado de todas las actividades de la Iglesia. l) Ser hondureño o extranjero residente en el país.

Articulo 10

Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. b) Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c) Representar a la Iglesia ante cualquier persona natural y jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d) Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. e) A ser convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. g) Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA

Articulo 11

Los órganos de dirección de la “IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, Son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 12

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y estará constituida por todas las personas que profesan la fe en Nuestro Señor Jesucristo y que firmaren el acta constitutiva así como los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos.

Articulo 13

Para la convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar el lugar, fecha y la hora en que se realizará.

Articulo 14

Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros que consiste en la mitad más uno de ellos, al no estar completo el quórum, se realizará la reunión un día después, a la misma hora y en el mismo local con los miembros que asistan.

Articulo 15

Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y sus resoluciones se tomarán por siempre mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria.

Articulo 16

El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del veintidós (22) del mes de marzo de cada año considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c) Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingreso y egresos, así como el Plan Operativo Anual, presentado por la Junta Directiva. d) Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 6 of 64 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 18

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a) Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Iglesia. b) Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c) Los demás asuntos que tengan carácter urgente.

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación de la Iglesia y estará integrada por los siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, cinco Vocales.

Articulo 20

Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período dos años, pudiendo ser reelectos por un segundo periodo previa aprobación de la Asamblea General.

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá de manera Ordinaria por lo menos una vez cada mes, y Extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de los miembros.

Articulo 23

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos.

Articulo 24

Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva.

Articulo 25

La Junta Directiva tienen las siguientes atribuciones: a) Organizar la administración de la Iglesia, de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b) Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c) Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajar y el presupuesto de ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General para su aprobación. d) Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación. e) Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. f) Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen a la Iglesia. g) Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal de la Iglesia. b) Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. e) Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. f) En las votaciones para el caso de empate para uso de su voto de calidad. g) Registrar su firma junto con la del Tesorero para apertura de cuentas bancarias. h) Otras que sean señaladas.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario: a) Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b) Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c) Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d) Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. e) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la Asamblea anterior. f) Llevar los libros de actas correspondientes.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar los fondos necesarios para el funcionamiento normal de la Iglesia. b) Efectuar los pagos adeudados a los acreedores. c) Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Iglesia. d) Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los ingresos y egresos. e) Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Iglesia con la firma mancomunada del Presidente y Tesorero en un banco del sistema bancario nacional. f) Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. g) Elaborar junto con el Fiscal los estados financieros. E informe de Actividades para enviar anualmente a la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LA ASOCIACIONES CIVILES (URSAC).

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos. b) Revisar los movimientos económicos de la Iglesia. c) Realizar auditorías a la Tesorería en períodos trimestrales. d) Otras atribuciones que le sean señaladas.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b) Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. c) Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades. CAPÍTULO V PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO

Articulo 32

El patrimonio de la “IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, está constituido por: a) Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b) Las donaciones herencias, y legados que se recibieran. c) Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia. d) Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 7 of 64 -- Sección B Avisos Legales El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera la Asociación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 33

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de todos los miembros asistentes.

Articulo 34

La “IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS”, podrá disolverse sólo por: a) Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b) Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa. c) Por cualquiera otra causa como la fusión e incorporación a otra institución.

Articulo 35

La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceras, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36

Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de los Estados Financieros, auditados que reflejen los ingresos y egresos de los fondos disponibles, así como informes de las actividades realizadas en períodos anuales tal como lo requiere la UNIDAD DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES (URSAC).

Articulo 37

La Junta Directiva podrá preparar los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación.

Articulo 38

Los Estatutos de la Iglesia sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La Organización Religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO GRACIA A VOSOTROS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino el peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 8 of 64 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor LUIS ENRIQUE REYES ZELAYA, incoando demanda en Materia Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a fin que se declare la nulidad de un acto Administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido No. 2404 de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil quince (2015), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada por el despido ilegal e injusto de que fui objeto; y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de mi Derecho Subjetivo violado se condene al Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el reintegro a mi puesto de trabajo más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta la fecha en que se ejecute la sentencia y demás Derechos y las costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 2404 de fecha 29 de julio del 2015, notificado en fecha 29 de julio del 2015. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 N. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el Abogado IRINALDO MACIAS RIVERA, actuando en condición de Apoderado Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES, EMPLEADOS PUBLICOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (SITRAEP-INSEP), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2015-00199, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el pago de cuatro meses en concepto de salarios dejados de percibir. Por suspensión de contratos individuales de trabajo de trabajadores de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder petición. Se impugna la Resolución de fecha doce (12) de diciembre del dos mil catorce (2014), dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 N. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE AMONIO, compuesto por los elementos: 21% NITRÓGENO TOTAL (N), 24% AZUFRE DISPONIBLE(S). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: TIANJIN DONGRI ANIMAL BY-PRODUCT CO., LTDA/CHINA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 N. 2015. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 9 of 64 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1433-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de octubre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-21092015-462 por la Abogada JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo de Primer G r a d o d e n o m i n a d a A S O C I A C I Ó N C A M B I A N D O E L MUNDO, con domicilio en locales Hotel Presidente, 6ta. avenida, 9 calle, municipio de Tela, departamento de Atlántida; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 1975-2015 de fecha 2 de septiembre del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e inte- gral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano R I G O B E R T O C H A N G C A S T I L L O , c o m o Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO, con domicilio en locales Hotel Presidente, 6ta avenida, 9 calle, municipio de Tela, departamento de Atlántida y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO. Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de D e s a r r o l l o ( O N G D ) , s u R e g l a m e n t o , l o s Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de la Asociación será, en locales Hotel Presidente, 6ta. avenida, 9 calle, Tela, Atlántida y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad: El cambio y mejoramiento en la calidad de vida de las familias Centroamericanas con proyectos dirigidos al desarrollo. Impartición de cursos, seminarios, talleres, capacitaciones y cualquier otra actividad permitida por las leyes. Realización de Programas Integrales de Desarrollo Social. OBJETIVOS Artículo 5. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Impartir cursos, seminarios, talleres y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 10 of 64 -- Sección B Avisos Legales capacitaciones en temas ambientales y de desarrollo sostenible a nivel empresarial, comunitario y académico. b) Contribuir al desarrollo integral del ser humano así como al desarrollo comunitario sostenible a través de capacidades de los individuos centrados en sus derechos valorando la equidad de género. c) Desarrollar programas de servicios de protección y educación ambiental, a toda la comunidad, sin distinción de género, para el desarrollo comunitario de nuestro país. d) En coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes apoyar a la niñez hondureña de escasos recursos. e) Todos los proyectos que sirvan de medio para favorecer a los más vulnerables de nuestro país y no sean contrarios a nuestras leyes hondureñas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las per- sonas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La Asociación. Artículo 8. Son miembros Activos: Las personas naturales hondureños o extranjeros con carné de residente o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales hondureños o extranjeros con carné de residente o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esté en nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos y deberes de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos. a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten, como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Deberes. a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. Artículo 12. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13. Se prohibe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación ver- bal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión tempo- ral. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 15. Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 16. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 64 -- Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 18. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 19. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 20. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, o a petición de tres miembros de la Asociación. Artículo 21. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, es decir mayoría absoluta, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos . de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 24. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 25. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 26. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 27. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 28. La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Secretario/a. c) Tesorero/a. d) Vocal I. e) Vo- cal II. Artículo 29. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 30. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 31. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordi- naria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 12 of 64 -- Sección B Avisos Legales En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 32. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés per- sonal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación ante los organismos públicos y privados. A r t í c u l o 3 4 . S o n a t r i b u c i o n e s d e l p r e s i d e n t e / a : a ) Representación legal y apertura de cuentas bancarias con firma autorizada. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g ) F i r m a r l a c o r r e s p o n d e n c i a o f i c i a l , l a s a c t a s y l a s certificaciones que se expidan. h) Hacer cumplir los acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. i) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva. j) Autorizar y firmar los documentos y cheques de la Asociación. Artículo 35. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 36. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 3. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 4. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. Artículo 37. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia tempo- ral excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 38. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar a u d i t o r í a s d e contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 39. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea General y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 40. E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 41. Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 13 of 64 -- Sección B Avisos Legales Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 42. El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones lícitas realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 43. Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria, por el voto favorable de 2/3 de sus miembros asistentes debidamente inscritos. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo, a través de esta Secretaria de Estado. Artículo 45. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones q u e c r e a p e r t i n e n t e s ; s i p a s a d o e l t é r m i n o s e ñ a l a d o anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 46. Toda reforma o modificación de los presentes e s t a t u t o s , d e b e r á s e r a p r o b a d a e n A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo, 48. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno ‘ el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 49. Las actividades de la Asociación Cambiando el Mundo en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 50. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A “ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 14 of 64 -- Sección B Avisos Legales imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO”, se somete a las disposiciones le- gales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN CAMBIANDO EL MUNDO”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial. LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los tres días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-041345 [2] Fecha de presentación: 23/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARTE DISEÑOS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMO ARTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidios en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA MELISSA TOBON APLICANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 N., 7 y 22 D. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 64 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 708-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-26092013- 1642, por la Abogada DANIELA MELISSA LAÍNEZ, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la Aldea El Garrobo, municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 114-2014 de fecha 21 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en la aldea El Garrobo, municipio de Nacaome, departamento de Valle; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la Organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea El Garrobo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea El Garrobo, municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 16 of 64 -- Sección B Avisos Legales constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- un Tesorero(a). e.- un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCAL: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 17 of 64 -- Sección B Avisos Legales Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, la decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. La herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA EL GARROBO, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLAEUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 20 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 18 of 64 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 521-2015 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por viaje oficial
Este acuerdo autoriza al Secretario de Finanzas a viajar oficialmente a Washington del 19 al 21 de octubre de 2015 para reunirse con funcionarios estadounidenses sobre asuntos financieros. Durante su ausencia, la Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública asume temporalmente todas sus funciones y responsabilidades.
Decreto 521-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33888)
El Decreto 177-2010 autoriza que oficiales del Cuerpo de Bomberos de Honduras se retiren con baja honrosa después de cumplir el servicio reglamentario. Afecta a coroneles, tenientes coroneles, mayores, capitanes, tenientes y subtenientes que deseen jubilarse. Cada retirado recibe un certificado oficial agradeciendo sus servicios a la nación.
Decreto 177-2010 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 86-2015 — Reformar el numeral Segundo y Tercero del Acuerdo Ministerial No. 046-2014
Este acuerdo autoriza al Licenciado César Antonio Díaz M., Director General de Administración y Negociación de Tratados, a firmar certificados de exportación (contingentes, banano a UE y circulación EUR.1) en nombre del Ministerio de Desarrollo Económico. Facilita trámites comerciales internacionales al ampliar los funcionarios autorizados para estas firmas esenciales.
Decreto 86-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 3581-2015 — Aprobación del Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) y creación del Comité de Aseguramiento de Medicamentos
Este acuerdo crea el Programa Nacional de Asistencia Farmacéutica (PRONAF) para garantizar que todos los hondureños accedan a medicamentos esenciales sin costo. El programa funciona a través de farmacias privadas calificadas y también compra medicamentos directamente, supervisado por un comité que asegura transparencia, calidad y buen uso de los recursos públicos.
Decreto 3581-2015 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 29-2015 — Nombramiento de Carlos Noé Ramírez Araque como Presidente Ejecutivo de BANADESA
El Presidente de Honduras nombra a Carlos Noé Ramírez Araque como Presidente Ejecutivo de BANADESA (Banco Nacional de Desarrollo Agrícola). El nombrado debe prestar juramento, entregar una declaración de bienes y su permanencia dependerá de evaluación por resultados del Presidente.
Decreto 29-2015 | 2015