Reglamento — Tipos de Valores Autorizados para Inversión
Resumen
Esta norma autoriza a los institutos financieros a invertir sus recursos en diferentes tipos de valores: nacionales (bonos, acciones, instrumentos estructurados), extranjeros (en monedas como dólar, euro, yen) e instituciones financieras internacionales. Establece qué activos pueden comprar y en qué condiciones, para que gestionen sus fondos de forma segura y diversificada.
Articulos
Articulo 40
DE LOS TIPOS DE VALORES I. Inversiones en Valores Nacionales Para las emisiones realizadas en el mercado de valores nacional, los activos de los Institutos podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores: a. Valores representativos de deuda emitidos en serie; b. Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento de hasta 360 días emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión; c. Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes; d. Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas; e. Valores o instrumentos financieros de inversión estructurados producto de procesos de titularización; y, f. Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o Fondos Mutuos de Inversión. II. Inversiones en Valores Extranjeros Para las emisiones realizadas en el mercado de valores extranjeros, las inversiones deberán realizarse con base de referencia en las monedas siguientes: Lempiras, Dólar de Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense, y las monedas que sean autorizadas por el Banco Central de Honduras al efecto, o bien conforme al Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento y en los siguientes valores: a. Valores representativos de deuda emitidos en serie; b. Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización; c. Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión; y, d. Notas estructuradas cuyo subyacente sea un instrumento de deuda que cumpla con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento. El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de A o su equivalente. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en activos de los emisores extranjeros, debiendo estar al corriente del marco normativo que se establece en los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. III. Inversiones en Instituciones Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Instituciones Financieras Supranacionales, a través de los siguientes valores: a. Valores de deuda, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, b. Certificados de participación en Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación. Asimismo, los Institutos podrán realizar las inversiones en fideicomisos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Leyes especiales que sean aplicables.