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28 de agosto de 2020Vigente

Reglamento — Tipos de Valores Autorizados para Inversión

  • Publicación: 28 de agosto de 2020
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta norma autoriza a los institutos financieros a invertir sus recursos en diferentes tipos de valores: nacionales (bonos, acciones, instrumentos estructurados), extranjeros (en monedas como dólar, euro, yen) e instituciones financieras internacionales. Establece qué activos pueden comprar y en qué condiciones, para que gestionen sus fondos de forma segura y diversificada.

Articulos

Articulo 40.-

DE LOS TIPOS DE VALORES I. Inversiones en Valores Nacionales Para las emisiones realizadas en el mercado de valores nacional, los activos de los Institutos podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento, en los siguientes valores:

  • a)

    Valores representativos de deuda emitidos en serie;

  • b)

    Valores individuales de deuda con plazo de vencimiento de hasta 360 días emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Comisión;

  • c)

    Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes;

  • d)

    Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas;

  • e)

    Valores o instrumentos financieros de inversión estructurados producto de procesos de titularización; y,

  • f)

    Certificados de participación emitidos por fondos de inversión o Fondos Mutuos de Inversión. II. Inversiones en Valores Extranjeros Para las emisiones realizadas en el mercado de valores extranjeros, las inversiones deberán realizarse con base de referencia en las monedas siguientes: Lempiras, Dólar de Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense, y las monedas que sean autorizadas por el Banco Central de Honduras al efecto, o bien conforme al Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos, dentro de los límites fijados en este Reglamento y en los siguientes valores:

    • a)

      Valores representativos de deuda emitidos en serie;

    • b)

      Valores o instrumentos de inversión estructurados producto de procesos de titularización;

    • c)

      Certificados de participación emitidos por Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión; y,

    • d)

      Notas estructuradas cuyo subyacente sea un instrumento de deuda que cumpla con todos los requisitos exigidos a los valores autorizados en este reglamento. El emisor de la nota estructurada deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de A o su equivalente. Los Institutos deberán contar con la información que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se realicen en activos de los emisores extranjeros, debiendo estar al corriente del marco normativo que se establece en los convenios de cooperación y de intercambio de información a nivel de gobiernos o entes supervisores. III. Inversiones en Instituciones Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podrán realizar inversiones en valores emitidos o estructurados por Instituciones Financieras Supranacionales, a través de los siguientes valores:

      • a)

        Valores de deuda, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y,

      • b)

        Certificados de participación en Fondos de Inversión o Fondos Mutuos de Inversión, certificados de participación fiduciaria, acuerdos de participación en préstamos y otras líneas especiales de financiación. Asimismo, los Institutos podrán realizar las inversiones en fideicomisos en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones señaladas en las Leyes especiales que sean aplicables.

  • Icc-dispute-board-rules-spanish-version — Este reglamento de la ICC establece reglas para crear y operar Dispute Boards, órganos permanentes que ayudan a las partes de contratos a largo plazo a evitar o resolver desacuerdos. Ofrece tres tipos de boards que pueden emitir recomendaciones no vinculantes o decisiones vinculantes, buscando resolver conflictos sin llegar a arbitraje.
  • Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo - Capítulos VII a X (Licencias, Permisos, Vacaciones, Salarios, Obligaciones y Derechos) — Este reglamento establece los derechos y obligaciones de trabajadores y empleador en materia de licencias, vacaciones, salarios y disciplina. Define tipos de licencias pagadas (enfermedad, duelo, matrimonio, calamidades), vacaciones progresivas según antigüedad, pago de salario mínimo con ajustes anuales, y un sistema disciplinario con amonestaciones y despidos justificados. Beneficia a trabajadores asegurando protección laboral e indemnizaciones.
  • Reglamento de préstamos del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Decreto 07-2022) — Este reglamento crea el Programa de Préstamos del INPREMA para docentes activos, jubilados y pensionados. Establece requisitos, procedimientos de aprobación, tipos de préstamos (personales e hipotecarios), tasas de interés, mora y recuperación de deudas, asegurando operaciones transparentes y protegiendo tanto los fondos de pensión como los derechos de los prestatarios. (Decreto 07-2022, 2022)
  • Reglamento de la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (Decreto 92-2013) — Este reglamento implementa la Ley de Maternidad y Paternidad Responsable estableciendo procedimientos para que niñas y niños sean inscritos inmediatamente en el registro civil y reconocidos legalmente por sus padres. Regula el reconocimiento voluntario y forzoso de paternidad/maternidad, certifica laboratorios para pruebas genéticas de ADN, crea un registro de deudores alimentarios morosos, y asegura que estas pruebas sean gratuitas para quienes no puedan pagarlas. (Decreto 92-2013, 2019)
  • Reglamento del Régimen de Facturación (Decreto 51-2003) — Este acuerdo establece el reglamento que ordena cómo las empresas y personas deben emitir documentos fiscales (facturas, recibos, boletas) en Honduras. Regula quién debe inscribirse, qué requisitos deben cumplir los documentos, cómo se imprimen y autoriza la facturación electrónica para simplificar el control tributario. (Decreto 51-2003, 2017)

Notas

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